ANH - Circular 17 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 17 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CIRCULAR No. 0017 DEL 05-09-2024
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3
PARA: Supervisores de contratos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión DE: Vicepresidente Administrativo y Financiero ASUNTO: Verificación cumplimiento condiciones en clasificación de responsabilidad del IVA Respetados supervisores y contratistas: La prestación de servicios a entidades del Estado trae consigo el cumplimiento no solo de las obligaciones generales y específicas de carácter contractual, sino el cumplimiento estricto de la legislación vigente, desde la Constitución Política de Colombia hasta las directrices de carácter particular que emita la Entidad, incluidas, entre otras, las normas de carácter tributario; por lo anterior, es responsabilidad de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dar oportuno y adecuado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Estatuto Tributario Nacional. Dentro de estas obligaciones se encuentran las relacionadas con las obligaciones que le asisten a quienes cumplan con las condiciones para ser responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En este sentido, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario —ET—, modificado por la Ley 2010 de 2019, deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto (mencionadas en el artículo 420 del ET), con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos (que sean minoristas o detallistas), los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET Tope
comerciantes y los artesanos (que sean minoristas o detallistas), los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET Tope
1. En el año anterior (2023) o en el año en curso (2024) el total de sus ingresos brutos fiscales, provenientes exclusivamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir aquellos ingresos derivados de operaciones excluidas de este impuesto, no debe igualar o exceder las
3.500 UVT. 3.500 UVT ($148.442.000 para 2023 o $167.728.000 para 2024)
2. Durante 2024 no deben poseer más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
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3. Durante 2024 en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se deben desarrollar actividades: Bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No ser usuarios aduaneros durante 2024. N/A
5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior (2023) ni en el año en curso (2024) contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. (…) Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un
personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. (subrayado fuera de texto) 3.500 UVT ($148.442.000 para 2023 o $164.727.500 para 2024)CIRCULAR No. 0017 DEL 05-09-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3
6. El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2023) o por el 2024, provenientes de actividades gravadas con IVA, no debe superar el equivalente a 3.500
UVT. 3.500 UVT ($148.442.000) para 2023 o $164.727.500 para 2024) Para el caso puntual de las personas naturales que derivan sus ingresos de contratos de prestación de servicios con el Estado, la referida norma establece: “Parágrafo 5. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.” Según la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, emitida por la DIAN, mediante la cual se establece la base para el cálculo de la UVT en el año 2024, su valor fue fijado en $47.065. Conforme a lo anterior, el límite al que alude el Parágrafo 5, del parágrafo 3, del artículo 437 del Estatuto Tributario —ET, corresponde a un valor en pesos de $188.260.000.
$47.065. Conforme a lo anterior, el límite al que alude el Parágrafo 5, del parágrafo 3, del artículo 437 del Estatuto Tributario —ET, corresponde a un valor en pesos de $188.260.000. Por otra parte, es importante precisar, que es responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el RUT a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. En este sentido, el obligado debe tener en cuenta que la sanción por no actualizar el RUT es de una (1) UVT ($47.065) por cada día de retraso en la actualización de la información. Adicionalmente, la DIAN también puede imponer una multa de 100 UVT ($4.706.500) por informar datos falsos, como, por ejemplo, indicar que es no responsable cuando el contribuyente sí cumple con las condiciones para ser responsable de IVA. (Art. 658-3 E.T.) Los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren inscritos como no responsables del IVA, pero que no cumplan con las condiciones para ello, deberán realizar la respectiva inscripción en el RUT, y deberán cumplir con las obligaciones formales establecidas en el Estatuto Tributario, entre ellas, las de presentar factura en lugar de cuenta de cobro, a través de los canales establecidos por la normatividad tributaria. De acuerdo con lo expuesto, los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deben:
1. Cumplir estricta y oportunamente con sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como departamentales y municipales.
2. Verificar el cumplimiento de las condiciones que le asisten conforme a su clasificación como responsables o no del IVA.
apoyo a la gestión deben:
1. Cumplir estricta y oportunamente con sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como departamentales y municipales.
2. Verificar el cumplimiento de las condiciones que le asisten conforme a su clasificación como responsables o no del IVA.
3. Actualizar oportunamente el RUT cuando se cumpla algún cambio en la información en él contenida.
4. Informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH cuando se produzca algún cambio en el RUT, allegando copia de este registro actualizado, tanto a la supervisión del contrato como a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera - VAF.
Respecto a las actuaciones de los supervisores, es importante recordar que el Manual de contratación de la ANH en su numeral 5.3.3., ítem 8 establece que “El supervisor y/o interventor debe advertir oportunamente al contratista sobre el cumplimiento de sus obligaciones y si fuere necesario, solicitarle acciones correctivas, siempre con plazo perentorio”, y dar cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Por lo tanto, se les solicita a los supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, verificar que la responsabilidad respecto al IVA contenida en el RUT presentado por los contratistas a su cargo, inscritos como no responsables del IVA, cumplan con la condición contenida en el numeral 5, del parágrafo 3, del artículo 437 del ET, ajustado en lo señalado en el parágrafo 5 ibídem, esto es:CIRCULAR No. 0017 DEL 05-09-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3 “No haber celebrado en el año inmediatamente anterior (2023) ni en el año en curso
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3 “No haber celebrado en el año inmediatamente anterior (2023) ni en el año en curso (2024) contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 4.000 UVT. ($169.648.000 en 2023 y $188.260.000 en 2024)” Para realizar esta verificación, los supervisores podrán consultar el Portal Anticorrupción de Colombia – PACO, a través del siguiente enlace: https://portal.paco.gov.co/. De encontrar que el contratista cumple con las condiciones para ser responsable del IVA, pero no se encuentra registrado de esta manera en el RUT, deberá requerirlo formalmente para que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles aporte el RUT actualizado con la responsabilidad respectiva. Así mismo, deberá informar a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera - VAF, para realizar los trámites de actualización en el SIIF y en el SPGR. En el evento en el que el contratista responsable se niegue a realizar la actualización del RUT en los términos establecidos en esta circular o en los términos establecidos en el Estatuto Tributario, la Agencia Nacional de Hidrocarburos dará aviso a la DIAN, informando la situación con los soportes encontrados para que dicha Entidad realice la actualización de oficio. En este sentido es importante recordar que, dentro de las condiciones establecidas en la forma de pago de los contratos se encuentra la de presentar el documento idóneo de cobro, esto es: factura o cuenta de cobro, según corresponda, de tal manera que, solo se podrán tramitar las autorizaciones de pago que vengan acompañadas de los soportes de pago adecuados, por lo
factura o cuenta de cobro, según corresponda, de tal manera que, solo se podrán tramitar las autorizaciones de pago que vengan acompañadas de los soportes de pago adecuados, por lo que no se tramitarán pagos de aquellos que siendo responsables del IVA, aparezcan en el RUT como no responsables, y que no aporten la factura correspondiente a través de los medios establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Desde la Vicepresidencia Administrativa y Financiera – VAF quedamos atentos para resolver las inquietudes que se susciten sobre el tema en particular. Atentamente,
Aprobó: Jenny Natalia Ruiz RodríguezExperto G3 Grado 07Contadora ANH
Revisó: Luis Alejandro Mendoza AcevedoContratista VAF
Proyectó: Juan Carlos Pote CifuentesGestor T1 Grado 18