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ANH - Circular 24 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 24 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

CIRCULAR No. 0024 DEL 11-10-2023

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 3

Para: Servidores de planta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos De: Vicepresidencia Administrativa y Financiera - ANH Asunto: Compensación Turnos de Fin de año 2023 y año nuevo 2024

Reciban un cordial saludo, La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH proporcionará a los servidores públicos de la Agencia la oportunidad de disfrutar algunos días de descanso compensado durante la temporada decembrina que se aproxima, conforme lo consagrado en el Articulo 2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 48 de 2017; es preciso establecer la programación correspondiente para garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. Por lo anterior, bajo las condiciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución ANH No. 077 de 2021 se ha dispuesto otorgar un período de descanso compensado en tres (3) turnos diferentes, los cuales pueden ser escogidos por los servidores de planta, garantizando que no se interrumpa el cumplimiento de las funciones y, por ende, el cumplimiento de la misión institucional y prestación efectiva del servicio.

1. Turnos de Descanso Los servidores podrán optar por uno (1) de los siguientes turnos: Turno Inicia Finaliza Primero martes 26 de diciembre de 2023 viernes 29 de diciembre 2023

Segundo martes 2 de enero de 2024 viernes 5 de enero de 2024

Tercero martes 9 de enero de 2024 viernes 12 de enero de 2024 Los servidores públicos que deseen disfrutar de alguno de los tres (3) turnos establecidos, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Autorización del jefe inmediato quien deberá garantizar la compensación de tiempo, así como la continua prestación del servicio en la dependencia. b. Definición de un plan de trabajo en que se detalle la compensación equivalente a treinta y dos (32) horas adicionales a la jornada laboral (sea en horario ordinario o flexible), lo que equivale a cuatro (4) días completos, de igual manera aplica a los servidores en Teletrabajo. c. Los jefes deberán informar al Líder del Grupo de Talento Humano a más tardar el viernes 20 de octubre de 2023 en el formato adjunto y a través del gestor documental (ControlDoc), los nombres de los servidores públicos que tomarán el descanso compensado, señalando el turno, horario de compensación y las actividades a desarrollar durante la compensación. Nombre Cargo Dependencia Turno Seleccionado Opción de Compensación 1 2 3 a. b. c. d. d. El tiempo de compensación se llevará a cabo entre el lunes 23 de octubre y el jueves 7 de diciembre de 2023, para completar treinta y dos (32) horas laborales, compensando de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución ANH No. 077 de 2021, sin contabilizarse la hora de almuerzo como compensación en ningún caso.CIRCULAR No. 0024 DEL 11-10-2023 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 3

2. Horarios de Compensación Para acceder al turno de descanso compensado remunerado los servidores deberán

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2. Horarios de Compensación Para acceder al turno de descanso compensado remunerado los servidores deberán compensar un tiempo total de treinta y dos (32) horas, entre el 23 de octubre y el jueves 7 o de diciembre de 2023.

La compensación de acuerdo con la precitada resolución será de una hora diaria (adicional a la jornada laboral ordinaria), que el servidor podrá seleccionar de las opciones que aparecen a continuación, sin que de ninguna manera se tome la hora de almuerzo como recuperación. a. Una hora (1) antes de iniciar la jornada laboral habitual b. Una hora (1) al finalizar la jornada laboral habitual c. Media hora (1/2) antes de la jornada habitual y media hora (1/2) al finalizar la jornada d. Ocho (8) horas por cuatro (4) sábados en jornada laboral ordinaria Al finalizar el periodo de compensación el jefe de la dependencia, a más tardar el 14 de diciembre de 2023 debe remitir al Líder del Grupo de Talento Humano a través del gestor documental (ControlDoc), los nombres de los servidores públicos que efectivamente cumplieron con la compensación, confirmando el turno en el cual descansaran o indicando si ocurrió alguna modificación a la programación inicial para la compensación.

3. Aclaraciones Para los servidores que cuentan con permiso académico, se precisa que deberán compensar el descanso materia de esta circular, en un horario adicional al acordado para el permiso en comento.

