ANH - Circular 6 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Circular 6 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
CIRCULAR No. 0006 DEL 10-02-2021
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 1 de 2
PARA: PRODUCTORES – COMERCIALIZADORES – COMPAÑIAS OPERADORAS
DE: JOHN FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ
Vicepresidente Operaciones, Regalías y Participaciones.
ASUNTO: PAGO OPORTUNO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE REGALÍAS En virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 2, 3 (Numeral 11) y 17 (Numeral 3) del Decreto 714 de 2012 “A través del cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH y se dictan otras disposiciones”, la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, recuerda a las Compañías Operadoras: Que los artículos 332 y 360 (modificados por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011) de la Constitución Política, establecen: “ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
ARTICULO 360: La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)
Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...) Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.” (Subrayado fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, tenemos que el pago de regalías por concepto de explotación de un recurso natural no renovable es una obligación constitucional, que tiene como finalidad satisfacer una contraprestación económica a favor del Estado y que a su vez busca beneficiar a las entidades descentralizadas territorialmente, para que fomenten el desarrollo. Que de conformidad con el artículo 7, literal B, numeral 5 de Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces desarrollará las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías. Así las cosas, la norma ibídem en su artículo 18 reafirmóCIRCULAR No. 0006 DEL 10-02-2021 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 lo establecido en la Ley 1530 de 2012, en el sentido de disponer que la ANH es una de las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de las regalías, para lo cual, en el ejercicio de las funciones a su cargo, expidió las Resoluciones 164 y 165 del 06 de marzo de 2015. Que mediante las Resoluciones 164 y 165 de 2015 se establecieron los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y gas (respectivamente) y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictaron otras disposiciones, en las cuáles se estableció en cabeza de la Empresa Comercializadora o el Operador del campo productor, la obligación del pago de regalías dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del documento de cobro que expida la ANH para tal efecto, para el caso de crudo y cinco (5) días hábiles para el caso de gas. Así las cosas, la ANH reitera a las Empresas Comercializadoras y a los Operadores de los campos productores que los términos reglamentarios anteriormente indicados son de carácter
perentorio y su incumplimiento acarreará las sanciones administrativas a que haya lugar. Cordialmente, Revisó: rbey Avendaño Castrillón/ Gerente de Regalía y Derechos Económicos Proyecto: Katerine Cifuentes Ruiz / Componente Jurídico – Contrato 11 de 2021. Nidia Coronado Lesmes / Componente Jurídico – Contrato 04 de 2021