ANH - Circular 9 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Circular 9 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
CIRCULAR No. 0009 DEL 28-04-2023
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 1 de 5
PARA: COMPAÑÍAS OPERADORAS DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN, CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN (E&E), CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN (E&P), CONVENIOS DE EXPLOTACIÓN, CONVENIOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN, CONCESIÓN YALEA Y PROPIEDAD PRIVADA
VELÁSQUEZ.
DE: VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES REGALÍAS Y PARTICIPACIONES ASUNTO: SISTEMA DE GESTIÓN DE OPERACIÓN EN POZOS – IMPLEMENTACIÓN FASE 2
El numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispuso que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercer las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: “Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”. El artículo 17, ibidem, señala que “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no
medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”. El artículo 17, ibidem, señala que “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Asimismo, el parágrafo primero del mencionado artículo señala que: “Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.”. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de lo establecido en el numeral 2 literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, dispuso en la Resolución 40009 del 14 de enero de 2021, que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en materia de fiscalización de la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, en particular de los hidrocarburos, deberá atender, entre otros, los siguientes
Nacional de Hidrocarburos – ANH, en materia de fiscalización de la Exploración y Explotación de recursos naturales no renovables, en particular de los hidrocarburos, deberá atender, entre otros, los siguientes lineamientos técnicos: “2. Orientar la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas, a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se efectúa en las áreas donde se realizan actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Dicha información deberá poder ser accesible por el Ministerio de Minas y Energía, en todo momento, garantizando la seguridad, calidad, oportunidad y reserva de la información. (…)CIRCULAR No. 0009 DEL 28-04-2023 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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4. Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información que estén relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización, se efectúe conforme Io disponen las normas aplicables de archivo y conservación de la información.
5. Buscar que la infraestructura, equipos, sistemas de información, perfiles del personal y adquisición de servicios, para el control y seguimiento de los requisitos y obligaciones de todas las disposiciones vigentes en materia da Exploración y Explotación de hidrocarburos sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía en el gasto.
disposiciones vigentes en materia da Exploración y Explotación de hidrocarburos sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía en el gasto.
6. Velar porque los trámites presentados por las Operadoras, Contratistas o Titulares se gestionen y tramiten en los términos de ley, conforme a las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos. (…)” En materia de exploración y explotación de hidrocarburos, la Resolución 181495 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 40048 de 2015, estableció medidas para regular y controlar las mencionadas actividades con el fin de maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio.
Dentro de las mencionadas resoluciones se contempla el trámite de permisos y la rendición de informes para diferentes actividades dentro de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, definiendo términos y formatos para su gestión, entre ellos: Formulario 4 “Permiso para perforar”. Formulario 5 “Informe quincenal”. Formulario 6 “Informe de terminación oficial”. Formulario 7 “Permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial”. Formulario 8 “Informe sobre pruebas de presión” Formulario 10 “Informe sobre trabajos posteriores a la terminación oficial” Formulario 10A “Informe de taponamiento y abandono”. Formulario 11 "Informe de terminación múltiple” Formulario 12 “Permiso de instalación de gas LIFT”
Formulario 13 “Proyección mantenimiento de presión” Formulario 14 “Origen del agua que se inyectará” Formulario 15 “Permiso para recobro mejorado”. Informe mensual de producción Formulario 9 “Informe Mensual de Producción de pozos de petróleo y gas”. Formulario 15 A “Informe mensual de inyección de vapor y producción adicional de petróleo”. Formulario 16 “Informe Mensual sobre Ensayos de Potencial de Pozos de Petróleo”. Formulario 17 “Informe Mensual sobre Producción de Pozos de Gas”. Formulario 20 “Informe Mensual sobre Inyección de Agua y Producción (Recuperación Secundaria)”. Formulario 21 “Informe Mensual sobre Mantenimiento de Presión (Inyección de Gas)”. Formulario 22 “Informe anual sobre mantenimiento de presión” Formulario 23 “Informe mensual desplazamiento miscible” Formulario 25 “Prueba de pozo de gas" Formulario 30 “Informe Mensual sobre Producción, Plantas y Consumos de Gas Natural y Procesado”. Formulario 31SH “Movimiento de hidrocarburos y/o sus derivados por puestos marítimos y fluviales” Cuadro 1A “Medición oficial de la producción mensual y gravedad específica ponderada del petróleo”. Cuadro 4 “Resumen Mensual Sobre Producción y Movimiento de Petróleo”.CIRCULAR No. 0009 DEL 28-04-2023 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 3 de 5 Cuadro 7 “Producción por zonas y estados de los pozos terminados oficialmente.