Los turnos de descanso compensado serán compatibles con los periodos de disfrute de vacaciones totales o parciales programados previamente, de conformidad con lo pactado en Acuerdo con el sindicato SINTRAMINERALES. En caso de presentarse una situación

comento. Los turnos de descanso compensado serán compatibles con los periodos de disfrute de vacaciones totales o parciales programados previamente, de conformidad con lo pactado en Acuerdo con el sindicato SINTRAMINERALES. En caso de presentarse una situación administrativa diferente a las descritas, el servidor público deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo, de tal manera que cumpla con las 32 horas de compensación. Los permisos laborales deberán ser solicitados en el formato establecido por la entidad, para garantizar la contabilización de las horas laboradas que corresponderán a la jornada laboral y las horas compensadas. Siempre que exista un permiso el servidor público deberá cumplir con las horas de compensación antes del disfrute del turno seleccionado. El incumplimiento de la compensación programada dará lugar a la pérdida del turno de descanso. Teniendo en cuenta que los servidores públicos de la Agencia se encuentran desarrollando las actividades laborales desde casa, se hace necesario que cada jefe de dependencia establezca la estrategia que se adecue a sus necesidades para llevar a cabo la supervisión de la compensación; se sugiere asignar responsabilidades con entregables y hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento a través del producto esperado. Cabe señalar que el descanso compensado de que trata la presente circular es voluntario, por tanto, quien no quiera hacer uso de él, podrá prestar sus servicios en la jornada ordinaria laboral.

4. Condiciones para el Disfrute El disfrute del tiempo compensado deberá tomarse única y exclusivamente en las fechas establecidas en la presente circular, con excepción de los servidores que por necesidades del proceso a que pertenecen, deban permanecer en el ejercicio de sus funciones en las fechas

El disfrute del tiempo compensado deberá tomarse única y exclusivamente en las fechas establecidas en la presente circular, con excepción de los servidores que por necesidades del proceso a que pertenecen, deban permanecer en el ejercicio de sus funciones en las fechas establecidas; caso en el cual el plazo máximo de disfrute de los cuatro (4) días compensados será hasta el 30 de junio de 2024. La hora de compensación diaria deberá ser cumplida siempre en el horario seleccionado reportado al jefe inmediato y nunca podrá comprometer la hora de almuerzo.CIRCULAR No. 0024 DEL 11-10-2023 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 3 El tiempo de comisión de servicios y de licencia por enfermedad o luto durante el periodo de compensación será tenido en cuenta como tiempo compensado. En caso de presentarse una situación administrativa diferente a las descritas, el servidor público deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo, de tal manera que cumpla con las 32 horas de compensación. El disfrute de los días de descanso compensados no podrá ser acumulados o adicionados con permisos remunerados de que trata el artículo 2.2.5.5.17, o con la licencia ordinaria reglamentada en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 648 de 2017. Con el fin de garantizar la prestación del servicio y en aras de la equidad, no podrán tomar los turnos de descanso: a. Quienes no compensen el tiempo completamente, es decir, los que no alcancen las 32 horas adicionales a la jornada ordinaria, dentro de las fechas establecidas para la compensación. b. Quienes se vinculen a la entidad después de iniciado el periodo de compensación, debido

horas adicionales a la jornada ordinaria, dentro de las fechas establecidas para la compensación. b. Quienes se vinculen a la entidad después de iniciado el periodo de compensación, debido a que no alcanzaría a compensar el tiempo en las condiciones establecidas. Cualquier aclaración adicional será suministrada en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera – Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, correo institucional javier.morales@anh.gov.co o martin.cely@anh.gov.co o elsa.pulecio@anh.gov.co. Atentamente, Aprobó Javier René Morales Sierra/ Líder GIT Talento Humano (E)/ Componente

Administrativo Revisó: Martín E. Cely Gómez/ Gestor T1 Grado 17 (E) GIT Talento Humano/ Componente Técnico Proyect ó Elsa Cristina Tovar Pulecio/ Gestor T1 Grado 12 GIT Talento Humano/ Componente Técnico

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