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ANH - Resolución 0708 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 0708 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 10

EL VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 45, 69, 74, 76 y 77, la Ley 2056 de 2020, la Resolución 375 de 2024 de la ANH, la Resolución 40009 del 14 de enero de 2021, el artículo quinto de la Resolución No. 0056 de 2024 y la Resolución 40537 de 2024, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. Que el artículo 3 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 establece que la ANH le corresponde: “hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que de acuerdo con el numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020: “La Agencia

explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”. Que de acuerdo con el numeral 2 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá́ las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburos: ejercerá́ el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”. Que el artículo 16 ejusdem señala: “Exploración y explotación. El ejercicio de la exploración y explotación será́ realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales. El pago de regalías deberá́ acreditarse acorde con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.” Que el artículo 17 ibidem dispone, entre otras, lo que a la letra dice:RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”

las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 10 “ARTÍCULO 17. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Que el artículo 4 de la Resolución No. 40009 del 14 de enero de 2021, determinó los lineamientos generales y específicos para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos que ha de aplicar la ANH en su condición de ente fiscalizador, entre ellos los siguientes: “1. Velar por la presencia administrativa y técnica permanente y el seguimiento continuo en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de Exploración y

condición de ente fiscalizador, entre ellos los siguientes: “1. Velar por la presencia administrativa y técnica permanente y el seguimiento continuo en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos, obteniendo un cubrimiento operativo completo y suficiente en materia de control y seguimiento a las operaciones, incluso en etapas posteriores de taponamiento y abandono de pozos, con acciones preventivas y de monitoreo.

2. Orientar la gestión administrativa en actividades que estén sistematizadas, a través de herramientas informáticas que permitan complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se efectúa en las áreas donde se realizan actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos. Dicha información deberá poder ser accesible por el Ministerio de Minas y Energía, en todo momento, garantizando la seguridad, calidad, oportunidad y reserva de la información.

(…)

4. Velar porque la administración, manejo y custodia de los documentos físicos y digitales, así como de los sistemas de información que estén relacionados con el ejercicio de la función de fiscalización, se efectúe conforme lo disponen las normas aplicables de archivo y conservación de la información.

5. Buscar que la infraestructura, equipos, sistemas de información, perfiles del personal y adquisición de servicios, para el control y seguimiento de los requisitos y obligaciones de todas las disposiciones vigentes en materia de Exploración y Explotación de hidrocarburosRESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia

las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 10 sean idóneas para el ejercicio de la función de fiscalización, en procura del principio de eficiencia y economía en el gasto. (…)

7. Garantizar que la información referente a los Puntos de Medición Oficial de hidrocarburos se mantenga actualizada, disponible y goce de completitud y de trazabilidad de todo cambio o ajuste que requieran los registros de la misma (…)”.

Que la Resolución 40236 de 2022 tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el operador para la correcta medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional. Que la Resolución 40537 del 11 de diciembre de 2024 “Por la cual se establecen medidas en materias de exploración y producción de hidrocarburos”, estableció en su artículo 36 lo siguiente: “Requerimientos para la medición. Los procedimientos, equipos de medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos, la obligación de preservar su integridad, la periodicidad con la cual estos deban calibrarse, las certificaciones con las cuales estos deban contar y los demás requerimientos que sean necesarios para desarrollar esta actividad, se realizarán de conformidad con la Resolución 40236 del 7 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas

julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.” Que el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la ANH han establecido lineamientos para fortalecer la fiscalización en línea mediante el uso de sistemas tecnológicos avanzados, asegurando la integración efectiva con plataformas existentes y promoviendo la transparencia en la información recolectada. Esto se alinea con los objetivos estratégicos definidos en el marco de la normativa vigente y respondiendo a consultas específicas del sector hidrocarburífero. Que el documento CONPES 4075 titulado "Política de Transición Energética", aprobado en marzo de 2022 estableció la estrategia de Colombia para avanzar hacia una matriz energética más sostenible, diversificada y en su Plan de Acción, dispuso desarrollar e implementar un modelo de captura y gestión remota de información para el proceso de fiscalización de crudo y gas, en donde se definan los requerimientos técnicos, operativos y financieros, así como los roles, responsabilidades, recursos requeridos, fuentes de financiación, condiciones de acceso, seguridad de la información y se ponga en marcha un proyecto piloto para su evaluación.RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”

