ANH - Resolución 0620 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 0620 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020. LA GERENTE DE ASUNTOS LEGALES Y CONTRATACIÓN (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, las conferidas por el manual específico de funciones y competencias laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHla Resolución No. 516 de 2018 y la Resolución 182 de 2020, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES:
1. El Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos N° 22 de 2009 LLANOS-18 (en adelante, Contrato de E&P Llanos -18), se suscribió el 10 de marzo de 2009 entre la ANH y la compañía
GOLDEN OIL CORPORATION.
2. La fecha efectiva del Contrato de E&P Llanos -18 y de inicio del término de duración de la primera Fase del Período de Exploración tuvo lugar el 10 de septiembre de 2009.
3. Mediante el Otrosí No.1 de 10 de julio de 2010, GOLDEN OIL CORPORATION cedió la totalidad de sus obligaciones, derechos e intereses en el Contrato de E&P Llanos18, en favor de LOH ENERGY SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, el Contratista), sucursal de la compañía Live Oak
Holdings Inc.
4. Mediante el Otrosí No. 3 de 3 de febrero de 2012, se unificaron las Fases 1 y 2 del Periodo de Exploración del Contrato de E&P Llanos-18, estableciéndose el siguiente Programa de Exploración:
Programa Exploratorio Mínimo: Total Inversión
Fase Duración Actividades USD Adquisición, Procesamiento e Interpretación de 1 y 2 56.4 K2 de Sísmica 3D. 1.807.384 54 meses Unificadas Perforación de dos (2) Pozos Exploratorio A3. 14.000.000
Inversión: 15.807.384
Programa Exploratorio Adicional: Total Inversión
Fase Duración Actividades USD Adquisición, procesamiento e interpretación 250 K2 8.011.452 1 y 2 de Sísmica 3D. 54 meses Unificadas Perforación de un (1) Pozo Exploratorio A3. 7.000.000 Inversión 15.011.452
Inversión Total: 30.818.836
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 10
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción
de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020.
5. El 9 de julio de 2014, las partes suscribieron el Acta de Suspensión de las obligaciones exploratorias de la Fases 1 y 2 Unificadas del Periodo de Exploración del Contrato de E&P Llanos-18.
6. Con comunicación No. 20134110027951 de 12 de abril del 2013, la ANH aprobó la restitución de doscientos cincuenta y cinco (255) días calendario al plazo de las Fases 1 y 2 Unificadas del Periodo de Exploración, por el retraso de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; restitución que se hizo efectiva a partir del día siguiente al vencimiento de las mencionadas Fases, es decir, el 10 de marzo de 2014.
7. Que conforme lo anterior, las Fases 1 y 2 Unificadas del Periodo de Exploración, iniciaron el 10 de septiembre de 2009 y tuvieron como fecha de finalización el 20 de noviembre de 2014.
8. El 9 de julio de 2014, las partes mediante Acta acordaron la suspensión de las obligaciones de las Fases 1 y 2 Unificadas del Periodo de Exploración a partir de 24 de abril de 2012 y hasta que terminaran las circunstancias que dieron lugar a la medida y fuera posible el acceso al área del
Bloque.
9. Con comunicación No. 20146240143822 de 18 de julio de 2014, el Contratista remitió la Póliza de Obligaciones Laborales No. 8001037756 expedida por Seguros Colpatria S.A., la cual respaldaba
el cumplimiento de las obligaciones laborales de las Fases 1 y 2 Unificadas del Periodo de Exploración del Contrato de E&P Llanos – 18, con fecha de vencimiento de 20 de enero de 2018.
10. Mediante las comunicaciones No. 20174010293291 Id:235093 de 14 de diciembre de 2017, 20184010011061 Id:246561 de 23 de enero de 2018 y 20184010022041 Id:251285 de 7 de febrero de 2018, la ANH de manera reiterada solicitó al Contratista extender la vigencia de la Póliza de obligaciones laborales No. 8001037756 expedida por seguros Colpatria S.A. hasta el 20 de enero de 2021, conforme a lo establecido en la cláusula 52 del Contrato de E&P Llanos – 18 y en el numeral 3 del Acta de Suspensión de 9 de julio de 2014.
