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ANH - Resolución 0106 de 2026

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 0106 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 0106 DEL 11-03-2026 “Por la cual se asigna unas funciones al Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, los artículos 5° de la Ley 1066 de 2006 y 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011, así como lo previsto en los artículos 10 del Decreto Ley 4137 de 2011, 9 y 16 del Decreto 714 de 2012, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, dispone que la “función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.”.

Que los artículos 10 del Decreto Ley 4137 de 2011 y 9 del Decreto 714 de 2012, señalan que es función del Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH (o la “Entidad”) dirigir,

Que los artículos 10 del Decreto Ley 4137 de 2011 y 9 del Decreto 714 de 2012, señalan que es función del Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH (o la “Entidad”) dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Entidad, así como distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la ANH y que no estén asignadas expresamente.

Que el artículo 16 del Decreto 714 de 2012, dispone que le corresponde a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos ejercer “las demás” funciones que “le asigne el Presidente” de la Entidad.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en virtud del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, y en armonía con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se encuentra investida de la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, derivadas del ejercicio de sus actividades misionales o de la administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, las cuales constituyen rentas y caudales públicos de carácter nacional.RESOLUCIÓN No. 0106 DEL 11-03-2026 “Por la cual se asigna unas funciones al Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Que el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, señala los documentos que prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible.

Que el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, señala los documentos que prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible.

Que los balances, informes técnicos o financieros, o informes de cierre derivados de la ejecución contractual son documentos de soporte que contribuyen a determinar el estado de las obligaciones, pero no constituyen por sí mismos títulos ejecutivos, en la medida en que carecen de los efectos vinculantes y la firmeza jurídica de un acto administrativo definitivo (carecen de ejecutividad). En tal sentido, corresponde a la Entidad proferir actos administrativos que determinen de manera expresa y clara, la existencia de la obligación a cargo del contratista, indicando su origen, naturaleza jurídica (concepto) y cuantía, como requisito previo para la conformación del título ejecutivo.

Que la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, conforme al Decreto 714 de 2012, es la dependencia encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos y convenios de hidrocarburos.

Que en virtud de los principios que rigen la función administrativa, se hace necesario asignar expresamente a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos la función de estructurar y proferir los actos administrativos declarativos o constitutivos de obligaciones pecuniarias a cargo de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, que permitan conformar el respectivo título ejecutivo en los términos del artículo 99 del CPACA, con el fin de que la Agencia pueda adelantar oportunamente las acciones de cobro persuasivo o coactivo.

Que la asignación de esta función no implica la transferencia de la competencia para adelantar

ejecutivo en los términos del artículo 99 del CPACA, con el fin de que la Agencia pueda adelantar oportunamente las acciones de cobro persuasivo o coactivo.

Que la asignación de esta función no implica la transferencia de la competencia para adelantar el procedimiento de cobro coactivo —que continúa radicada en la Oficina Asesora Jurídica—, sino que constituye una medida de articulación institucional para garantizar la correcta conformación del título ejecutivo y el cumplimiento del deber legal de recaudo previsto en el artículo 98 del CPACA.

Que, en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas al Presidente de la ANH por el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012, y las demás normas pertinentes, resulta procedente asignar a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos la función de elaborar y suscribir los actos administrativos declarativos o constitutivos de obligaciones dinerarias a favor de la ANH, derivadas de su función de seguimiento de los Contratos o Convenios Misionales de Hidrocarburos, garantizando el debate en sede administrativa y con la observancia de los principios de legalidad, responsabilidad, debido proceso, eficacia y celeridad.

Que en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVERESOLUCIÓN No. 0106 DEL 11-03-2026 “Por la cual se asigna unas funciones al Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 Artículo 1°. Asignar funciones. Asígnese al (la) Vicepresidente (a) de Contratos de

adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 Artículo 1°. Asignar funciones. Asígnese al (la) Vicepresidente (a) de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la función de estructurar, elaborar y proferir los actos administrativos declarativos o constitutivos de obligaciones pecuniarias de competencia de la VCH relacionado con contratistas, operadores o cesionarios, y a favor de la Entidad, con fundamento en las cláusulas contractuales, normas especiales o disposiciones aplicables al régimen de hidrocarburos en el marco de las funciones propias de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos.

Dichos actos deberán determinar de manera clara, expresa y exigible la obligación derivada de la ejecución contractual, especificando su origen, naturaleza jurídica (concepto), cuantía, soporte técnico y fundamento jurídico, constituyendo así el título ejecutivo requerido para el inicio del procedimiento de cobro coactivo, conforme a lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°. Alcance de la función asignada. La función asignada comprende todas las actuaciones necesarias para la conformación del título ejecutivo, incluyendo la recopilación y análisis de la información técnica, jurídica, financiera y contractual; la elaboración y suscripción del acto administrativo, agotamiento en sede administrativa y la verificación de su firmeza.

El ejercicio de esta función se realizará con observancia de los principios de legalidad, responsabilidad, debido proceso, eficacia y celeridad, garantizando la trazabilidad y el archivo de los soportes documentales que respalden la decisión.

El ejercicio de esta función se realizará con observancia de los principios de legalidad, responsabilidad, debido proceso, eficacia y celeridad, garantizando la trazabilidad y el archivo de los soportes documentales que respalden la decisión.

La asignación de funciones para la expedición del acto administrativo declarativo o constitutivo de obligaciones pecuniarias corresponde únicamente a los asuntos relacionados con las funciones propias de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos.

Artículo 3°. Coordinación interdependencias. La Oficina Asesora Jurídica (OAJ) prestará el acompañamiento y revisión jurídica previa de los proyectos de actos administrativos que determine la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, con el fin de asegurar su conformidad con la normativa aplicable y la debida estructuración del título ejecutivo. Una vez el acto administrativo quede en firme, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos remitirá a la OAJ el expediente completo, en los términos establecidos en la Resolución No. 375 de 2021 –Reglamento de Cartera–, o de aquella que la modifique o derogue, para el inicio del procedimiento de cobro persuasivo y/o coactivo.

Artículo 4°. Responsabilidad funcional. El ejercicio de la función asignada en el artículo primero de la presente Resolución no implica la transferencia de la competencia de cobro coactivo, la cual continuará radicada en la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 714 de 2012, la Ley 1066 de 2006 y el artículo 98 del CPACA. La Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos será responsable de garantizar que los actos administrativos emitidos cuentenRESOLUCIÓN No. 0106 DEL 11-03-2026

714 de 2012, la Ley 1066 de 2006 y el artículo 98 del CPACA. La Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos será responsable de garantizar que los actos administrativos emitidos cuentenRESOLUCIÓN No. 0106 DEL 11-03-2026 “Por la cual se asigna unas funciones al Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 con soporte técnico, financiero y jurídico suficiente, y que se ajusten a los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos internos de la Entidad.

Artículo 5°. Comunicación. Comunicar la presente Resolución al (la) Vicepresidente (a) de Contratos de Hidrocarburos de la ANH.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Expedida en Bogotá D.C., el 11-03-2026 Comuníquese y cúmplase.

Aprobó: Liliana Elisa Forero Quiñonez / Jefe OAJ / Componente Jurídico

Revisó: Lilian Correa / Contratista OAJ / Componente Jurídico

Jose Luis Ramirez Rodriguez / Experto G3 Grado 4

Proyectó: Jairo Cabrera / contratista VCH / Componente Jurídico

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