🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Circular 23 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Circular 23 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

CIRCULAR No. 0023 DEL 24-09-2020

Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 1 de 3

PARA: TITULARES DE CONTRATOS E&P, TEA y CONVENIOS

DE: MARIA JIMENA YAÑEZ GELVEZ VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS (e) ASUNTO: TRÁMITES Y REGLAS ANTE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS

I. Trámites ante la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas.

La Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas es la encargada de recibir y gestionar los siguientes trámites:

1. Cesión de intereses, derechos y obligaciones total o parcial.

2. Cambio de control de casa matriz o controlante.

3. Fusiones, escisiones o transacciones de integración patrimonial.

4. Acogimiento al Acuerdo 02 de 2017.

5. Conversión de contrato TEA a contrato E&P.

6. Suscripción de Convenios de Exploración y Producción de Hidrocarburos.

II. Pauta a seguir en el trámite de recepción de solicitudes ante la Vicepresidencia de

Promoción y Asignación de Áreas. El titular de Contrato E&P, TEA o Convenio, que presente ante la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas cualquiera de los trámites relacionados en el punto I, deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes reglas:

El titular de Contrato E&P, TEA o Convenio, que presente ante la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas cualquiera de los trámites relacionados en el punto I, deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes reglas:

1. Presentar la solicitud del trámite respectivo junto con la información y documentación completa según las normas, procedimientos y/o estipulaciones contractuales, Términos de Referencia y/o Acuerdos que dieron lugar a la adjudicación del respectivo contrato y a la firma del respectivo convenio, los cuales se referencian a manera ilustrativa y enunciativa en documento anexo a la presente circular (Anexo A - REFERENCIA NORMATIVA).

Para el efecto, las solicitudes deberán deberán radicarse en la oficina de correspondencia de la ANH, ubicada en la Calle 26 No. 59-65 (piso 1) de la ciudad de Bogotá. De manera excepcional, considerando lo dispuesto en las Resoluciones 152, 175, 186, 212 y 312 de 2020, por las cuales se suspendió la atención presencial al público, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, las solicitudes podrán presentarse vía correo electrónico dirigido a correspondenciaanh@anh.gov.co, sin perjuicio de que una vez superadas las circunstancias que motivaron la expedición de las referidas Resoluciones, la ANH exija la radicación física de los correspondientes documentos ante la oficina de correspondencia de la ANH, para lo cual, el correo electrónico correspondenciaanh@anh.gov.co quedará únicamente habilitado para consultas asociadas con los trámites de solicitudes previamente radicadas.CIRCULAR No. 0023 DEL 24-09-2020 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2

asociadas con los trámites de solicitudes previamente radicadas.CIRCULAR No. 0023 DEL 24-09-2020 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 3 Durante el proceso de verificación de la documentación remitida por los solicitantes a través de correo electrónico, la ANH se reserva la facultad de exigir la radicación física de documentos originales para verificación del contenido y autenticidad de estos, según corresponda.

2. Cada trámite deberá ser presentado en una solicitud individual. No se admitirán solicitudes que incluyan dos (2) o más trámites.

3. De acuerdo con el orden y fecha de presentación de la respectiva solicitud ante la ANH, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, atenderá el respectivo trámite.

4. Una vez la documentación sea presentada de forma completa, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas procederá con el trámite de análisis y evaluación interno respectivo.

5. En caso de considerar necesario ampliar algún tipo de información, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, requerirá al solicitante para el efecto, manteniendo el mismo orden de acuerdo con la fecha de radicación del trámite inicial.

6. En caso que la información se encuentra incompleta, presenta errores o inconsistencias, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, informará al solicitante que por tal motivo su

orden de acuerdo con la fecha de radicación del trámite inicial.

6. En caso que la información se encuentra incompleta, presenta errores o inconsistencias, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, informará al solicitante que por tal motivo su trámite no procederá y será devuelto, sin perjuicio que el solicitante pueda radicar nuevamente de forma completa su solicitud, caso en el cual será atendida en el orden correspondiente a la fecha de radicación de la misma.

DIAGRAMA TRÁMITE DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES ANTE LA VICEPRESIDENCIA DE

PROMOCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS

III. Disposiciones frente a trámites de Cesión y Acogimiento al Acuerdo 2 de 2017.CIRCULAR No. 0023 DEL 24-09-2020

Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 3 de 3 La Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas no admitirá y devolverá las solicitudes de cesión de Contratos E&P, TEA y Convenios respecto de los cuales se haya dado inicio de procedimiento de imposición de multas o de declaratoria de incumplimiento. Los trámites de acogimiento al Acuerdo 02 de 2017, adicional a las reglas establecidas en la presente circular, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Circular Nº7 del 2 de marzo de 2018.

IV. Trámites del Proceso Permanente de Asignación de Áreas - PPAA

circular, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Circular Nº7 del 2 de marzo de 2018.

IV. Trámites del Proceso Permanente de Asignación de Áreas - PPAA Los trámites que versan sobre el Proceso Permanente de Asignación de Áreas no le son aplicables las reglas descritas en la presente Circular y por lo tanto se regirán por los Términos de Referencia de dicho proceso.

Cordialmente,

Anexos: ANEXO A – REFERENCIA NORMATIVA Aprobó: María Jimena Yáñez Gelvez / Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas (e) Revisó: Nadia Carolina Plazas Fajardo / Gerente de Promoción y Asignación de Áreas (e)

Proyectó: Johanna Mateus / Abogada VPAA / Componente Jurídico

Isauro Alfonso Alvarado Cáceres / Abogado VPAA / Componente Jurídico

Consultar sobre este documento ...