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ANH - Circular 6 de 2025

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 6 de 2025
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CIRCULAR No. 0006 DEL 02-04-2025

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 6

PARA: Vicepresidentes, Jefes de Oficina, Personal de Planta y Contratistas de la ANH DE: Vicepresidente Administrativo y Financiero (E ) ASUNTO: Cumplimiento impuestos temporalesDecreto 0175 de 2025

El 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 0175, "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar". En el citado Decreto se establecieron pautas para el cumplimiento de tres (3) impuestos, dos (2) de los cuales tienen relación directa e indirecta con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuyos parámetros para el adecuado cumplimiento se establecen a continuación:

1. Impuesto Especial para el Catatumbo (Artículos del 2 al 7): Mediante el artículo 2 del citado decreto, se crea el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional, de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se definen en el artículo 3 del decreto, al momento de la primera venta o la exportación, entre los que se encuentran: Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (Partida arancelaria: 27.09).

El Impuesto se causa: (i) en el caso de la primera venta dentro o desde el territorio nacional, con la emisión de la factura y a falta de ésta, en el momento de la primera entrega, aunque se haya

El Impuesto se causa: (i) en el caso de la primera venta dentro o desde el territorio nacional, con la emisión de la factura y a falta de ésta, en el momento de la primera entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria; y (ii) en el caso de la exportación, con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de Hidrocarburos y Carbón de las partidas arancelarias señaladas.

A su vez, el parágrafo 2 del artículo 3 establece que: “Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la partida arancelaria 27.09 recibidos por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías, no causan el impuesto especial para el Catatumbo al momento de la venta. Éste sólo se causará al momento de la exportación.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

Como complemento de lo anterior, el artículo 4 del decreto establece que la base gravable, para el caso de la venta dentro o desde el territorio nacional, será el valor de la venta, el artículo 5 define que la tarifa es del 1% sobre el valor de la venta y el artículo 6 establece como sujetos pasivos y responsables a las personas naturales o jurídicas que vendan hidrocarburos de las partidas arancelarias establecidas en el artículo 3 .CIRCULAR No. 0006 DEL 02-04-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 6 En lo que a hidrocarburos se refiere, el artículo 7 del decreto señala que el impuesto se pagará así: “2. Por la persona natural o jurídica que realice la venta en o desde el territorio nacional,

En lo que a hidrocarburos se refiere, el artículo 7 del decreto señala que el impuesto se pagará así: “2. Por la persona natural o jurídica que realice la venta en o desde el territorio nacional, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, consolidando las operaciones de venta del mes anterior”. En atención a lo expuesto, se determina lo siguiente:

1. Salvo concepto en contrario de la DIAN, la venta de hidrocarburos que hace la ANH de aquellos recibidos en especie por concepto de derechos económicos y que son facturados por la ANH, se configuran como una venta de hidrocarburos, y por ello se constituyen como hecho generador del impuesto.

2. En virtud de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3, los valores facturados por la venta de hidrocarburos recibidos en especie por concepto de regalías, no causan el impuesto.

3. La Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones brindará la información pertinente para la elaboración de las facturas de venta.

4. Desde la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, se llevarán a cabo las siguientes acciones, relacionadas con la obligación tributaria: 4.1. Elaboración de las facturas de venta. 4.2. Cálculo del valor del impuesto mensual. 4.3. Disponibilidad de recursos para pago: Recaudo y/o solicitud recursos CUN 4.4. Declaración y pago del impuesto, conforme a la reglamentación expedida por la DIAN. 4.5. Declaración y pago del impuesto en el formulario y/o recibo oficial dispuesto para ello por la DIAN. 4.6. Registros contables y presupuestales.

4.4. Declaración y pago del impuesto, conforme a la reglamentación expedida por la DIAN. 4.5. Declaración y pago del impuesto en el formulario y/o recibo oficial dispuesto para ello por la DIAN. 4.6. Registros contables y presupuestales.

2. Impuesto de Timbre (Artículos 8 y 9): El artículo 8 del citado decreto, establece lo siguiente: “Artículo 8°. Modificación transitoria del parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%.CIRCULAR No. 0006 DEL 02-04-2025

ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 3 de 6 Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3 del presente artículo.” Con esta disposición, encontramos que se modificó la tarifa del impuesto de timbre, pasando del 0% al 1%, para aquellos contratos suscritos desde el 22 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. Importante anotar que el impuesto NO grava contratos, ni adiciones a contratos suscritas antes del 22 de febrero de 2025, aun cuando estos al momento de firmarse o por ejecutarse con vigencias futuras, alcancen y superen el monto establecido en el Decreto Extraordinario para la causación del 0.5% de impuesto de timbre.

