ANH - Resolución 0592 de 2026
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 0592 de 2026
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 0592 DEL 25-09-2026 “Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, sus modificaciones, y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 LA VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 7, literal B, numeral 2, y los artículos 17 y 18 de la Ley 2056 de 2020; el numeral 17 del artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011, el numeral 17 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012; la Resolución 0375 de 2024 de la ANH, las Resoluciones 40009 del 14 de enero de 2021, 40236 del 07 de julio de 2022 y 40537 del 11 de diciembre de 2024, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución Política, “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y
perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. Que el numeral 17 del artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 17 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012, establecen como función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, “hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que según el numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH ejercer las funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, dentro de las cuales, entre otras, se encuentran el realizar el seguimiento y control de los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos, así como verificar la medición y monitoreo a los volúmenes de producción. Que mediante Resolución 40009 del 14 de enero de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia. Que a través de la Resolución 40236 del 07 de julio de 2022, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos que deben cumplir los operadores para la correcta medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional. Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40537 del 11 de diciembre de 2024, mediante
la cual se establecieron medidas en materia de exploración y producción de hidrocarburos. Que en desarrollo de sus competencias, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH ha definido lineamientos orientados a asegurar la medición, el registro y el control confiable de la producción de hidrocarburos, promoviendo la modernización de los sistemas de información mediante la adopción deRESOLUCIÓN No. 0592 DEL 25-09-2026 “Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, sus modificaciones, y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 estándares tecnológicos (IT/OT) que garanticen la captura, aseguramiento y transmisión oportuna y verificable de la información operacional. Que en este contexto, y en armonía con los postulados de la política de transición energética y de fiscalización inteligente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a través de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, expidió la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025, “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, mediante la cual se fijaron disposiciones de carácter vinculante para
los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, mediante la cual se fijaron disposiciones de carácter vinculante para la implementación de sistemas de telemetría y captura automatizada de datos de alta y baja frecuencia por parte de los operadores. Que la Resolución No. 0651 de 2025, ha sido modificada mediante las Resoluciones No. 0708 del 16 de septiembre de 2025, 0885 del 29 de octubre de 2025, 0052 del 02 de febrero de 2026 y 0101 del 05 de marzo de 2026, expedidas también por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, mediante las cuales se han efectuado ajustes al ámbito de aplicación, las condiciones técnicas, los planes de implementación y los plazos asociados a la implementación de los sistemas de telemetría. Que el artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025, estableció los plazos para la implementación de las acciones contempladas en los planes de implementación presentados por los operadores, así como las condiciones asociadas al reporte de información mediante los archivos JSON definidos por la Agencia. Que mediante la Resolución No. 0052 de 2026, se modificó, entre otros, el artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025, diferenciando, entre otros aspectos, los umbrales de producción de petróleo y gas para la aplicación de los sistemas de telemetría y las condiciones correspondientes a las diferentes etapas de producción y pruebas. Que posteriormente, mediante la Resolución No. 0101 de 2026, se modificó el artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025, ampliando el plazo para la ejecución y finalización de las acciones contempladas en los
producción y pruebas. Que posteriormente, mediante la Resolución No. 0101 de 2026, se modificó el artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025, ampliando el plazo para la ejecución y finalización de las acciones contempladas en los planes de implementación presentados por los operadores. Que en el marco de la mesa de trabajo realizada el 15 de septiembre de 2026, con participación de las empresas operadoras, la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas – ACP y ECOPETROL S.A., y en desarrollo de las actividades de implementación de los sistemas de telemetría, se identificaron aspectos técnicos, operativos y de interoperabilidad que requieren revisión, validación y ajuste para la adecuada aplicación de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025 y sus modificaciones; en atención a lo anterior, los asistentes a la mesa propusieron a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH suspender por un término de seis (6) meses la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025 y sus modificaciones, con el fin de disponer del tiempo necesario para realizar mesas técnicas y adelantar las actividades requeridas para su aplicación, como consta en Acta de Reunión radicado Id: 2241966. Que en ejercicio de sus competencias de fiscalización, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH debe propender porque los mecanismos tecnológicos destinados a la captura y transmisión de informaciónRESOLUCIÓN No. 0592 DEL 25-09-2026 “Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y
“Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, sus modificaciones, y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 permitan obtener datos oportunos, íntegros, trazables y confiables, de manera que las herramientas tecnológicas implementadas contribuyan efectivamente al cumplimiento de sus funciones. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a través de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, considera necesario y procedente suspender temporalmente la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025 y sus modificaciones, a fin de contar con el término necesario para adelantar las acciones técnicas y operativas orientadas a revisar y validar los aspectos identificados durante las mesas de trabajo y, de ser necesario, efectuar los ajustes que correspondan a las condiciones y plazos previstos para su implementación. Que la medida de suspensión de la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 de 2025 y sus modificaciones, es de carácter temporal y no implica la derogatoria ni modificación de la Resolución No. 0651 de 2025 o de sus modificaciones, ni afecta la vigencia y aplicación de las demás disposiciones contenidas en dichos actos; tampoco limita ni suspende las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH en materia de fiscalización de los recursos hidrocarburíferos.
contenidas en dichos actos; tampoco limita ni suspende las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH en materia de fiscalización de los recursos hidrocarburíferos. Que en mérito de lo expuesto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, RESUELVE: ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Suspender, a partir del 30 de septiembre de 2026 y por el término de seis (6) meses, la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025, modificado por las Resoluciones No. 0052 y 0101 de 2026. PARÁGRAFO. La presente suspensión comprenderá exclusivamente los efectos jurídicos asociados a los plazos y obligaciones cuya exigibilidad se encuentre directamente sustentada en el artículo 4 objeto de suspensión, durante el término establecido en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión dispuesta en el artículo anterior no implica la suspensión, derogatoria o modificación de las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0651 de 2025 y sus modificaciones, las cuales continuarán vigentes en lo que no resulte incompatible con la presente Resolución. ARTÍCULO 3. VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión establecida mediante la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 29 de marzo de 2027. Antes del vencimiento de dicho término, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH determinará, mediante acto administrativo, la reanudación de la aplicación del artículo 4, su modificación o la adopción de las medidas regulatorias que resulten procedentes de acuerdo con los resultados de las mesas técnicas adelantadas.
aplicación del artículo 4, su modificación o la adopción de las medidas regulatorias que resulten procedentes de acuerdo con los resultados de las mesas técnicas adelantadas. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio del término establecido para la suspensión temporal, si la ANH considera que las causas que dieron lugar a la suspensión han cesado o han sido superadas, podrá ordenar, mediante acto administrativo, su reactivación en cualquier momento.RESOLUCIÓN No. 0592 DEL 25-09-2026 “Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, sus modificaciones, y se dictan otras disposiciones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 PARÁGRAFO 2. Las disposiciones y anexos técnicos de la Resolución No. 0651 del 27 de agosto de 2025 y sus modificaciones, continuarán vigentes en todo aquello que no haya sido expresamente suspendido por la presente Resolución. ARTÍCULO 4. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la ANH. Expedida en Bogotá D.C., el 25-09-2026
expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la ANH. Expedida en Bogotá D.C., el 25-09-2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobó: Johanna Milena Aragón – Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E)
Revisó: Mónica Verdugo Parra – Experto / Componente Jurídico VORP
Luz Mireya Raymond Ángel - Experto / Componente Técnico GRO
Proyectó: Ingrid Guerra Rodríguez/ Contratista/ Componente Jurídico VORP