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ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 3 de 5 Cuadro 7 “Producción por zonas y estados de los pozos terminados oficialmente. El artículo 67 de la Resolución 181495 de 2009, relacionado con la presentación de informes digitales, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la Ley 962 de 2005, podrá reglamentar la presentación y aprobación en medio digital de toda la información de que trata la presente Resolución”. De otra parte, desde el año 2012, el Gobierno Nacional promueve la iniciativa “Cero Papel”, la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para contribuir a una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, al reducir el uso de papel en las entidades públicas, tanto en sus procedimientos internos como en los servicios que prestan a los ciudadanos, apoyándose en la implementación de buenas prácticas, e sistemas para gestionar documentos electrónicos y en la optimización y automatización de procesos, principios recogidos en la Directiva Presidencial No. 09 de 2018, relacionada con lineamientos de política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en la rama ejecutiva del orden nacional. Adicionalmente, mediante el Decreto 1008 de 2018, se establecieron los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual tiene como objetivo “Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”.
objetivo “Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”. En este sentido, el artículo 2.2.9.1.2.2 del mencionado Decreto señala que, para la implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de la Política de Gobierno Digital, el cual será elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. De acuerdo con el Manual de Gobierno Digital, todo proyecto que haga uso de TIC, debe considerar en el diseño o incorporar en la infraestructura existente, los principios de interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información, accesibilidad, usabilidad, apertura y ubicuidad, teniendo en cuenta las necesidades y características de los usuarios. En este contexto, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones (VORP) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), mediante Circular 0012 del 30 de marzo de 2021, informó a las Compañías Operadoras de contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos sobre el desarrollo de la herramienta informática para facilitar y agilizar la presentación y aprobación de permisos e informes en línea asociados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, denominado: Sistema de Gestión de Operaciones en Pozo – GOP. La primera fase de implementación de esta nueva herramienta informática, consideró el desarrollo de funcionalidades que permiten registrar, aprobar, radicar y hacer seguimiento a los trámites asociados a las
Sistema de Gestión de Operaciones en Pozo – GOP. La primera fase de implementación de esta nueva herramienta informática, consideró el desarrollo de funcionalidades que permiten registrar, aprobar, radicar y hacer seguimiento a los trámites asociados a las operaciones en pozo a través del registro del Formulario 4 y de los informes diarios de operaciones de perforación y completamiento, generando como resultado los Formularios 5 y 6. Como complemento a las funcionalidades liberadas en la Fase 1 del GOP, se pone a disposición de las Compañías Operadoras la Fase 2 del sistema, en la cual se automatizan los Formularios 7, 10 y 10A, así como la presentación de programas de abandono durante la perforación, el trámite de solicitudes de suspensión temporal y la entrega de los informes de seguimiento a la suspensión temporal, para los pozos perforados a partir del 12 de abril de 2021, cuya solicitud se tramitó a través del GOP. Para los pozos perforados antes de esta fecha o los que con posterioridad fueron tramitados a través del sistema convencional (Sistema de Correspondencia ANH), el trámite se mantiene conforme se realiza hasta ahora,CIRCULAR No. 0009 DEL 28-04-2023 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 4 de 5 mientras se termina la Fase 3 que amplía estas funcionalidades a los pozos “antiguos”; es decir, aquellos no nacidos en GOP.
ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 4 de 5 mientras se termina la Fase 3 que amplía estas funcionalidades a los pozos “antiguos”; es decir, aquellos no nacidos en GOP. Así las cosas, a partir del 15 de mayo de 2023, las Compañías Operadoras podrán ingresar al sistema a través de la siguiente URL: https://gop.anh.gov.co/Web/ para gestionar, además de los formularios que hoy presentan (Formularios 4, 5 y 6), los Formularios 7, 10 y 10A, así como las solicitudes de suspensión y taponamiento y abandono, para lo cual contarán con el acompañamiento de la ANH, o cuando la situación lo amerite, realizar el trámite como se viene realizando hasta la fecha. También estará habilitada la alternativa de radicación por el Sistema de Correspondencia ANH A partir del 01 de junio de 2023, será de carácter obligatorio la presentación de los Formularios e informes mencionados a través del Sistema de Gestión de Operación en Pozos, para los pozos nacidos en GOP. Como soporte a estos procesos, la ANH pondrá a disposición de las Compañías Operadoras, los manuales de usuario y tutoriales en video, los cuales estarán disponibles vía herramienta informática y portal web de ANH respectivamente. Así las cosas, el siguiente es el cronograma definido: Tarea Desde Hasta Puesta en marcha GOP, con dos opciones de presentación de nuevos formularios e informes 15/05/2023 31/05/2023 Presentación obligatoria de Formularios para pozos nacidos en GOP a través del sistema 01/06/2023 Cualquier inquietud respecto al uso del aplicativo, favor dirigirla a la dirección de correo: mesadeserviciosOTI@anh.gov.co. Atentamente,
Presentación obligatoria de Formularios para pozos nacidos en GOP a través del sistema 01/06/2023 Cualquier inquietud respecto al uso del aplicativo, favor dirigirla a la dirección de correo: mesadeserviciosOTI@anh.gov.co. Atentamente,
Anexos: Aprobó:
N.A. Jorge Alirio Ortiz Tovar / Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones
Revisó: Proyectó: Manuel Alejandro Montealegre Rojas/ Experto G3 Grado 5 – VORP Luz Maria Celis Lotero/Contrato 288 de 2023/Componente JurídicoCIRCULAR No. 0009 DEL 28-04-2023
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ANH-GDO-FR-16 Versión No. 1 Pág. 5 de 5 Sandra Milena García Díaz/ Contrato 74 de 2023/Componente Técnico - OTI