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ANH - Circular 5 de 2025

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 5 de 2025
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CIRCULAR No. 0005 DEL 26-03-2025

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 4

PARA: EMPRESAS CONTRATISTAS TIPO E&P, E&E Y TEA

DE: VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALÍASY PARTICIPACIONES.

ASUNTO: Reporte de Eventos de Riesgo de Desastres en Operaciones Hidrocarburíferas / Derogatoria de la Circular 015 de 12 de agosto de 2024.

En el marco de las competencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos atribuidas en el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, en el que se indica que:

“Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”,

Así mismo, dando cumplimiento al Decreto 2157 de 2017, con respecto al análisis específico de riesgos de desastres y planes de contingencia, así como a la Resolución

cumplimiento”,

Así mismo, dando cumplimiento al Decreto 2157 de 2017, con respecto al análisis específico de riesgos de desastres y planes de contingencia, así como a la Resolución 40537 de 2024, expedida por el Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se establecen medidas en materia de exploración y producción de hidrocarburos”, y que indica, entre otros: "Artículo 56. Normas Técnicas y Estándares. Los interesados en llevar a cabo actividades de exploración, perforación, completamiento, reacondicionamiento o intervención de pozos y producción de hidrocarburos deberán dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la presente resolución y tener como referencia los estándares, normas técnicas nacionales e internacionales, especialmente las recomendadas por el AGA, API, ISO, NORSOK, ASTM, NFPA, NTC-Icontec, RETIE y buenas prácticas de la industria petrolera.CIRCULAR No. 0005 DEL 26-03-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Parágrafo. El Operador podrá aplicar estándares, normas técnicas nacionales e internacionales y/o buenas prácticas de la industria del petróleo diferentes a las enunciadas en la presente resolución, para las actividades de exploración, perforación, completamiento, reacondicionamiento o intervención de pozos y producción, siempre y cuando justifique técnicamente al Ente de Fiscalización, y éste acepte, que la tecnología, norma, práctica o estándar propuesto garantice las mismas o mejores condiciones del desarrollo sostenible y responsable de la exploración y explotación del recurso hidrocarburíferas, enfocado en eliminar, prevenir y/o reducir el impacto y el riesgo derivado de las actividades y

las mismas o mejores condiciones del desarrollo sostenible y responsable de la exploración y explotación del recurso hidrocarburíferas, enfocado en eliminar, prevenir y/o reducir el impacto y el riesgo derivado de las actividades y operaciones en concordancia con el plan de gestión del riesgo. (...) Artículo 59. Notificación de incidentes. Los Operadores deberán notificar al Ente de Fiscalización, vía correo electrónico, durante las siguientes veinticuatro (24) horas de ocurrido un evento que contemple lesiones o fatalidades, derrames de hidrocarburos, perdidas de control de pozo, incendios, explosiones y/o colisiones".

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) requiere que los contratistas y/o operadoras que adelanten labores de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia, reporten a la ANH la ocurrencia de cualquier evento asociado a fenómenos naturales, socio-naturales, tecnológicos, antrópicos no intencionales, biosanitarios y de efecto dominó (eje: Natech), que afecten su contexto interno y/o su contexto externo del que trata el Decreto 2157 de 2017.

El reporte deberá contener como mínimo, la siguiente información:

 Nombre de la empresa contratista y/o operadora.  Nombre del contrato.  Nombre del Campo.  Departamento y municipio.  Responsable del reporte.(Nombres y apellidos , correo y teléfono).  Fecha y hora del evento reportado.  Tipo de evento (fenómenos naturales, socio-naturales, tecnológicos, antrópicos no intencionales, biosanitarios y de efecto dominó)  Tipo de reporte (Derrame de hidrocarburos, perdidas de control de pozo,

 Tipo de evento (fenómenos naturales, socio-naturales, tecnológicos, antrópicos no intencionales, biosanitarios y de efecto dominó)  Tipo de reporte (Derrame de hidrocarburos, perdidas de control de pozo, incendios, explosiones y/o colisiones)  Tipo de afectación (Bienes económicos, sociales y ambientales)  Ubicación exacta (Coordenadas planas MAGNA SIRGAS origen único nacional)CIRCULAR No. 0005 DEL 26-03-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 4  Descripción breve del evento reportado.  Medidas iniciales adoptadas.

Adicionalmente y teniendo en cuenta que el Ente de Fiscalización podrá solicitar información adicional que considere pertinente frente a los hechos acontecidos, una vez controlado el evento, el Operador, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario, informará a la ANH:

 Resultados de la investigación que incluya la descripción de las acciones correctivas y preventivas adoptadas y riesgos asociados.  Informe de impactos a las personas, a la infraestructura, al ambiente y al entorno con las lecciones aprendidas y el plan de prevención para evitar nuevos eventos de este tipo.

La información deberá ser reportada únicamente al siguiente correo electrónico institucional, reporte.eventosgrd@anh.gov.co, así como al profesional de fiscalización asignado a este campo.

Finalmente, esta circular sustituye la circular No. 0015 del 12 de agosto de 2024, expedida por esta Vicepresidencia.

Cordialmente,

Aprobó: Nelson Gregorio Lizarazo Suarez – Gerente Reservas y Operaciones /Componente Administrativo

Finalmente, esta circular sustituye la circular No. 0015 del 12 de agosto de 2024, expedida por esta Vicepresidencia.

Cordialmente,

Aprobó: Nelson Gregorio Lizarazo Suarez – Gerente Reservas y Operaciones /Componente Administrativo

Anelfi Balaguera Carrillo – Experto G3 Grado 06/Componente Administrativo

Revisó: Mónica Verdugo - Componente Experto / Componente jurídico

Ingrid Guerra Rodríguez Componente Jurídico Proyectó: Leidy Milen Polania VillegasCTO 073 de 2025/ Componente TécnicoCIRCULAR No. 0005 DEL 26-03-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 Jonathan Javier Niño Carreño–CTO-303 de 2025/ Componente Técnico Oscar Andrés Calvo Montoya - CTO-165 de 2025/ Componente Técnico

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