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ANH - Circular 27 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 27 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CIRCULAR No. 0027 DEL 07-12-2021

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 1 de 2

PARA: Vicepresidentes, Jefes de Oficina, Personal de Planta y Contratistas de la

ANH DE: Alejandro Niño Avella Presidente (E) ASUNTO: Directrices para la liquidación de mutuo acuerdo de contratos y convenios y la realización de los informes de cierre de los mismos. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el numeral 7 del artículo 4 del Decreto 4137 de 2011, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en ejercicio de sus funciones, se permite impartir las siguientes directrices para la liquidación y el informe de cierre de los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a saber:

1. En los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que no prevean una cláusula de liquidación, se procederá al cierre del expediente contractual mediante un informe de cierre, que permita establecer un balance final de la ejecución de los compromisos y obligaciones en materia técnica,

no prevean una cláusula de liquidación, se procederá al cierre del expediente contractual mediante un informe de cierre, que permita establecer un balance final de la ejecución de los compromisos y obligaciones en materia técnica, financiera y jurídica. Este informe de cierre se podrá realizar de mutuo acuerdo o de forma unilateral.

2. En los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que prevén expresamente una cláusula de liquidación, esta actuación se realizará bajo los términos, plazos y condiciones pactados en la minuta correspondiente.

En este caso, la liquidación por mutuo acuerdo se podrá realizar entre las partes en cualquier momento, incluso vencido el término inicialmente pactado, siempre y cuando exista ánimo para efectuarla. No obstante, si se vence el término pactado para la liquidación por mutuo acuerdo y no se advierte ánimo de concurrir a la misma, la ANH podrá proceder a la liquidación unilateral, en aquellos casos en que se haya previsto esta facultad en la minuta del contrato o convenio.CIRCULAR No. 0027 DEL 07-12-2021 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 Cuando la minuta del contrato o convenio no prevea la facultad de liquidación unilateral, se podrá realizar el informe de cierre de forma unilateral, para

ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 Cuando la minuta del contrato o convenio no prevea la facultad de liquidación unilateral, se podrá realizar el informe de cierre de forma unilateral, para establecer el balance final de la ejecución de los compromisos y obligaciones en materia técnica, financiera y jurídica.

3. Para efectos de la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral o del cierre y archivo de expedientes de los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos podrá solicitar a las Vicepresidencias, Gerencias y Oficinas de la ANH un balance final donde se registre, según sus competencias, de forma esquemática y sucinta el corte definitivo de cuentas de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato o convenio a la fecha de su emisión. Será obligación de las áreas o dependencias entregar los informes en los términos solicitados.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye la Circular 09 de 2018. Cordialmente, Aprobó: Juan Felipe Neira Castro – Gerente de Asunto Legales y Contratación /Componente Jurídico Revisó: María Fernanda Escobar Silva – Jefe de Oficina Asesora Jurídica /Componente Jurídico Proyectó: FDP Legal – Contratista-Contrato No, 494 de 2021 / Componente Jurídico

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