ANH - Resolución 0651 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 0651 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 66 EL VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 45, 69, 74, 76 y 77, la Ley 2056 de 2020, la Resolución 375 de 2024 de la ANH, la Resolución 40009 del 14 de enero de 2021, el artículo quinto de la Resolución No. 0056 de 2024 y la Resolución 40537 de 2024, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. Que en el artículo 4 numeral 17 del Decreto Ley 4137 del 03 de noviembre de 2011, se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH (o la “Entidad”). Posteriormente, fue subrogado por el artículo 3 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 en el que se establece, que la ANH le corresponde: “hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación

por el artículo 3 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 en el que se establece, que la ANH le corresponde: “hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que la Resolución 40537 del 11 de diciembre de 2024 “Por la cual se establecen medidas en materias de exploración y producción de hidrocarburos”, estableció en su artículo 36 lo siguiente: “Requerimientos para la medición. Los procedimientos, equipos de medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos, la obligación de preservar su integridad, la periodicidad con la cual estos deban calibrarse, las certificaciones con las cuales estos deban contar y los demás requerimientos que sean necesarios para desarrollar esta actividad, se realizarán de conformidad con la Resolución 40236 del 7 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Que de acuerdo con el numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá́ las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburos: ejercerá́ el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades” Que el artículo 16 ejusdem señala: “Exploración y explotación. El ejercicio de la exploración y explotación será́ realizado por quienes sean

taponamiento y abandono de pozos y facilidades” Que el artículo 16 ejusdem señala: “Exploración y explotación. El ejercicio de la exploración y explotación será́ realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales. El pago de regalías deberá́ acreditarse acorde con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.” (Énfasis añadido)RESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 66 Que el artículo 17 ibidem dispone, entre otras, lo que a la letra dice: “ARTÍCULO 17. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación

renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.” Que el artículo 4 de la Resolución No. 40009 del 14 de enero de 2021, determinó los lineamientos generales y específicos para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos que ha de aplicar la ANH en su condición de ente fiscalizador, entre ellos los siguientes: “1. Velar por la presencia administrativa y técnica permanente y el seguimiento continuo en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos, obteniendo un cubrimiento operativo completo y suficiente en materia de control y seguimiento a las operaciones, incluso en etapas posteriores de taponamiento y abandono de pozos, con acciones preventivas y de monitoreo.

2. Orientar la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas, a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se efectúa en las áreas donde se realizan actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Dicha información deberá poder

informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se efectúa en las áreas donde se realizan actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Dicha información deberá poder ser accesible por el Ministerio de Minas y Energía, en todo momento, garantizando la seguridad, calidad, oportunidad y reserva de la información. (…)

4. Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información que estén relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización, se efectúe conforme lo disponen las normas aplicables de archivo y conservación de la información.

5. Buscar que la infraestructura, equipos, sistemas de información, perfiles del personal y adquisición de servicios, para el control y seguimiento de los requisitos y obligaciones de todas las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía en el gasto.

(…)

7. Garantizar que la información referente a los Puntos de Medición Oficial de hidrocarburos se mantenga actualizada, disponible y goce de completitud y de trazabilidad de todo cambio o ajuste que requieran los registros de la misma (…)”.RESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 66

Que la Contraloría General de la República - CGR, durante la vigencia fiscal 2014 identificó una oportunidad

Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 66 Que la Contraloría General de la República - CGR, durante la vigencia fiscal 2014 identificó una oportunidad de mejora relacionada con la modernización de los recursos tecnológicos utilizados en el proceso de medición de la producción de hidrocarburos. Que la Resolución 40236 de 2022 tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el operador para la correcta medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional. Que el MME en coordinación con la ANH han establecido lineamientos para fortalecer la fiscalización en línea mediante el uso de sistemas tecnológicos avanzados, asegurando la integración efectiva con plataformas existentes y promoviendo la transparencia en la información recolectada. Esto se alinea con los objetivos estratégicos definidos en el marco de la normativa vigente y respondiendo a consultas específicas del sector hidrocarburífero. Que el documento CONPES 4075 titulado "Política de Transición Energética", aprobado en marzo de 2022 estableció la estrategia de Colombia para avanzar hacia una matriz energética más sostenible, diversificada y en su Plan de Acción, dispuso desarrollar e implementar un modelo de captura y gestión remota de información para el proceso de fiscalización de crudo y gas, en donde se definan los requerimientos técnicos, operativos y financieros, así como los roles, responsabilidades, recursos requeridos, fuentes de financiación, condiciones de acceso, seguridad de la información y se ponga en marcha un proyecto piloto para su evaluación. Que, en cumplimiento de los mandatos de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia,

financiación, condiciones de acceso, seguridad de la información y se ponga en marcha un proyecto piloto para su evaluación. Que, en cumplimiento de los mandatos de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia, la ANH realizó un análisis técnico de la producción nacional de hidrocarburos para el período enero – mayo de 2025, del cual, se desprende un patrón de distribución tipo Pareto, que permitió establecer rangos de producción para la implementación de los sistemas de telemetría en volúmenes de crudo: (i) mayores a 9000 BOPD, (ii) entre 4500 y 8999 BOPD y (iii) entre 3000 y 4499 BOPD. Estos umbrales cumplen con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que rigen la intervención estatal en la economía y se armonizan con las metas de modernización y digitalización de la fiscalización contenidas en el Documento CONPES 4075 de 2022 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 (Ley 2294 de 2023), garantizando la libre competencia en el sector de hidrocarburos. Que, en el caso de los campos productores de gas, la implementación de los sistemas de telemetría y transmisión del dato no representa un reto tecnológico ni costos adicionales para los operadores, toda vez que, aquellos que comercializan gas a través del Sistema Nacional de Transporte – SNT, conforme al Reglamento Único de Transporte (RUT) emitido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, ya están obligados a reportar esta información de forma sistemática y continua. Que mediante comunicación con radicado 20245110495241 del 30 de agosto de 2024 la ANH consultó al MME sobre la competencia de la Entidad para establecer condiciones técnicas vinculantes a las empresas

ya están obligados a reportar esta información de forma sistemática y continua. Que mediante comunicación con radicado 20245110495241 del 30 de agosto de 2024 la ANH consultó al MME sobre la competencia de la Entidad para establecer condiciones técnicas vinculantes a las empresas operadoras para fortalecer la labor de fiscalización a cargo de la ANH. Bajo este entendido, el MME conceptuó mediante comunicación con radicado No.: 2-2024-034924 del 9 de octubre de 2024: “Teniendo en cuenta todo el panorama normativo que antecede, en el cual se señalan las funciones y competencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en calidad de ente de fiscalización para adelantar procesos de mejoramiento continuo y aseguramiento técnico de la actividad de fiscalización de hidrocarburos,RESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 66 y teniendo en cuenta que la Agencia, en el marco de estas competencias, ha puesto en consideración el proyecto denominado "Modernización Integral de la Fiscalización" a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías – SGR, cuyo objetivo es “Modernizar y mejorar la eficiencia y eficacia de la fiscalización de hidrocarburos a cargo de la VORP mediante la actualización normativa, el fortalecimiento de tecnologías de información y comunicación (TIC) para una fiscalización inteligente, y el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales, con el fin de asegurar una gestión transparente y responsable de los recursos

