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ANH - Circular 7 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Circular 7 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

AGENTÍA NACIONAL DEFIDROCARBUROS = —- PAE EQUIDAD ESUCACIÓN CIRCULAR N? (7% pe 02 HAR 2018

PARA: VICEPRESIDENCIA — TÉCNICA. VICEPRESIDENCIA DE

CONTRATOS DE HIDROCARBUROS. VICEPRESIDENCIA DE

PROMOCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÁREAS. VICEPRESIDENCIA DE

OPERACIONES REGALÍAS Y PARTICIPACIONES. GERENTES Y

JEFES DE OFICINA, DE LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS.

DE: PRESIDENCIA

ASUNTO: LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

DE CONTRATOS PARA QUE SE SUJETEN A LO DISPUESTO EN

EL ACUERDO 2 DE 2017, EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

108 Y 109 DEL MISMO.

FECHA: El Acuerdo 2 de 2017 prevé en sus artículos 108 y 109, lo siguiente: “Artículo 108. Disposiciones Vigentes: Los contratos celebrados de conformidad con las disposiciones de Acuerdos anteriores, así como eventuales prórrogas, variaciones, conversiones y cesiones, continuarán rigiéndose por ellas, por los términos de referencia del procedimiento que dio lugar a su adjudicación y por sus correspondientes estipulaciones.

Parágrafo: No obstante, las Partes de común acuerdo y de manera expresa, podrán someter las modificaciones, adiciones, prórrogas, cesiones y demás actuaciones relacionadas con la ejecución de los Contratos que se enuncian en este Artículo, a las estipulaciones . del presente Acuerdo, salvo en lo que tiene que ver con el capítulo y demás disposiciones . . que sobre derechos económicos aquí se consagran. y.

das con la ejecución de los Contratos que se enuncian en este Artículo, a las estipulaciones . del presente Acuerdo, salvo en lo que tiene que ver con el capítulo y demás disposiciones . . que sobre derechos económicos aquí se consagran. y. Por su parte, eventuales conversiones de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, en Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, E&P, han de tener lugar sobre la base de la minuta aprobada por el Consejo Directivo vigente al momento de la celebración del Contrato TEA del que se trate, salvo que las partes de común acuerdo convengan en someterse a la minuta aprobada por el Consejo Directivo, vigente en la fecha en que se pacte la correspondiente conversión. Artículo 109. Aplicación: Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 92, referido a los Derechos Económicos y en el Artículo 99, sobre Unificación de la Información Contractual, los Contratistas de negocios jurídicos vigentes para la fecha de publicación del presentee ANH= Ue ines beer il AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS FAR EQUIRAD EGUCACIÓN Acuerdo pueden acogerse a las disposiciones del mismo, caso en el cual, deben manifestarlo así mediante escrito dirigido a la ANH. En estos casos, las Partes deben suscribir Adicional que así lo estipule, a partir de cuya celebración, la ejecución futura de tales Contratos se somete a este Reglamento, salvo en cuanto corresponda a las excepciones previstas en esta disposición. Enestos casos, el Adicional se sujetará a todas las disposiciones del presente Acuerdo. ' > No obstante, las Extensiones de Términos y Plazos, los Traslados de Actividades, la

excepciones previstas en esta disposición. Enestos casos, el Adicional se sujetará a todas las disposiciones del presente Acuerdo. ' > No obstante, las Extensiones de Términos y Plazos, los Traslados de Actividades, la Equiparación de Estipulaciones de Contratos Costa Afuera, las Actividades Adicionales en ejecución de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, y el Ajuste de las Garantías de Cumplimiento, de que tratan los Artículos 102, 103, 104, 105 y 106 anteriores, se sujetan a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud a la ANH.” A partir de lo anterior, se presentan tres (3) posibles situaciones respecto de los Contratos en Ejecución, así:

I. Modificación de Contratos Vigentes para someterse al Acuerdo 2 de 2017.

IL Conversión de Contratos de Evaluación Técnica TEA. Il. Solicitudes de aplicación del Capítulo de Medidas de Mitigación de la Caída de los Precios del Petróleo. En estas situaciones deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos: |. Modificación de Contratos Vigentes para someterse al Acuerdo 2 de 2017. 1.1. La modificación de los contratos vigentes para someterse al Acuerdo 2 de 2017, se suscriben en virtud del principio de Autonomía Privada de la Voluntad, en este orden es una prerrogativa de la ANH decidir si resulta pertinente o no en la citada modificación, y no constituye un derecho del Contratista. Así mismo, el Contratista podrá desistir de la solicitud en cualquier momento hasta antes de la firma del Contrato adicional, que materialice la transformación al Acuerdo 2 de 2017.

