ANH - Circular 7 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 7 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
CIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021
Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 1 de 7
CIRCULAR
PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN,
CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE
EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN,
CONCESIÓN YALEA Y PROPIEDAD PRIVADA VELÁSQUEZ.
DE: VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALÍAS Y
PARTICIPACIONES
ASUNTO: PRESENTACIÓN DEL INFORME TÉCNICO ANUAL – ITA 2020
ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 181495 DE 2009
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 de la Resolución 181495 del 2 de septiembre de 2009, antes del primero de marzo de cada año, “… toda persona que realice actividades de exploración o explotación deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía un informe de geología, geofísica y de ingeniería”. Considerando que está próximo el vencimiento del término, esto es, “antes del primero (1º) de marzo de cada año, con corte al 31 de diciembre del año anterior”, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH reitera a continuación los requisitos que debe cumplir el informe referido. 1 Fundamentos Jurídicos:
del año anterior”, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH reitera a continuación los requisitos que debe cumplir el informe referido. 1 Fundamentos Jurídicos: De conformidad con el numeral 2 del literal B del Artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o a quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”. (negrilla y subraya fuera de texto). Esta asignación de la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, incluye entre otras actividades el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en las Resolución 181495 del 2 de septiembre de 2009 “Por la cual seCIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 7 establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos” y en el Decreto
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 2 de 7 establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos” y en el Decreto 1493 de julio 13 de 2015, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015”, vigente para los informes con corte al 31 de diciembre de 2020. Bajo este contexto, los Artículos 57, 54 y 56 de la Resolución 181495 del 2 de septiembre de 2009, establecen: “Artículo 57: Informes Anuales. Antes del primero (1°) de marzo de cada año y con corte al 31 de diciembre del año anterior, toda persona que realice actividades de exploración o explotación deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía un informe de geología, geofísica y de ingeniería, suscrito por un Geólogo o Ingeniero de Petróleos, indicando el número de la matrícula profesional. El informe debe contener una introducción en la cual se identifique su objeto, los documentos y fuentes utilizadas y el periodo que comprende. Las escalas de los mapas que deben presentarse, serán reglamentadas por el Ministerio de Minas y Energía, en concordancia con los estándares del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Parágrafo. Los términos y condiciones de los informes relacionados con reservas de hidrocarburos se sujetarán a lo establecido en el Decreto 727 de 2007 modificado por el Decreto 2767 de 2008 y desarrollado por el Acuerdo 11 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o las
hidrocarburos se sujetarán a lo establecido en el Decreto 727 de 2007 modificado por el Decreto 2767 de 2008 y desarrollado por el Acuerdo 11 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o las normas que los modifiquen o sustituyan”. (subraya fuera de texto). “Artículo 54. Ajustes al Programa de Abandono. Con el inicio de la Explotación se debe presentar un programa de Abandono para cada área contratada el cual será actualizado con el informe técnico anual, de existir modificaciones. (subraya fuera de texto). Parágrafo. Si el programa de abandono o sus actualizaciones fueron presentados a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a Ecopetrol S. A., para efectos contractuales, el Ministerio de Minas y Energía se basará en dicho programa”. “Artículo 56. Contenido de los Informes. Todos los informes, estudios o análisis relativos a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, salvo el estudio de simulación, deberán presentarse al Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo exigido en el "Manual de suministro de información técnica y geológica a la Agencia Nacional de Hidrocarburos".(Subraya fuera de texto). Por su parte, los Parágrafos 1 y 3 del ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.2.6. del Decreto 1493 de julio 13 de 2015, establecen: “PARÁGRAFO 1. La información espacial deberá presentarse tanto en formato análogo como digital, en la forma exigida en las disposiciones vigentes”.CIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
digital, en la forma exigida en las disposiciones vigentes”.CIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 3 de 7 “PARÁGRAFO 3. La compañía operadora del campo deberá ajustar la información de que trata el presente Artículo en los siguientes eventos:
1. Periódicamente, a medida que la operadora obtenga más información del yacimiento, a través del Informe Técnico Anual de Ingeniería en la forma señalada en las disposiciones vigentes.
2. Al solicitar el inicio de explotación en la forma establecida en la normativa aplicable.
3. Cuando la entidad competente así lo solicite.” (Subraya fuera de texto).
2 Información Requerida. Los Informes Técnicos Anuales – ITA referidos en la regulación previamente descrita, deben incluir: a) Informe de geología, geofísica y de ingeniería, correspondiente al año 2020 con corte al 31 de diciembre, suscrito por Geólogo o Ingeniero de Petróleos, indicando el número de la matrícula profesional. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 183 del 13 de marzo de 2013 “por la cual se adopta el Manual de Entrega de Información Técnica de Exploración y
Explotación – MEITEP”, este informe debe incluir:
1. Informe de Geología
2. Informe de Geofísica
3. Informe de Ingeniería
4. Plan de suspensión o abandono de proyectos de recuperación secundaria
5. Informe de Producción b) Actualización del programa de abandono del o de los campos del contrato objeto del ITA, previamente presentado. c) Actualización, con corte al 31 de diciembre de 2020, de la información de “Definición del Área del Yacimiento de Hidrocarburos”, en los casos en los cuales el o los yacimientos de hidrocarburos de los campos se extiende en dos o más entidades territoriales.