11. Con comunicación No. 20184010059523 Id:261099 de 13 de marzo de 2018, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos (VCH), puso en conocimiento de la Gerencia de Asuntos Legales y de Contratación (GALC), la omisión por parte del Contratista de presentar la extensión de vigencia de la Póliza de Cumplimiento No. 8001037756 expedida por Seguros Colpatria S.A., la cual respaldaba el cumplimiento de las obligaciones laborales de las Fases 1 y 2
Unificadas del Periodo de Exploración del Contrato de E&P Llanos-18.
12. A través de comunicación No. 2019431017162 Id:417253 de 23 de julio de 2019, la ANH le
informó al Contratista el cese de la suspensión del plazo de las Fases 1 y 2 del Periodo de Exploración a partir de 16 de julio de 2019, y le anunció la restitución de novecientos cuarenta (940) días de plazo, estableciendo como fecha de finalización de las mismas, el 10 de febrero de 2022.
13. Mediante la comunicación No. 20201390081321 Id:499964 de 15 de abril de 2020, la ANH le informó al Contratista el inicio del Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento No. 003 de 2020 en el marco del Contrato de E&P Llanos-18, con ocasión de la omisión del Contratista en mantener una póliza de obligaciones laborales correspondiente a las Fases 1 y 2 unificadas del periodo de exploración, fases que concluyen el 10 de febrero de 2022.
14. Así las cosas, una vez notificado el Contratista mediante comunicación electrónica de 22 de abril de 2020 del Aviso de Inicio para la Declaración de Incumplimiento, y transcurridos 20 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, se verificó que el Contratista no presentó descargos respecto del mismo.
15. Con comunicación No. 20201390150593 Id:519670 de 9 de julio de 2020, la GALC corrió traslado del expediente No. 003 de 2020 al Contratista, por el término de diez (10) días para que presentara sus alegatos de conclusión.
16. El Contratista fue notificado a través de comunicación electrónica de 13 de julio de 2020, del
Auto que corre traslado para alegar de conclusión contenido en la comunicación No. 20201390150593 Id: 519670 de 9 de julio de 2020. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 10
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020.
17. Una vez vencido el término de diez (10) días, el Contratista no presentó alegatos de conclusión.
II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONTRATISTA: El actual Contratista y Operador del Contrato de E&P LLA - 18, es la compañía Live Oak Holdings Energy Corp, sociedad extranjera constituida bajo las leyes de Panamá con sucursal en Colombia denominada Loh Energy Sucursal Colombia, identificada con Nit. 900.335.551-1, establecida mediante
Escritura Pública No. 084 de 18 de enero de 2010 otorgada en la Notaria 73 de Bogotá D.C, inscrita el 25 de enero de 2010 bajo el No. 184057 del libro VI, representada por el señor AHUJA RAHUL; el Contratista recibe notificaciones en el Centro Comercial San Roque Distrito – Cajicá, Cundinamarca
CO. Carrera 5 No. 11D-221 Sur TORRE E Oficina 505 Cajicá (Cundinamarca) y en el correo electrónico lohenergysucursal@gmail.com.