las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 10 Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el marco de sus competencias legales y con la necesidad de modernizar el sistema de fiscalización de hidrocarburos mediante el uso de tecnologías de medición, sistemas de telemetría y monitoreo, actúa con plena sujeción al ordenamiento jurídico y en defensa de los intereses del Estado colombiano, para lo cual, expidió la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. Que teniendo en cuenta las mesas de trabajo con las empresas para la implementación de las medidas adoptadas en la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025, se requiere modificar los artículos 5 y 6 de la misma, en el sentido de determinar la obligatoriedad en la entrega de las copias de seguridad al finalizar los respectivos contratos y ajustar los plazos para la presentación de los planes de implementación. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: Artículo 1. Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 5 de la Resolución 0651 de 2025, el cual quedará así:

consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: Artículo 1. Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 5 de la Resolución 0651 de 2025, el cual quedará así: “Obligaciones de Operador. El operador deberá cumplir con las siguientes obligaciones a fin de implementar sistemas de telemetría, mediante las cuales se deben integrar dispositivos conectados para la captura y transmisión de datos en tiempo real, y en general la información relacionada con el monitoreo de los volúmenes de los hidrocarburos producidos y del agua de producción, las cuales se detallan a continuación:

1. Presentar un plan de implementación a la ANH en los tiempos y términos estipulados en el artículo 6 de esta Resolución.

2. Asegurar la integridad metrológica para la instrumentación electrónica, conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución 40236 de 2022 o aquella que la modifique o sustituya para garantizar la toma correcta de datos desde el origen. (Anexo 2, tabla 12).

3. Implementar mecanismos que aseguren la integridad y calidad de los datos para los sistemas de telemetría.RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 10

4. Configurar el sistema de telemetría para que gestione eficientemente la transmisión de datos,

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4. Configurar el sistema de telemetría para que gestione eficientemente la transmisión de datos, procurando: (i) la seguridad durante la transmisión, la compresión y encriptación de los datos para optimizar el uso de la red y minimizar las posibles pérdidas o retrasos; (ii) la conectividad de forma que garantice una red estable, con redundancia en los enlaces de comunicación y en la infraestructura; (iii) la transmisión continua de datos a la ANH en caso de fallos; iv) mantener de manera indefinida copias de seguridad de la información para situaciones contingentes de la infraestructura; y, a la finalización del contrato con la ANH y/o de los contratos de asociación, las copias de seguridad deberán ser entregadas a la ANH mediante los mecanismos que esta disponga. La tecnología, marca, fabricante o proveedor que use cada operador es de libre decisión, siempre cumpla con los mínimos requeridos en la presente Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH.

5. El operador debe asegurar que la solución pueda capturar y registrar datos de producción en tiempo real, incluyendo volúmenes de crudo extraído, tasas de flujo, y otros parámetros relevantes para la fiscalización. Así mismo, debe configurar los equipos en borde, de modo que sea posible filtrar y enrutar los datos relevantes, eliminando información redundante.

6. El operador debe implementar y/o considerar diversas estrategias para asegurar la recolección y la transmisión eficiente de datos a pesar de los desafíos de conectividad, en aquellos campos petroleros remotos con cobertura o conectividad de internet limitada.

6. El operador debe implementar y/o considerar diversas estrategias para asegurar la recolección y la transmisión eficiente de datos a pesar de los desafíos de conectividad, en aquellos campos petroleros remotos con cobertura o conectividad de internet limitada.

7. El operador debe implementar mecanismos de monitoreo y diagnóstico que permitan detectar y solucionar rápidamente cualquier problema que pueda surgir en la cadena de transmisión de datos, desde el sensor hasta el Gateway y el mecanismo de almacenamiento seleccionado por el operador.

8. Velar que el sistema de captura, medición y transmisión de datos cumpla con estándares de seguridad reconocidos, como ISO/IEC 27001 y IEC 62443, para garantizar la protección, la integridad de los datos en los sistemas IoT con el fin de prevenir ataques cibernéticos.

9. Implementar un mecanismo robusto de autenticación y autorización, asegurando que solo dispositivos y usuarios autorizados puedan enviar datos desde la zona de borde a la zona de entrega de la ANH.

10. Implementar protocolos de telecomunicaciones compatibles como MQTT o AMQP, asegurando la entrega eficiente y confiable de los datos. La solución debe ser compatible con protocolos y estándares internacionales abiertos para la comunicación (OPC UA, AMQP, MQTT, HTTP) y las interfaces (Open API) para asegurar la interoperabilidad con diferentes dispositivos y sistemas. En todo caso el operador podrá seleccionar la tecnología, marca, fabricante o proveedor de su preferencia, siempre que los mismos cumplan con los requisitosRESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de

“Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 10 mínimos de esta Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH.