ejecutarse con vigencias futuras, alcancen y superen el monto establecido en el Decreto Extraordinario para la causación del 0.5% de impuesto de timbre. De conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario Nacional, el Impuesto de Timbre Nacional, se causa sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el País, o que se otorguen fuera del País pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT ($298.794.000 año 2025), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT ($1493.970.000 año 2025). Es así como, a partir del quinto día hábil de la fecha de expedición del Decreto, es decir, del 21 de febrero de 2025 en adelante, quienes suscriban contratos con la ANH, cuyo valor sea igual o superior a $298.794.000, deberán pagar el impuesto de timbre a una tarifa del 0.50%. Lo anterior de conformidad con el artículo 532 del Estatuto Tributario, el cual señala lo siguiente: “Art. 532. Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre

de conformidad con el artículo 532 del Estatuto Tributario, el cual señala lo siguiente: “Art. 532. Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes. Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.”CIRCULAR No. 0006 DEL 02-04-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 4 de 6 En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió la Circular Externa 010 del 05 de marzo de 2025, mediante la cual estableció el proceso para la consignación, causación, y pago de impuesto de timbre (Conmoción Interior Catatumbo), diferenciando el proceso, dependiendo de si los contratos son de cuantía determinada o de cuantía indeterminada, como se presenta a continuación: a. Pago del impuesto de timbre por parte del contratista para contratos con cuantía determinada El contratista deberá efectuar el pago del impuesto de timbre mediante el sistema PSE, del Banco Agrario. Para el detalle del procedimiento de pago, se recomienda consultar el documento "Instructivo de transferencias electrónicas PSE DTN recaudo impuesto de timbre”, donde se especifican los pasos a seguir.

del Banco Agrario. Para el detalle del procedimiento de pago, se recomienda consultar el documento "Instructivo de transferencias electrónicas PSE DTN recaudo impuesto de timbre”, donde se especifican los pasos a seguir. Una vez realizado el pago, el contratista debe remitir el comprobante correspondiente a la entidad contratante. b. Procedimiento para documentos de cuantía indeterminada Cuando se trate de documentos de cuantía indeterminada, el Artículo 519 del Estatuto Tributario establece que el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, mientras éste permanezca vigente. En estos casos, la Entidad en cada trámite de pago, deberá realizar la deducción del impuesto de timbre, a modo de retención en la fuente por dicho concepto. Para el adecuado cumplimiento de esta obligación, se deberán realizar las siguientes acciones: 2.1. Para los contratos de cuantía determinada: Para los contratos que suscritos entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025 inclusive, cuyo valor total supere la suma de $298.794.000, se deberá:

1. Informar al contratista sobre esta obligación, la cual deberá quedar incorporada dentro del clausulado de obligaciones.

2. Previo a la ejecución, el contratista deberá realizar la consignación del valor del impuesto de timbre a cargo, en el Banco Agrario, de conformidad con lo requerido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Circular Externa 010 de 2025.

3. Realizada la consignación, el contratista deberá enviar el soporte al supervisor del contrato, quien a su vez deberá informarlo al área de tesorería de la ANH.CIRCULAR No. 0006 DEL 02-04-2025

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contrato, quien a su vez deberá informarlo al área de tesorería de la ANH.CIRCULAR No. 0006 DEL 02-04-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 5 de 6

4. En el acta de inicio se deberá incorporar la verificación del cumplimiento de esta obligación.

5. Con el soporte recibido, el área de tesorería de la ANH, realizará las operaciones en el SIIF, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 010 de 2025. 2.2. Para los contratos de cuantía indeterminada: Para los contratos que sean suscritos entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, de los cuales se tiene certeza que su valor total supera la suma de $298.794.000, pero

que su cuantía es indeterminada, se deberá:

1. Informar al contratista sobre esta obligación, la cual deberá quedar incorporada dentro del clausulado de obligaciones.

2. Realizar la deducción del 0,50% en cada pago que se realice.

3. Con el soporte recibido, el área de tesorería de la ANH, realizará las operaciones en el SIIF, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 010 de 2025.

4. Las deducciones realizadas, serán declaradas y presentadas a la DIAN, de conformidad con el procedimiento establecido para ello.

2.3. Recomendaciones Generales. Para el adecuado control y cumplimiento de estas obligaciones se recomienda:

1. Analizar el Plan Anual de Adquisiciones para detectar aquellas posibles contrataciones que pueden derivar en contratos que cumplan con las condiciones señaladas para el pago del impuesto de timbre.

2. Para los procesos de contratación en curso, se deberá informar a los oferentes o interesados sobre las presentes disposiciones.

pueden derivar en contratos que cumplan con las condiciones señaladas para el pago del impuesto de timbre.

2. Para los procesos de contratación en curso, se deberá informar a los oferentes o interesados sobre las presentes disposiciones.

3. Llevar un estricto control respecto al cumplimiento de esta obligación por parte de los contratistas, en especial para aquellos casos de cuantía determinada.

Cordialmente,CIRCULAR No. 0006 DEL 02-04-2025 ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 6 de 6

Aprobó: David Leonardo Montaño Garcia - Vicepresidente Administrativo y Financiero (E )

Jorge Edisson Sanabria RojasLíder Administrativo y Financiero

Revisó: Anzola & Aponte Abogados S.A.S. Contrato 030 de 2025

Diana Constanza Rojas RubioExperto G3 Grado 07 Jenny Natalia Ruiz RodríguezExperto G3 Grado 07

Proyectó: Juan Carlos Pote CifuentesGestor T1 Grado 18

Ligia Rubiela GómezContratista Gestión Tributaria ANH

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