ANH - Circular 5 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 5 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
CIRCULAR No. 0005 DEL 30-01-2024
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 2
Para: Personal de Planta De: Vicepresidencia Administrativa y Financiera Asunto: Plan Anual de Vacaciones 2024 - 2025
Estimados servidores, reciban un atento saludo De conformidad con lo establecido por los artículos 8°, 9° y 12° del Decreto 1045 del 17 de junio de 1978, el artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de mayo de 2015, y de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Resolución 10975 del 27 de octubre de 2023, las vacaciones de los servidores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos serán concedidas por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, por turnos a petición del interesado u oficiosamente de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. El Decreto 1009 del 14 de julio de 2020, en el artículo 4 estableció que, por regla general las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Por lo anterior se requiere realizar la respectiva programación de vacaciones de todos los servidores de cada dependencia, que para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025 tengan causado su periodo de vacaciones y deseen su disfrute, la misma debe ser remitida al GIT de Talento Humano mediante comunicación interna debidamente aprobado por el presidente, los vicepresidentes o jefes de oficina según corresponda, adjuntando el formato de “Planilla Plan Anual de Vacaciones 2023”, antes del 10 de febrero de 2024, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el mencionado
corresponda, adjuntando el formato de “Planilla Plan Anual de Vacaciones 2023”, antes del 10 de febrero de 2024, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el mencionado formato. En el plan anual de vacaciones se debe garantizar lo siguiente:
1. El servidor público que tenga vacaciones interrumpidas o aplazadas no podrá solicitar licencias no remuneradas en vigencias de esta situación administrativa ni compensación de tiempo, mientras cuente con días pendientes de disfrute.
2. No es viable la expedición de actos administrativos de reconocimiento de vacaciones si las mismas no han sido aún causadas.
3. El reconocimiento y pago de las vacaciones se tramitará en la nómina del mes inmediato anterior a su disfrute, y para su pago se requerirá la previa expedición del acto administrativo de reconocimiento de estas.
4. Debe tenerse en cuenta que las situaciones administrativas de licencia no remunerada, suspensiones disciplinarias, comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, declaraciones de vacancia temporal del cargo para adelantar periodo de prueba fuera de la ANH o incapacidades superiores a 180 días modifican la fecha de la acusación de las vacaciones.
5. Debe procurar el desarrollo integral del trabajador procurando mediante el descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda mantener su productividad y eficiencia.
6. Debe realizarse un análisis previo detenido y a conciencia, con el fin de evitar posteriores modificaciones que generen traumatismos, no sólo de carácter presupuestal sino también de orden administrativo y funcional.
7. La programación de las vacaciones de los servidores del área debe ser consolidada y
modificaciones que generen traumatismos, no sólo de carácter presupuestal sino también de orden administrativo y funcional.
7. La programación de las vacaciones de los servidores del área debe ser consolidada y verificada por el jefe de la dependencia, antes de ser remitida al GIT de Talento Humano,CIRCULAR No. 0005 DEL 30-01-2024
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 2 con el fin de garantizar en todo momento la adecuada prestación del servicio y evitar aplazamientos, modificaciones e interrupciones de las vacaciones ya concedidas. De conformidad con lo dispuesto en la resolución No.10975 del 27 de octubre del 2023 se debe tener en cuenta el Articulo 48, 49 y 50. Cordialmente, Anexos: Formato de “Planilla Plan Anual de Vacaciones 2024” Aprobó: Javier Rene Morales Sierra / Líder GIT de Talento Humano (E) / Componente Administrativo Revisó: Martín Edmundo Cely Gómez / Gestor T1 Grado 15 / Componente Técnico Elsa Cristina Tovar Pulecio / Gestor T1 Grado 15 / Componente Técnico
Proyectó: Maria Stefania Gonzalez Molina/Técnico O1 G11/Componente Técnico