ANH - Circular 4 de 2022
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 4 de 2022
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
CIRCULAR No. 04 del 01 de febrero de 2022 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co Pág. 1 de 2
PARA: VICEPRESIDENTES, JEFES DE OFICINA, PERSONAL DE PLANTA Y
CONTRATISTAS DE LA ANH
DE: JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES
Presidente
ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DE
CONTRATOS Y CONVENIOS Y LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES
DE CIERRE DE LOS MISMOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el numeral 7 del artículo 4 del Decreto 4137 de 2011, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en ejercicio de sus funciones, se permite impartir las siguientes directrices para la liquidación y el informe de cierre de los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a saber:
1. En los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que no prevean una cláusula de liquidación, se procederá al cierre del expediente contractual mediante un informe de cierre, que permita establecer un balance final de la ejecución de los
y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que no prevean una cláusula de liquidación, se procederá al cierre del expediente contractual mediante un informe de cierre, que permita establecer un balance final de la ejecución de los compromisos y obligaciones en materia técnica, financiera y jurídica. E ste informe de cierre se podrá realizar de mutuo acuerdo o de forma unilateral.
2. En los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que prevén expresamente una cláusula de liquidación, esta actuación se realizará bajo los términos, plazos y condiciones pactados en la minuta correspondiente.
En este caso, la liquidación por mutuo acuerdo se podrá realizar entre las partes en cualquier momento, incluso vencido el término inicialmente pactado, siempre y cuando exista ánimo para efectuarla. No obstante, si se vence el término pactado para la liquidación por mutuo acuerdo y no se advierte ánimo de concurrir a la misma, la ANH podrá proceder a la liquidación unilateral, en aquellos casos en que se haya previsto esta facultad en la minuta del contrato o convenio. Cuando la minuta del contrato o convenio no prevea la facultad de liquidación unilateral, se podrá realizar el informe de cierre de forma unilateral, para establecerAvenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co Pág. 2 de 2
CIRCULAR No. 04 del 01 de febrero de 2022 el balance final de la ejecución de los compromisos y obligaciones en materia
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CIRCULAR No. 04 del 01 de febrero de 2022 el balance final de la ejecución de los compromisos y obligaciones en materia técnica, financiera y jurídica. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la liquidación a través de los mecanismos planteados en los incisos anteriores del presente numeral, la ANH podrá realizar un informe de cierre para establecer un corte definitivo de cuentas y dejar constancia del balance final de obligaciones en materia técnica, financiera y jurídica.
3. Para efectos de la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral o del cierre y archivo de expedientes de los Contratos de Evaluación Técnica, Exploración y Producción de Hidrocarburos y Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos podrá solicitar a las Vicepresidencias, Gerencias y Oficinas de la ANH un balance final donde se registre, según sus competencias, de forma esquemática y sucinta el corte definitivo de cuentas de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato o convenio a la fecha de su emisión. Será obligación de las áreas o dependencias entregar los informes en los términos solicitados. Corresponderá a la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación el análisis de la viabilidad jurídica de los proyectos de actas de liquidación y/o informes de cierre que le sean presentados por La Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos para tal fin.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye la Circular 0027 del 07 de diciembre de 2021. Cordialmente,
Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos para tal fin. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye la Circular 0027 del 07 de diciembre de 2021. Cordialmente, JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES Presidente Aprobó: María Fernanda Escobar Silva – Jefe de Oficina Asesora Jurídica /Componente Jurídico Revisó: Juan Felipe Neira Castro – Gerente de Asunto Legales y Contratación /Componente Jurídico
Proyectó: FDP Legal – Contratista-Contrato No. 052 de 2022 / Componente Jurídico FDP legal җFeb 1Ѷ 2022 08ѷ20 ESTҘ FDP legal Juan Neira җFeb 1Ѷ с0сс 0чѷту ESTҘ Maria Fѵ Escobar Sѵ җFeb 1Ѷ с0сс 0чѷтц ESTҘ