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ANH - Circular 37 de 2016

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 37 de 2016
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

“ A A (3) MINCOMERCIO o (gar “ODOS POR UN 22 INDUSTRIA Y TURISMO a NUEVO PAÍS 1 ¡PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Dirección de Comercio Exterior circutarN: 037

SDAO Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Asunto: REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES EXIGIDOS POR LAS ENTIDADES VINCULADAS A LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE, PARA LA

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Y LICENCIA DE IMPORTACIÓN

Fecha: Bogotá D.C., 29 DIC. 2016

Para su conocimiento y aplicación, a través de la presente circular y sus anexos se da a conocer la información que han remitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las entidades que actúan a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior — VUCE, sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias, para el trámite del registro o de la licencia de importación. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los Decretos 4149 de 2004!, 0925 de 2013? y 2153 de 20163, así como en aquellos que los modifiquen o adicionen. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 0925 de 2013, por requisito, permiso o autorización se entienden los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: = Productos de la pesca y acuicultura. "Equipos de vigilancia y seguridad privada.

entienden los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: = Productos de la pesca y acuicultura. "Equipos de vigilancia y seguridad privada. = Isótopos radiactivos y material radiactivo. "Prendas privativas de la Fuerza Pública. = Hidrocarburos y gasolina. ' Por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones ? Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación 3 Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia E EA MA pa sil Conmutador (571) 6067676 ¿Sa ‘ Cc e a E A] www.mincit.goy.co h <¢ ” ‘es ay] Bona SUS

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Página 1 de 35 yY£ e» £.. ig TODOS POR UN @ INDUSTRIA Y Turismo - 037 \ , NUEVO PAÍS mm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Dirección de Comercio Exterior Y productos sometidos a: a = Control sanitario dirigido a preservar la salud, humana, vegetal y animal. = Cumplimiento de reglamento técnico. = Certificado de emisiones por prueba dinámica. = Homologación vehicular. «Cupo por salvaguardias cuantitativas, sin perjuicio de los establecidos para la importación por el régimen de licencia previa. | = Contingentes establecidos en virtud de tratados, convenios, acuerdos, protocolos internacionales o por razones de política comercial.

el régimen de licencia previa. | = Contingentes establecidos en virtud de tratados, convenios, acuerdos, protocolos internacionales o por razones de política comercial. = Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales o de la política nacional. Cuando hubiere lugar a ello, las solicitudes de licencia de importación de mercancías estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones indicados anteriormente.

1. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA 1.1. Licencia de Importación En virtud del artículo 14 del Decreto 0925 de 2013 corresponden al régimen de licencia previa las: importaciones de: « Productos clasificados por las subpartidas arancelarias para las cuales el Gobierno Nacional ha establecido este régimen, relacionadas en el “ANEXO No. 01 MINISTERIO DE COMERCIO

INDUSTRIA Y TURISMO - MinCIT - LICENCIA PREVIA”. = Saldos. = Productos en condiciones especiales de mercado, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 0925 de 2013. « Bienes en los que se solicite exención de gravamen arancelario. « Productos controlados por el Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Industria Militar - INDUMIL. «Bienes destinados a las Fuerzas Militares y a la Policia Nacional, cuando se trate de bienes para seguridad y defensa nacional o material de guerra o reservado. = Las que utilicen el Sistema de Licencia Anual. Calle 28 N 13A -15 / Bogotá, Colombia E E, mee a Conmutador (571) 6067676 6 E a a ga SES

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= Las que utilicen el Sistema de Licencia Anual. Calle 28 N 13A -15 / Bogotá, Colombia E E, mee a Conmutador (571) 6067676 6 E a a ga SES

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Pagina 2 de 35Cd ¡ gar TODOS POR UN O RE memo "> Ca NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAN EDUCACIÓN Dirección de Comercio Exterior La importación de mercancías remanufacturadas establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes no requerirá licencia de importación, siempre que dichos acuerdos así lo contemplen y se cumplan las condiciones establecidas en los mismos. De acuerdo con la Nota 1 del Anexo 1 del Decreto 0925 de 2013, se excluyen del régimen de licencia previa las importaciones de productos clasificables en las subpartidas 0207.13.00.10, 0207.13.00.90 0207.14.00.10, 0207.14.00.90, 0207.26.00.00, 0207.27.00.00, 0207.44.00.00, 0207.45.00.00, 0207.54.00.00, 0207.55.00.00, 0207.60.00.00, 1602.31.10.00, 16.02.32.10.00 y 1602.39.10.00, originarios de los países con los cuales Colombia tenga un acuerdo internacional en vigor en que se haya acordado acceso para dichas mercancías. A continuación se relacionan las entidades que, dentro del marco de ‘su competencia, deben emitir autorizaciones en las solicitudes de licencias de importación en las que se solicite exención arancelaria:

