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ANH - Circular 16 de 2024

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 16 de 2024
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CIRCULAR No. 0016 DEL 03-09-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3

PARA: Vicepresidentes, Jefes de Oficina, Personal de Planta de la ANH

DE: Vicepresidente Administrativo y Financiero

ASUNTO: Programación, disfrute e interrupción de vacaciones cumplimiento Plan de Austeridad del Gasto En atención a lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, las actuaciones de los órganos del poder público deben desarrollarse con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Esto se relaciona con la ordenación y ejecución del presupuesto general de la nación y, en general, con la administración de bienes y recursos públicos. En ese sentido, el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 estableció que el Gobierno Nacional reglamentaría anualmente, mediante decreto, un plan de Austeridad del Gasto para los órganos que forman parte del presupuesto general de la nación.

Para dar cumplimiento a las disposiciones de orden constitucional y legal, el presidente de la República expidió el Decreto 0199 del 20 de febrero de 2024, "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación". Expresando en el artículo 4°, respecto de las Horas extras y vacaciones “entre otras reglas, lo siguiente “(...) las entidades deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio, previa disponibilidad presupuestal o retiro, podrán ser compensadas en dinero”.

otras reglas, lo siguiente “(...) las entidades deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio, previa disponibilidad presupuestal o retiro, podrán ser compensadas en dinero”. Ahora bien, en concordancia con la normatividad dispuesta sobre el disfrute de las vacaciones, es preciso mencionar que mediante Decreto 1045 de 1978 se establecieron reglas generales respecto al disfrute de las vacaciones en los servidores públicos, las cuales, vale la pena traer a colación en el presente escrito para recordarlas y evitar su contravención:

1. Las vacaciones deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

2. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

3. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: a) Las necesidades del servicio b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior; d) El otorgamiento de una comisión; e) El llamamiento a filas.

4. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo

acrediten en los términos del ordinal anterior; d) El otorgamiento de una comisión; e) El llamamiento a filas.

4. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año y cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

5. En cuanto al término de la prescripción del derecho a vacaciones, ordena que sin existir aplazamiento no se haga uso de las vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. (artículos 12,13,14 20 y 23)CIRCULAR No. 0016 DEL 03-09-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3 Visto los anteriores preceptos normativos y reglamentarios, se hace necesario impartir las siguientes instrucciones a tener en cuenta:  El plan anual de vacaciones deberá observarse integralmente y su modificación será responsabilidad exclusiva de los jefes inmediatos (Presidente, Vicepresidentes o Jefes de Oficina), quienes autorizan el aplazamiento o la cancelación del disfrute de vacaciones en un período. Los aplazamientos o cancelaciones deberán fundarse solo por necesidad del servicio, razón por la cual, deberá ser justificada y soportada por quien autorice la modificación. Además, deberán reprogramarse dentro del período inicialmente programado, evitando su acumulación.  La interrupción del disfrute de vacaciones deberá ser excepcional y será

quien autorice la modificación. Además, deberán reprogramarse dentro del período inicialmente programado, evitando su acumulación.  La interrupción del disfrute de vacaciones deberá ser excepcional y será responsabilidad exclusiva del jefe del dependencia solicitante, quien deberá fundamentar la solicitud bajo el único criterio de la necesidad del servicio. La aprobación de dicha solicitud estará a cargo del presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con las reglas generales establecidas en el Decreto 1045 de 1978 y las normas complementarias.  Cuando por necesidad del servicio se autorice la interrupción del disfrute de vacaciones, no se permitirá que, posteriormente, se disfruten los días pendientes de forma discontinua. La fecha de reanudación de los días pendientes deberá establecerse dentro de la misma anualidad.  La Vicepresidencia Administrativa y Financiera, a través del GIT de Talento Humano, remitirá periódicamente a los jefes de área el estado y la acumulación de períodos de vacaciones pendientes de disfrutar por los servidores públicos a su cargo, con el fin de que se programe con antelación la fecha de salida a disfrute. Antes del 10 de septiembre del presente año, si las fechas de disfrute de períodos acumulados no se incorporan en el plan anual de vacaciones, la Vicepresidencia Administrativa y Financiera procederá a la respectiva programación de oficio.  Aquellos servidores públicos, que cuenten con días de vacaciones pendientes por disfrutar deberán programarlos con carácter obligatorio y no podrán hacer uso del descanso compensado establecido en el artículo 51 de la Resolución 10975 de 2023, tanto en el primer como segundo semestre de cada vigencia, mientras dichos días estén pendientes de disfrute.

descanso compensado establecido en el artículo 51 de la Resolución 10975 de 2023, tanto en el primer como segundo semestre de cada vigencia, mientras dichos días estén pendientes de disfrute. Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos informarles que las instrucciones y medidas contenidas en el presente escrito son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; las cuales se imparten para hacer prevalecer los principios de economía y eficiencia de la administración pública. Advirtiendo en tal sentido sobre el seguimiento por parte de la oficina de control interno respecto a su cumplimiento, quienes ostentan el deber de verificar la aplicación de todas las disposiciones reglamentarias emanadas por el presidente de la República para la correcta y eficiente aplicación de la política pública de austeridad en el gasto. Cordialmente,

Anexos: N/ACIRCULAR No. 0016 DEL 03-09-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3

Aprobó: Javier Rene Morales Sierra / Líder GIT de Talento Humano (E) / Componente Administrativo

Revisó: Nora Margarita González Rodríguez/Contrato 1702024/Componente Jurídico

Martín E. Cely Gómez / Gestor T1 Grado 15/Componente Técnico

Proyectó: Maria Stefania González Molina/Técnico O1 G11/Componente Técnico

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