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ANH - Resolución 0672 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 0672 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 18 En uso de sus facultades legales previstas en el Decreto Ley 4137 de 2011 y en los numerales 1 y 7 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así́ como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos; al tiempo que, asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, desarrollan los principios de transparencia, economía y responsabilidad a los que, según el artículo 76 de la misma Ley, deben sujetarse las actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales. Que en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993,

actuaciones contractuales de las entidades estatales dedicadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales. Que en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, “(…) Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato” (numeral 1). Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación (…)”. Que el Consejo Directivo de la ANH, con fundamento en lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, emitió el Acuerdo 03 de 2025 “Por el cual se adoptan medidas para promover el cumplimiento y

normalización de los actuales contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco deRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 18 la transición energética justa”, publicado en el Diario Oficial No.53.125 de 22 de mayo de 2025, que en su artículo 7 reguló los instrumentos, vigencia y reducción de la garantía, incorporando entre los tipos de garantía la Garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia, en los siguientes términos: “(…) Garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia  El emisor debe tratarse de una sociedad colombiana que tenga en su objeto garantizar obligaciones de terceros (se incluyen afianzadoras pero no se aceptan fianzas) y que esté vigilada por la Superintendencia de Sociedades o la entidad que haga sus veces en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 y que cuente con una contragarantía por el total del valor garantizado emitida por una entidad (Contragarante) calificada de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBBsi es una calificación de escala global. El monto de la garantía en el evento de que deba hacerse efectiva se pagará en dinero, para lo que basta el requerimiento de la ANH.   Las Entidades que expidan estás garantías deberán conservar las condiciones para ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

hacerse efectiva se pagará en dinero, para lo que basta el requerimiento de la ANH.   Las Entidades que expidan estás garantías deberán conservar las condiciones para ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades durante toda la vigencia de la garantía y sus prórrogas, so pena de hacer efectiva la garantía.

● URDG758

En el caso de la garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia, la ANH realizará en cada caso, previamente a su aceptación el proceso de due diligence o debida diligencia para evaluar y verificar de manera exhaustiva la capacidad jurídica, financiera, legal y comercial de la sociedad colombiana que otorgue la garantía, con el fin de identificar y mitigar los riesgos de su aceptación. La ANH definirá el procedimiento que se surtirá para adelantar esta revisión”. Y agregó en el Parágrafo 3 del citado artículo: “Parágrafo 3. Para los contratos en ejecución, en el Otrosí en que se apruebe la Garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia, deberá incorporarse un Plan Anticipado de Inversiones certificado por el Revisor Fiscal o en el caso en el cual la empresa no esté obligada a contar con Revisor Fiscal, certificado por el Representante Legal y Contador Público, que indique que estas inversiones estánRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 18 incorporadas en el Plan de Negocios de la Empresa, como requisito sine qua non para la aplicación de este artículo.

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 18 incorporadas en el Plan de Negocios de la Empresa, como requisito sine qua non para la aplicación de este artículo. Igualmente se deberá incorporar un cronograma de actividades que indicará de manera clara y precisa en qué plazos se ejecutarán las actividades exploratorias y de evaluación que se reflejan en el citado Plan Anticipado de Inversiones. El cronograma no podrá establecer plazos superiores a los fijados contractualmente, salvo que las Partes acuerden algo diferente por haberse propuesto actividades adicionales”. Que en este orden de ideas, es procedente desarrollar la norma citada para establecer el procedimiento de debida diligencia para evaluar y verificar de manera exhaustiva la capacidad jurídica, financiera, legal y comercial de la sociedad colombiana que otorgue la Garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia bajo las reglas URDG758 y para la suscripción del Otrosí de aprobación de la garantía de que trata el parágrafo 3 del numeral 7.1 del citado artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025. Que, de igual forma, el parágrafo 3 del mismo artículo dispone que, para el cambio de instrumento de garantía por una garantía a primer requerimiento o a primera demanda irrevocable emitida en Colombia, se deberá presentar un Plan Anticipado de Inversiones (PAI) certificado por Revisor Fiscal, lo que hace necesario definir el contenido mínimo, requisitos de certificación, condiciones para determinar la anticipación de las actividades y el procedimiento para evaluar los cronogramas presentados por los interesados en acogerse a lo dispuesto en este artículo.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento

para determinar la anticipación de las actividades y el procedimiento para evaluar los cronogramas presentados por los interesados en acogerse a lo dispuesto en este artículo.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución se publicó en la página electrónica de la ANH del 24 de julio al 08 de agosto de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplicará a las solicitudes de modificación del instrumento de garantía para adoptar la Garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia de que trata el numeral 7.1 del artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025. ARTÍCULO 2. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025 y, en consecuencia, establecer las reglas aplicables al otorgamiento de las garantías de cumplimiento y Valor Económico de Exclusividad -VEE, en la etapa de exploración, cuando éstas sean emitidas por entidades no financieras en las condiciones previstas en elRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 18 Acuerdo 03 de 2025 para los Contratos o Convenios Misionales de Hidrocarburos relacionados en el Artículo 1 del citado Acuerdo. ARTÍCULO 3. ALCANCE. La presente Resolución se aplica para la planificación, programación

Acuerdo 03 de 2025 para los Contratos o Convenios Misionales de Hidrocarburos relacionados en el Artículo 1 del citado Acuerdo. ARTÍCULO 3. ALCANCE. La presente Resolución se aplica para la planificación, programación y realización de las actividades de seguimiento de las obligaciones relacionadas con las garantías de cumplimiento y Valor Económico de Exclusividad -VEE cuando éstas sean emitidas por Entidades no financieras expedidas bajo las normas URDG 758 de la Cámara de Comercio Internacional, en la etapa de Exploración. La presente Resolución establece el proceso de due diligence o debida diligencia de que trata el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efecto de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:  Calificación de Riesgos: opinión profesional emitida por una entidad calificadora de riesgos mediante la cual se realiza una evaluación desde aspectos financieros, económicos y de riesgos, sobre la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras o contractuales.  Capacidad jurídica: según el Código Civil, se refiere a la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, y para realizar actos jurídicos válidos.  Capacidad jurídica de una sociedad: según el Código Civil colombiano, se refiere a su capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, y para ejercer o exigir estos derechos y obligaciones. Es decir, la sociedad tiene la capacidad de contratar, adquirir bienes, ser demandada, etc., de manera autónoma. El Código Civil establece la capacidad jurídica como un atributo esencial de la personalidad jurídica de las personas naturales y jurídicas, incluyendo las sociedades. La

bienes, ser demandada, etc., de manera autónoma. El Código Civil establece la capacidad jurídica como un atributo esencial de la personalidad jurídica de las personas naturales y jurídicas, incluyendo las sociedades. La capacidad jurídica de una sociedad se limita a su objeto social, es decir, a las actividades para las cuales fue constituida.  Cronograma de Actividades Anticipado: Representación temporal de las actividades y fases de inversión previstas en el Plan Anticipado de Inversiones (PAI), expresada al menos de forma anualizada, indicando los montos proyectados, los hitos operativos y los periodos de ejecución para cada actividad.  Debida Diligencia: Realizar las actuaciones necesarias con la finalidad de contar con la información suficiente para la toma de decisiones. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025, la ANH realizará en cada caso, previamente a la aceptación de la garantía a primer requerimientoRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 18 o primera demanda irrevocable emitida en Colombia por entidades no financieras, el proceso de due diligence o debida diligencia para evaluar y verificar de manera exhaustiva la capacidad jurídica, financiera, legal y comercial de la sociedad colombiana que emita la garantía, con el fin de identificar y mitigar los riesgos de su aceptación. Este proceso se realizará de manera continua por la ANH, a través de las herramientas de integridad corporativa de que disponga, o a través de un tercero designado para tal efecto. En la presente Resolución se define el proceso para adelantar la debida diligencia.

Este proceso se realizará de manera continua por la ANH, a través de las herramientas de integridad corporativa de que disponga, o a través de un tercero designado para tal efecto. En la presente Resolución se define el proceso para adelantar la debida diligencia.  Financiación del Terrorismo: Hace referencia a la incurrencia en las conductas delictivas especificadas en el artículo 345 del Código Penal.  GIT SCE: Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a Contratos en Exploración  GPR: Garantía a primer requerimiento o primera demanda irrevocable emitida en Colombia por Entidades no financieras.  Hábeas Data: Derecho fundamental que permite a las personas conocer, actualizar y rectificar la información que se ha recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, tanto públicos como privados. Este derecho se basa en la Constitución Política de Colombia y se complementa con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales.  Lavado de Activos: Hace referencia a la acción de buscar dar apariencia de legalidad a bienes o dinero que proviene de las actividades especificadas en el artículo 323 del Código Penal.  Ley 1730 de 2014: Establece el marco legal para la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo en Colombia.  Personas Expuestas Políticamente (PEP): Personas nacionales o extranjeras que por la naturaleza de su cargo o funciones manejan recursos públicos, tienen poder de disposición sobre estos, gozan o gozaron de reconocimiento público (Ejemplo: jefes de Estado, militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos, etc.).

