ANH - Resolución 072 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 072 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0720 DEL 12-09-2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 10972 de 2023 “Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 3 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en el numeral 7° del artículo 14 Decreto 714 de 2012, Ley 1221 de 2008, los Decretos 884 de 2012, 1072 y 1083 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que el numeral séptimo del artículo 14 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012, mediante el cual se estableció la estructura y funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; otorgó al presidente de la ANH la facultad para adoptar reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Que la Ley 1221 de 2008 contiene las normas básicas para la promoción y regulación del Teletrabajo como forma de organización laboral consistente en el desempeño de funciones remuneradas, utilizando las tecnologías de la información y las telecomunicaciones para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. El artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, establece que el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad.
El artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, establece que el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad. Que los Artículos 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.14 del Decreto 1072 de 2015 que compiló el Decreto 884 de 2012, establece las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que rigen para las relaciones de trabajo en el sector público y el privado. Que las normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo tales como la Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Artículos 53, 93 y 94 de la Constitución Nacional, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 2346 de 2007, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015, y demás normas que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan también son aplicables para los funcionarios que fungen como Teletrabajadores. Que el Decreto 1227 de 2022, modificó los Artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 y adicionó los Artículos 2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 del Decreto 1072 de 2015, ampliando y flexibilizando los parámetros de la implementación del Teletrabajo, en cuanto obligaciones de las partes, eliminando la obligatoriedad de modificación al Manual de Funciones y Competencias laborales, disponiendo condiciones de reversibilidad, equipos y
flexibilizando los parámetros de la implementación del Teletrabajo, en cuanto obligaciones de las partes, eliminando la obligatoriedad de modificación al Manual de Funciones y Competencias laborales, disponiendo condiciones de reversibilidad, equipos y herramientas de trabajo, Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos y acuerdo sobre exoneración de pago de servicios públicos a la entidad pública, Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del Teletrabajador, Desarrollo del Teletrabajo suplementario y autónomo, Registro de Teletrabajadores y la adopción de la Política Interna de Teletrabajo. Que mediante Resolución 10972 del 27 de octubre de 2023 modificada por la Resolución 11110 de diciembre 18 de 2023, se implementó el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en relación con esta modalidad, consagró: “ARTÍCULO NOVENO: - MODALIDAD. El modelo laboral de Teletrabajo se adoptará en la modalidad de TELETRABAJO SUPLEMENTARIO / AUTÓNOMO dependiendo de la solicitud que realice el servidor y ratificada por el Comité Coordinador de Teletrabajo, esto es:RESOLUCIÓN No. 0720 DEL 12-09-2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 10972 de 2023 “Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 3
Teletrabajador Suplementario: La que permite a los servidores trabajar dos (2) o tres (3) días a la semana desde su domicilio o residencia y el resto del tiempo lo hacen en la oficina correspondiente.” (Negrilla fuera de texto)
Teletrabajador Suplementario: La que permite a los servidores trabajar dos (2) o tres (3) días a la semana desde su domicilio o residencia y el resto del tiempo lo hacen en la oficina correspondiente.” (Negrilla fuera de texto) Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Circular 40004 de 20 de febrero de 2024, haciendo referencia al Teletrabajo, lo consagro como un mecanismo para “disminuir los gastos de funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía, así como de las entidades adscritas a esta cartera y con el ánimo de contribuir con la disminución de la huella de carbono en concordancia, con la lucha contra el cambio climático que lidera nuestro sector y en el marco de las directrices de austeridad del gasto expedidas por el Gobierno Nacional” (….), recomendando que: “3.- La modalidad de teletrabajo suplementario será autorizada preferiblemente hasta por tres (3) días hábiles por semana en su domicilio o lugar reportado de Teletrabajo sin excluir días específicos. Para casos particulares que lo ameriten, como funcionarios con condiciones especiales de salud, madres cabeza de familia, cuidado de adulto mayor o enfermedad de familiar a cargo que requiera cuidados paliativos, entre otros, se podrán ampliar los días establecidos en este numeral.” Que el fin último del Teletrabajo es la mejora en las condiciones laborales y personales de los servidores públicos para lograr mayores niveles de eficiencia en el desempeño de sus funciones, en pro del desarrollo institucional y de la calidad de vida y garantías de los derechos de los servidores de la ANH; así como de los fines estatales inherentes a nuestra Entidad.
