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ANH - Resolución 0895 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 0895 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 19 52EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales en especial las previstas en el Decreto 714 de 2012 y en la Ley 2056 de 2020 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH y se dictan otras disposiciones” estableció como objetivo de la ANH “promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional” Que en atención a lo previsto en los numerales 1 y 7 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, le corresponde al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, entre otras funciones: “Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia” y “Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes”. Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.

Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1073 de 2015 “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" establece que “La Agencia Nacional de Hidrocarburos, como administrador integral de los recursos hidrocarburíferos de la Nación, reglamentará la forma, contenido, plazos, métodos de valoración, etc. en que las compañías de exploración y producción de hidrocarburos presentes en el país, deberán suministrarle la información correspondiente a las reservas de hidrocarburos del país”. Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, norma que derogó la Ley 1530 de 2012 y dispuso las reglas del nuevo ciclo de regalías, vigente a partir del 1 de enero de 2021. Que el literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, enumera las funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía – MME, que participan en el ciclo de regalías. Que en uso de sus facultades legales, el Consejo Directivo de la ANH expidió los Acuerdos No. 11 de 2008, “Por medio del cual se adoptó la metodología de valoración de recursos y reservasRESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025

Que en uso de sus facultades legales, el Consejo Directivo de la ANH expidió los Acuerdos No. 11 de 2008, “Por medio del cual se adoptó la metodología de valoración de recursos y reservasRESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 19 de hidrocarburos en el país”, y No. 003 de 2018, “Por medio el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 11 del 16 de septiembre de 2008 que adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país”. Que el artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008, estableció en cuanto a la información de recursos y reservas de hidrocarburos en el país que “(…) las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país deberán suministrar a la ANH, toda la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos que tengan en contratos suscritos tanto con Ecopetrol S.A. como con la ANH, así como las que tenga Ecopetrol S.A. en sus operaciones directas, conforme a la Metodología.” Que el artículo 2° del Acuerdo 11 de 2008 señaló que la valoración de los recursos y reservas de Hidrocarburos existentes en el país se realizará mediante la metodología contenida en el último documento actualizado del Sistema de Administración de Recursos Petroleros (“Petroleum Resources Managment System”) SPE-PRMS.

Hidrocarburos existentes en el país se realizará mediante la metodología contenida en el último documento actualizado del Sistema de Administración de Recursos Petroleros (“Petroleum Resources Managment System”) SPE-PRMS. Que la reglamentación de la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos se justifica por la necesidad de estandarizar la información y acelerar el proceso de revisión y análisis requerido por la ANH, para la consolidación de los volúmenes de recursos y reservas de hidrocarburos y sus respectivos pronósticos. Que de conformidad con las consideraciones establecidas en el Acuerdo No. 003 de 2018, se hace necesario unificar el plazo para la entrega de la información de recursos y reservas de hidrocarburos para la presentación de los Informes Técnicos, obligación a cargo de las Compañías Operadoras, en armonía con lo dispuesto en el artículo 99 del Acuerdo 2 de 2017, que determina que la entrega de la información contractual debe darse “(…) a más tardar el primero de abril de cada año calendario.” Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2018, el Consejo Directivo de la ANH, modificó los artículos 3 y 4 del Acuerdo No. 11 de 2008, relacionados con la “Estimación y Auditoria a la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país” y los “Requisitos para la entrega de la información de recursos y Reservas de Hidrocarburos en el país”, respectivamente. Que el 22 de febrero de 2019 la ANH expidió la Resolución 77 “Por medio de la cual se actualiza la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”.

la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo del Acuerdo No. 11 de 2008 y del Acuerdo No. 003 de 2018, expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos”. Que en virtud de la dinámica de la industria y a las nuevas necesidades de información identificadas por la Entidad, se requiere actualizar la Resolución No. 77 de 2019 en lo relacionadoRESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 19 con la forma y contenido de la metodología para la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos del país, con el propósito de eliminar ambigüedades en su interpretación. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el contenido del proyecto de reglamento se publicó en la página electrónica de la ANH entre el 9 y 23 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para consulta pública y con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes. Que con la presente Resolución la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualiza los lineamientos

examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes. Que con la presente Resolución la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualiza los lineamientos que no estaban explícitos en la Resolución 77 de 2019 y que son necesarios para adaptarse a la realidad contractual y operativa del país, manteniendo la rigurosidad en la revisión y consolidación de la información de recursos y reservas presentada por las compañías operadoras y propendiendo por la mejora continua en la gestión de estos para beneficio el país. En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS EN EL PAÍS. Todas las Compañías Operadoras que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país, deben presentar a la ANH la información de recursos prospectivos por Área de Exploración y la información de recursos contingentes y reservas por campo, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el primero (1) de abril de cada año calendario.