disposición sobre estos, gozan o gozaron de reconocimiento público (Ejemplo: jefes de Estado, militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos, etc.).  Plan Anticipado de Inversiones (PAI): Documento técnico y financiero que contiene la proyección de inversiones que el Operador se compromete a realizar de manera anticipada, durante la ejecución de cada Fase del Periodo de Exploración, con el fin deRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 18 soportar la solicitud de modificación del instrumento de garantía. El PAI debe estar certificado y alineado con el Plan de Negocios de la empresa.  Plan de Negocios de la Empresa: Documento estratégico interno del Operador que establece la planificación financiera, técnica y operativa de los diferentes proyectos y actividades de la empresa en el corto, mediano y largo plazo. Incluye metas, recursos, cronogramas, análisis de riesgos y presupuesto de inversión, y debe reflejar las inversiones comprometidas en el contrato con la ANH.  VCH: Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos  VEE: Valor Económico de Exclusividad ARTÍCULO 5. SOLICITUD. El operador deberá presentar una comunicación dirigida a la ANH manifestando su intención de acogerse al artículo 7 numeral 7.1 del Acuerdo 03 de 2025, en lo relacionado con la opción de presentar, como garantía de cumplimiento o del VEE, una GPR la cual debe venir acompañada de:

  1. Plan Anticipado de Inversiones, certificado por:

relacionado con la opción de presentar, como garantía de cumplimiento o del VEE, una GPR la cual debe venir acompañada de:

  1. Plan Anticipado de Inversiones, certificado por:

a. Revisor Fiscal (si se aplica), o b. Representante Legal y Contador Público. ii. Cronograma de Actividades Anticipado del Plan Anticipado de Inversiones. iii. Borrador de la GPR, el cual debe ajustarse al modelo definido por la ANH para tal fin, y, iv. Los siguientes documentos con vigencia no mayor a quince (15) días calendario:

Documentos del Garante:

1. Certificado de estado de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades.

2. Certificación de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio.

3. RUT (Registro Único Tributario).

4. Certificación de beneficiario final (REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES) o declaración juramentada suscrita por el Representante Legal (en caso de no encontrarse obligado a reportar ante la DIAN) informando el beneficiario final.

5. Tres (3) referencias comerciales y tres (3) referencias financieras.

6. Autorización de Hábeas Data para consulta de la sociedad, socios (No aplica a socios de sociedades abiertas o inscritas en bolsa), representantes legales, miembros de junta directiva y beneficiarios finales del garante/emisor.

7. Formato de Indicadores Financieros suscrito por el Revisor Fiscal en el formato establecido por la ANH para el efecto.

8. Formato Certificación Compromisos y Declaraciones sobre Incompatibilidades, Inhabilidades y Prohibiciones, y otras Circunstancias, establecido por la ANH para el efecto.RESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025

8. Formato Certificación Compromisos y Declaraciones sobre Incompatibilidades, Inhabilidades y Prohibiciones, y otras Circunstancias, establecido por la ANH para el efecto.RESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 18

9. Copia de los documentos de identidad del (de los) Representantes Legales y miembros de la Junta Directiva.

10. Copia del documento de identidad del Revisor Fiscal.

11. Copia de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal.

12. Certificado de Antecedentes del respectivo Revisor Fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores.

13. Certificado de la Contraloría General de la República, en el que conste que la persona jurídica ni sus socios (No aplica a socios de sociedades abiertas o inscritas en bolsa), ni sus administradores se encuentran reportados en el último Boletín de Responsables

Fiscales.

14. Constancia de la Procuraduría General de la Nación en la que se acredite que la persona jurídica ni sus socios (No aplica a socios de sociedades abiertas o inscritas en bolsa), ni sus administradores figuran con antecedentes disciplinarios.

Documentos del Contragarante:

1. Certificado de calificación de reconocimiento internacional, de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBBsi es una calificación de escala global.

