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ANH - Circular 3 de 2025

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 3 de 2025
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CIRCULAR No. 0003 DEL 30-01-2025

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 2

CIRCULAR PARA: Compañías operadoras de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos dentro del territorio nacional, con facilidades de producción activas.

DE: RAFAEL ALBERTO FAJARDO MORENO Vicepresidente Operaciones, Regalías y Participaciones ASUNTO: Rangos aceptables de la eficiencia de la TEA (Dispositivo para la combustión del gas).

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 40317 del 10 de abril de 2023, que modifica la Resolución No. 40066 del 11 de febrero de 2022, establece en el artículo 3, entre otras, lo que a la letra dice: ‘’(…) Producto de la totalidad de las mediciones de eficiencia, obtenidas por cada Tea, entregadas por los operadores, la Entidad de Fiscalización determinará los rangos aceptables para la línea base nacional de la eficiencia de la Tea para el cumplimiento del presente artículo. La línea base nacional se tomará como referencia para las siguientes mediciones de la eficiencia del proceso de Quema de Gas Natural. La Entidad de Fiscalización emitirá comunicado con los rangos aceptables de la eficiencia de la Tea dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha de radicación del primer informe de resultados por parte del Operador’’. Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indica que:

1. Los equipos de combustión o teas en las facilidades de exploración y explotación de hidrocarburos, dentro del territorio nacional, deberán adelantar las acciones requeridas para asegurar que las eficiencias de combustión y destrucción de metano se encuentren por encima del 90%.

de hidrocarburos, dentro del territorio nacional, deberán adelantar las acciones requeridas para asegurar que las eficiencias de combustión y destrucción de metano se encuentren por encima del 90%.

2. La línea Base Nacional de Eficiencia de Teas 2023-2024 realiza el análisis de un total de 243 teas a lo largo del territorio nacional, con la data de funcionamiento durante el año 2023.

3. El valor mínimo aceptado como Eficiencia de Combustión para cada tea para los años siguientes no podrá ser inferior al reportado en el informe inmediatamente anterior, salvo imprevistos debidamente soportados ante el Ente de Fiscalización.CIRCULAR No. 0003 DEL 30-01-2025

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 2

4. Para los casos en los que la Eficiencia de Combustión -CE fue reportada igual o mayor al 90% mediante metodología indirecta, es imperioso, para las mediciones siguientes, contar con personal de la ANH en el proceso de adquisición de la data de campo. Para tal fin, la Operadora deberá solicitar dicho acompañamiento de manera oficial y con la antelación suficiente.

5. Para todos los casos en los que la Eficiencia de Combustión se encuentra por debajo del 90% se requiere diseñar y ejecutar un Plan de Trabajo que implique monitoreo de variables que puedan conducir al aumento de la Eficiencia de Combustión. Para tal fin, la Operadora manifestará a la Entidad de Fiscalización en la entrega del siguiente informe de eficiencia de tea si las medidas efectuadas fueron satisfactorias o no, con los respectivos soportes.

Cordialmente,

Aprobó: David Montaño García – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Nelson Lizarazo Suarez – Gerente de Reservas y Operaciones

fueron satisfactorias o no, con los respectivos soportes. Cordialmente,

Aprobó: David Montaño García – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Nelson Lizarazo Suarez – Gerente de Reservas y Operaciones

Revisó: Mónica Verdugo Parra – Experto /Componente Jurídico

Javier Cáceres – Contratista / Componente Técnico

Proyectó: Diana Simancas Caraballo – Contratista / Componente Técnico

Ingrid Guerra Rodríguez - Contratista / Componente Jurídico.

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