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ANH - Circular 28 de 2024

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 28 de 2024
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

CIRCULAR No. 0028 DEL 31-12-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 4

PARA: Empresas Operadoras de Contratos de Hidrocarburos.

DE: Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones

ASUNTO: Lineamientos para el cálculo y reporte del Volumen Muerto y %BSW / Aplicación artículo 26 de la Resolución 40236 de 2022.

Con el objetivo de optimizar la eficiencia y eficacia de la fiscalización de hidrocarburos a cargo de la (ANH), y con el fin de garantizar una gestión transparente y responsable de los recursos hidrocarburíferos, se emiten los siguientes lineamientos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Resolución No. 40236 de 2022, que dispone lo siguiente: "(…) Artículo 26. Conciliación de cifras y reporte de volúmenes muertos. El Volumen Muerto se calculará como resultado de la suma de:

1. El volumen bruto interno de las líneas de tubería, tanques de tratamiento, vasijas de proceso, localizados entre Boca de Pozo y las Facilidades de tratamiento, y entre estas y el Punto de Medición Oficial.

2. El volumen bruto de hidrocarburos líquidos y agua que por razones técnicas nunca pueda llegar al Punto de Medición Oficial, salvo cuando pueda recuperarse.

Parágrafo 1. El volumen Muerto debe ser reportado en el Cuadro 4 de producción mensual, ministerial, de cada Campo, y en el sistema SOLAR, o en los formatos que para tal propósito destine el ente de Fiscalización. Parágrafo 2. El operador deberá reportar las modificaciones en el volumen o

mensual, ministerial, de cada Campo, y en el sistema SOLAR, o en los formatos que para tal propósito destine el ente de Fiscalización. Parágrafo 2. El operador deberá reportar las modificaciones en el volumen o capacidad de las líneas o vasijas de producción que se dan durante la explotación del Campo y que modifiquen el volumen de crudo que constituye el Volumen Muerto.CIRCULAR No. 0028 DEL 31-12-2024 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Parágrafo 3. Los volúmenes de crudo que hacen parte de los fondos de los tanques de Medición Oficial forman parte del inventario de crudo. Parágrafo 4. Al terminar el contrato por cualquier causa, el Volumen Muerto podrá desplazarse, tratarse y comercializarse cumpliendo las especificaciones señaladas en el presente acto administrativo, particularmente las previstas en este artículo. Una vez el Volumen Muerto haya sido cuantificado en el PMO pagará regalías. No obstante, si el Operador, en el transcurso de la explotación del campo ya ha liquidado volúmenes muertos, estos deberán ser descontados en la liquidación final del contrato. (…)”.

En concordancia con lo expuesto, se emiten los siguientes lineamientos:

1. Se requiere a las Compañías Operadoras el inicio del levantamiento y/o la actualización del cálculo del Volumen Muerto referido anteriormente, considerando lo siguiente: 1.1. Para los campos en operación que a la fecha cuenten con algún reporte de volumen muerto, este deberá ser actualizado con corte al 31 de diciembre del año

2024. En consecuencia, todos los campos deberán contar con el levantamiento del volumen muerto.

1.1. Para los campos en operación que a la fecha cuenten con algún reporte de volumen muerto, este deberá ser actualizado con corte al 31 de diciembre del año

2024. En consecuencia, todos los campos deberán contar con el levantamiento del volumen muerto. 1.2. El cálculo del volumen muerto deberá realizar desde boca de pozo hasta los tanques Puntos de Medición Oficial (PMO). Es decir, se deberán incluir todas las líneas de producción, transferencia y los tanques de proceso que formen parte del sistema.

2. Con el fin de establecer los procedimientos adecuados para la determinación del contenido de agua y sedimento –(%BSW), con el cual se calculará el volumen muerto, se deberá tener en cuenta los siguiente: 2.1. Se deberá realizar un perfil del %BSW para los tanques o vasijas de proceso. 2.2. El %BSW a utilizar para el cálculo de volumen muerto de las líneas de producción desde la boca de pozo hasta los tanques de proceso, será el correspondiente al campo o al pozo, según corresponda. 2.3. El %BSW a utilizar para el cálculo de volumen muerto de las líneas de producción ubicadas entre tanques de proceso será el l %BSW de salida de estos equipos.CIRCULAR No. 0028 DEL 31-12-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 2.4. Todos los resultados del %BSW deberán estar debidamente soportados con registros trazables, los cuales deberán adjuntarse como anexos al informe de cálculo del volumen muerto.

3. Volúmenes muertos previamente liquidados: En el caso que el Operador haya liquidado volúmenes muertos durante el proceso de explotación del campo, estos deberán ser descontados de la liquidación final

cálculo del volumen muerto.

3. Volúmenes muertos previamente liquidados: En el caso que el Operador haya liquidado volúmenes muertos durante el proceso de explotación del campo, estos deberán ser descontados de la liquidación final del contrato, conforme con el parágrafo 4 del artículo 26 de la Resolución 40236 de 2022. Si se cuenta con un reporte de volumen muerto firmado, los Cuadros 1A y Cuadros 4, que evidencien la liquidación de dicho volumen, deberán adjuntarse al levantamiento del nuevo volumen muerto calculado. Estos documentos deberán incluir la debida justificación de los movimientos reportados y ser consistentes con el reporte electrónico cargado en los sistemas dispuestos para tal fin (SUIME –

SOLAR).

4. Presentación de los soportes de volúmenes líquidos.

Los soportes de los volúmenes que hayan sido liquidados hasta la fecha serán considerados solo una vez en este levantamiento de información (volumen muerto).

5. Puntos de Medición Oficial y Transferencia de Custodia: Los tanques o vasijas para tratamiento de hidrocarburos, tales como gun barrel, FWKO, separadores, deshidratadores, desgomadores y desemulsificadores, no serán aceptados como Puntos de Medición Oficial ni como puntos para la

Transferencia de Custodia.

PLAZO DE ENTREGA: La información requerida deberá ser entregada y radicada ante esta Vicepresidencia a más tardar el 31 de enero de 2025, para su correspondiente revisión y validación por parte del Ente de Fiscalización.

CONDICIONES PARA ACTUALIZAR EL REPORTE DE VOLUMEN MUERTO: Se establecen las siguientes condiciones para la actualización del reporte de volumen muerto:

revisión y validación por parte del Ente de Fiscalización. CONDICIONES PARA ACTUALIZAR EL REPORTE DE VOLUMEN MUERTO: Se establecen las siguientes condiciones para la actualización del reporte de volumen muerto:

1. ingreso de un nuevo pozo productor.CIRCULAR No. 0028 DEL 31-12-2024

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 4

2. Incorporación o retiro de algún tanque de proceso o de líneas de tubería de producción.

3. Cambios significativos en el %BSW del campo.

4. En caso de no presentarse ninguna de las situaciones mencionadas anteriormente, los reportes deberán ser actualizados anualmente por los operadores para todos los campos activos e inactivos del país.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo establecido en la presente circular dará lugar al inicio de un proceso administrativo sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Resolución 40537 de 2024 y en los demás actos administrativos relacionadas en este documento.

Sin otro particular, se agradece la debida atención y cumplimiento a los lineamientos establecidos. Cordialmente,

Aprobó: Nelson Gregorio Lizarazo – Gerente de Operaciones y

Reservas VORP

Revisó: Adriana Rios Perez – Contratista – Componente Jurídico VORP Proyectó: Berny José Méndez Castro – Contratista / Componente Técnico VORP

Pedro Luis Cante Bahamon – Contratista / Componente Técnico VORP

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