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ANH - Circular 9 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Disponible

Detalles

Título
ANH - Circular 9 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

uit AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CIRCULAR 0%

PARA: VICEPRESIDENTES, GERENTES, JEFES DE OFICINA,

FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS-ANH.

DE: ORLANDO VELANDIA SEPULVEDA

PRESIDENTE FECHA: 15 MAY 2018

ASUNTO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS Y DEVOLUCION

DE AREAS Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE

EXPLORACION Y PRODUCCION, CONVENIOS DE

EXPLORACION Y EXPLOTACION, CONVENIOS DE

EXPLOTACIÓN Y CONTRATOS DE EVALUACION TECNICA

CELEBRADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROSANH.

En el marco de las competencias asignadas al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, relacionadas con la adopción de reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en virtud de lo señalado en el Artículo 9 numeral 7 del Decreto 714 de 2012, se imparten las siguientes directrices.

|. TERMINACION ANTICIPADA DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y

PRODUCCION, CONVENIOS EN EXPLORACION Y EXPLOTACION,

CONVENIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONTRATOS DE EVALUACION TECNICA Y SU RESPECTIVA DEVOLUCION DE AREAS Teniendo en cuenta que le corresponde a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, liderar al interior de la ANH el proceso de liquidación contractual velando , Porque los Contratos Misionales de esta Entidad, se ejecuten en las condiciones de

Teniendo en cuenta que le corresponde a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, liderar al interior de la ANH el proceso de liquidación contractual velando , Porque los Contratos Misionales de esta Entidad, se ejecuten en las condiciones de

(8) MINMINAS > NUEVO PAÍS

Avenida Calle 26 No. 59 — 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. - Colombia Teléfono (PBX): (57+1) 593 17 17, www.anh.gov.co - Info@anh.gov.co Pág. 1 de 5 (Sy Y ( O ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS tiempo, modo y lugar convenidas, y que esta actividad comporta el seguimiento y la supervision, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y prestaciones a cargo del Contratista y/o Titular. Por lo anterior, cuando se presenten solicitudes de terminación anticipada de Contratos de Exploración y Producción, Convenios de Exploración y Explotación, Convenios de Explotación y Contratos de Evaluación Técnica, es deber de la Vicepresidencia de

Contratos de Hidrocarburos: a. Realizar la recopilación integral del estado de los compromisos contractuales con base en el seguimiento y concepto propio de la VCH y los conceptos emitidos por las demás Vicepresidencias, Gerencias y Oficinas de la ANH, conforme a sus competencias.

b. Efectuar el análisis de las razones de hecho y derecho esgrimidas por el Contratista y/o Titular que motiva su solicitud. c. Realizar las consultas externas que correspondan, ante las entidades competentes que tengan relación con el estado de cumplimiento de obligaciones de carácter ambiental, social o técnico.

Contratista y/o Titular que motiva su solicitud. c. Realizar las consultas externas que correspondan, ante las entidades competentes que tengan relación con el estado de cumplimiento de obligaciones de carácter ambiental, social o técnico. Los conceptos referidos en el párrafo anterior deberán contener el inventario integral de todas las actividades de exploración y producción, según el caso, que haya realizado el Contratista y/o Titular con el fin de establecer, en caso de que haya lugar a la terminación anticipada del Contrato y su respectiva devolución del área, las obligaciones de abandono y restauración ambiental que correspondan, así como todas las demás que se deriven del respectivo Contrato. Una vez se surtan los tramites anteriores, se deberá llevar el tema a consideración y estudio del Comité de Contratos de Hidrocarburos, atendiendo las exigencias contenidas en el Artículo sexto de la Resolución No. 539 del 21 de septiembre de 2017.

Il. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y PRODUCCION,

CONVENIOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION, CONVENIOS DE

EXPLOTACIÓN Y CONTRATOS DE EVALUACION TECNICA CELEBRADOS

POR LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANH.

Conforme a la facultad contenida en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el cual somete los Contratos de Exploración y Explotación de los recursos naturales a la legislación especial que les sea aplicable, los Contratos Misionales que celebra la ANH se someten a los reglamentos expedidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a las reglas fijadas dentro del proceso de selección que gobernó la formación y celebración del negocio jurídico, al tratarse de un Contrato Estatal de

a los reglamentos expedidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a las reglas fijadas dentro del proceso de selección que gobernó la formación y celebración del negocio jurídico, al tratarse de un Contrato Estatal de naturaleza especial que se rige por un régimen específico. (8) minminas Eras Avenida Calle 26 No. 59 — 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. - Colombia Teléfono (PBX): (57+1) 593 17 17, www.anh.gov.co - Info@anh.gov.co Pág. 2 de 5uit AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En concordancia con los mencionados presupuestos, y en desarrollo de la etapa contractual y poscontractual, le corresponde a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos y las gerencias a su cargo, que los contratistas y/o titulares atiendan en tiempo y oportunidad todas y cada una de las obligaciones del Contrato y/o Convenio, asi como una vez finalizada su ejecucién, adelantar conforme a los plazos y dentro del término contractualmente fijado la liquidación del mismo, en sede administrativa de común acuerdo o de manera unilateral. Para el desarrollo de esta labor, la Vicepresidencia de Contratos de HidrocarburosVCH, solicitará el pronunciamiento de las Vicepresidencias, Gerencias y Oficinas de la ANH, conforme a sus competencias, respecto del balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual de las obligaciones recíprocamente adquiridas, por lo que será total obligación de todas las áreas y dependencias internas de la ANH entregar los conceptos en los términos en los que le sea pedido por la VCH.

