ANH - Resolución 0453 de 2026
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 0453 de 2026
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 9 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011, en los numerales 1 y 7 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, en el Acuerdo 4 de 2024 y el artículo 21 del Acuerdo 3 de 2025, y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012: “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que en atención a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 3 del Decreto 714 de 2012 son funciones de la ANH, entre otras: “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de
Decreto 714 de 2012 son funciones de la ANH, entre otras: “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)” y “(…) diseñar, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación (…)”. Que la ANH es responsable de la óptima y transparente ejecución de los recursos; razón por la cual, deberá dar estricto cumplimiento a los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y reiterados en la Ley 489 de 1998. Que en los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la ANH, en el marco de lo reglado en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 sobre la excepción de estos respecto del Estatuto General de Contratación Pública, se establecen especiales obligaciones de hacer y/o de dar, relacionadas con Transferencia de Tecnología en favor de la Entidad. Que el CONPES 4075 del 29 de marzo de 2022 sobre la Política de Transición Energética estableció que: “La transición energética es un eje fundamental en el crecimiento económico sostenible, el incremento de la seguridad y confiabilidad energética, y en la disminución de lasRESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones”
Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario oficial No.53.234 del 05 de septiembre del 2025, mediante la cual se dispuso que el Reglamento para el apoyo y ejecución de proyectos de FNCER, en el marco del artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 3 de 2025 o dentro de la línea 5 de Aportes para la Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología de que trata el Acuerdo 4 de 2024, sería adoptado mediante una resolución posterior, en atención a las particularidades técnicas de los proyectos de generación de energía de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCER. Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó del 15 de mayo de 2026 al 04 de junio de 2026, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. Estas fueron leídas, examinadas y respondidas de manera motivada, introduciendo los ajustes que la ANH consideró pertinentes y necesarios.RESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones”
beneficiarios. Que, en ese marco, el Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar los negocios jurídicos necesarios para administrar los recursos y gestionar los proyectos, asimismo, los activos del programa solo podrán destinarse al beneficio de los usuarios y su propiedad será transferida al agente comercializador para garantizar su adecuada operación y mantenimiento. Que además de lo anterior, el Consejo Directivo mediante Acuerdo 3 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.125 del 22 de mayo de 2025, modificó el artículo 18 del Acuerdo 6 de 2023, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 8. MODIFICACIONES AL ACUERDO 6 DE 2023 RELATIVAS AL
CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS CON INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES (…) Artículo 21. Inversión Remanente y/o no ejecutada. El artículo 18 del Acuerdo 06 de 2023, quedará así:RESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 9 “Artículo 18. Inversión Remanente y/o no ejecutada. En los contratos en los cuales se haya generado o se genere inversión remanente y/o no ejecutada, los contratistas podrán destinar hasta el cien por ciento (100%) de dicha inversión para apoyar o ejecutar proyectos
institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 9 emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) que reducirán los impactos en el cambio climático y la salud de la población”. Que el numeral 4.3.1 del citado CONPES “Estrategia para incrementar la seguridad y confiabilidad energética” en la línea de acción 1 – “Promoción e incremento de la eficiencia energética”, establece que: “(…) en el 2023 la ANH, en compañía del Ministerio de Minas y Energía, promoverán y asegurarán la incorporación de medidas para el uso de FNCER y la implementación progresiva de medidas de eficiencia energética en las actividades asociadas a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos”. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023 se señala que: “La dependencia energética y económica del país de los combustibles fósiles representa una baja competitividad y acentúa la vulnerabilidad. Se requiere una respuesta urgente, que de manera progresiva lleve a cambios sustantivos en los modos de producción y de consumo. De manera contundente, se usarán los excedentes financieros del carbón y del petróleo para hacer una transición energética que nos lleve a una economía verde”. Que, en línea con lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de
excedentes financieros del carbón y del petróleo para hacer una transición energética que nos lleve a una economía verde”. Que, en línea con lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, expidió y aprobó el Acuerdo 4 de 2024 “Por el cual se establecen directrices relacionadas con las Obligaciones de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología derivados de la ejecución de los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”, el cual puede ser objeto de acogimiento por parte de los contratistas. Que en el inciso final del artículo 4 del Acuerdo 4 de 2024, se determinó la competencia de la ANH para reglamentar el proceso y el procedimiento para la certificación del cumplimiento de la obligación contractual de formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología. Que el artículo 4 la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021 dispone que la promoción, estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía, constituyen un asunto de utilidad pública e interés social, publico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pIeno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Que el 29 de marzo de 2022 se expidió el documento CONPES 4075 sobre la Política de
competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Que el 29 de marzo de 2022 se expidió el documento CONPES 4075 sobre la Política de Transición Energética, con el objetivo general de consolidar del proceso de transición energéticaRESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 9 del país a través de la formulación e implementación de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento económico, energético, tecnológico, ambiental y social del país. Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, al adicionar, entre otros, el numeral 25, en el que se incorporó la definición de Comunidades Energéticas, en los siguientes términos: “25. Comunidades Energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos
Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas, podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las entidades competentes. (…)”.
