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ANH - Circular 2 de 2024

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 2 de 2024
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CIRCULAR No. 0002 DEL 16-01-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 PARA :

COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN,

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS

DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE

EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN,

CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y PROPIEDAD PRIVADA VELÁSQUEZ

DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON POZOS

INACTIVOS Y DE LOS CRONOGRAMAS DE REACTIVACIÓN O ABANDONO.

El numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispuso que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercer las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, así: “Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”. El artículo 17, ibidem, señala que “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la

no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de lo establecido en el numeral 2 literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, dispuso en el artículo 4 de la Resolución 40009 de 2021, que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en materia de fiscalización de la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, en particular de los hidrocarburos, deberá atender, entre otros, a los siguientes lineamientos de carácter general: “1. Velar por que se dé cumplimiento de las normas en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos y la aplicación de las mejores o de Buenas Prácticas en la Exploración y Explotación de hidrocarburos, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y de seguridad de procesos.

2. Vigilar que la Exploración y Explotación de hidrocarburos sea responsable y sostenible.

Explotación de hidrocarburos, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y de seguridad de procesos.

2. Vigilar que la Exploración y Explotación de hidrocarburos sea responsable y sostenible.

3. Realizar bajo el criterio de planeación y de atención oportuna, acciones de identificación, mitigación y gestión de los riesgos potenciales o materializados que resulten del desarrollo de las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos.

(…)” . Posteriormente, con la Resolución 4 0230 del 2022, el Ministerio de Minas y Energía estableció requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, modificando parcialmente la Resolución 18 1495 de 2009, con el propósito de facilitar el control y seguimiento a pozos inactivos. La Resolución mencionada en el párrafo anterior, definió lo siguiente frente a la actualización de información de pozos sujetos a abandono: “Artículo 23. Actualización de información de pozos sujetos a abandono. El operador, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, actualizará la información relacionada con pozos inactivos y pozos en estado de suspensión temporal de cada uno de los campos y contratos que administre, especificando si el pozo será reactivado o abandonado, así como la fecha desde la cual permanece en estado de inactividadCIRCULAR No. 0002 DEL 16-01-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 o suspensión temporal. De igual manera, las acciones y plazos de intervención propuestos o ya programados para el abandono o reactivación de pozos.

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 o suspensión temporal. De igual manera, las acciones y plazos de intervención propuestos o ya programados para el abandono o reactivación de pozos. La información deberá ser entregada al Ente de Fiscalización quien concertará, por una única vez, con los operadores el desarrollo de programas o campañas de: i) abandono, involucrando todos aquellos pozos que a la fecha de la actualización de información se hayan identificado por parte de los operadores como objeto de abandono; ii) suspensión temporal de pozos, involucrando todos aquellos pozos que a la fecha de la actualización de información se hayan identificado como objeto de suspensión. El Ente de Fiscalización verificará el cumplimiento de los compromisos establecidos y su inobservancia dará a lugar a la aplicación inmediata de las sanciones establecidas en la normatividad vigente.” El 27 de diciembre de 2022, la ANH expidió la Circular No. 35 de 2022 con el propósito de precisar los plazos y requerimientos para tramitar y concertar el desarrollo de programas o campañas de abandono y/o suspensión temporal de pozos a los que hacía referencia el artículo 23 de la Resolución 40230 del

2022. En el numeral 2 de la señalada Circular señaló lo siguiente: “Las Compañías Operadoras que tengan pozos inactivos con tiempos de cierre superior a seis (6) meses y sobre los cuales no se haya tramitado solicitud de suspensión temporal o permiso para abandono temporal o definitivo dentro de dicho periodo, podrán por una única vez, presentar un programa o campaña para abandonar o suspender temporalmente dichos pozos, cuyo plazo de ejecución no podrá ser, en ningún caso, superior a treinta y seis (36) meses,