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

A continuación se relacionan las entidades que, dentro del marco de ‘su competencia, deben emitir autorizaciones en las solicitudes de licencias de importación en las que se solicite exención arancelaria: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH Requieren de autorización de la ANH, las solicitudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte por ductos, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9 y el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, las importaciones que efectúen: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen, entre otros, a la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo señalado en literal b) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM Requieren de autorización de la ANM, las solicitudes de licencia de importación presentadas por entidades privadas en las cuales se solicite exención arancelaria para las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9 y el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

la actividad minera, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9 y el artículo 9.1 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Asi mismo, las importaciones que efectúen: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen, entre otros, a la exploración y explotación de minería, Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia © . re (ENG) AA Conmutador (571) 6067676 i fa: € hed SING (eN www.mincit.gov.co one SES GD-FM-015. V5 vA Pagina 3 de 35| | ¿ay TODOS PORUN @ Ramo oe DIT (e NUEVO PAÍS ¡ PAZ EQUIDAD EDUCACION Dirección de Comercio Exterior según lo señalado en literal b) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Requieren autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores las solicitudes de licencia de importación de vehículos presentadas por los diplomáticos colombianos que terminan su misión en el exterior y regresan al país, cuando soliciten exención arancelaria en aplicación de los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993. Igualmente, las solicitudes de cancelación de licencias de importación que se hayan aprobado por esta entidad, requerirán de autorización. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Requieren autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, las importaciones en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Requieren autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, las importaciones en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios, que importen las entidades del sector privado dedicadas a prestar servicios de salud y cumplan con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 2 del Decreto 1659 de 1964 y el literal b) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 1.2. DISPOSICIONES ESPECIALES DE OTRAS ENTIDADES Corresponden al régimen de licencia previa las importaciones que requieran autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Fondo Nacional de Estupefacientes -FNEy de la Industria Militar — INDUMIL- . 1.2.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante el Decreto Reglamentario 1069 de 2015 y de conformidad con lo establecido en los Decretos 3990 de 2010, 0925 de 2013 y el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, en el “ANEXO No. 02 SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO MINJUSTICIA”, se relacionan las sustancias y productos químicos controlados por el citado Consejo, cuyo manejo requiere de la expedición del “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes”. Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia cr Conmutador (571) 6067676 y i

cuyo manejo requiere de la expedición del “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes”. Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia cr Conmutador (571) 6067676 y i

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INDUSTRIA Y TURISMO G. NUEVO PAÍS Dirección de Comercio Exterior Para la importación de estos productos se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos: ñ Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www.mincit.gov.co \ El “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes” o la “Autorización Extraordinaria”, son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los cuales se autoriza la actividad de importación de sustancias y productos químicos con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud de licencia de importación. Las solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán presentarse en la misma unidad de medida autorizada en el “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes” o en la “Autorización Extraordinaria”. Con el fin de determinar si se requiere de licencia de importación, las mezclas que contengan sustancias y productos químicos controlados contenidos en los Decretos 3990 de 2010, 0925 de 2013, así como en el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, estas deberán someterse a concepto técnico del Ministerio de Justicia y del

2013, así como en el artículo 5 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, estas deberán someterse a concepto técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho; el cual deberá ser anexado electrónicamente. El Comité de Importaciones evaluará y «decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias y productos químicos controlados y mezclas que contengan en alguna proporción sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos químicos controlados, así como otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes. El Comité de Importaciones sólo aprobará las solicitudes de licencia de importación cuando el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho exprese que el importador cuenta con el certificado que le autoriza la importación y el cupo para importar la cantidad total de los productos o sustancias indicadas en la solicitud de la licencia, o:cuando indique que éstos no corresponden a sustancias o productos químicos controlados por la citada entidad. En concordancia con lo anterior, el Comité de Importaciones no, aprobará en forma parcial solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. |