Que el Decreto 2236 de 2023, modificado por el Decreto 273 de 2024, adicionó el Decreto 1073 de 2015, mediante el cual reglamentó parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, y se establecieron los lineamientos para la constitución y el desarrollo de las Comunidades Energéticas. Que el artículo 2.2.9.2.4 del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y EnergíaMME, por sí mismo o mediante delegación, para brindar asesoría y acompañamiento técnico a las Comunidades Energéticas para el diseño, estructuración, financiación y operación de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC), así como también, asesoría para el perfeccionamiento de asociaciones de comunidades energéticas y el
Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC), así como también, asesoría para el perfeccionamiento de asociaciones de comunidades energéticas y el relacionamiento con terceros de los sectores público, privado y/o popular. La señalada asesoría y acompañamiento contarán con enfoque diferencial. Que la sección 4C del Decreto 1073 de 2015, crea el Programa Colombia Solar como una política energética liderada por el Ministerio de Minas y Energía, orientada a promover la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, para usuarios de estratos 1, 2 y 3 tanto del Sistema Interconectado Nacional como de las Zonas No Interconectadas, como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad en el marco de la Transición Energética Justa.RESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 9 Que el alcance del Programa Colombia Solar se dirige a cubrir, mediante esta autogeneración, el consumo básico de subsistencia de dichos usuarios, con fundamento en las Leyes 142 de 1994 y 1715 de 2014. Que el artículo 2.2.3.2.4.14. del Decreto 1073 de 2015, establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la definición de lineamientos, la articulación interinstitucional y el
Que el artículo 2.2.3.2.4.14. del Decreto 1073 de 2015, establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la definición de lineamientos, la articulación interinstitucional y el seguimiento del Programa Colombia Solar, cuya ejecución podrá realizarse total o parcialmente con participación de entidades públicas, privadas o mixtas. Que el artículo 2.2.3.2.4.16. del Decreto 1073 de 2015, señala que el Programa Colombia Solar podrá financiarse con diversas fuentes que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos. Por su parte, el artículo 2.2.3.2.4.18. del mismo decreto regula la articulación del Programa Colombia Solar con otras iniciativas de autoabastecimiento energético; para lo cual el Ministerio de Minas y Energía tiene la facultad de establecer mecanismos de coordinación con otras entidades y fuentes de financiamiento que estén destinadas a suplir las necesidades de abastecimiento de energía en el país. Que mediante Resolución 40159 de 2026, “Por la cual se reglamenta el artículo 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y 2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con el Programa Colombia Solar”, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó los instrumentos contractuales para la implementación del Programa, lo referente a la propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura, así como los criterios y mecanismos para la focalización y priorización de los beneficiarios. Que, en ese marco, el Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar los negocios jurídicos necesarios para administrar los recursos y gestionar los proyectos, asimismo, los activos del
haya generado o se genere inversión remanente y/o no ejecutada, los contratistas podrán destinar hasta el cien por ciento (100%) de dicha inversión para apoyar o ejecutar proyectos de generación de energía en cualquier área del territorio nacional a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, entre otros. Para ello, los contratistas deberán presentar la propuesta correspondiente a la ANH obligándose al cumplimiento de la regulación aplicable al proyecto de FNC que propone adelantar y ésta deberá́ articular el proceso con el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue para el efecto, si a ello hay lugar. Los proyectos deberán ser debidamente formalizados de acuerdo con las condiciones y términos que establezca la entidad correspondiente. La propuesta Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) podrá efectuarse antes de que el periodo exploratorio haya terminado. Los proyectos deberán ser debidamente formalizados de acuerdo con las condiciones y términos que establezca la entidad correspondiente, atendiendo los términos previstos en el Acuerdo 04 de 2024 y la reglamentación que emita la ANH en desarrollo del mismo, para este tipo de proyectos.” (Subrayado fuera del texto) Que, con fundamento en lo anterior, el 4 de septiembre de 2025 la Agencia Nacional de Hidrocarburos profirió la Resolución 680 “Por la cual se crea el Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se adopta el Reglamento para la Evaluación, Aprobación, Seguimiento y Certificación de Programas, Iniciativas o Proyectos de la obligación contractual de
institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 9 En mérito de lo expuesto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO: Adoptar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos el “REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DE PROYECTOS FNCER – PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS, INICIATIVAS Y PROYECTOS (PIP) DE AFFITT Y/O INVERSIONES REMANENTES Y/O NO EJECUTADAS”, que hará parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO. El reglamento que se adopta con la presente resolución integra los preceptos desarrollados en la resolución 680 de 2025 y por ende es aplicable a los programas, iniciativas y proyectos regulados en dicho acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENTREGA Y RECEPCIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGIA. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 680 de 2025, cuando se trate de Proyectos de Generación de energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE, el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, en los que técnica y legalmente se habilite la Administración, Operación y Mantenimiento en cabeza de una persona natural o jurídica sin
Convencionales de Energía – FNCE, el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, en los que técnica y legalmente se habilite la Administración, Operación y Mantenimiento en cabeza de una persona natural o jurídica sin calidad de operadora o agente comercializador, la ANH podrá certificar el cumplimiento de la obligación a partir de la entrega directa al ciudadano o persona jurídica beneficiada. PARÁGRAFO 1. Para los casos descritos en el presente artículo la ANH podrá suscribir convenios con entidades territoriales que faciliten la recepción de los proyectos por parte de los beneficiados y/o la comunidad. PARÁGRAFO 2. El Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER, establecerá para cada uno de los proyectos la forma en la que se realizará la verificación del cumplimiento con la entrega del proyecto. En estos casos la obligación se entenderá cumplida con la entrega operativa y funcional del proyecto. PARÁGRAFO 3. En caso de entrega a comunidades energéticas la ANH podrá suscribir instrumentos de cooperación con entidades territoriales o actores competentes para garantizar que la comunidad beneficiaria cuente con el acompañamiento necesario durante el primer año de operación, asegurando así la transferencia efectiva de conocimiento técnico.RESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 9
Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 9 ARTÍCULO TERCERO. – DISPOSICIÓN DE PROYECTOS QUE REQUIERAN ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. En el marco del cumplimiento de las obligaciones de transferencia de tecnología en los términos dispuestos en el Acuerdo 4 de 2024 y el cumplimiento de obligaciones remanentes y/o no ejecutadas en el marco del Acuerdo 3 de 2025, tratándose de Proyectos de Generación de energía que requieran la garantía de los recursos para su Administración, Operación y Mantenimiento, la ANH suscribirá, con el Ministerio de Minas y Energía u otra entidad competente, los convenios interadministrativos que garanticen la operación y funcionalidad del mismo con posterioridad a la entrega y recepción del proyecto. PARÁGRAFO 1. Para lo casos descritos en el presente articulo la ANH no autorizará, ni habilitará el inicio de ningún proyecto de generación de energía que no cuente con el convenio o recursos que garanticen su Administración, Operación y Mantenimiento. PARÁGRAFO 2. El convenio que garantice la Administración, Operación y Mantenimiento del proyecto posterior a su entrega por parte del contratista podrá suscribirse con un operador o agente comercializador del Sistema Interconectado Nacional (SIN). ARTÍCULO CUARTO. – DISPOSICIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS NO INTERCONECTADAS (ZNI). En el marco del cumplimiento de las obligaciones de transferencia de tecnología en los términos dispuestos en el Acuerdo 4 de 2024 y el cumplimiento de
