ANH - Resolución 0051 de 2026
Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 0051 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 0051 DEL 30-01-2026 “Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2025, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 5 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En uso de sus facultades, en particular, las previstas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012; y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece, entre otras, que: “Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.” Que el artículo 9 ejusdem, en concordancia con el artículo 211 Constitucional prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias,
Que el artículo 9 ejusdem, en concordancia con el artículo 211 Constitucional prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y el artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 disponen como funciones generales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH: “18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarlos. (…) 23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.”. Así mismo, asignaron al Presidente de la ANH la función de: “Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.” Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022: “Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, cuando desarrollen determinadas actividades(…)”, dentro de las cuáles se encuentra la extracción de petróleo crudo.RESOLUCIÓN No. 0051 DEL 30-01-2026 “Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent
de las cuáles se encuentra la extracción de petróleo crudo.RESOLUCIÓN No. 0051 DEL 30-01-2026 “Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent
del año 2025, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 5 Así mismo, la normativa en comento dispone que: “Los precios promedio de la tabla anterior para la actividad económica extracción de petróleo crudo CIIU - 0610 corresponderán al precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent. USD/Barril deflactado con el Índice de Precios al Consumidor. para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país.” Que el dato del mes de octubre de 2025, del Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, no fue publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país, se utilizó el dato de noviembre de 2025, para completar esta la información. Que la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió concepto con radicados virtuales Nos. 000S2023006227 y 000I2023019175 del 25 de octubre y el 30 de octubre de 2023 respectivamente, indicando: “(…) Para efectos de la determinación de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, el parágrafo 3° del artículo 240 ibidem parte de la base de «los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración». Lo anterior implica que se deben
promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración». Lo anterior implica que se deben calcular dos precios promedio: (i) el mensual de los últimos 120 meses y (ii) el de los meses transcurridos en el año de la declaración del impuesto sobre la renta. Los meses para calcular el primero no deben corresponder a los mismos meses que se han tenido en cuenta para calcular el segundo. Esto significa que los últimos 120 meses se deben contar regresivamente desde el último mes (diciembre) del año gravable anterior al año que es objeto de declaración. No sobra recordar que «año», en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, «es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre», de conformidad con el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016. Para ilustrar lo anterior, en relación con el año gravable 2023: (i) el precio promedio mensual de los últimos 120 meses deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de diciembre de 2022 a enero de 2013 y (ii) el precio promedio de los meses transcurridos en el año de declaración deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de enero de 2023 a diciembre de 2023. (…)”RESOLUCIÓN No. 0051 DEL 30-01-2026 “Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2025, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022”
del año 2025, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 5 Que con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH por término de seis (6) días, entre el 23 y 28 de enero de 2026, ambos inclusive. Sin embargo no fueron recibidas ni opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para año 2025 en 67,73 USD/barril, de conformidad con la información publicada oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), y en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. FIJAR la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (USD/barril) como se procede a relacionar a continuación, los cuáles fueron determinados con base en los datos publicados oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de
base en los datos publicados oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país: Percentil 30 Percentil 45 Percentil 60 70,56 77,50 82,05 ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Expedida en Bogotá D.C., el 30-01-2026 Publíquese y cúmplase.RESOLUCIÓN No. 0051 DEL 30-01-2026 “Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2025, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 5
Aprobó: Arbey Avendaño Castrillon - Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones (e) Liliana Forero Quiñones – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Revisó: Arbey Avendaño Castrillon - Gerente de Regalías y Derechos Económicos
Liliana Forero Quiñones – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Revisó: Arbey Avendaño Castrillon - Gerente de Regalías y Derechos Económicos Revisó: Mónica Verdugo Parra – Experto G3 Grado 7 / Componente Jurídico GRDE Proyectó: Andrey Daniel Franco Contreras– Contratista / Componente Jurídico GRDE Jaime Andrés Cujaban Senejoa– Contratista / Componente Técnico GRDE