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ANH - Resolución 103 de 2008

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 103 de 2008
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCION No. 4 03DE 19 MAR 2008 “Por la cual se redefine el área especial para el Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales — Area Oriental.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.6 y 10.8 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 4° del Decreto Ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5” numeral 5.1 del Decreto Ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, del mismo Decreto, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo 023 del 30 de junio de 2005, modificado por Acuerdo 38 de 2006, definió como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, las

Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo 023 del 30 de junio de 2005, modificado por Acuerdo 38 de 2006, definió como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, las áreas libres y liberadas ubicadas en el cinturón de crudos pesados. Que por Acuerdo 03 del 22 de febrero de 2007 se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de lasPágina 2 de 3 “Por la cual se redefine el área especial para el Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales — Área Oriental.” áreas especiales Crudos Pesados y Caribe Offshore definidas en los Acuerdos 023 de 2005, 38 de 2006 y 34 de 2006. Que teniendo en cuenta los estudios técnicos, la información existente y, con base en la delegación efectuada por el Consejo Directivo de la ANH, se hace necesario redefinir los polígonos del área especial objeto del Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales — Área Oriental. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Se designa como Área Especial que conformará el Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales — Área Oriental, para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, la descrita a continuación: “Franja que parte del punto triple que sirve de límite a los departamentos de Vichada y de Guainía con la República de Venezuela en el margen izquierdo del Río Orinoco. Se continúa hacia el norte por la frontera internacional hasta la ciudad de Puerto Carreño, en donde gira hacia el

de Vichada y de Guainía con la República de Venezuela en el margen izquierdo del Río Orinoco. Se continúa hacia el norte por la frontera internacional hasta la ciudad de Puerto Carreño, en donde gira hacia el occidente por el margen del Río Meta hasta alcanzar el límite departamental con Arauca, continuando por la frontera internacional con Venezuela hasta llegar al Río Arauca. Una vez más se toma hacia el occidente sobre este mismo rio hasta llegar a la longitud de -70.5 grados, unos 30 kilómetros al oriente de la ciudad de Arauca. . Tomando este meridiano como referencia se continúa hacia el sur hasta alcanzar el Río Agua Clara, a una latitud de 5.9 grados norte, en este vértice que denominaremos CASA1, se busca oblicuamente el punto límite triple entre los departamentos de Casanare, Vichada y Meta, vértice CASA2, que coincide con el meridiano de longitud 71.1 grado oeste, por este meridiano se continúa hacia el sur, hasta alcanzar la latitud de 3.7 grados norte, de allí se gira hacia el occidente, hasta la longitud 72.5 grados oeste, en el Dpto. del Meta y se gira hacia el sur, hasta alcanzar el Río Guaviare, para cerrar el polígono se sigue por el margen sur del Río Guaviare y en zigzag, hasta llegar al punto inicial. Se excluye de este polígono el área del Parque El Tuparro y dos terrenos que comprenden los bloques de Luna Llena, Primavera y Saltarín, en los Departamentos de Casanare y Vichada.” ARTÍCULO 2. El área antes mencionada corresponde a la que aparece en el mapa anexo.Página 3 de 3

Saltarín, en los Departamentos de Casanare y Vichada.” ARTÍCULO 2. El área antes mencionada corresponde a la que aparece en el mapa anexo.Página 3 de 3 “Por la cual se redefine el área especial para el Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales — Area Oriental.” ARTÍCULO 3°. La ANH asignará bloques exploratorios dentro de las Áreas Especiales del Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales — Área Oriental, mediante invitación a participar, estableciendo en los Términos de Referencia los respectivos requisitos y procedimientos. ARTÍCULO 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 MAR, 2008

la /pose ARMANDO ZAMORA REYES

Director General

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