INTERCONECTADAS (ZNI). En el marco del cumplimiento de las obligaciones de transferencia de tecnología en los términos dispuestos en el Acuerdo 4 de 2024 y el cumplimiento de obligaciones remanentes y/o no ejecutadas establecidas en el Acuerdo 3 de 2025 mediante la ejecución de proyecto de generación de energía en zonas no interconectadas, la ANH podrá coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, otras entidades nacionales o las entidades territoriales y, cuando corresponda, con operadores u otros actores competentes, la recepción, disposición, operación y sostenibilidad del proyecto. Para efectos de la coordinación podrán suscribirse los instrumentos jurídicos de cooperación correspondientes. ARTÍCULO QUINTO. – DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE FNCER. En los proyectos de generación de energía a través de Fuentes no Convencionales de Energía, la decisión de aprobación del Comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER deberá definir expresamente el hito a partir del cual se entenderá cumplida la obligación a cargo del contratista y, en consecuencia, concluida su responsabilidad frente a la administración, operación y mantenimiento del proyecto, cuando a ello haya lugar. PARÁGRAFO 1. La expedición de la certificación definitiva por parte del Comité avala el cumplimiento de la obligación contractual de AFFITT o de inversión remanente y/o no ejecutada que se pretenda acreditar mediante el respectivo proyecto. Cuando el esquema aprobado incluyaRESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026
cumplimiento de la obligación contractual de AFFITT o de inversión remanente y/o no ejecutada que se pretenda acreditar mediante el respectivo proyecto. Cuando el esquema aprobado incluyaRESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 9 actividades de administración, operación y mantenimiento, estas harán parte integral del proyecto únicamente hasta el momento expresamente definido en la aprobación. PARÁGRAFO 2. En los proyectos que requieran la garantía de los valores que correspondan a la administración, operación y mantenimiento, la ANH podrá aprobar propuestas en las que la AOM se encuentre estructurada de manera suficiente, aun cuando su materialización quede condicionada a la suscripción posterior de los instrumentos jurídicos correspondientes, siempre que existan elementos objetivos, verificables y razonables que permitan concluir su viabilidad. ARTÍCULO SEXTO. – CUMPLIMIENTO PARA EFECTOS DEL APOYO A PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA FNCER. En el marco de lo regulado en el artículo 21 del Acuerdo 3 de 2025, el apoyo a proyectos de generación de energía deberá presentarse como proyecto en el marco de lo establecido en el Reglamento adoptado, y el mismo se entenderá cumplido con la entrega de los recursos de la forma que disponga en la aprobación que realice el COMITÉ DE
el marco de lo establecido en el Reglamento adoptado, y el mismo se entenderá cumplido con la entrega de los recursos de la forma que disponga en la aprobación que realice el COMITÉ DE
FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y
DE PROYECTOS FNCER.
PARÁGRAFO. El contratista podrá presentar el apoyo a un proyecto de generación FNCER o podrá escoger uno del banco de proyectos cuya ejecución estará supeditada a la aprobación del Comité en los términos señalados en el reglamento que se adopta. ARTÍCULO SÉPTIMO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C., PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN No. 0453 DEL 06-08-2026 “Por la cual se adopta el reglamento operativo del Comité de formación, fortalecimiento institucional, transferencia de tecnología y de proyectos FNCER – para la gestión de Programas, Iniciativas y Proyectos (PIP) de AFFITT y/o inversiones remanentes y/o no ejecutadas y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 9 de 9
Anexo: Aprobó: REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DE PROYECTOS FNCER – PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS,
INICIATIVAS Y PROYECTOS (PIP) DE AFIIT Y/O INVERSIONES REMANENTES Y/O NO EJECUTADAS.
Martín Edmundo Cely – Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos José Giovanni Pinzón – Gerente de Planeación Pablo César Díaz Barrera – Gerente de Asuntos Legales y Contratación
Revisó Proyectó: Pedro de Jesús Rojas Álvarez – Gerente de Seguimiento a Contratos en Exploración
Arbey Avendaño Castrillón – Gerente de Regalías y Derechos Económicos Laura Camila Cristancho – Jefe Oficina Jurídica Wilmer Fabrizio Alarcón – Contratista GALC (Jurídico) María José Mendoza – Contratista GALC (Jurídico) Carmen Daniela Sánchez Salamanca – Planeación (Técnico) Camilo Andres Guevara Castaneda – Planeación (Técnico)