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ANH - Circular 5 de 2009

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 5 de 2009
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

05

CIRCULAR No. de MAYO 28 DE 2009

Por medio de la cual se aclara el alcance del programa adicional en exploración de los contratos de Evaluación Técnica Especial para Crudos Pesados Este (CPE)

1Calle 99 No. 9A - 54 Piso 14 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co|

Teniendo en cuenta el “Anexo C - Programa Explorator io” de los Contratos de Evaluación Técnica (CPE) suscritos con la ANH, se informa que la actividad de perforación de pozos estratigráficos inclui da en el Programa Mínimo Exploratorio debe cumplir a cabalidad con la definición establecida en el Capítulo IDefiniciones - Clausula 1.15.

1.15. Pozo Estratigráfico: Perforación tendiente a determinar la secuencia litológica existente en el subsuelo de un lugar determinado. La perforación debe garantizar, al menos, la recuperación de testigos laterales, con intervalos máximos de 20 pies de la secuencia estratigráfica, así como fluidos, gases contenidos en todas las unidades litológicas, y la toma de registros eléctricos, sónicos, visuales y radiactivos. La extracción de testigos laterales deberá iniciar desde 300 pies medidos a partir de la superficie del terreno, y en todo caso el último testigo debe realizarse a un (1) pie del fondo del pozo. El pozo estratigráfico debe alcanzar unidades litológicas potencialmente económicas tal como lo constituyen las rocas pre-cretácicas, en lo posible hasta el

realizarse a un (1) pie del fondo del pozo. El pozo estratigráfico debe alcanzar unidades litológicas potencialmente económicas tal como lo constituyen las rocas pre-cretácicas, en lo posible hasta el basamento cristalino. En todo caso, los pozos estratigráficos deben atravesar, como mínimo, todas las unidades estratigráficas de los sistemas petrolíferos conocidos en la zona (Gachetá - Carbonera) más 1000 pies por debajo de ellas, o al tope del basamento cristalino. El corazonamiento continuo en las zonas de interés que exige la forma 4CR del MME podrá reemplazar el muestreo de estas zonas con los testigos laterales mencionados arriba.”

En adición a lo anterior, las actividades de perforación de pozos de los programas adicionales de exploración del Anexo invocado, siguen sujetas a lo definido en el Capítulo I – Definiciones - Clausula 1.11

1.11. Operaciones de Evaluación Técnica, Operación u Operaciones: Son todos aquellos estudios, trabajos, obras y actividades que EL EVALUADOR ejecuta en el Área de Evaluación Técnica, para evaluar su potencial hidrocarburífero e identificar las zonas de mayor interés prospectivo. Incluye... perforación con taladro o equipo asimilable siempre que se trate exclusivamente de pozos de investigación estratigráfica cuyo único propósito sea la obtención de información geológica acerca de la estratigrafía del Área de Evaluación Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato.” (Subrayado fuera de texto).

No obstante, ello no imp lica que para tales trabajos adicionales, deba cumplirse con la totalidad de las especificaciones es tablecidas en el Capítulo 1. Cláusula

dispuesto en el presente contrato.” (Subrayado fuera de texto).

No obstante, ello no imp lica que para tales trabajos adicionales, deba cumplirse con la totalidad de las especificaciones es tablecidas en el Capítulo 1. Cláusula 1.15.05

CIRCULAR No. de MAYO 28 DE 2009

Por medio de la cual se aclara el alcance del programa adicional en exploración de los contratos de Evaluación Técnica Especial para Crudos Pesados Este (CPE)

2Calle 99 No. 9A - 54 Piso 14 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co|

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las inversiones a asociadas a dichos programas adicionales.

CAROLYNNA ARCE HERNANDEZ

Subdirectora Técnica

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