para abandono temporal o definitivo dentro de dicho periodo, podrán por una única vez, presentar un programa o campaña para abandonar o suspender temporalmente dichos pozos, cuyo plazo de ejecución no podrá ser, en ningún caso, superior a treinta y seis (36) meses, dando como fecha límite para taponamiento, intervención o reactivación, el 7 de enero de 2026. Los pozos inactivos con tiempos de cierre inferiores a seis (6) meses, tramitarán las solicitudes de suspensión temporal o programas de abandono, dentro de los términos y conforme a lo estipulado en la Resolución 40230 de 2022”. Recientemente, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0622 del 2023, publicada en el Diario Oficial No. 52.522 del 18 de octubre de 2023, a través de la cual se establecieron nuevos requisitos técnicos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, derogando la Resolución 4 0230 del 2022. El artículo 3 de la Resolución 4 0622 del 2023, define al pozo inactivo en los siguientes términos: “Pozo inactivo. Pozo en perforación, perforado, terminado que no ha prestado ningún servicio o pozo terminado que ha prestado algún servicio, que no se encuentra desarrollando alguna actividad, ya sea de producción, inyección, monitoreo, disposición o perforación, esta última cuando aplique, durante un período de máximo seis (6) meses continuos.” En el artículo 50 Ibidem, relacionado con las derogatorias asociadas a la expedición de dicho acto administrativo, se estableció frente a los programas o campañas de abandono y/o suspensión temporal de pozos que había sido definidas en el artículo 23 de la Resolución 40230 del 2022, lo siguiente:

administrativo, se estableció frente a los programas o campañas de abandono y/o suspensión temporal de pozos que había sido definidas en el artículo 23 de la Resolución 40230 del 2022, lo siguiente: “Artículo 50. Derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución 40230 de 2022, el artículo 32 de la Resolución 181495 de 2009 (modificado por el artículo 6 de la Resolución 40048 de 2015), el artículo 33 de la Resolución 181495 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias; y modifica el artículo 6 de la Resolución 181495 de 2009 (modificado por el artículo 1 de la Resolución 40048 de 2015). Los efectos de la derogatoria del artículo 23 de la Resolución 40230 de 2022 regirán a partir de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución, tiempo en el cual, el Ente de Fiscalización deberá resolver la totalidad de las propuestas recibidas para el desarrollo de programas o campañas de suspensión temporal, abandono o reactivación de los pozos en el marco del mencionado artículo. (...)” Parágrafo. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el marco del artículo 23 de la Resolución 40230 de 2022, y la Circular 35 de 2022 emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la normatividad vigente al momento de la ocurrencia de tales incumplimientos.” (subrayado fuera del texto) En cumplimiento de lo anterior, y al realizar la revisión de la información allegada por las Compañías Operadoras en el marco de los requerimientos de la Circular 35 de 2022, se evidenciaron, entre otros,

En cumplimiento de lo anterior, y al realizar la revisión de la información allegada por las Compañías Operadoras en el marco de los requerimientos de la Circular 35 de 2022, se evidenciaron, entre otros, las siguientes situaciones:CIRCULAR No. 0002 DEL 16-01-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4  Solicitud de tiempo adicional para entrega de soportes.  Solicitud de modificación del cronograma de reactivación o abandono por pozo.  No entrega de la totalidad de la información.  No cumplimiento del cronograma presentado para el 2023.  No inclusión de todos los pozos.  Reporte de fechas de inicio de inactividad no consistentes con el cierre de los pozos o cese de actividades. Por lo anteriormente expuesto y con el fin de avanzar en la concertación de los programas o campañas de reactivación o abandono de pozos que presentan tiempos de cierre o cese de actividades superiores a seis (6) meses y no cuentan con permisos de suspensión temporal, la ANH ha encontrado procedente solicitar la actualización de la información y la actualización de los cronogramas de reactivación o abandono. Así las cosas, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP de la ANH, en ejercicio de la función de fiscalización, expide la presente Circular Externa con el propósito de actualizar el inventario de pozos y los cronogramas presentados para la reactivación o abandono de los pozos y concertar la prioridad de ejecución de las operaciones de los mismos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la Resolución 40230 del 2022, así:

1. Plazo para la entrega de información actualizada relacionada con pozos inactivos y cronogramas de reactivación o abandono

el artículo 23 de la Resolución 40230 del 2022, así:

1. Plazo para la entrega de información actualizada relacionada con pozos inactivos y cronogramas de reactivación o abandono Todas las Compañías Operadoras deberán entregar antes del 31 de enero de 2024, la relación actualizada de todos los pozos que, a la fecha de publicación de la presente Circular, cuenten con más de seis (6) meses de cierre o cese de las actividades de perforación, completamiento, producción, inyección, disposición o monitoreo, entre otras y que no cuenten con una suspensión temporal aprobada.

