ANH - Circular 18 de 2014
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 18 de 2014
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
. ANHsy — [PROSPERIDAD Stone E ANHES IPARATODOS CIRCULAR N> 4 8 be 21460. 2014
PARA: — INGENIEROS DE ZONA DE FISCALIZACIÓN - ANH
DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: FISCALIZACIÓN - QUEMA DE GAS Como es de su conocimiento, por expresa disposición legal, contenida en el Artículo 52 de la Resolución 181495 de 2009' y salvo en los casos exceptuados en dicha disposición, toda quema, desperdicio o emisión a la atmósfera de gas está prohibida y será objeto del pago de regalías. Adicionalmente, -el Artículo 53 de la misma norma establece qué se considera desperdicio. ~ Dados los inconvenientes que se vienen presentando en relación con la determinación del volumen de producción gravable por concepto de quema de gas en los campos, lo cual viene afectando significativamente el proceso de liquidación de regalías y, en orden a garantizar el cabal cumplimiento de dicha disposición, entre otros, para_asegurar la correcta determinación del volumen de gas sujeto al pago de regalías por dicho concepto, los Ingenieros asignados a las diferentes Zonas de Fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán observar estrictamente las siguientes instrucciones:
4. La regla general establecida en la norma es que toda quema de gas debe ser técnica y económicamente justificada por el respectivo Operador del campo y debe ser previamente aprobada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, esto último en virtud de delegación de funciones efectuada por el Ministerio de Minas y Energía en la ANH.
económicamente justificada por el respectivo Operador del campo y debe ser previamente aprobada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, esto último en virtud de delegación de funciones efectuada por el Ministerio de Minas y Energía en la ANH.
2. Excepcionalmente, no se requiere la autorización previa por parte de la ANH, cuando se efectúen trabajos de mantenimiento o reparación, se presenten fallas o desperfectos mecánicos de equipos de proceso y manejo de gas o pozos fuera de control que hagan necesaria la quema de gas; no obstante lo cual, inmediatamente a la ocurrencia del Y Artículo 52. Prohibición de Quema de Gas y Desperdicio, Se prohíbe la quema, el desperdicio o emisión de gas a la atmósfera. En toda circunstancia se deben proveer tas facilidades para su utilización, ya sea reinyección al yacimiento o reciclamiento, el almacenamiento subterráneo o en superficie o la comercialización. Se exceptúa el volumen de gas que por razones de seguridad deba quemarse o el gas operacional que sea inviable o antieconómico recuperario, en cuyo caso deberá justificarse técnicamente ta! situación y aprobarse previamente por el Ministerio de Minas y Energía Parágrafo 1. Todo proyecto de almacenamiento subterráneo o en superficie de gas debe estar previamente autorizado por el Ministerio de Minas y Energía, diligenciando el Formulario 21 Informe Mensual sobre Mantenimiento de Presión (Inyección de Gas)”. La capacidad de inyección en los pozos dependerá de los resultados de la prueba de
inyectividad, para lo cual será diligenciado previamente el Formulario 7 “Permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial” Parágrafo 2. Cuando se efectúen trabajos de mantenimiento o reparación, se presenten fallas o desperfectos mecánicos de equipos de proceso y manejo de gas o pozos fuera de control, no se requiere de autorización previa, pero se deberá presentar un informe al Ministerio de Minas y Energía cuantificando los problemas operacionales presentados y los volúmenes de gas quemados. Parágrafo 3. Excepcionalmente se podrá quemar gas, previa autorización del Ministerio de Minas y Energía, quien autorizará el volumen máximo de gas a quemar, así como el tiempo máximo durante el cual se pueda realizar la quema. Parágrafo 4. Todo gas que se queme, desperdicie o emita a la atmósfera sin tener en cuenta las condiciones o excepciones determinadas en este artículo, serán objeto del pago de regalias. Artículo 53. Desperdicio. Se considera desperdicio cuando: a) Existauso ineficiente, excesivo o se dilapide la energía de los yacimientos. b) La perforación de un pozo dentro de un campo dé como resultado una reducción en la cantidad de petráleo o gas último recuperable de un yacimiento, de acuerdo con las buenas prácticas de la industria. €) Exista almacenamiento ineficiente de petróleo o gas. d) La producción de petróleo o gas exceda la capacidad disponible de facilidades de almacenamiento, tratamiento, transporte y comercialización. e) __No seuticen sistemas de levantamiento artificial adecuados, que afecten el recobro último de petróleo o gas. ES 5 open?