III. CARGO IMPUTADO: Mediante comunicación No. 20201390081321 Id:499964 de 15 de abril de 2020, la ANH dio aviso al Contratista del inicio del Procedimiento de Incumplimiento No. 003 de 2020 en el marco del Contrato de E&P Llanos-18, formulando el siguiente cargo: (…) “CARGO ÚNICO: El Contratista presuntamente omitió presentar la extensión de vigencia de la Póliza de Cumplimiento No. 8001037756 expedida por Seguros Colpatria S.A., la cual respaldaba el cumplimiento de las obligaciones laborales de las Fases 1 y 2 Unificadas del Periodo de Exploración del Contrato de E&P Llanos – 18 que tenía como fecha de vencimiento el día 20 de enero de 2018, en las condiciones previstas en la cláusula 52 del Contrato de E&P Llanos-18, pese a las reiteradas solicitudes hechas por la ANH a través de las comunicaciones No. 20174010293291 id: 235093 del 14 de diciembre de 2017, 20184010011061 id: 246561 del 23 de enero de 2018 y 20184010022041 id: 251285 del 7 de febrero de 2018 y a su previsión
establecida en el compromiso No. 3 del Acta de Suspensión del 9 de julio de 2014. Así las cosas, se considera presuntamente incumplida la cláusula 52 del Contrato de E&P Llanos
18, por cuanto el Contratista ha omitido su obligación contractual de extender la vigencia de la póliza que ampara las obligaciones laborales de las Fases 1 y 2 Unificadas del periodo de exploración del Contrato de E&P Llanos – 18, o de entregar una nueva para el mismo efecto, incurriendo presuntamente en la causal para la imposición de multas prevista en la cláusula 67 del Contrato y que señala a su tenor literal lo siguiente: “CLAUSULA 67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son Causales de terminación y/o imposición de multas por incumplimiento: (…) g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.” Además, señaló que como consecuencia de la actuación, se aplicaría la cláusula 62 del Contrato de E&P Llanos – 18, la cual corresponde a la imposición de multa.
IV. DESCARGOS DEL CONTRATISTA: Según comunicaciones electrónicas de 29 de mayo de 2020 emitida por Gestión Documental y 5 de junio de 2020 emitida por Participación Ciudadana de la ANH, el Contratista no presentó descargos frente al documento de inicio del Procedimiento de Incumplimiento No. 003 de 2020.
En igual sentido, no se verificó la solicitud de práctica de pruebas.
V. MARCO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Corresponde a la ANH administrar integralmente las reservas y recursos de hidrocarburos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de tales recursos, y contribuir a la seguridad energética nacional, finalidades esencialmente públicas y directamente
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 10
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020. vinculadas con el interés general y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los habitantes del territorio Nacional. Los contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) son contratos estatales, en la medida en que recaen sobre recursos esenciales de propiedad exclusiva del Estado, cuya exploración y explotación ha de llevarse a cabo en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Estado colombiano. Sobre la naturaleza jurídica del régimen excepcional de los contratos de E&P, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala: (…) “Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y
de la gestión fiscal de que tratan los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” (…) En consideración a lo señalado en el artículo transcrito, se evidencia que no obstante el régimen especial con que cuenta la ANH, al tenor de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, tiene el deber de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa y de la contratación estatal. En virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la ANH, “(…) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos (…)”. Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 ibidem, corresponde al Consejo Directivo de la ANH “(…) 7. Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos (…)” En ejercicio de sus funciones la ANH suscribió el Contrato de E&P Llanos-18, en el cual se pactaron estipulaciones en materia de incumplimiento, incluida la facultad de la ANH para declarar la
terminación del contrato y para la imposición de multas, una vez surtido el procedimiento previsto asegurando los derechos de contradicción y defensa en favor del Contratista en los siguientes términos: “67. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o imposición de multas por incumplimiento: a) No iniciar oportunamente el trámite de licenciamiento ambiental, según lo dispuesto en el numeral 51.3 de la cláusula 51. b) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula 75. c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Exploración durante más de seis (6) meses continuos dentro de una misma fase. d) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación y/o de Producción, por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un Área de Evaluación, o durante seis (6) meses consecutivos en un Área de Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Evaluación o de Producción en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones. e) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato. f) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción. g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 10
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020. De igual manera, el Contrato establece en la cláusula 61 el Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento en los siguientes términos: “61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento: Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento o que se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado dirigido a LA AHN dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente. Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) días para subsanar el mismo. Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o que el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.” De igual manera, en el Contrato se estipuló que una vez declarado el incumplimiento al Contratista se le podrá imponer una multa de conformidad con la cláusula 62, en los siguientes términos: “62. MULTAS: Como apremio a EL CONTRATISTA, una vez establecido el incumplimiento, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada. Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera vez, hasta por el doble
de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor del tope máximo de las multas causadas, hasta igualar el valor de la garantía. Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL CONTRATISTA, sin que este haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía.” En línea con la finalidad regulada en el Contrato frente al carácter de apremio estipulada en la referida cláusula 62, el Consejo de Estado ha considerado que la multa cumple una función conminatoria y no indemnizatoria, que busca forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato. Dice el Alto Tribunal: (…) “las multas cumplen una función sancionatoria y no indemnizatoria, pues no tienen como propósito reparar los perjuicios sufridos por la entidad ante el incumplimiento. Son medidas disuasorias destinadas a superar la infracción de las obligaciones contractuales y, por tanto, su función principal es apremiar al contratista para que dé cumplimiento a las mismas, dado que cuando a un contratista se le aplica una multa por incurrir en mora en el cumplimiento de su obligación o por cumplirla defectuosamente, las reglas de la experiencia indican que al ejercerse este medio de presión adecuará su conducta a los términos del contrato para evitar que en lo sucesivo ello vuelva a ocurrir, con mayor razón cuando la infracción contractual reiterada y la consiguiente imposición de multas genera inhabilidad para contratar con el
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 5 de 10
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020. Estado”. (…) (Subraya fuera de texto) (Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación Número: 11001-03-06-000-2013-00384-00 (2157).