Parágrafo 1. Si la solicitud de acogimiento al artículo 7 Acuerdo 03 de 2025, en lo relacionado

Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBBsi es una calificación de escala global. Parágrafo 1. Si la solicitud de acogimiento al artículo 7 Acuerdo 03 de 2025, en lo relacionado con el Cronograma de Actividades Anticipado y el Plan Anticipado de Inversiones, no cumple con lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente resolución, la ANH solicitará los ajustes o aclaraciones pertinentes para poder continuar con el trámite de la solicitud, otorgando un plazo de ocho (8) días calendario. De no entregarse lo requerido dentro del referido plazo se entenderá desistida la solicitud. Parágrafo 2. Si la solicitud de acogimiento al artículo 7 Acuerdo 03 de 2025, en lo relacionado con la opción de presentar como garantía de cumplimiento o del VEE, una GPR, no cumple con todos los documentos requeridos en el presente Artículo, la ANH solicitará los documentos que no hayan sido presentados para poder continuar con el trámite de la solicitud, otorgando plazo de ocho (8) días calendario. De no entregarse lo requerido dentro del referido plazo, se entenderá desistida la solicitud.

ARTÍCULO 6. EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN.

I. La ANH evaluará y verificará en el Plan Anticipado de Inversiones lo siguiente:

1. Que el cronograma inicialmente propuesto se esté desarrollando de manera correcta en cuanto a los tiempos y las actividades.RESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 18

2. Que el Cronograma de Actividades Anticipado contenga actividades, plazos y relación con

“Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 18

2. Que el Cronograma de Actividades Anticipado contenga actividades, plazos y relación con las obligaciones contractuales que evidencien, en tiempo, el anticipo de las actividades e inversiones asociadas a los compromisos exploratorios.

3. Para la verificación del Plan Anticipado de Inversiones se entenderá por actividades anticipadas aquellas que, de acuerdo con el cronograma propuesto, se ejecuten en los siguientes términos: Determinación del anticipo para contratos con Programa Exploratorio: El plazo mínimo para establecer que existe un anticipo, con acogimiento al artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025, está entre seis (6) meses y un (1) año, que dependerá del momento actual en que se encuentre la fase en ejecución, en términos de semestres, y de la fecha programada de la ejecución de las actividades pendientes en el cronograma vigente, así: Tabla 1. Anticipo Mínimo para contratos sin VEE Fecha programada de Actividades

Contratos con Programa Exploratorio 1

s e m e s t r e

2 semestre 3

s e m e s t r e 4 semestre 5

s e m e s t r e 6 semestre Momento Fase Actual Semestre 1 M o m e n t o

A c t u a l 6 meses 6

m e s e s 6 meses 1

a ñ o 1 añoRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025

m e n t o

A c t u a l 6 meses 6

m e s e s 6 meses 1

a ñ o 1 añoRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 9 de 18 Semestre 2 N / A Momento Actual 6

m e s e s 6 meses 6

m e s e s 1 año Semestre 3 N / A N/A M o m e n t o

A c t u a l 6 meses 6

m e s e s 6 meses Semestre 4 N / A N/A N / A Momento Actual 6

m e s e s 6 meses Semestre 5 N / A N/A N / A N/A M o m e n t o

A c t u a 6 mesesRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 10 de 18 l Semestre 6 N / A N/A N / A N/A N / A Momento Actual Determinación del anticipo para contratos con VEE: El plazo mínimo para establecer que existe un anticipo, con acogimiento al artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025, está entre

A N/A N / A N/A N / A Momento Actual Determinación del anticipo para contratos con VEE: El plazo mínimo para establecer que existe un anticipo, con acogimiento al artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025, está entre seis (6) meses y dos (2) años, que dependerá del momento actual en que se encuentre el contrato, en términos de años, y de la fecha estimada de la ejecución de la actividad en el cronograma actual, así: Tabla 2. Anticipo Mínimo para contratos con VEE Fecha programada de Actividades Contratos VEE Fase 1 Fase 2 A ñ o

1 Año 2 A ñ o

3 Año 1 A ñ o

2 Año 3 Año 1 M o m e n t o

A c t u a l 6 meses 1

a ñ o 1 año 2

a ñ o s 2 años MomentoActua l Fase 1 Año 2 N / A Momento Actual 6

m e 1 año 1

a ñ 2 añosRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 11 de 18 s e s o Año 3 N / A N/A M o m e n t o

A c t u a l 6 meses 1

a ñ o 1 año Año 1 N / A N/A N / A Momento Actual 6

m e s e s

n t o

A c t u a l 6 meses 1

a ñ o 1 año Año 1 N / A N/A N / A Momento Actual 6

m e s e s 1 año Año 2 N / A N/A N / A N/A M o m e n t o

A c t u a l 6 meses Fase 2 Año 3 N / A N/A N / A N/A N / A Momento ActualRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 12 de 18

II. La ANH evaluará y verificará la capacidad jurídica, financiera, legal y comercial de la sociedad colombiana garante de conformidad con lo siguiente:

1. La certificación de existencia y representación legal de la cámara de comercio debe ajustarse a los siguientes requisitos:  La empresa debe estar activa. Su constitución, ejercicio de su objeto y actividad económica debe contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años.  El objeto social debe incluir expresamente garantizar obligaciones de terceros.