La información espacial que se incluya en el respectivo Informe Técnico Anual-ITA 2020, se debe presentar de acuerdo con lo indicado en el anexo “Formato de entrega de información espacial” 3 Plazo de entrega del “Informe Técnico Anual” - ITACIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 4 de 7 En el Artículo 57 de la Resolución 181495 del 2 de septiembre de 2009 establece que el Informe Técnico Anual, se debe presentar antes del primero (1°) de marzo de cada año; es decir la fecha límite para la presentación de este informe es el día 28 de febrero, para años no bisiestos, y el día 29 de febrero para años bisiestos. 4 Sanciones
límite para la presentación de este informe es el día 28 de febrero, para años no bisiestos, y el día 29 de febrero para años bisiestos. 4 Sanciones Al respecto, establece la Resolución 181495 del 2 de septiembre de 2009: “Artículo 64. Sanciones. La infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta resolución será sancionada hasta con cinco mil dólares (5.000US) de multa, en concordancia con el artículo 67 del Código de Petróleos y las normas que lo modifiquen, o sustituyan, salvo que se haya previsto otra sanción y sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas que por tal circunstancia puedan imponerse.” Cordialmente,
Anexo: Formato de entrega de información espacial Aprobó: Alirio Alonso Ocampo Flórez / Gerente de Operaciones y Reservas (E) Revisó: Edilsa Aguilar Gómez / Gerente de Gestión de la Información Técnica (E) Luz Mireya Raymond Ángel / Experto G3 – Grado 06 /Componente Técnico / Luz María Celis Lotero / Contrato 37 de 2021 / Componente Jurídico Proyectó: Agustín Villamil Cañón / Contrato 75 de 2021/Componente TécnicoCIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 5 de 7 Anexo
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 5 de 7 Anexo Formato de entrega de la Información Espacial para “Definición del Área del Yacimiento de Hidrocarburos”, en los casos en los cuales el o los yacimientos de hidrocarburos de los campos se extiende en dos o más entidades territoriales. Se debe incluir la siguiente información de carácter espacial:
1. Mapa estructural del yacimiento proyectado verticalmente. El área proyectada del yacimiento comprenderá el menor número posible de vértices, cuya delimitación debe estar referida al datum MAGNASIRGAS con proyección al origen central establecido por
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
2. Mapa de la división política administrativa de los entes territoriales involucrados en la distribución del yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNASIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi - IGAC.
3. Mapa de superposición de los mapas anteriormente requeridos
4. Señalamiento en kilómetros cuadrados (Km2) y porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.
La anterior información requerida debe incluir y presentarse de la siguiente manera: Imágenes de los estructurales de las formaciones productoras del yacimiento, indicando los contactos (OWC, GWC, GOC, LKO, LKG, etc) y la profundidad, con la ubicación de los pozos al tope de cada formación productora; utilizar imágenes en formato JPEG, TIFF, PNG, GEOTIFF con resolución mínima de 300 DPI legibles, debidamente
los pozos al tope de cada formación productora; utilizar imágenes en formato JPEG, TIFF, PNG, GEOTIFF con resolución mínima de 300 DPI legibles, debidamente georreferenciadas al sistema de coordenadas datum Magna-Sirgas Origen Central para garantizar que al cargar la imagen en el sistema de información geográfico de la ANH, la imagen quede localizada en su ubicación real. Información vectorial (puntos, líneas, polígonos) correspondiente a pozos, contactos, yacimiento, área comercial, división político-administrativa y demás información relevante; esta información debe suministrarse en formato Shape file o Geodatabase referida al sistema Magna-Sirgas Origen Central Mapas de los estructurales de las formaciones productoras del yacimiento, indicando los contactos (OWC, GWC, GOC, LKO, LKG, etc) y la profundidad, con la ubicación de los pozos al tope de cada formación productora.CIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 6 de 7 Mapa del área proyectada del yacimiento, el cual debe comprender el menor número posible de vértices; incluir en el mapa cuadro de coordenadas y extensión Mapa de la división política administrativa de los entes territoriales involucrados en la distribución del yacimiento, incluyendo la localización del yacimiento Mapa de superposición que contenga la información de los anteriores mapas donde se
Mapa de la división política administrativa de los entes territoriales involucrados en la distribución del yacimiento, incluyendo la localización del yacimiento Mapa de superposición que contenga la información de los anteriores mapas donde se indique en kilómetros cuadrados (Km2) y en porcentaje, el área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial Tanto los mapas de los estructurales como los demás mapas deben ser entregados en formato digital no editable PNG, GIF, TIFF, GEOTIFF o JPEG con resolución mínima de 300 DPI legibles. Los mapas también deben ser entregados en formato editable; se sugiere entregar los mapas en .mxd, con capas en formato Shapefile o feature class (Geodatabase). Se sugiere una plantilla como se muestra en la Figura 1, pero cada compañía podrá entregar en la plantilla de su preferencia, siempre y cuando contenga los elementos mínimos aquí descritos. Las plantillas utilizadas para la elaboración de los mapas presentados deben contener como mínimo los elementos del ejemplo que se muestra a continuación: Relación específica del objeto geográfico (yacimiento, división político administrativa y contrato) Las convenciones propias del tema del mapa Las convenciones de la información base y general del mapa Frame (recuadro) con el mapa de localización del área de interés dentro del contrato y país. Grilla con valores de coordenadas planas asociadas al datum Magna Sirgas, origen central Datum y sistema de coordenadas del mapa Cuadro de coordenadas y extensión del área Área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial expresada en kilómetros cuadrados (Km2) y en porcentaje Título del mapa completo Escala absoluta y escala gráfica Fecha elaboración del mapa Compañía Operadora
Área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial expresada en kilómetros cuadrados (Km2) y en porcentaje Título del mapa completo Escala absoluta y escala gráfica Fecha elaboración del mapa Compañía Operadora Persona o dependencia que elaboró el mapa Referencia del archivo original (puede contener ruta de almacenamiento) Consecutivo de mapa. Numeración del mapa dentro de la entregaCIRCULAR No. 0007 DEL 19-02-2021 Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-09 Versión No. 1 Pág. 7 de 7 Figura 1. Plantilla para entrega de mapas