de información y comunicación (TIC) para una fiscalización inteligente, y el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales, con el fin de asegurar una gestión transparente y responsable de los recursos hidrocarburíferos” el cual busca incorporar entre otros, un subcomponente que le permita realizar la fiscalización en línea enriqueciendo la triangulación de información para validar y asegurar la producción de hidrocarburos, estableciendo unas condiciones técnicas y tecnológicas vinculantes para las empresas operadoras, que le permitan a la Agencia en el marco de su labor de fiscalización, acceder a variables abiertas y sin intervención para el cálculo de la producción de hidrocarburos de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, garantizando la integridad, oportunidad y confidencialidad de los datos provenientes de la fuente primaria para usarlos como insumo en el cálculo de volúmenes y realización de las mediciones que corresponda. En consecuencia, del análisis normativo que antecede y conociendo el objetivo y alcance del proyecto de modernización planteado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, esta Dirección encuentra que esta iniciativa de la Agencia se encuentra enmarcada en la función de fiscalización y verificación de la medición y monitoreo de los volúmenes de producción de conformidad con la Ley 2056 de 2020. En este desarrollo, la ANH debe velar por el seguimiento continuo en todas las zonas del país donde se adelanten actividades de exploración y explotación de hidrocarburos con el objeto de obtener el cubrimiento operativo, completo, real, verificable y suficiente en materia de control y seguimiento de operaciones, orientando la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas, a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización, asegurando que la

operativo, completo, real, verificable y suficiente en materia de control y seguimiento de operaciones, orientando la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas, a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización, asegurando que la infraestructura, equipos, sistemas de información, perfiles del personal y adquisición de servicios, para el control y seguimiento de los requisitos y obligaciones de todas las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburos sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía en el gasto y finalmente garantizando que la información de la medición oficial se mantenga actualizada, disponible, completa y con las herramientas que garanticen su trazabilidad. Para ello, la ANH realizará los requerimientos que, en virtud de su competencia de ente de fiscalización y entidad encargada de velar por el seguimiento y control efectivo, deba realizar a los sujetos que desarrollan las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, todo esto, sin entrar en contradicción con los lineamientos técnicos expedidos por este Ministerio en materia de fiscalización y medición”. Que con el fin de avanzar en la optimización e implementación progresiva de acciones de mejora a los procesos de fiscalización de producción de hidrocarburos, la ANH presentó al MME el proyecto denominado Modernización Integral de la Fiscalización, mediante comunicación con radicado 20245110483621 del 16 de agosto de 2024, con alcance a través de oficio con radicado 20245110501611 del 05 de septiembre de 2024. Que uno de los componentes del proyecto mencionado es el de Fortalecimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la fiscalización, el cual tiene como propósitos, realizar la fiscalización

2024. Que uno de los componentes del proyecto mencionado es el de Fortalecimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la fiscalización, el cual tiene como propósitos, realizar la fiscalización en línea de los hidrocarburos para el cálculo de la producción y la verificación de su calidad, a partir del acceso a variables abiertas y sin modificaciones de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.RESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 66 Que el MME a través del comunicado con radicado No. 2-2024-032441 del 20 de septiembre de 2024 aprobó el proyecto de Modernización Integral de la Fiscalización. Que el uso de soluciones de tecnologías avanzadas, como sensores electrónicos y sistemas de análisis predictivo, permitirá a la ANH monitorear en tiempo real las operaciones hidrocarburíferas, detectando anomalías y mejorando la toma de decisiones estratégicas en el sector. Que, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.30.7 y 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015 y a la recomendación formulada por la Superintendencia de Industria y Comercio, la ANH verificó que las exigencias tecnológicas previstas en el presente acto administrativo se formulan bajo criterios de neutralidad tecnológica y libre elección de proveedores de tecnologías por parte de las compañías

