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ANH - Circular 24 de 2017

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 24 de 2017
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

ANH= locali Ez NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ——— — PAZ EQUIDAD EDUCACION CIRCULARN? 24 DE 723 NOV 2017

DE: PRESIDENCIA ANH

PARA: VICEPRESIDENCIA TÉCNICA, VICEPRESIDENCIA DE CONTRATOS DE

HIDROCARBUROS, VICEPRESIDENCIA DE PROMOCION Y ASIGNACIÓN DE

ÁREAS, — VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y

PARTICIPACIONES, VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y

JEFES DE OFICINA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

ASUNTO: AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E

INDEMNIZACIONES LABORALES EN LOS CONVENIOS Y CONTRATOS

INTERADMINISTRATIVOS QUE SUSCRIBA LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS - ANH.

FECHA: Dentro del marco de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada en la presente anualidad por el Comité de Conciliación de la ANH, aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos con esta Agencia Estatal; este Despacho imparte la siguiente directriz relacionada con la obligatoriedad y exigencia de la constitución, entre otros y dentro de la Garantía Única, el Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, en los Convenios y Contratos Interadministrativos que celebre la ANH.

Así las cosas, el amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de

prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, en los Convenios y Contratos Interadministrativos que celebre la ANH. Así las cosas, el amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de cumplimiento, la cual tiene por objeto cubrir a la entidad pública asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente a los trabajadores vinculados para la ejecución del contrato amparado.

4TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

ANH= @) MINMINAS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ——_— — En virtud de lo señalado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato o convenio interadministrativo deberá cubrir:

4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

Por su parte el Artículo 2.2.1.2.3.1.13 ibidem dispone: “Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.” En línea con lo anterior, el valor asegurado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total

plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.” En línea con lo anterior, el valor asegurado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato o convenio y debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más, este último periodo corresponde al tiempo que la legislación laboral ha establecido para la prescripción de las acciones judiciales que se encuentran en cabeza de los trabajadores. En este orden, se imparten precisas instrucciones para que en todas las minutas de los Contratos y Convenios Interadministrativos que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y en los contratos derivados de los mismos, se disponga que la ANH será beneficiaria y asegurada en los contratos que celebre en relación con el amparo de Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, en donde se incorpore la siguiente clausula: “Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Objeto: Para afianzar el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral que tenga o contraiga el Contratista para con o por razón del personal que vincule al servicio del Contrato o Convenio, así como también los que este último contrate o subcontrate para llevar a cabo el objeto del Contrato.

Valor asegurado y vigencia: Su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato, para afianzar las condiciones de calidad de los servicios materia del mismo, por el término de su ejecución y tres (3) años más.

EANH= a TODOS POR UN E ÓN NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PAZ EQUIDAD EDUCACION EL CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a LA ANH ante cualquier reclamación, por

EANH= a TODOS POR UN E ÓN NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PAZ EQUIDAD EDUCACION EL CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a LA ANH ante cualquier reclamación, por causas imputables a su responsabilidad y diligencia, de cualquier daño o perjuicio originado y que se deriven de sus actuaciones. Para garantizar el cumplimiento de la presente circular, las Vicepresidencias y Jefes de Oficina, verificarán en el marco de sus competencias que dentro de los estudios previos y documentos precontractuales se incorpore esta cláusula, la cual formará parte de las buenas prácticas contractuales y de prevención del daño antijuridico que se implementó al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.” El incumplimiento de las directrices trazadas en la presente circular, dará lugar al inicio de las acciones legales que en derecho correspondan. Presidente ANH

Proyectó: Gustavo Alexander - Abogado GAL 5

Revisó: Jairo Lazaro Ortiz - Experto Presidencia WD

Aprobó: David Leonardo Montaño Garcia — Jefé Oficina Asesora Juridica

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