11. El operador debe asegurar que la solución tecnológica logre el intercambio de datos y almacenamiento entre la infraestructura del operador y la infraestructura de datos de la ANH.

En todo caso el operador podrá seleccionar la tecnología, marca, fabricante o proveedor de su preferencia, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos de esta Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH.

12. Garantizar el aseguramiento físico de los sistemas de telemetría a través de instalaciones físicas seguras y protegidas de condiciones ambientales adversas como temperaturas extremas, humedad y polvo, así como su accesibilidad para el mantenimiento y reparación.

13. Garantizar el almacenamiento temporal de los datos en la zona de borde hasta tanto se restablezcan las condiciones de operación normal, en caso de interrupción de la conectividad, para ser enviados a la zona de entrega tan pronto como se restablezca la conexión.

14. Disponer de los registros de eventos electrónicos (LOG), asegurando la completitud y calidad del dato para cuando la ANH lo solicite. La información de log mínima requerida comprende el timestamp del momento de registro, origen o fuente del evento y descripción del evento.

14. Disponer de los registros de eventos electrónicos (LOG), asegurando la completitud y calidad del dato para cuando la ANH lo solicite. La información de log mínima requerida comprende el timestamp del momento de registro, origen o fuente del evento y descripción del evento.

15. Disponer de un lago de datos para el almacenamiento indefinido de los archivos que se entregarán a la ANH para la ingesta de información y generación de informes, el cual también debe estar disponible para consulta por demanda por parte de la ANH. En todo caso el operador podrá seleccionar la tecnología para el lago de datos, marca, fabricante o proveedor de su preferencia, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos de esta Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH.

16. El aseguramiento de los requisitos metrológicos del equipo de medición se debe realizar conforme a lo señalado en las Resoluciones 40236 del 2022 y 40066 del 2022 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.” Artículo 2. Modificar el inciso primero del artículo 6 de la Resolución 0651 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 6. Plan de Implementación. El operador debe presentar para consideración de la ANH un plan de implementación acorde a lo establecido en esta Resolución, detallando los sistemas y las tecnologías a utilizar, la documentación, el monitoreo y el sistema de seguridad de IIoT,RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de

“Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 10 describiendo especificaciones técnicas de los elementos de instrumentación, sistemas y medios de transmisión por cada campo de producción de crudo y gas, conforme con los siguientes plazos:

1. Respecto de los campos que deban iniciar la implementación a más tardar el 31 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en Artículo 4 de la presente resolución, deberán presentar el plan de implementación a más tardar el 30 de octubre de 2025.

2. Respecto de los campos que deban iniciar la implementación a más tardar el 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en Artículo 4 de la presente resolución, deberán presentar el plan de implementación a más tardar el 30 de marzo de 2026.

3. Respecto de los campos que deban iniciar la implementación a más tardar el 31 de diciembre de 2026 de acuerdo con lo establecido en Artículo 4 de la presente resolución, deberán presentar el plan de implementación a más tardar el 30 de junio de 2026.

En todo caso las compañías operadoras podrán seleccionar libremente la tecnología, marcas, fabricantes o proveedores de su preferencia que más se adecúen a su condición operacional, siempre y cuando las mismas cumplan con los mínimos requeridos en la presente Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. No

siempre y cuando las mismas cumplan con los mínimos requeridos en la presente Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. No obstante, el ente de fiscalización verificará que los mínimos requeridos en la presente Resolución estén contemplados. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. El citado plan de implementación que debe ser radicado en esta Entidad mediante comunicación oficial debe contener como mínimo lo siguiente:

Introducción:

1. Indicar el alcance, definiendo los campos productores de crudo y gas a implementar y las tecnologías y procesos involucrados.

2. Deberá contener un Plan de Trabajo (PDT) incluyendo cronograma y recursos para el cumplimiento de la Resolución.

Filosofía del Sistema de Telemetría o Transmisión de Datos de Alta Frecuencia (Artículo 10):

3. Deberá describir la arquitectura del sistema de telemetría mediante un diagrama donde se describan las tecnologías, los sensores, equipos de telemetría y la disposición en el campo y una matriz por tipo de variable y dispositivo a utilizar disponiendo de sus especificaciones técnicas (Precisión, principios de medición, modo de comunicación, rango del instrumento).RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 10

producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 10

4. Deberá describir los sistemas de comunicación y transmisión de datos incluyendo el diagrama de flujo y la topología de red, las tecnologías de telecomunicaciones de baja potencia (LoRaWAN, Zigbee, etc.), los protocolos de comunicación y transmisión (AMQP, MQTT, etc.) y los componentes de seguridad de la red.