Parágrafo 1. El Informe de Recursos y Reservas, en adelante IRR, debe presentarse por las Compañías Operadoras; en el entendido que actúan de manera unificada, y en nombre de los socios o demás integrantes de los diferentes negocios jurídicos vigentes, que otorguen derechos de explorar y explotar hidrocarburos en el país, siempre y cuando cada uno de ellos manifieste por escrito la aceptación de su contenido, mediante Carta de Adhesión suscrita por el (los)

de explorar y explotar hidrocarburos en el país, siempre y cuando cada uno de ellos manifieste por escrito la aceptación de su contenido, mediante Carta de Adhesión suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de los socios o demás integrantes del negocio jurídico. En el evento en que uno de los socios o integrantes de los negocios jurídicos antes mencionados no esté de acuerdo con el IRR presentado por la Compañía Operadora y por tanto no emita carta de adhesión, deberá presentar su propio informe.RESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 19 Parágrafo 2. Para Contratos E&P o E&E que se encuentren en Fase cero (0) o para Contratos de Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos en Periodo Preliminar, no es obligatoria la presentación del IRR, únicamente se debe informar este hecho, mediante comunicación dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones. Parágrafo 3. Para los Contratos de Asociación en los cuales existan áreas en exploración y/o campos en Pruebas Extensas, no es necesaria la presentación de cartas de adhesión por parte de Ecopetrol S.A. Sin embargo, Ecopetrol debe informar mediante comunicación, el estado contractual y si se han presentado o no, solicitudes de comercialidad para estas áreas.

de Ecopetrol S.A. Sin embargo, Ecopetrol debe informar mediante comunicación, el estado contractual y si se han presentado o no, solicitudes de comercialidad para estas áreas. Parágrafo 4. Para los Contratos de Asociación cuya fecha de finalización se encuentre dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de corte o vigencia del IRR, Ecopetrol S.A debe presentar su propio Informe de Recursos y Reservas; por lo tanto, no debe presentar Carta de Adhesión al IRR presentado por el Operador. Parágrafo 5. Para los campos de Contratos de Asociación en modalidad de Operación Bajo Riesgo y/o Solo Riesgo el IRR debe ser presentado solo por el Operador. Parágrafo 6. Para los contratos E&E e E&P cuya fecha de finalización contractual del Área de Explotación se encuentre dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de corte del IRR, y en caso de que no se haya aprobado la extensión del contrato, en el Informe del Operador se deben incluir los planes que se tienen post-finalización, tales como actividades de abandono, restauración ambiental y las gestiones relacionadas con la devolución del área. Se aclara que los volúmenes post-finalización deben ser reportados acorde con las condiciones del contrato a la fecha de corte del IRR. Parágrafo 7. Previa revisión y validación de la información recibida, si la ANH determina que no se cumple con lo establecido en los Parágrafos 2, 3, 5 y 6 del Artículo 2 de la presente Resolución,

la ANH podrá reclasificar los volúmenes de recursos y reservas. ARTÍCULO 2. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS EN EL PAÍS. El sistema para llevar a cabo la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos existentes en el país es el adoptado mediante el Acuerdo No. 11 de 2008, Sistema de Administración de Recursos Petroleros (“Petroleum Resources Management System”) PRMS, que se encuentre vigente. Los costos utilizados deben basarse en estadísticas que tengan en cuenta los valores históricos de operación y explotación del campo. En el evento en que el campo sea nuevo o inmaduro, se deberán justificar los costos utilizados e indicar cómo se derivaron. Si se aplican por analogía a un campo o campos cercano(s), se deberá identificar el(los) campo(s) análogo(s).RESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 19 Adicionalmente, para la estimación de recursos y reservas de hidrocarburos se debe incluir toda la información de soporte con la cual se realizó la evaluación. Parágrafo 1. En el Informe de Recursos y Reservas de hidrocarburos, deben presentarse como reservas las cantidades proyectadas hasta la terminación del periodo de explotación o terminación del negocio jurídico, según aplique. Los volúmenes posteriores a dicha terminación deben reportarse como recursos no recuperables post-finalización del contrato.