La relación de pozos debe ser presentada en el archivo Excel adjunto, que corresponde al mismo de la Circular 35 de 2022, con la inclusión de información sobre la última prueba de potencial, motivo de abandono en el caso de los pozos que aplique y las reservas asociadas al pozo. Se aclara que la fecha de inicio de inactividad de un pozo cuenta desde el cierre o cese actividades.

2. Actualización de programas o campañas para reactivación o abandono de pozos Para los pozos que sean relacionados en el archivo adjunto, las Compañías Operadoras deberán actualizar los cronogramas para su reactivación o abandono, cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior al 7 de enero de 2026.

3. Requerimientos de información para soportar programas o campañas para abandono o reactivación de pozos Respecto a los pozos que se relacionen en el archivo adjunto, la Compañía Operadora debe asegurar que haya enviado la totalidad de la información referente al estado de integridad de los pozos, como

se relaciona a continuación:  Registro fotográfico del cabezal y aseguramiento en superficie.  Registro fotográfico de presiones en casing, tubing anular y anular entre revestimientos.  Registro fotográfico de la medición de atmósferas explosivas en superficie. Se recuerda que el equipo para medición de atmósferas debe contar con fecha de calibración vigente.  Esquemático de barreras primaria y secundaria de integridad para cada pozo; es decir, en el estado mecánico ubicar la barrera primaria y secundaria de integridad.  Concepto de integridad para la barrera primaria y secundaria; es decir, si la integridad de la barrera primaria y/o secundaria es efectiva, parcialmente efectiva o nula, según el Sistema de Gestión de Integridad de Pozos de la Compañía Operadora.  Umbrales de presión para cada anular, a saber: o MAASP para cada anular (Maximum Allowable Annulus Surface Pressure - Máxima Presión Permitida del Anular en Superficie). o MAWOP para cada anular (Máximum Allowed Wellhead Operating Pressure - Máxima Presión Operativa Permitida en cabeza de Pozo). o MOP para cada anular (Maximum Operacional Pressure - Máxima Presión Operativa).  Cuadro comparativo en Excel de las presiones registradas en cabeza de pozo, incluyendo todos los anulares entre revestimientos (de acuerdo con el registro fotográfico) con respecto a los umbrales de presión.CIRCULAR No. 0002 DEL 16-01-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 4

4. Seguimiento a los pozos inactivos Mientras se implementan los programas de reactivación o abandono, el Operador deberá allegar a la

ANH un informe semestral donde se reporte:

4. Seguimiento a los pozos inactivos Mientras se implementan los programas de reactivación o abandono, el Operador deberá allegar a la ANH un informe semestral donde se reporte:  Avance de cumplimiento frente a las actividades propuestas en los programas o campañas de reactivación o abandono.  Resultados de actividades de inspección de pozos, incluyendo monitoreo de presiones anulares e inspección de cabezales.

La ANH podrá modificar la frecuencia de seguimiento considerando aspectos como caracterización del riesgo del pozo o condiciones de accesibilidad. Por otro lado, es importante que la Compañía Operadora tenga en cuenta que los pozos objeto de esta Circular deberán ser reportados dentro de las formas de producción como pozos inactivos hasta el momento en el que se ejecute la reactivación o abandono. La entrega de la información a la cual hace referencia la presente Circular no exime del inicio de Procesos Administrativos Sancionatorios asociados a la no entrega o entrega extemporánea de la información a la que hacía referencia el artículo 23 de la Resolución 4 0230 de 2022 y la Circular 35 de 2022, considerando los términos y plazos allí definidos. Atentamente,

Anexo: Formato Actualización de Información y Programas TA-ST Aprobó: Manuel Alejandro Montealegre Rojas – Experto G3 Grado 06 VORP / Componente Técnico Revisó: Monica Verdugo Parra / Experto G3 Grado 07 / Componente Jurídico Andrey Daniel Franco Contreras – Contrato No. 321 de 2023 / Componente Jurídico

Proyectó: Oscar Mauricio Tellez Florez - Contrato 519 de 2023 / Componente Técnico Mireya Rubio Acero - Contrato 511 de 2023 / Componente Técnico

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