exigencias tecnológicas previstas en el presente acto administrativo se formulan bajo criterios de neutralidad tecnológica y libre elección de proveedores de tecnologías por parte de las compañías operadoras del sector de hidrocarburos, adoptando estándares internacionales de amplia utilización como API MPMS, ISO e ISO/IEC adoptadas por la normativa nacional vigente, con ello se busca evitar la imposición de proveedores, tecnologías, marcas, referencias. Por lo anterior, las tecnologías que las compañías operadoras decidan implementar no serán sujetas de aprobación por la ANH. Que las compañías operadoras podrán seleccionar libremente la tecnología, marcas, fabricantes o proveedores de su preferencia que más se adecuen a su condición operacional; siempre y cuando, las mismas cumplan con los mínimos requeridos en la presente Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. Que los costos de implementación de estas tecnologías varían significativamente entre operadores y campos, en función de factores como: (i) lifting cost, (ii) características físicas y metrológicas de cada Punto de Medición Oficial y de la infraestructura de superficie, (iii) nivel de tecnología y automatización preexistente, (iv) accesibilidad física y logística, incluidas condiciones topográficas y de seguridad, y (v) medios disponibles para la transmisión de datos. Que, por lo anterior, no es posible establecer un único estudio de costos basado en marcas, modelos o configuraciones específicas, ya que ello contravendría el principio de neutralidad competitiva; en su lugar, la ANH permite que cada operador seleccione la solución más costo -eficiente conforme a sus condiciones operacionales, garantizando que la obligación regulatoria no genere barreras de entrada ni costos

configuraciones específicas, ya que ello contravendría el principio de neutralidad competitiva; en su lugar, la ANH permite que cada operador seleccione la solución más costo -eficiente conforme a sus condiciones operacionales, garantizando que la obligación regulatoria no genere barreras de entrada ni costos desproporcionados para nuevos agentes o para aquellos con menores volúmenes de producción, cumpliendo así con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la intervención económica. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el marco de sus competencias legales y con la necesidad de modernizar el sistema de fiscalización de hidrocarburos mediante el uso de tecnologías de medición, sistemas de telemetría y monitoreo, actúa con plena sujeción al ordenamiento jurídico y en defensa de los intereses del Estado colombiano, para lo cual, desarrolló la presente normativa sustentada en un conjunto articulado de instrumentos jurídicos, técnicos y de política pública. Dichos instrumentos justifican y orientan el diseño del marco regulatorio en materia de fiscalización, incluyendo la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para la vigilancia y control del sector hidrocarburos, recomendando el uso de herramientas tecnológicas de seguimiento y supervisión en campo. Que el 4 de abril de 2025, la ANH publicó en su página WEB, para comentarios, el proyecto de Resolución: "Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la AgenciaRESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025

“Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 66 Nacional de Hidrocarburos”; con plazo para formular observaciones hasta el 30 de abril de 2025 a las 5:00 p.m. Que durante el periodo de publicación se recibieron 428 observaciones relacionadas con el proyecto de Resolución, las cuales fueron revisadas y tenidas en cuenta para la expedición del presente acto administrativo. Las respuestas a las observaciones se publicaron en la página web de la Entidad. Que la ANH el 1 de julio de 2025 socializó el proyecto de resolución "Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos"; donde participaron representantes de diferentes actores del sector de hidrocarburos, clasificados en: a) compañías operadoras; b) empresas prestadoras de servicios; c) entidades gremiales (Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y Campetrol); y d) empresas de tecnología. Durante la socialización la ANH enfatizó que las tecnologías que las compañías operadoras decidan implementar no serán sujetas de aprobación por la ANH dentro del plan de implementación. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Establecer las orientaciones generales, desde la competencia de la ANH como ente fiscalizador, para la implementación de sistemas de telemetría, tecnologías para la captura automatizada de datos, monitoreo mediante el uso de sensores electrónicos y dispositivos automáticos, con el fin de garantizar la exactitud, transparencia, confiabilidad y transmisión de datos en tiempo real de la información de las variables primarias objeto de fiscalización, sin modificar los estándares de medición vigentes. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución están orientadas a la implementación de sistemas de telemetría, mediante las cuales se deben integrar dispositivos conectados para la captura y transmisión de datos en tiempo real, y en general la información relacionada con los procesos de fiscalización del volumen de hidrocarburos líquidos y gaseosos, agua de producción que se recupere en pozos y campos productores ubicados en el territorio nacional. La implementación de los citados sistemas de telemetría está dirigida a las compañías operadoras (en adelante el operador) cuyo volumen de producción de crudo por campo sea mayor o igual a 3000 BOPD y para campos productores de hidrocarburos cuya producción de gas se comercialice a través del sistema nacional de transporte (SNT), gas comercializado fuera de condiciones RUT o cuyo volumen de producción sea mayor o igual a 2000 KPCD. Adicional, aplica para aquellos campos que se encuentren en modalidad de explotación comercial y a partir de la segunda prórroga de prueba extensa, acorde con lo establecido

