ANH - Circular 23 de 2025
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 23 de 2025
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
CIRCULAR No. 0023 DEL 29-08-2025
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3
PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN, CONTRATOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA,
PROPIEDAD PRIVADA GUAGUAQUI TERÁN Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: AMPLIACIÓN TÉRMINOS CIRCULAR No. 0021 DE 2025 - LINEAMIENTOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE FORMAS O INFORMES SOBRE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, PERMISOS Y/O REPORTES OPERACIONALES Mediante el Decreto 714 del 10 de abril de 2012, se estableció la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, reiterando que esta Entidad tiene como objetivo fundamental “administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional”. Dicho objetivo recoge el mandato legal de asegurar la gestión eficiente de los recursos estratégicos de la Nación en el marco de los principios de sostenibilidad, eficiencia y responsabilidad pública. Posteriormente, mediante la Resolución 40537 del 11 de diciembre de 2024, el Ministerio de Minas y
estratégicos de la Nación en el marco de los principios de sostenibilidad, eficiencia y responsabilidad pública. Posteriormente, mediante la Resolución 40537 del 11 de diciembre de 2024, el Ministerio de Minas y Energía expidió disposiciones de carácter técnico para la exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, con el objeto de maximizar su recuperación final y prevenir su desperdicio. Esta normatividad estableció la obligación de adoptar las mejores prácticas de la industria, bajo criterios de innovación tecnológica y eficiencia, asegurando al mismo tiempo la protección del medio ambiente en un marco de desarrollo sostenible, en armonía con los principios constitucionales de función ecológica y aprovechamiento responsable de los recursos naturales. Adicionalmente, y con el propósito de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y disponibilidad de la información relacionada con las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos adelantadas en el país —elementos esenciales para la planeación sectorial y la toma de decisiones oportunas, la citada Resolución incorporó en su artículo 52 disposiciones específicas relativas a la reconstrucción de las Formas o Informes Operacionales. Dichas previsiones buscan fortalecer la transparencia, la trazabilidad de la información técnica y la eficacia administrativa en los procesos asociados a la industria de los hidrocarburos. “Artículo 52. Reconstrucción de formas o informes sobre actividades de producción, permisos y/o reportes operacionales. Para los casos en que los pozos carezcan de formas, formatos o documentos establecidos para la presentación de informes de producción, solicitud de permisos o reportes, bien sea porque la información se encuentra extraviada, no se cuenta con los
permisos y/o reportes operacionales. Para los casos en que los pozos carezcan de formas, formatos o documentos establecidos para la presentación de informes de producción, solicitud de permisos o reportes, bien sea porque la información se encuentra extraviada, no se cuenta con los soportes de aprobación, la información está incompleta o no existe, el Ente de Fiscalización, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, establecerá los lineamientos para subsanar las situaciones previamente señaladas.”CIRCULAR No. 0023 DEL 29-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3 Bajo este contexto, las Vicepresidencias Administrativa y Financiera - VAF y de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, emitieron la Circular No. 0021 del 15 de agosto de 2025, mediante la cual se establecieron los “Lineamientos para la reconstrucción de Formas o Informes sobre actividades de producción, permisos y/o reportes operacionales”. Derivado de lo anterior, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en ejercicio de la función de fiscalización conferida por el Decreto 714 de 2012 y demás normas concordantes, y en atención a las solicitudes formuladas por las Compañías Operadoras, relacionadas con la ampliación del plazo para la entrega del inventario y la socialización de la Circular, considera procedente expedir la presente Circular Externa, con el objeto de ampliar los términos establecidos en la Circular No. 0021 del 15 de agosto de 2025 en lo relacionado con:
Circular, considera procedente expedir la presente Circular Externa, con el objeto de ampliar los términos establecidos en la Circular No. 0021 del 15 de agosto de 2025 en lo relacionado con:
1. Entrega de inventario de Formas e Informes sobre Actividades de Producción, Permisos y/o Reportes Operacionales que requieren reconstrucción o legalización Las Compañías Operadoras interesadas, así como los Grupos Internos de Trabajo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH que hayan ejercido labores de supervisión integral respecto de proyectos de inversión orientados a la obtención de información para la evaluación y actualización del potencial hidrocarburífero del país, deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2025 la relación consolidada de las Formas, Cuadros o Informes que, a la fecha de publicación de la Circular No. 0021 de 2025, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) no hayan podido ser localizados; (ii) carezcan de la aprobación formal correspondiente; o (iii) no hayan sido tramitados previamente, razón por la cual requieren ser sometidos a un proceso de reconstrucción o legalización documental.
El cumplimiento de esta obligación constituye un requisito esencial para salvaguardar la memoria técnica y administrativa del sector, asegurar la debida fiscalización por parte de la ANH y evitar posibles contingencias regulatorias derivadas de la ausencia o inconsistencia de la información.
2. Socialización Circular No. 0021 de 2025
Con el propósito de brindar claridad a las partes interesadas respecto del alcance e implementación de lo previsto en la Circular No. 0021 de 2025, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la ANH convocará a un taller virtual, cuya fecha y hora serán informadas oportunamente a los
previsto en la Circular No. 0021 de 2025, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la ANH convocará a un taller virtual, cuya fecha y hora serán informadas oportunamente a los Representantes Legales de las Compañías Operadoras. Cordialmente,CIRCULAR No. 0023 DEL 29-08-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3
Aprobó: Nelson Gregorio Lizarazo Suárez/ Gerente de Reservas y Operaciones Mónica Verdugo Parra/ Experto G3 Grado 07 / Componente Jurídico Revisó: Luz Mireya Raymond Ángel / Experto G3 Grado 6 / Componente Técnico Manuel Alejandro Montealegre Rojas/ Experto G3 Grado 6 / Componente Técnico
Proyectó: Luz María Celis Lotero / Contratista / Componente Jurídico
Adriana Ríos Pérez / Contratista / Componente Jurídico Maria Camila Riveros/ Contratista / Componente Técnico