modificación, y no constituye un derecho del Contratista. Así mismo, el Contratista podrá desistir de la solicitud en cualquier momento hasta antes de la firma del Contrato adicional, que materialice la transformación al Acuerdo 2 de 2017. 1.2. La modificación de los contratos vigentes para acogerse al Acuerdo 2 de 2017, tiene como consecuencia que todos los términos del Contrato, salvo lo relativo al Capítulo de Derechos Económicos y “X” de Participación, se sujetan al Acuerdo 2 de 2017, y será este Acuerdo el que en adelante rija el Contrato, con lo que se tiene que no le serán aplicables Acuerdos anteriores a éste. Tampoco con ocasión de la conversión se modifican etapas, tiempos de ejecución o duración del contrato, ni área asignada. 1.3. Para el caso de contratos en áreas onshore o continentales la minuta que sustituirá la del contrato salvo en materia de derechos económicos y X de participación será la Minuta Definitiva del procedimiento Sinú Jacinto 2017 Adenda 3, disponible en la página web de la Entidad, que fue previamente aprobada por el Consejo Directivo de la ANH.N == @ remeras NUEVO PAÍS AGENCÍA NACIONAL DE HIDROCARBUROS | — e e nen PAR EQUIDAD EDUCACIÓN 1.4. Para el caso de contratos en áreas offshore o costa afuera la minuta que sustituirá la del contrato salvo en materia de derechos económicos y X de participación será la Minuta que apruebe el Consejo Directivo de la ANH 1.5. La solicitud de acogimiento al Acuerdo 2 de 2017, debe ser singular por cada Contrato; no se admitirán solicitudes que acumulen dos (2) o más contratos.

participación será la Minuta que apruebe el Consejo Directivo de la ANH 1.5. La solicitud de acogimiento al Acuerdo 2 de 2017, debe ser singular por cada Contrato; no se admitirán solicitudes que acumulen dos (2) o más contratos. 1.6. El Contratista titular del Contrato deberá presentar la solicitud en original, suscrita por el Representante Legal, tratándose de Contratista singular; o del Representante contractual del proponente plural, acompañada de los documentos que acrediten tales calidades. En todo caso, el contrato adicional deberá ser suscrito por todos los integrantes del proponente plural. 1.7. La solicitud deberá contener la declaración clara y expresa de la aceptación y conocimiento de las implicaciones y eventuales nuevas obligaciones, que conlleva la transformación a las reglas y condiciones del Acuerdo 2 de 2017, y que una vez suscrita la modificación contractual, es irretractable. 1.8. La solicitud de transformación al Acuerdo 2 de 2017, no suspende la ejecución del Contrato, ni impide el ejercicio de las facultades sancionatorias por parte de la Agencia. 1.9. La Agencia no tramitará solicitudes de acogimiento al Acuerdo 2 de 2017 de Contratos que se encuentren en Proceso Administrativo Sancionatorio. 1.10. Las solicitudes de acogimiento al Acuerdo 2 de 2017, deberán ser radicadas ante la Vicepresidencia de Asignación de Áreas y serán tramitadas por la Agencia en un plazo de dos (2) meses. Il. Conversión de Contratos de Evaluación Técnica TEA. 2.1. Los Contratos de Evaluación Técnica -TEA en los cuales se haya previsto el derecho del Contratista a convertir su contrato en uno de Exploración y

Il. Conversión de Contratos de Evaluación Técnica TEA. 2.1. Los Contratos de Evaluación Técnica -TEA en los cuales se haya previsto el derecho del Contratista a convertir su contrato en uno de Exploración y Producción de Hidrocarburos ESP, podrán optar entre suscribir esa conversión cen fundamento en la minuta vigente al momento de la suscripción del TEA o al momento en que se pacte la conversión a que haya lugar. 2.2. Para el caso de contratos en areas onshore o continentales la minuta aplicable será la Minuta Definitiva del procedimiento Sinú Jacinto, disponible en la página web de la Entidad, que fue previamente aprobada por el Consejo Directivo de la ANH. 2.3. Para el caso de contratos en áreas offshore o costa afuera la minuta aplicable será la que apruebe el Consejo Directivo de la ANH.ANHS o. E season AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS FAR EOUIBAG EDUCACIÓN 2.4. La conversión es un derecho del Contratista de los Contratos de Evaluación Técnica en los que se haya pactado, de tal suerte que podrá desistir de ella, hasta antes de la firma de la correspondiente Conversión del TEA en E&P. Ill. Solicitudes de aplicación del Capitulo de Medidas de Mitigación de la Caída de los Precios del Petróleo. 3.1. Las solicitudes relacionadas con el Capítulo Décimo Tercero del Acuerdo 2 de 2017, relacionadas con las “Medidas para Mitigar los Efectos Adversos de la Caída en los Precios Internacionales y su Impacto en la renta petrolera”; esto es las Extensiones de Términos y Plazos, los Traslados de Actividades, la Equiparación de Estipulaciones de Contratos Costa Afuera, las Actividades

Caída en los Precios Internacionales y su Impacto en la renta petrolera”; esto es las Extensiones de Términos y Plazos, los Traslados de Actividades, la Equiparación de Estipulaciones de Contratos Costa Afuera, las Actividades Adicionales en ejecución de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, y el Ajuste de las Garantías de Cumplimiento, de que tratan los Artículos 102, 103, 104, 105 y 106 del citado Acuerdo, se sujetarán a la norma vigente al momento de la solicitud; esto es las solicitudes radicadas con posterioridad al 19 de mayo de 2017, se regirán por el Acuerdo 2 de 2017; y las radicadas antes de esa fecha, se regirán por los Acuerdos 2,3,4 y 5 de 2015. (Original firmada) - ORLANDO VELANDIA SEPÚLVEDA PRESIDENTE Revisó. Alexandra Lozano Vergara / Gerente de Asuntos Legales y Contratación AY? Proyectó. Mónica Adarme Manosalva / Asesora Oficina Asesora Jurídica. Qu

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