Que por las razones expuestas los servidores públicos a quienes se les ha reconocido la
funciones, en pro del desarrollo institucional y de la calidad de vida y garantías de los derechos de los servidores de la ANH; así como de los fines estatales inherentes a nuestra Entidad. Que por las razones expuestas los servidores públicos a quienes se les ha reconocido la facultad de prestar su servicios en la modalidad de Teletrabajo suplementario podrán ampliar a tres días (3) el Teletrabajo en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, y dos (2) días en presencialidad en las instalaciones de la ANH. Que con esta claridad, los Jefes y Vicepresidentes deberán hacer seguimiento de su cumplimiento y los servidores públicos que les otorgaron el Teletrabajo mediante acto administrativo particular deberán manifestar si se acogen al Teletrabajo Suplementario por tres días (3) hábiles de trabajo en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, con la modificación del Acuerdo de Teletrabajo suscrito con su Jefe inmediato. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 10972 del 27 de octubre de 2023, el cual quedará así: “PARÁGRAFO 2°: El Teletrabajo suplementario: Se trata de servidor público que presta su fuerza de trabajo subordinada, que alterna sus tareas en distintos días de la semana entre las instalaciones de la Agencia y su lugar de domicilio o residencia usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan hasta tres (3) días a la semana. Haciendo
instalaciones de la Agencia y su lugar de domicilio o residencia usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan hasta tres (3) días a la semana. Haciendo presencia física en las dependencias de la Agencia dos (2) días a la semana.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo noveno de la Resolución 10972 del 27 de octubre de 2023, el cual quedará así: .RESOLUCIÓN No. 0720 DEL 12-09-2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 10972 de 2023 “Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 3 “ARTÍCULO NOVENO: - MODALIDAD. El modelo laboral de Teletrabajo se adoptará en la modalidad de TELETRABAJO SUPLEMENTARIO / AUTÓNOMO dependiendo de la solicitud que realice el servidor y ratificada por el Comité Coordinador de Teletrabajo, esto es: Teletrabajador Suplementario: La que permite a los servidores trabajar tres (3) días a la semana desde su domicilio o residencia y el resto del tiempo lo hacen en la oficina correspondiente.
Teletrabajador Autónomo: La que permite a los servidores trabajar desde su domicilio o residencia los días hábiles de la semana laboral.
PARÁGRAFO: Para efectos de satisfacer de las necesidades del servicio de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, los días de Teletrabajo que se acuerden con el(la) servidor (serán variables, caso en el cual, y a discreción de la entidad, se podrá requerir al(la)
NACIONAL DE HIDROCARBUROS, los días de Teletrabajo que se acuerden con el(la) servidor (serán variables, caso en el cual, y a discreción de la entidad, se podrá requerir al(la) funcionario(a) cualquier día de la jornada laboral semanal, para que asista presencialmente a las instalaciones de la entidad, tal como lo dispone el Artículo 2.2.1.5.22 del Decreto 1227 de 2022.” ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Expedida en Bogotá D.C., el 12-09-2024 Comuníquese y cúmplase.
Aprobó: Fabián Camilo Rojas Barrera / Vicepresidente Administrativo y Financiero / Componente Administrativo.
Revisó: Javier Rene Morales Sierra / Líder GIT de Talento Humano / Componente Administrativo Proyectó: Mayra Esperanza Torres Contreras / experto G3 Grado 06 / Componente Técnico Héctor Fabián Trujillo Almario / Contrato 259 de 2024 / Componente Técnico