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Dirección de Comercio Exterior

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mea PAZ EQUIDAD EDUCACION Dirección de Comercio Exterior = De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3990 de 2010, las licencias de importación que amparen mercancias sometidas a control por el Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses contados a partir de su aprobación. En consecuencia, las licencias de importación no podrán ser prorrogadas para su vigencia. = Las solicitudes de modificación y cancelación de licencias de importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán ser remitidas para concepto técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho. «Las solicitudes de modificación de licencias de importación que implique cambio en los cupos asignados requerirán un nuevo concepto por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. = De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2272 de 1991, la introducción al país de las sustancias químicas y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá efectuarse por las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y por las Zonas Francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena. Así mismo, el metanol o alcohol metílico puede también ingresar por el puerto de Santa Marta cuando se destine a proyectos de producción de biodiesel, conforme a lo señalado en la Ley 1234 de

2008. En ese orden, en la solicitud de licencia de importación únicamente se admitirá la anotación de una de las aduanas mencionadas.

destine a proyectos de producción de biodiesel, conforme a lo señalado en la Ley 1234 de

2008. En ese orden, en la solicitud de licencia de importación únicamente se admitirá la anotación de una de las aduanas mencionadas. 1.2.2, FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES — FNE — El Fondo Nacional de Estupefacientes es la Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Salud y Protección Social que tiene por objeto ejercer la fiscalización, vigilancia y control administrativo sobre las actividades médicas, científicas e industriales legítimas, que involucren sustancias y productos estupefacientes, psicotrópicos y precursores de drogas sometidos a fiscalización, en concordancia con los tratados internacionales aplicables al caso de los cuales el país es signatario.

Ejerce su control de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36 de 1939, el Decreto Ley 257 de 1969 y los Decretos 3788 de 1986 y 4107 de 2011 por la cual se deroga el Decreto 205 de 2003, excepto los artículos 20, 21, 22 y 23. En el marco de lo señalado en la Resolución 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 262, 2335 y 3962

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Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676

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Pagina 6 de 35. 07° @ INDUSTRIA Y TURISMO ‘Ger NUEVO PAIS m PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Dirección de Comercio Exterior de 2009, 2593 de 2012 y 2340 de 2013, el proceso de importación de sustancias y productos

Dirección de Comercio Exterior de 2009, 2593 de 2012 y 2340 de 2013, el proceso de importación de sustancias y productos sometidos a fiscalización lo realizará el Fondo Nacional de Estupefacientes o podrá realizarse a través de dicha entidad por parte de los importadores que hayan sido autorizados, los cuales deberán contar con un cupo de importación vigente y suficiente, y tendrán que tramitar la licencia de importación cumpliendo con los lineamientos indicados en la citada resolución. : Las sustancias y productos sometidos a fiscalización y los que únicamente pueden ser importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, se encuentran listados en el “ANEXO No. 03 FONDO

NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - FNE”.

Adicionalmente, las importaciones de los productos de las partidas arancelarias 3003 y 3004 que contengan cualquiera de las sustancias y los medicamentos cuyo principio activo sea algunas de las sustancias fiscalizadas por el FNE, deberán realizarse a través de la Unidad Administrativa Especial — UAE - del Fondo Nacional de Estupefacientes y con la autorización de éste. Igualmente, los productos del capítulo 38 del Arancel de Aduanas que contengan alguna de las sustancias sometidas a fiscalización por el Fondo Nacional de Estupefacientes, también deberán solicitar visto bueno de esa entidad para la aprobación de la importación. Para las licencias de importación que contengan sustancias y productos sometidos a fiscalización por el FNE, se deberán diligenciar las casillas correspondientes con las siguientes especificaciones a fin de obtener el visto bueno: = Importador: Razón social del importador y sus datos. «Entidad para la cual se importa: Nombre del Fondo Nacional de Estupefacientes y sus datos.