Esta actividad debe estar registrada y debe contar con una antigüedad mínima de dos (2) años.  Debe contar con Revisor Fiscal designado por Estatutos Sociales.

2. El RUT (Registro Único Tributario) debe encontrase actualizado y los datos de identificación de la sociedad y código CIIU deben coincidir con la información consignada en la Cámara de Comercio.

3. La ANH verificará las referencias comerciales y financieras con las entidades emisoras de

identificación de la sociedad y código CIIU deben coincidir con la información consignada en la Cámara de Comercio.

3. La ANH verificará las referencias comerciales y financieras con las entidades emisoras de las certificaciones y dejará constancia de ello por cualquier medio.

4. Con la autorización de Hábeas Data, la ANH realizará consultas en listas restrictivas de esta información bajo el sistema de integridad corporativa que la ANH tenga dispuesto para tal fin.

5. La ANH validará de conformidad con el Certificado de estado de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades que sea una sociedad que esté vigilada por la Superintendencia de Sociedades o la entidad que haga sus veces en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015.

6. La ANH evaluará que la sociedad garante cumpla con los indicadores financieros

establecidos en el FORMATO DE EVALUACIÓN DE CAPACIDAD FINANCIERA DE

ENTIDADES NO FINANCIERAS EMISORAS DE GARANTÍAS A PRIMER

REQUERIMIENTO.

Parágrafo: En el evento que el contratista en su solicitud pretenda establecer plazos superiores a los pactados contractualmente, en el análisis de la solicitud se remitirá y solicitará que la misma se complemente en el marco de los requisitos dispuestos en el Acuerdo 6 de 2023, en el entendido que es bajo ese reglamento que se permite la ampliación de plazos.

ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DEL EMISOR: El Garante/Emisor deberá cumplir con las

siguientes características mínimas:RESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 13 de 18 a) Debe ser una Entidad vigilada por la Superintendencia de Sociedades de Colombia o la entidad que haga sus veces en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.1.1. “Causales de vigilancia por activos o ingresos” del Decreto 1074 de 2015. b) El Garante/Emisor no puede ser otra empresa que tenga suscrito un Contrato o Convenio misional de Hidrocarburos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos ni la casa matriz de una empresa que tenga suscrito un Contrato o Convenio misional de Hidrocarburos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En este sentido, se entiende que el Garante/Emisor debe demostrar total independencia frente al garantizado.

Parágrafo: En caso de que el Garante/Emisor se encuentre reportado en cualquier lista consultada, la ANH se reserva el derecho de aceptación del Garante/Emisor y por ende, de la

Garantía. ARTÍCULO 8. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRAGARANTE: El Contragarante deberá cumplir con las siguientes características mínimas: Contragarante Nacional a) Debe ser una Entidad vigilada, ya sea por la Superintentencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Sociedades de Colombia en virtud de lo previsto en el artículo

2.2.2.1.1.1. “Causales de vigilancia por activos o ingresos” del Decreto 1074 de 2015. b) El Contragarante debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBBsi es una calificación de escala global. c) El Contragarante no puede ser otra empresa que tenga suscrito un Contrato o Convenio misional de Hidrocarburos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En este sentido, se entiende que el Contragarante debe demostrar total independencia frente al garantizado. Contragarante Internacional a) El Contragarante debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBBsi es una calificación de escala global. b) El Contragarante no puede ser la casa matriz de una empresa que tenga suscrito un Contrato o Convenio misional de Hidrocarburos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En esteRESOLUCIÓN No. 0672 DEL 03-09-2025 “Por la cual se desarrolla el artículo 7 del Acuerdo 03 de 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 14 de 18 sentido, se entiende que el Contragarante debe demostrar total independencia frente al garantizado.

Parágrafo único: En caso de que el contragarante se encuentre reportado en cualquier lista consultada, la ANH se reserva el derecho de aceptación del contragarante y por ende de la

garantizado.

Parágrafo único: En caso de que el contragarante se encuentre report

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