5. Deberá consignar los mecanismos para el aseguramiento de calidad, procedimientos de calibración y los métodos de validación de la exactitud de los datos.

Las compañías operadoras podrán seleccionar libremente la tecnología, marcas, fabricantes o proveedores de su preferencia que más se adecúen a su condición operacional, siempre y cuando las mismas cumplan con los mínimos requeridos en la Resolución ANH 0651 del 27 de agosto de

2025. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la

ANH. Filosofía del sistema de almacenamiento (Lago de Datos) por el operador:

6. Deberá contener información relacionada a la arquitectura de almacenamiento del lago de Datos, especificaciones técnicas, directrices para la retención o almacenamiento de conservación del dato y sus respaldos, contemplar las políticas de ciberseguridad para protección de los datos y acceso seguro.

Las compañías operadoras podrán seleccionar libremente la tecnología, marcas, fabricantes o proveedores de su preferencia que más se adecúen a su condición operacional, siempre y cuando las mismas cumplan con los mínimos requeridos en la presente Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH.

proveedores de su preferencia que más se adecúen a su condición operacional, siempre y cuando las mismas cumplan con los mínimos requeridos en la presente Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. Pruebas, pilotos y validaciones del sistema:

7. Deberá contener información concerniente al plan de pruebas piloto y de validación en la entrega de los datos de alta y baja frecuencia en la zona de entrega (Punto C), donde se evalúen puntos críticos y/o vulnerabilidades y los planes de mitigación de fallas y contingencia para la continuidad operativa en la entrega del dato de manera oportuna a la

ANH.

8. Deberá entregar un esquema de pruebas de penetración al sistema de telemetría una vez implementado y otras pruebas de seguridad para identificar vulnerabilidades.

9. Identificación de riesgos y los planes de mitigación de riesgos.

Anexos: RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 9 de 10

10. Diagramas de Flujo de información: Representación gráfica de los procesos de medición y transmisión. Esquemas de arquitectura del sistema integrado de Hardware y software.

Diagrama de arquitectura del Lago de datos en la zona de entrega.

11. Listado de contactos por parte del operador responsable de la implementación de la Resolución para cada campo. (Nombre/número móvil/Correo electrónico).

Diagrama de arquitectura del Lago de datos en la zona de entrega.

11. Listado de contactos por parte del operador responsable de la implementación de la Resolución para cada campo. (Nombre/número móvil/Correo electrónico).

Parágrafo 1. Se entiende como aprobado el plan de implementación presentado por el operador ante esta entidad, siempre y cuando cumplan con las fechas máximas establecidas en el artículo 4 y el contenido integral de esta Resolución. Por ende, será el operador quien deberá garantizar el cumplimiento de estos aspectos. El operador podrá seleccionar a su elección la tecnología, marca, fabricante o proveedor de su preferencia, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos de esta Resolución. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. Parágrafo 2. El operador deberá presentar informes de avance de la ejecución del plan de implementación bajo la temporalidad y recurrencia que determine el Ente de Fiscalización en su aprobación; sin embargo, estos informes no podrán tener una temporalidad y recurrencia mayor a los seis (6) meses. Parágrafo 3. Instrumentación electrónica, telemetría y equipos de referencia: La instrumentación electrónica, equipos de medición, tecnologías e instrumentos para telemetría son punto de referencia. Las operadoras podrán seleccionar la tecnología que consideren como mejor opción, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de la presente Resolución. Las operadoras son libres en escoger, marcas, protocolos y tecnologías para el aseguramiento de los datos en alta frecuencia. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. Parágrafo 4. La ANH podrá incluir variables adicionales en el Archivo JSON, en alta o baja

alta frecuencia. La tecnología definida por cada operador no estará sujeta a la aprobación por parte de la ANH. Parágrafo 4. La ANH podrá incluir variables adicionales en el Archivo JSON, en alta o baja frecuencia, las cuales serán notificadas por los canales que destine la Entidad, las variables mencionadas actualmente están relacionadas con el IDP vigente, pero pueden tener cambios como incluir nuevas, hacer cambios de priorización de baja a alta frecuencia, entre otras”.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Expedida en Bogotá D.C., el 16-09-2025RESOLUCIÓN No. 0708 DEL 16-09-2025 “Por la cual se modifica la Resolución 651 del 27 de agosto de 2025 “Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 10 de 10 Publíquese y cúmplase.

Aprobó: NA

Revisó: Mónica Verdugo – Experto / Componente Jurídico Andrey Franco – Contratista / Componente Jurídico Nelson Gregorio Lizarazo Suárez -Gerente de Reservas y Ope

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