reservas las cantidades proyectadas hasta la terminación del periodo de explotación o terminación del negocio jurídico, según aplique. Los volúmenes posteriores a dicha terminación deben reportarse como recursos no recuperables post-finalización del contrato. Como recursos contingentes se deben reportar aquellas cantidades potencialmente recuperables, asociadas a contingencias económicas, ambientales, sociales, técnicas, legales o contractuales, incluyendo la probabilidad de comercialidad para cada contingencia. Aquellas cantidades producibles más allá de la fecha de expiración del (los) contrato(s) de compraventa de gas, deberán ser clasificadas como recursos contingentes, a menos que exista una expectativa razonable de que una extensión, renovación o nuevo contrato, serán otorgados. Parágrafo 2. Para Áreas en Evaluación, las cantidades recuperables descubiertas (Recursos Contingentes), pueden ser consideradas maduras comercialmente y así alcanzar la clasificación de Reservas, si la entidad que declara comercialidad (Compañía Operadora en representación de los socios), ha demostrado la firme intención de proceder con el desarrollo. Esto significa que la entidad ha cumplido los criterios de decisión internos (típicamente tasa de retorno igual o mejor que el costo de capital promedio ponderado o a la tasa de rentabilidad mínima). La entidad debe manifestar por escrito (comunicación radicada ante la ANH), su compromiso con el proyecto y con la presentación de la Declaración de Comercialidad, dentro del año calendario siguiente a la fecha de corte de la estimación del IRR. Adicionalmente, debe cumplir con los siguientes criterios

(los cuales se encuentran en la sección 2.1.2.1 del PRMS 2018 o sus actualizaciones):

A. Evidencia de un plan de desarrollo viable, técnicamente maduro.

B. Evidencia de asignación financiera que ya fue asegurada o con una alta probabilidad de ser asegurada para implementar el proyecto.

C. Evidencia que soporte un periodo de tiempo razonable para el desarrollo.

D. Una evaluación razonable de que los proyectos de desarrollo tendrán unos retornos económicos positivos y que cumplirán con los criterios definidos de inversión y de operación. Esta evaluación se realiza sobre las estimaciones de cantidades pronosticadas de los derechos y el flujo de caja asociado usado para la decisión de inversión.

E. Una expectativa razonable de que existirá un mercado para las cantidades pronosticadas de venta de la producción requeridas para justificar el desarrollo. También debería existir confianza en que todas las corrientes producidas (por ejemplo, petróleo, gas, agua, CO2) pueden venderse, almacenarse, reinyectarse, o disponerse apropiadamente de otra manera.RESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 19

F. Evidencia de que las instalaciones de producción y transporte necesarias están disponibles o pueden llegar a estar disponibles.

G. Evidencia de que existen las aprobaciones legales, contractuales, ambientales, regulatorias y gubernamentales o que existirán próximamente, junto con la resolución de

disponibles o pueden llegar a estar disponibles.

G. Evidencia de que existen las aprobaciones legales, contractuales, ambientales, regulatorias y gubernamentales o que existirán próximamente, junto con la resolución de cualquier asunto social y económico.

Para el caso de los campos de Contratos de Asociación que se encuentren en Pruebas Extensas, adicional al cumplimiento de los anteriores requisitos, se debe reportar en el Informe del Operador el proceso en el que se encuentra la aprobación de la comercialidad ante Ecopetrol S.A. De no cumplirse con lo anteriormente establecido, estos volúmenes descubiertos recuperables deben reportarse como recursos contingentes. Parágrafo 3. Aquellas cantidades estimadas de petróleo o gas potencialmente recuperables de acumulaciones no descubiertas, localizadas tanto en áreas en exploración como en áreas en explotación, deben ser reportadas como recursos prospectivos. Parágrafo 4. Las Compañías Operadoras que tengan contratos suscritos con la ANH, en los cuales esté autorizada la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales, deben reportar la información sobre el potencial de petróleo y/o gas natural para los tipos de recursos solicitados. Parágrafo 5. Aquellos volúmenes de reservas que por un periodo de cinco (5) años se mantienen no desarrolladas, o se han mantenido sin desarrollo debido a postergaciones repetidas, sin una revisión crítica y el soporte suficiente y documentado para estos retrasos, deben reportarse como recursos contingentes. El periodo inicia desde el primer año en que se reportan esas cantidades en el Informe de Recursos y Reservas. En caso de presentarse cambios en los planes de desarrollo, las cantidades de reservas reportadas deben estar debidamente justificadas.