la relación contractual de las obligaciones recíprocamente adquiridas, por lo que será total obligación de todas las áreas y dependencias internas de la ANH entregar los conceptos en los términos en los que le sea pedido por la VCH. De igual manera, será deber a la Vicepresidencia de Contratos de HidrocarburosVCH adelantar las consultas externas que correspondan, gestión que en todo caso debe estar acompañada por la Oficina Asesora Jurídica. La gestión que comporta la liquidación, debe cumplirse con el lleno de las exigencias reguladas en el respectivo Contrato y/o Convenio, en donde se dejen consignadas las prestaciones y obligaciones cumplidas por el Contratista, su equivalencia, multas debidas o canceladas, la verificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral en los términos de que trata el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así como el pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a cargo del Contratista. En este sentido, el Acta de Liquidación deberá incluir de manera expresa la obligación que le asiste al Contratista y/o Titular del negocio jurídico, de cumplir los compromisos y exigencias posteriores a la liquidación, que se señalen en el respectivo Contrato y/o Convenio, así como su obligación de responder ante la ANH y ante terceros por las obligaciones ambientales a su cargo, o que surjan con posterioridad a la liquidación ante cualquier requerimiento o solicitud que la ANH formule al respecto o que realice la autoridad ambiental competente. Para efectos del trámite de liquidación, la Vicepresidencia de Contratos de HidrocarburosVCH, previa recepción de la información remitida por las áreas internas de la ANH y verificación de la información allegada por las Entidades externas involucradas deberá

Para efectos del trámite de liquidación, la Vicepresidencia de Contratos de HidrocarburosVCH, previa recepción de la información remitida por las áreas internas de la ANH y verificación de la información allegada por las Entidades externas involucradas deberá realizar una citación previa y por escrito al Contratista y/o Titular, invitándolo a concurrir al trámite de la liquidación bilateral, para dar cumplimiento a lo señalado para estos efectos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De tal citación se debe dejar constancia escrita, para que en caso de que el Contratista y/o Titular no concurra, pueda iniciarse

(3) MINMINAS Eras

Avenida Calle 26 No. 59 — 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. - Colombia Teléfono (PBX): (57+1) 593 17 17, www.anh.gov.co - Info@anh.gov.co Pág. 3 de 5{ ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS una eventual liquidación unilateral ante la falta de voluntad de adelantar la liquidación bilateral. Agotada la etapa y plazo establecido en el Contrato y/o Convenio para adelantar la liquidación bilateral o unilateral, según el caso, sin que se hubiese logrado la liquidación del acuerdo negocial, se deberá acudir de manera supletiva a lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto para estos efectos en el Artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto para estos efectos en el Artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Es necesario precisar, que es obligatorio atender los plazos contractuales y legales, para proceder a liquidar los Contratos de Exploración y Producción, Convenios de Exploración y Explotación, Convenios de Explotación y Contratos de Evaluación Técnica, ya sea de manera bilateral o unilateral. La ausencia de realización y suscripción del Acta de Liquidación del Contrato y/o Convenio en el plazo previsto en el mismo, o en su defecto, en el señalado en la ley, generará las acciones disciplinarias y las demás acciones legales que en derecho correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos eventos en que no se hubieren realizado la liquidación de contratos en los términos contractuales y legales, es deber de la Vicepresidencia de Contratos de HidrocarburosVCH, en coordinación con las áreas a su cargo y con el apoyo de la Vicepresidencia de Operaciones y Regalías, hacer seguimientos y adelantar la revisión detallada del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista y/o Titular con posterioridad a la finalización de su ejecución, en especial de aquellas que se relacionan con la ejecución de actividades exploratorias y/o de producción, con el fin de establecer que el Contratista y/o Titular cumplió con las obligaciones contractuales, acorde con las normas y requerimientos técnicos, ambientales y los que le impone las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera, en lo que se refiere a las actividades de abandono de pozos, líneas de transferencia y facilidades.

obligaciones contractuales, acorde con las normas y requerimientos técnicos, ambientales y los que le impone las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera, en lo que se refiere a las actividades de abandono de pozos, líneas de transferencia y facilidades. Igual obligación a la establecida en el párrafo precedente deberá surtirse en los contratos que se hubieren liquidado, como en aquellos contratos y convenios en lo que se hubiere perdido competencia para liquidar, en relación con la ejecución de actividades exploratorios y/o de producción para determinar el cumplimiento de las normas y requerimientos técnicos, ambientales y los que le impone las Buenas Prácticas de la Industria Petrolera en especial a lo que se refiere a las actividades de abandono de pozos, 'Q ye lineas de transferencia y facilidades. / (85) MINMINAS Eu Avenida Calle 26 No. 59 — 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. - Colombia Teléfono (PBX): (57+1) 593 17 17, www.anh.gov.co - Info@anh.gov.co Pág. 4 de 5ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS De tales actuaciones se debe dejar constancia escrita, así como de los requerimientos que puedan llegar a efectuarse, para adoptar las medidas que en derecho correspondan. Los procedimientos de Devolución de Áreas y de Liquidaciones de Contratos y Convenios de Hidrocarburos deberán ser ajustados acorde a los lineamientos emitidos en la presente circular.

LANDIA SEPULVEDA

Presidente

Revisaron: Jairo Lázaro Ortiz - Experto cena Q

6 David Leonardo Montaño García -Jéfe Oficina Asesora Jurídica MINMINAS E mocos

circular.

LANDIA SEPULVEDA

Presidente

Revisaron: Jairo Lázaro Ortiz - Experto cena Q

6 David Leonardo Montaño García -Jéfe Oficina Asesora Jurídica MINMINAS E mocos Avenida Calle 26 No. 59 — 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. - Colombia Teléfono (PBX): (57+1) 593 17 17, www.anh.gov.co - Info@anh.gov.co Pág. 5 de 5

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