e) __No seuticen sistemas de levantamiento artificial adecuados, que afecten el recobro último de petróleo o gas. ES 5 open? Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia lwww.anh vov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 1/46 sea PROSPERIDAD ANHE: [Papa TODOS Colombia 2004 imprevisto el Operador debera presentar a la ANH un informe escrito que dé cuenta del problema operacional presentado debidamente soportado y del volumen del gas quemado con ocasión del mismo. Toda solicitud de autorización de quema de gas deberá ser presentada por escrito por representante legal del Operador del campo, dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la ANH y radicada en la Oficina de Correspondencia de la Agencia, incluyendo la siguiente información: ' e Contrato/Campo/Operador. e Tipo de quema: Puntual o Continua. e Causa y justificación debidamente soportada de la quema cuya autorización se pretende. Tiempo máximo de duración. Volumen estimado de la quema. Fecha de la operación. Las solicitudes de autorización de quema de gas presentadas se resolverán por escrito por la Gerencia de Fiscalización — Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones y, en caso de que haya lugar a ello, la autorización se otorgará por campo estableciendo de manera expresa, como mínimo: (1) El volumen maximo de gas que se autoriza quemar. (ii) El tiempo máximo durante el cual estará vigente dicha autorización.
estableciendo de manera expresa, como mínimo: (1) El volumen maximo de gas que se autoriza quemar. (ii) El tiempo máximo durante el cual estará vigente dicha autorización. (iii) La determinación respecto a si el volumen de gas cuya quema se autoriza debe o no gravarse para efectos del pago de regalías. La ANH cuenta con una base de datos de las autorizaciones de quema otorgadas y su vigencia y, dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes, la enviará a todos los Ingenieros de Zona a efectos de que cuenten con la información actualizada de quemas de gas autorizadas vigentes para el mes inmediatamente anterior. Es pertinente precisar que, sin excepción, cualquiera sea la cantidad de gas producida en un campo, dicho volumen debe ser reportado por los Operadores tanto en la Forma 30SEE física como en la que debe cargar en el SUIME, dentro de fos primeros siete (7) días de cada mes, respecto de las actividades de producción realizadas en el mes inmediatamente anterior. Durante el proceso de aprobación de la Forma Oficial de Producción 30SEE para cada campo y periodo, el respectivo Ingeniero de Zona debe verificar en la forma física y en la cargada por el Operador en el SUIME el volumen total producido, el volumen total de gas quemado, el volumen gravado y el volumen no gravable. Para efectos de la determinación del gas gravable deberá, en cada caso, verificar respecto del volumen quemado reportado por el Operador cuenta con autorización previa debidamente otorgada y vigente de quema de gas respecto del campo y para el periodo de que se trate. . Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia
de que se trate. . Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia hyww.anh.gov.co| info@anh.gov.co| Código Postal: 111321 et 2/4E . NHEz PROSPERIDAD En caso de que la quema de gas no esté debidamente autorizada y vigente, o de que estando autorizada la quema se haya previsto en la autorización que se debe pagar regalías sobre el volumen quemado, la totalidad de dicho gas debe gravarse y aparecer registrada como tal en la columna “Penalización Regalías” de la Forma 30SEE que carga el Operador en el SUIME. En caso de que el Operador cuente con autorización debidamente otorgada y vigente de quema de gas para el campo de que se trate, el Ingeniero de Zona para validar y/u obtener el correspondiente volumen gravable restará el volumen de quema de gas autorizado del volumen total quemado y el resultado que obtenga de dicha operación corresponderá al volumen gravable que debe registrarse en la columna “Penalización Regalías” de la Forma 30SEE cargada por el Operador en el SUIME.
8. Cabe precisar que cada Ingeniero de Zona debe comprobar que la información contenida en la Forma 30SEE que apruebe, corresponda integramente a la registrada y aprobada en el Módulo de Producción del SUIME. Para el efecto, dado que en la Forma 30SEE física no existe la columna “Penalización Regalías”, debe proceder a consignar en el espacio disponible para observaciones la respectiva información de manera breve, clara y precisa.
Finalmente, es pertinente señalar que las indicaciones impartidas es la presente Circular son de estricto cumplimiento. .
disponible para observaciones la respectiva información de manera breve, clara y precisa. Finalmente, es pertinente señalar que las indicaciones impartidas es la presente Circular son de estricto cumplimiento. . ia Janette Sanchez Gómez visé: Ricardo H. ou Carrero, Jor, y ai 3/4 Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co| info@anh.gov.co | Código Postal: 111321Colombia se S PROSPERIDAD ANHS — IPARATODOS 2014 ES) Informe Mensual de Producción Plantas y Consumo de Gas Natural y Procesado (Formato 30) tz, wig: [le Y 450 0001
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Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia lwww.anh.gov.co| info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 ENTREGADO CENCRACION " 5293 by, : a Eo cena Ga gia posa Beton scomaleen EMO MMcaconueraeitcrace emos rro poa PEAD eskeantofpatirce| [remains ate peca pan a O SO GSU /EPR] ea [Ye eRe rc Pe feGineatae OMI Meaeted [Reaatae [Gomrata pia, Efinat “tape sre TRECs Arnes es eGravvble} {Sra ete i i | Gis ? | dl E a al" al all a oo fd E of E 6 ama et 4 Pb a Ay af 8 qo a EN ai @ al IAE NO E ec EL! q
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