Para el caso que nos ocupa, dentro de las obligaciones del Contratista contenidas en el Contrato de E&P Llanos – 18, la Cláusula 52 señala: (…) “52. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los quince (15) días siguientes a la iniciación de la primera fase, EL CONTRATISTA constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales derivadas de reclamaciones de los trabajadores que haya contratado EL CONTRATISTA, en su condición
de único y verdadero empleador de los mismos, para la ejecución de las actividades directamente derivadas de este contrato. Ocho (8) días antes del inicio de cada fase subsiguiente del Período de Exploración, y de cada año calendario durante el Período de Producción, EL CONTRATISTA renovara la póliza o presentara una nueva en su reemplazo. La vigencia de la póliza no será inferior al plazo de fase correspondiente y tres (3) años más, durante el período de exploración, y de cuatro (4) años para cada renovación anual durante el Período de Producción y, en todo caso, hasta tres (3) años contados a partir de la fecha prevista para la terminación del contrato. EI valor asegurado será como mínimo del cinco (5%) del valor de la inversión anual de cada fase exploratoria, o del diez por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados, para cada Año Calendario, a elección de EL CONTRATISTA, durante el Período de Exploración; o del diez (10%) de las costas totales anuales del personal destinado directamente a las Áreas de Producción, durante el Período de Producción, para el primer año de la vigencia de la póliza o para cada ano subsiguiente, a ser ajustado en cada renovación". (…) Negrilla fuera de texto. La exigencia de garantías en los contratos suscritos por la ANH para la exploración y producción de hidrocarburos se fundamenta en el deber constitucional y legal de proteger el patrimonio público del daño que le puede ocasionar el posible incumplimiento de las obligaciones de los contratistas y, en consecuencia, en el deber de preservar los derechos que para el Estado emergen con motivo de la
celebración de tales contratos. Sobre el particular, el Consejo de Estado manifestó: (…) “En cuanto el objetivo del contrato de seguro es el de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el contratista particular por razón de la celebración de un determinado contrato estatal, el cual, a su turno, debe apuntar, entre otros propósitos, al cumplimiento de los fines estatales y al aseguramiento de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de la entidad estatal contratante (artículo 3, Ley 80)” (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A Consejero
Ponente: Mauricio Fajardo Gómez Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
Radicación Número: 25000-23-26-000-2002-01362-01(27816).
