ANH - Circular 8 de 2025
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 8 de 2025
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
CIRCULAR No. 0008 DEL 08-05-2025
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 1 de 2
PARA: COMPAÑIAS OPERADORAS DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
DE: VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES REGALÍAS Y PARTICIPACIONES –
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ASUNTO: OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE REGALÍAS Y DERECHOS ECONÓMICOS EN ESPECIE De acuerdo con lo establecido en la Circular No. 015 del 30 de junio de 2023 y en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se permite solicitar a las empresas explotadoras de hidrocarburos el cumplimiento a los deberes que les corresponden para efectuar en debida forma el pago de regalías y derechos económicos en especie, especialmente los
siguientes:
1. Se reitera a las compañías Operadoras la importancia de la nominación periódica mensual oportuna a Ecopetrol S.A. en el periodo M-2 (siendo M el periodo de causación y el mes de entrega del crudo) y ajustar en el caso de considerarlo necesario en el periodo M-1, para la entrega de los volúmenes de crudo asociados al pago de regalías y derechos económicos recaudados en especie, con el fin de garantizar el proceso operativo de recolección de los mismos; esto en el marco del Contrato de compraventa que tiene suscrito la ANH con Ecopetrol S.A., para dichos volúmenes. Así mismo se solicita que, en lo posible, se evite la
mismos; esto en el marco del Contrato de compraventa que tiene suscrito la ANH con Ecopetrol S.A., para dichos volúmenes. Así mismo se solicita que, en lo posible, se evite la programación de entregas en los últimos tres (3) días del mes, de tal suerte que ante eventuales situaciones operativas, se cuente con el tiempo necesario para una reprogramación, que permita cumplir con las entregas de crudo dentro del mes.
2. La compañía Operadora de los campos de hidrocarburos que vea afectada las entregas por cualquier causa interna o externa, debe dar prioridad a las entregas de los volúmenes de las regalías y derechos económicos a Ecopetrol S.A dando cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales.
3. En el evento que se presenten condiciones sociales y de orden público complejas, así como situaciones operativas propias de las compañías Operadoras (cierre temporal o definitivo, crudo fuera de especificaciones, baja capacidad de despacho y recuperación por efectos de las novedades de entorno), que impidan o pongan en riesgo las entregas de los crudos provenientes de regalías y derechos económicos programadas, se solicita a las compañías Operadoras informar oportunamente a los contactos operativos de Ecopetrol S.A., con el propósito que se puedan tomar medidas de anticipación y prevención de posibles riesgosCIRCULAR No. 0008 DEL 08-05-2025
ANH-GDO-FR-16 Versión N° 3 Pág. 2 de 2 identificados, como elemento que aporte en la toma de decisiones estratégicas en las operaciones logísticas de transporte de los hidrocarburos.
4. Las compañías Operadoras que pagan los volúmenes de regalías y derechos económicos en especie deben dar respuesta con la oportunidad requerida a los requerimientos o solicitudes
operaciones logísticas de transporte de los hidrocarburos.
4. Las compañías Operadoras que pagan los volúmenes de regalías y derechos económicos en especie deben dar respuesta con la oportunidad requerida a los requerimientos o solicitudes por parte de Ecopetrol S.A, en relación con información o actualizaciones que afecten el cumplimiento del balance de volumétrico de entregas de regalías y derechos económicos, así como aquella relacionada y necesaria para el proceso de transporte del hidrocarburo
(certificado de origen del hidrocarburo, Assay, entre otros).
5. El crudo entregado de regalías y derechos económicos recaudado en especie debe cumplir con las condiciones de calidad y los requisitos logísticos para su ingreso al sistema de transporte por oleoducto; en particular, lo relacionado con el porcentaje del BSW. Así mismo disponer de la logística necesaria para que dicho volumen sea entregado en estricto cumplimiento a la nominación realizada a Ecopetrol S.A. en su calidad de comercializador del crudo de regalías y derechos económicos.
6. En caso de presentarse observaciones o diferencias con las liquidaciones de regalías recaudadas en especie o con los balances volumétricos que se tiene con Ecopetrol S.A., se debe poner en conocimiento de la ANH a través de los canales de comunicación dispuestos formalmente para el efecto.
Cordialmente,
Aprobó: Arbey Avendaño Castrillón – Gerente de Regalías y Derechos Económicos
Revisó: Mónica Verdugo Parra – Experto G3 Grado 7/Componente Jurídico
Andrey Franco Contreras – Contrato No. 84 de 2025/Componente Jurídico Proyectó: Jaime Andrés Cuajaban Senejoa – Contrato No. 82 de 2025/ Componente Técnico