recursos contingentes. El periodo inicia desde el primer año en que se reportan esas cantidades en el Informe de Recursos y Reservas. En caso de presentarse cambios en los planes de desarrollo, las cantidades de reservas reportadas deben estar debidamente justificadas. Parágrafo 6. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.1.1.3 del Decreto 1073 de 2015, los Consumos en la Operación en ningún caso serán considerados como reservas para el Balance General de la Nación, ya que son volúmenes no gravables. ARTÍCULO 3. CERTIFICACIÓN EXTERNA DE RESERVAS. Cuando las reservas probadas de hidrocarburos, con corte al 31 de diciembre de cada año, sean iguales o superiores a un millón (1.000.000) de barriles de petróleo equivalentes por campo, las reservas deberán ser evaluadas y certificadas, por una compañía externa especializada, que cuente con Evaluadores de ReservasRESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 19 Calificados, según los términos definidos en las Normas Relativas a la Estimación y Auditoría de Información de Reservas de Petróleo y Gas (“Estimating/Auditing Reserves Information”) aprobadas por la Society Of Petroleum Engineers (SPE), que se encuentre vigente. Parágrafo 1. La Compañía Certificadora podrá evaluar un mismo campo por un periodo máximo

Información de Reservas de Petróleo y Gas (“Estimating/Auditing Reserves Information”) aprobadas por la Society Of Petroleum Engineers (SPE), que se encuentre vigente. Parágrafo 1. La Compañía Certificadora podrá evaluar un mismo campo por un periodo máximo de cinco (5) años consecutivos. Se aclara que el primer año de este periodo de rotación se contará a partir de la presentación del IRR2025 y no es retroactivo. Parágrafo 2. La Compañía Certificadora que emitió la certificación por cinco (5) años consecutivos para un mismo campo, podrá evaluarlo nuevamente trascurrido mínimo un (1) año contado a partir de la última certificación. Parágrafo 3. Para recursos contingentes, cuando el volumen del campo supere 500 millones de barriles de petróleo equivalente en la mejor estimación (2C) a 31 de diciembre de la vigencia, estos deben certificarse por una compañía externa especializada, sin detrimento de que la Compañía Operadora estime conveniente certificar externamente volúmenes de recursos contingentes menores a los previamente indicados. ARTÍCULO 4. CERTIFICACIÓN INTERNA DE RESERVAS. Cuando las reservas probadas de hidrocarburos, con corte al 31 de diciembre de cada año sean inferiores a un millón (1.000.000) de barriles de petróleo equivalentes por campo, la Compañía Operadora podrá estimar las reservas de hidrocarburos, a través de un Profesional Calificado de la compañía, que cumpla las calidades profesionales, los estándares de independencia, objetividad y confidencialidad establecidos en las Normas Relativas a la Estimación y Auditoría de Información de Reservas de Petróleo y Gas (“Estimating/Auditing Reserves Information”) aprobadas por la SPE, que se

establecidos en las Normas Relativas a la Estimación y Auditoría de Información de Reservas de Petróleo y Gas (“Estimating/Auditing Reserves Information”) aprobadas por la SPE, que se encuentren vigentes. ARTÍCULO 5. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS. Cada Compañía Operadora deberá presentar a la ANH el Informe de Recursos y Reservas, el cual debe incluir lo siguiente, según aplique:  Carta de Presentación del Informe de Recursos y Reservas, suscrita por el representante legal, relacionando el(las) área(s) de exploración y/o campo(s) por contrato y la información remitida.  La Carta de Adhesión original, suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de los socios o demás integrantes del negocio jurídico. (un documento indicando el(los) campo(s) y/o área(s) en exploración a los cuales se adhiere).  La Certificación de Reservas suscrita por el Evaluador Interna o Externa (un documento por certificador relacionando todos los campos evaluados, según formato establecido).  Resumen Ejecutivo firmado (por campo y/o área en exploración).  Informe del Operador (por campo y/o área en exploración).RESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 19  Tablas de Reporte de Recursos Contingentes y Reservas (por campo).

2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 19  Tablas de Reporte de Recursos Contingentes y Reservas (por campo).  Tablas de Prospectos (por prospecto).  Tabla de Recursos No Convencionales (Adicionalmente se debe diligenciar la Tabla de Reporte de Recursos Contingentes y Reservas, si aplica).  Tabla de Gas (se debe presentar para todos los campos que reporten producción de gas, así no se comercialice).  Gráficas, planos, mapas, figuras y otros documentos La ANH dispondrá para cada vigencia en la página Web en el Módulo de Gestión de Reservas, los formatos (plantillas), correspondientes al contenido enunciado anteriormente.

