ANH - Resolución 0728 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 0728 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0728 DEL 14-10-2021 “Por la cual se establecen los Términos y Condiciones con sujeción a los cuales deben adelantarse los Programas en Beneficio de las Comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Áreas Continentales, adjudicados a partir de 2021” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales, en especial la prevista en el artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011, el artículo 9° del Decreto 0714 de 2012 y el Parágrafo 2 del artículo 80 del Acuerdo No. 02 de 2017 CONSIDERANDO Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, determinan que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH es el de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 y numeral 7 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012, son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH “Convenir, en los contratos de exploración y explotación,
los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.”. Que según los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH: i) “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.” y ii) “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.”. Que mediante el Acuerdo No. 05 del 23 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, definió los parámetros para la realización de programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. Que mediante el Acuerdo No. 02 de 2017 que sustituyó el Acuerdo No. 04 de 2012, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH adoptó los criterios de Avenida Calle 26 No. 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. – Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: + 57(1) 593 17 17 www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No.1 Pág. 1 de 3 RESOLUCIÓN No. 0728 DEL 14-10-2021 “Por la cual se establecen los Términos y Condiciones con sujeción a los cuales deben adelantarse los Programas en Beneficio de las Comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Áreas Continentales, adjudicados a partir de 2021” administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación. Que mediante el Acuerdo No. 09 del 12 de octubre de 2021, se modificaron algunas disposiciones del Acuerdo No. 02 de 2017, entre otras, las referentes a las obligaciones en materia de los Programas en Beneficio a las Comunidades, previstas en los artículos 79 y 80, en el sentido de indicar que los términos y condiciones con sujeción a los cuales deben adelantarse los Programas en Beneficio de las Comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Áreas Continentales, adjudicados a partir de 2021, serán los establecidos por el Presidente de la ANH mediante reglamentación especial, a través de Resolución y de acuerdo con los parámetros definidos mediante el Acuerdo No. 05 del 23 de septiembre de 2011, o la norma que lo derogue, modifique, adicione o sustituya. Que de conformidad con lo señalado en los numerales 3 y 23 del artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011 y en los numerales 3 y 23 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el
Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, tiene la función de ejercer la representación legal de la Entidad y las demás que se le asignen. Que al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en calidad de representante legal, le corresponde la administración y gestión contractual, de los contratos y convenios suscritos por Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en la página electrónica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH por el término de nueve (9) días hábiles, entre el 27 de agosto y el 08 de septiembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en esta Resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y, en consecuencia, no
existe la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Avenida Calle 26 No. 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. – Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No.1 Pág. 2 de 3 RESOLUCIÓN No. 0728 DEL 14-10-2021 “Por la cual se establecen los Términos y Condiciones con sujeción a los cuales deben adelantarse los Programas en Beneficio de las Comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Áreas Continentales, adjudicados a partir de 2021” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Los Programas en Beneficio de las Comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Áreas Continentales, adjudicados a partir de 2021, se adelantarán con sujeción a los términos y condiciones señalados en el ANEXO ÚNICO del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Expedida en Bogotá D.C., el 14-10-2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobó: Alejandro Niño Avella / Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos
Revisó: María Fernanda Escobar Silva / Jefe Oficina Asesora Jurídica Juan Felipe Neira Castro / Gerente Legal de Contratos y Asuntos Legales Adriana María Chisacá Hurtado / Gerente de Seguridad Comunidades y Medio Ambiente José Luis Ramírez Rodríguez / Experto G3 Grado 04 / Componente jurídico Proyectó: Martha Cabrera Losada / Experto G3 Grado 08 / Componente jurídico
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