En igual sentido, posteriormente señaló esa Corporación: “Esta Corporación ha expresado que los contratos de seguro, celebrados en ejercicio de la actividad contractual estatal, constituyen una tipología contractual especial dentro de los demás contratos de seguro, pues por medio de ellos lo que se procura es garantizar y respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista –en su calidad de colaborador de la administración–, con miras a asegurar el cumplimiento del objeto contractual, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de las finalidades estatales[23]. Así, se ha entendido que la inclusión de cláusulas sobre garantías contractuales en los contratos celebrados por la administración no sólo se erige como un requisito de obligatorio cumplimiento por parte del contratista, sino también como un instrumento para salvaguardar
intereses de carácter general, garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual y proteger el patrimonio público de los detrimentos que se puedan causar con ocasión de eventuales incumplimientos en que incurra el contratista[24]. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 6 de 10
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020. Los contratos de seguro, entonces, son celebrados para garantizar los riesgos o siniestros derivados del contrato estatal, así como para reparar la totalidad de los perjuicios o los eventuales detrimentos que se produzcan en el patrimonio público con ocasión de la actividad contractual; por consiguiente, constituyen, se insiste, una tipología contractual de naturaleza especial y, como tales, les resultan aplicables las disposiciones que de manera general regulan los contratos de seguro previstas en el Código de Comercio, así como las de derecho público que le sean compatibles[25]. Sobre la naturaleza del contrato de seguro estatal, esta Corporación señaló: “… el contrato de seguro por naturaleza es de derecho privado; (sic) la cláusula de garantía
incorporada en los contratos estatales es de orden público, puesto que su finalidad es la protección del patrimonio público y la administración no puede renunciar a ella. “… bajo la Ley 80 de 1993, el contrato de seguro constituye un contrato autónomo, pero colabora en el desempeño de la función pública, dado el carácter del patrimonio que protege y puesto que el beneficiario es directamente la administración” [26]. (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Sub Sección A Consejero Ponente Carlos Alberto Zambrano Barrera, Bogotá D.C catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación Número: 11001 03 26 000 2009 00047 00 (36860). Por otra parte, señala esta Gerencia que en el presente trámite, en virtud de lo previsto por el artículo 29 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), que indican que las actuaciones administrativas se deben adelantar conforme a las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, se ha dado plena observancia y garantía a los principios de representación, defensa y contradicción. En la misma línea, mediante Resolución No. 182 del 3 de abril de 2020 expedida por la ANH, se precisó que en desarrollo de los procedimientos de incumplimiento se debe garantizar el principio constitucional del debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, acudiendo, en primera medida, a lo dispuesto en la minuta contractual, y en lo no previsto en ésta, a
las reglas del debido proceso administrativo general y sancionatorio, previstos en los artículos 3 numeral 1, 34 a 45 y 47 a 52 del CPACA.
VI. CONSIDERACIONES PARA EL CASO CONCRETO ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS: Sea lo primero señalar que en el caso concreto no se aperturó el procedimiento No. 003 de 2020 a la etapa de pruebas de conformidad con el artículo 48 del CPACA, por cuanto, de un lado, no se consideró necesario decretar pruebas de oficio, y por el otro, el Contratista no presentó descargos por lo que tampoco hizo solicitud de pruebas. El acervo probatorio que servirá para tomar la presente decisión, será el mencionado en los antecedentes, el cual será tenido en cuenta para el estudio y consecuente decisión contenida en esta Resolución. En ese sentido, procederemos a analizar los hechos y las pruebas obrantes en el expediente, de la siguiente forma: Mediante Acta de Suspensión de 14 de julio de 2014, el Contratista adquirió como compromiso entre otros, (…) “extender la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, establecida en la cláusula 52 del mencionado contrato. En ese sentido, es entendido que es deber de LOH mantener en plena vigencia y vigor las garantías que amparan el cumplimiento de las obligaciones de la respectiva Fase, durante el término de duración de la medida suspensiva. (…)” Mediante comunicación No. 20174010293291 Id:235093 de 14 de diciembre de 2017, la VCH solicitó al Contratista extender la vigencia de la Póliza de Obligaciones Laborales No. 8001037756 expedida
por Seguros Colpatria S.A por el término de tres (3) años más, es decir, hasta el 20 de enero de 2021, dando para el efecto el término de quince (15) días calendario. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 7 de 10
RESOLUCIÓN No. 0620 DEL 16-09-2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 22 de 2009 Minironda 2008– Llanos Orientales Bloque LLA-18. Expediente 003 de 2020. A través de la comunicación No. 20184010011061 Id:246561 de 23 de enero de 2018, la VCH, reiterando lo solicitado en la comunicación anterior, requirió nuevamente al Contratista para que extendiera la vigencia de la Póliza de Obligaciones Laborales en comento, para lo cu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.