sea mayor o igual a 2000 KPCD. Adicional, aplica para aquellos campos que se encuentren en modalidad de explotación comercial y a partir de la segunda prórroga de prueba extensa, acorde con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.RESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 66 No obstante, las compañías operadoras podrán seleccionar libremente la tecnología, marcas, fabricantes o proveedores de su preferencia que más se adecúen a su condición operacional; siempre y cuando, las mismas cumplan con los mínimos requeridos en la presente Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH Artículo 3. Definiciones y siglas. Para la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones y siglas: Alta Producción de Hidrocarburo: Campo productor de hidrocarburos cuyo nivel de producción diaria es igual o superior a 3000 BOPD y/o 2000 KPCD. AMQP (Advanced Message Queuing Protocol): Protocolo abierto y estándar para mensajería asincrónica, utilizado para la comunicación confiable entre aplicaciones distribuidas con soporte para colas, enrutamiento, seguridad y persistencia de mensajes.

ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Artificial Intelligence (AI): Rama de la informática que utiliza capacidades de las máquinas para imitar habilidades humanas, realizar análisis y generar recomendaciones para la toma de decisiones.

enrutamiento, seguridad y persistencia de mensajes.

ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Artificial Intelligence (AI): Rama de la informática que utiliza capacidades de las máquinas para imitar habilidades humanas, realizar análisis y generar recomendaciones para la toma de decisiones. ATG (Automatic Tank Gauge): Medidores automáticos de nivel de líquido en tanques de almacenamiento de hidrocarburos. ATT (Automatic Tank Termomether - Termómetro Automático en Tanque): Instrumento utilizado para generar y transmitir continuamente una lectura representativa de la temperatura del contenido de cualquier tanque, cilindro, buque o compartimiento por cualquier medio diferente al uso manual de un termómetro o un termómetro electrónico portátil (PET). Los ATTs pueden incluir un dispositivo de visualización local de la temperatura.

Back: Para fines de esta Resolución, se define como el conjunto de componentes análogos y/o electrónicos con tecnologías IoT dispuestos por el operador para la medición y monitoreo en la producción de hidrocarburos en campo.

Baja Producción de Hidrocarburo: Campo productor de hidrocarburos cuyo nivel de producción diaria es inferior a 3000 BOPD y/o 2000 KPCD.

BOPD: Abreviación de la unidad de flujo barriles de petróleo por día.

Borde: Zona en el extremo de red dispuesta para la entrega de datos generados por sensores a nivel del

Back. Capa física a nivel 0 de campo o piso: corresponde a los datos recopilados por los sensores que se transmiten a través de diferentes protocolos de comunicación, como LoRaWAN, NB-IoT, y redes de baja potencia (LPWAN). La elección del protocolo depende de factores como el alcance, la tasa de datos (alta

transmiten a través de diferentes protocolos de comunicación, como LoRaWAN, NB-IoT, y redes de baja potencia (LPWAN). La elección del protocolo depende de factores como el alcance, la tasa de datos (alta o baja frecuencia) y el consumo de energía.RESOLUCIÓN No. 0651 DEL 27-08-2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 66

Cloud: Servicio de almacenamiento y procesamiento de información que permite acceder de manera remota a aplicaciones y tecnologías a tr

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