FNE, se deberán diligenciar las casillas correspondientes con las siguientes especificaciones a fin de obtener el visto bueno: = Importador: Razón social del importador y sus datos. «Entidad para la cual se importa: Nombre del Fondo Nacional de Estupefacientes y sus datos. Agencia de aduanas o apoderado: Datos de la entidad que diligencia la licencia de importación. No obstante, si quien diligencia la licencia es el mismo importador, podrá dejarse en blanco. » Exportador: Nombre y la ciudad del exportador, esto es, de donde saldrá físicamente la mercancía. : « Aduana: Bogotá. « Via de transporte por medio de la cual ingresan las mercancías al país: Aérea. Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 www. mincit.gov.co

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Dirección de Comercio Exterior = En visto bueno, permiso o autorización: Señalar entidad, tipo de documento, fecha. Además indicar el número y fecha del oficio por medio del cual se asignó la previsión ordinaria o suplementaria que establece el cupo de importación que se utilizará, indicándose cuál es el saldo con el que se cuenta para realizar la importación. « Descripción general de la mercancía: Cuando se importen medicamentos acondicionados o sin acondicionar de las partidas 3003 y 3004, se debe especificar el total de unidades farmacéuticas que se importarán, independientemente de su presentación comercial. Adicionalmente, se requiere autorización para las solicitudes de modificación, cancelación parcial o

farmacéuticas que se importarán, independientemente de su presentación comercial. Adicionalmente, se requiere autorización para las solicitudes de modificación, cancelación parcial o total de licencias de importación vigentes que se hayan aprobado con el visto bueno de esta entidad. Si la cancelación se tramita en una vigencia diferente a la del cupo asignado que sirvió como soporte de la aprobación de la licencia, este no será recuperado debido a que no se encuentra vigente. 1.2.3 INDUSTRIA MILITAR - INDUMILDe acuerdo con el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1070 de 2015 sobre armas, municiones, explosivos y sus accesorios, el Decreto 334 de 2002 sobre materias primas para explosivos, la Ley 525 de 1999 y el Decreto 1419 de 2002, por medio del cual se crea la autoridad nacional para la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y su destrucción, la Industria Militar ejerce sus funciones de control. En el “ANEXO No. 04 INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL” se relacionan los bienes que únicamente pueden importarse a través de INDUMIL, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: = Previo a la presentación de las solicitudes de licencias de importación, los importadores de productos controlados por la Industria Militar - INDUMIL, deberán obtener el permiso de importación emitido por la entidad, a través del Formulario Unico de Comercio Exterior — FUCE - de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, teniendo en cuenta la clase de producto y la normatividad que lo rige. = Las solicitudes de licencia de importación deben iramitarse, sin excepción alguna, a través de la Industria Militar — INDUMILy corresponden al régimen de licencia previa.

y la normatividad que lo rige. = Las solicitudes de licencia de importación deben iramitarse, sin excepción alguna, a través de la Industria Militar — INDUMILy corresponden al régimen de licencia previa. «El usuario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 334 de 2002 “Por el cual se establecen normas en materia de explosivos”, el cual dispone: “La importación del nitrato de amonio categoría | será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. A partir de la fecha, ningún usuario, distribuidor o subdistribuidor, podrá vender o comercializar nitrato de amonio de esta categoría. Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia o Conmutador (571) 6067676 (&) ‘c Ñ Sia

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www. mincit.gov.co vat el aci Página 8 de 350 2 É TODOS POR UN TURISMO " NUEVO PAIS ÓN PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Dirección de Comercio Exterior La producción e importación del nitrato de amonio categoría Il se autoriza para la fabricación de fertilizantes compuestos o para su uso en cultivos tecnificados previamente autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, siempre y cuando se garantice un estricto control en la comercialización y consumo. El nitrato de amonio categoría Ill será de libre uso, no obstante su distribución, comercialización y venta estará controlada. Parágrafo. Todos los fabricantes e importadores de Fertilizantes nitrogenados simples o de mezclas NPK con base en nitrato de amonio, someterán sus productos a las pruebas técnicas de detonabilidad que a criterio de la Industria Militar sean necesarias.”

