🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Circular 23 de 2024

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Circular 23 de 2024
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CIRCULAR No. 0023 DEL 19-11-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3

PARA: Empresas Operadoras de contratos de Hidrocarburos.

DE: Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones ANH ASUNTO: Lineamientos para la presentación de informes de producción y otros por parte de los operadores de contratos de hidrocarburos. Con el propósito de mejorar la eficiencia y eficacia de la fiscalización de hidrocarburos a cargo de la ANH y asegurar una gestión transparente y responsable de los recursos hidrocarburiferos, dando cumplimiento a la Ley la Ley 2056 de 2020 y las Resoluciones No. 181495 de 2009, No. 40048 de 2015, No. 40236 de 2022, y demás normativa aplicable, esta Vicepresidencia se permite emitir los siguientes lineamientos:

1. LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS

INFORMES MENSUALES DE PRODUCCIÓN MEDIANTE EL DILIGENCIAMIENTO DE

FORMULARIOS Y CUADROS EN EL SISTEMA OFICIAL DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS (SOLAR). 1.1 Sin excepción, el operador responsable de cualquier campo o pozo activo o inactivo, en pruebas iniciales, pruebas extensas o explotación comercial, deberá enviar a esta Agencia los informes de producción diligenciando el respectivo formulario y adjuntando los anexos correspondientes dentro del término establecido en el artículo 9° de la Resolución 40048 de 2015, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, so pena del inicio de las acciones legales y administrativas a las que haya lugar. 1.2 A solicitud de la ANH, a través del aplicativo SOLAR, cuando sea necesario realizar un ajuste

expedida por el Ministerio de Minas y Energía, so pena del inicio de las acciones legales y administrativas a las que haya lugar. 1.2 A solicitud de la ANH, a través del aplicativo SOLAR, cuando sea necesario realizar un ajuste o corrección a los datos registrados en este sistema, las empresas operadoras tendrán un plazo máximo de 24 horas para cumplir con dicha solicitud.CIRCULAR No. 0023 DEL 19-11-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3 1.3 En caso de que no se presenten las correcciones por parte de los operadores, la ANH procederá a realizar los ajustes, correcciones o aclaraciones que considere necesarios en la plataforma del sistema SOLAR. El operador deberá sujetarse a dichos ajustes y realizar las modificaciones correspondientes en las formas de producción en un plazo máximo de 24 horas. 1.4 Para el diligenciamiento del cuadro 4 “Resumen Mensual sobre Producción y Movimiento de Petróleo”, el operador deberá seguir estrictamente las instrucciones en el cuadro referenciado. No obstante, en adelante, entiéndase como “Consumos” la porción de petróleo producido y consumido como combustible en la producción u operaciones de planta del campo, antes de la entrega en el Punto de Medición Oficial (PMO) aprobado por esta Agencia. 1.5 A partir de la fecha, para el cargue en la plataforma del cuadro 4 “Resumen Mensual sobre Producción y Movimiento de Petróleo” y demás formularios que apliquen, no se podrán registrar cifras negativas. En caso de registrar volúmenes negativos, el sistema lo rechazará automáticamente. 1.6 La ANH se abstendrá de aprobar las formas de producción que hayan sido alteradas en su

cifras negativas. En caso de registrar volúmenes negativos, el sistema lo rechazará automáticamente. 1.6 La ANH se abstendrá de aprobar las formas de producción que hayan sido alteradas en su contenido o forma, sin perjuicio de las acciones contractuales y legales que puedan corresponder.

2. LINEAMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DIARIOS DE PRODUCCIÓN (IDP) 2.1 Sin excepción, el Operador deberá remitir antes de las 9:00 a.m. el informe diario de producción (IDP) con las operaciones del día anterior a través de la plataforma SOLAR. 2.2 La solicitud de modificaciones y/o correcciones en el informe diario de producción (IDP) deberá gestionarse dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud realizada por la ANH. 2.3 A solicitud de la ANH, cuando sea necesario realizar un ajuste o corrección a los IDP, las empresas operadoras tendrán un plazo máximo de 24 horas para cumplir con dicha solicitud, so pena del inicio de las acciones legales y administrativas a las que haya lugar. 2.4 Sin excepción, el consolidado de volúmenes de los IDPs deberá ser consistente con la información reportada en los informes de producción mensual. De existir diferencias, deberá enviarse oficialmente una justificación técnica sobre las mismas, suscrita por el representante legal o quien haga sus veces. Una vez aprobado o solicitado un ajuste por parte de la ANH, la Compañía contará con 24 horas para hacerlo efectivo .CIRCULAR No. 0023 DEL 19-11-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3

3. REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRODUCCIÓN:

Compañía contará con 24 horas para hacerlo efectivo .CIRCULAR No. 0023 DEL 19-11-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3

3. REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRODUCCIÓN: 3.1 En virtud de lo anterior, se solicita a las operadoras de contratos de hidrocarburos dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular, con el fin de hacer más ágil y eficiente el desarrollo de las actividades inherentes al proceso de fiscalización. El incumplimiento de lo señalado en la presente circular acarreará el inicio de un proceso administrativo sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Resolución 181495 de 2009 expedida por el

Ministerio de Minas y Energía. Cordialmente,

Aprobó: Luz Mireya Raymond -Experto G3 Grado 6 – Técnico VORP Revisó: Mónica Verdugo Parra – Experto G3 Grado 7 – Jurídico VORP

Proyectó: Adriana Rios PerezContratistaJurídico VORP

Consultar sobre este documento ...