El Informe de Recursos y Reservas debe ser detallado y diligenciado en su totalidad de tal modo que demuestre su calidad técnica, la validez de sus conclusiones y la cantidad de recursos y reservas de hidrocarburos reportados. Parágrafo 1. Para la estimación de reservas se debe tener en cuenta: 1.) Precio de referencia del petróleo igual al promedio aritmético del Europe Brent Spot Price FOB de los doce (12) meses del año a reportar, considerando el valor del primer día de cada mes; en caso de que el primer día del mes corresponda a fin de semana o festivo, se tomará el último día del mes anterior. Sin detrimento de lo anterior, el precio de referencia se continuará publicando en el Módulo de Gestión de Reservas de la ANH o enlace que lo sustituya o modifique. Para el caso de los campos productores de gas, el precio será el del promedio de los contratos de venta vigentes del último año, ponderado por volumen.

enlace que lo sustituya o modifique. Para el caso de los campos productores de gas, el precio será el del promedio de los contratos de venta vigentes del último año, ponderado por volumen. Si es un campo de gas nuevo, el precio será el del contrato vigente para su comercialización. En el evento de no contar con contratos de venta vigentes ni previos de referencia y exista una expectativa razonable de celebrar un contrato de venta de gas, el precio será el valor estimado de venta previsto, sustentado en condiciones de mercado verificables y en los criterios de comercialidad establecidos en el PRMS. 2.) Se usará una tasa de descuento del 10%. 3.) Los cálculos económicos deben estimarse antes del impuesto de renta. Parágrafo 2. La Compañía Operadora podrá reportar adicionalmente como archivo anexo otros escenarios de precios y costos, incluyendo la descripción por categoría de recursos y reservas, los fundamentos que sustentaron la selección de dichos escenarios y la descripción de los costos operativos y de explotación que se utilizaron en las corridas económicas. Los cálculos económicos deben estimarse antes del impuesto de renta.RESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 9 de 19 Parágrafo 3. Los precios de venta, utilizados para la estimación de recursos y reservas de hidrocarburos deben ser calculados a partir del precio de referencia, afectado por los costos de transporte y ajustes de calidad.

Parágrafo 3. Los precios de venta, utilizados para la estimación de recursos y reservas de hidrocarburos deben ser calculados a partir del precio de referencia, afectado por los costos de transporte y ajustes de calidad. ARTÍCULO 6: FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE RECURSOS Y RESERVAS DE HIDROCARBUROS. Sin detrimento de lo establecido en el Artículo 10 de la presente Resolución, los documentos que hacen parte del Informe de Recursos y Reservas de hidrocarburos deben ser cargados en el servicio FTP y en el módulo GR (Gestión de Reservas) de la plataforma SOLAR de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y presentados en la fecha establecida en el Artículo 1 de esta Resolución. La entrega de la información procederá así:

1. En medio establecido por la ANH para la radicación de documentos: - Carta de Presentación original del informe.

2. En el Servicio FTP: - Carta de Presentación original del informe (.pdf) con su número de radicado. - Carta de Adhesión original (.pdf). - Certificación de Reservas suscrita por el Evaluador, en original (.pdf). - Resumen Ejecutivo firmado en original (.pdf y .docx). - Informe del Operador (.pdf y .docx). - Tablas de Reporte de Recursos Contingentes y Reservas (.xlsx). - Tablas de Prospectos (.xlsx). - Tabla de Recursos No Convencionales (xlsx). - Tabla de Gas (.xlsx). - Gráficas, planos, mapas, figuras y otros documentos (se deben presentar según lo establecido en el Informe del Operador).

Los documentos en Word no deben enviarse firmados.

3. En el aplicativo SOLAR, módulo GR (Gestión de Reservas):

  • Gráficas, planos, mapas, figuras y otros documentos (se deben presentar según lo establecido en el Informe del Operador).

Los documentos en Word no deben enviarse firmados.

3. En el aplicativo SOLAR, módulo GR (Gestión de Reservas): - Tablas de Reporte de Recursos Contingentes y Reservas (.xlsx). - Tablas de Prospectos (.xlsx).RESOLUCIÓN No. 0895 DEL 04-11-2025 “Por la cual se actualiza la forma y contenido de la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos del país, en desarrollo de los Acuerdos No. 11 de 2008 y No. 003 de 2018 expedidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 10 de 19

ARTÍCULO 7. AUDITORÍA O CERTIFICACIÓN ESPECIAL DE RESERVAS. La ANH a su criterio, podrá exigir la realización de una Auditoría o Certificación Especial de Reservas, entre otros, en los siguientes casos: 1.) Cuando la metodología aplicada no atiende los lineamientos establecidos en la presente Resolución. 2.)

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