Parágrafo. Todos los fabricantes e importadores de Fertilizantes nitrogenados simples o de mezclas NPK con base en nitrato de amonio, someterán sus productos a las pruebas técnicas de detonabilidad que a criterio de la Industria Militar sean necesarias.” = De acuerdo con lo anterior, para importar el Nitrato de Amonio Categoria I], una vez INDUMIL determine que dicho producto se clasifica como no explosivo, el trámite se realizará por el régimen de libre importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior =VUCE-, y el importador deberá adjuntar a la solicitud de importación la certificación escaneada expedida por INDUMIL, sin perjuicio de las autorizaciones previas que deban emitir las entidades competentes. En caso de que el dictamen determine que el producto es explosivo, le corresponderá el régimen de previa y su importación deberá realizarse a través de la Industria Militar ~ INDUMIL. Para el control y aplicación de las disposiciones previstas en la presente circular, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá en cuenta el producto específico y el número CAS (Chemicals Abstracts Services), y no la subpartida arancelaria en su totalidad. Cuando no exista número CAS, se verificará el nombre específico del producto. » Las solicitudes de importación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias contenidas en el Capítulo 93 del Arancel de Aduanas, listados en el Anexo No. 04 de la presente circular, deberán ser tramitados a través de la Industria Militar — INDUMIL; no obstante, cuando estas mercancías sean importadas directamente por el Ministerio de Defensa Nacional y por la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, su

obstante, cuando estas mercancías sean importadas directamente por el Ministerio de Defensa Nacional y por la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, su importación no estará sometida a los lineamientos previstos por el Decreto 2535 de 1993. «Para la importación de elementos que sean componentes exclusivos para armas y municiones, el usuario podrá solicitar la clasificación arancelaria por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y anexarla a la solicitud de la licencia de importación. "Adicionalmente, se requiere visto bueno para las solicitudes de modificación o cancelación de licencias de importación que se hayan aprobado por parte de esta entidad. Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia ae Conmutador (571) 6067676 ‘ f 4 www. mincit.gov.co & vet e ms (Es) Nat? omg SES

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Dirección de Comercio Exterior

2. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN El artículo 24 del Decreto 0925 de 2013 establece que el registro de importación es obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisitos, permisos o autorizaciones previas establecidas por las entidades competentes para la realización de las importaciones a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior —- VUCE. Para el efecto, en el anexo de cada entidad se relacionan las subpartidas arancelarias, descripción del producto, notas marginales y el tipo de control.

importaciones a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior —- VUCE. Para el efecto, en el anexo de cada entidad se relacionan las subpartidas arancelarias, descripción del producto, notas marginales y el tipo de control. 2.1 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA El Decreto 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entidad encargada de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A continuación se relacionan los productos sujetos a control de dicha entidad: Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono-(SAO) En virtud de las Leyes 29 de 1992 y 618 de 2000, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 304 de 2001, 734 de 2004, 901, 902 de 2006, 1652 de 2007 y 2329 de 2012, los productos sujetos a control previo se relacionan en el “ANEXO No. 05 SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE

OZONO (SAO) - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ~ANLA.

La vigencia de los vistos buenos otorgados por la autoridad ambiental para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono será de tres [3] meses contados a partir de la fecha de su expedición, y la fecha máxima de vigencia será el 31 de diciembre del año en el que fue otorgado el visto bueno. Refrigeradores y Equipos de Acondicionamiento de Aire

expedición, y la fecha máxima de vigencia será el 31 de diciembre del año en el que fue otorgado el visto bueno. Refrigeradores y Equipos de Acondicionamiento de Aire La Resolución 1652 de 2007 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en los Grupos | y Il del Anexo A y en los Grupos |, Il y, Ill del Anexo B del Protocolo de Montreal. Así mismo, la Resolución 0171 de 2013 prohíbe la fabricación e importación de refrigeradores, congeladores y combinaciones (6) Pas SUS Calle 28 N° 13A -15 / Bogotá, Colombia Conmutador (571) 6067676 Www. mincit.gov.co GD-FM-015. VS Página 10 de 35y MINCOMERCIO - 037 i TODOS POR UN (8) INDUSTRIA Y TURISMO i NUEVO PAIS cr or PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Dirección de Comercio Exterior de refrigerador — congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal. "De acuerdo al artículo 5° de la Resolución 1652 de 2007 se requiere visto bueno por parte de la autoridad ambiental, para la importación de equipos y artefactos que no contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono,

la autoridad ambiental, para la importación de equipos y artefactos que no contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono, señalados en el “ANEXO No. 06 REFRIGERADORES Y EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE - AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA”. « Los interesados deberán radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o la entidad competente, el Certificado expe

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