ANH - Resolución 103 de 2019
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 103 de 2019
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
. Hoja No. 1 de 3
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS .
RESOLUCIÓN No. (3 pe 15 MAR “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH - (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 714 de 2012 y la Resolución Nro. 4 0072 del 25 de enero de 2019
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el inciso 5° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, el cual modificó el artículo 361 Constitucional, establece que las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, corresponden al Ministerio de Minas y Energía o a la entidad a quien este delegue. Que según los numerales 2° y 3° del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, las funciones de determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, corresponde al Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, definió la Fiscalización en los siguientes
exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, corresponde al Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, definió la Fiscalización en los siguientes términos: “Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.” Que el artículo 14 ibidem definió la Liquidación como “(...) el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos.” Que mediante Resolución 4 0072 del 25 de enero de 2019, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función de determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, conforme lo señala el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012. Que igualmente, a través de dicha Resolución, se delegó en la Agencia Nacional de
artículo 361 de la Constitución Política, conforme lo señala el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012. Que igualmente, a través de dicha Resolución, se delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de. Hoja No. 2 de 3 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS: a RESOLUCIÓN No. 103 DÉ 15 MAR 20% “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” hidrocarburos, la cual comprende el proceso de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10? de 1961, los artículos 2.2.1.2.4.6 y 2.2.1.2.4.7 del Decreto 1172 de 2016, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o los sustituyan. Que así mismo, delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función de determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, la cual comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo segundo del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012. Que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suscribieron el Convenio Interadministrativo GGC No. 238 del 15 de febrero de 2019, con el objeto de
Que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suscribieron el Convenio Interadministrativo GGC No. 238 del 15 de febrero de 2019, con el objeto de dar cumplimiento a la delegación de funciones realizada a través de la Resolución No. 4 0072 del 25 de enero de 2019. Que, para el desempeño eficiente por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía, es necesario asignar las dependencias que en esta Entidad se encargarán de desarrollarlas. Que, en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones — VORP, las siguientes funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante Resolución 4 0072 del 25 de enero de 2019: oo e Fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012. e Determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, la cual comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo segundo de este mismo artículo, la cual se hará en el trámite de notificación y ejecutoria del acto administrativo que para tales fines sea expedido. e Determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se
segundo de este mismo artículo, la cual se hará en el trámite de notificación y ejecutoria del acto administrativo que para tales fines sea expedido. e Determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, conforme a lo señalado en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, desarrollará el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en todas las disposiciones vigentes en materia
de upstream.. Hoja No. 3 de 3 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 4 a a RESOLUCIÓN No. 403 pe 15 MAR 2018 “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras decisiones” PARÁGRAFO SEGUNDO: Los procedimientos de naturaleza sancionatoria derivados de las actividades de fiscalización, regalías y compensaciones, serán adelantados por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, en los términos indicados en el parágrafo 7° del artículo 1° de la Resolución 4 0072 del 25 de enero de 2019.
PARÁGRAFO TERCERO: El trámite de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de
1961, los artículos 2.2.1.2.4.6 y 2.2.1.2.4.7 del Decreto 1172 de 2016, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 18 1495 de 2009 o las normas que los modifiquen o los sustituyan, la cual hace parte de la función de fiscalización delegada, estará a cargo de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones — VORP.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los trámites de investigación e imposición de sanción señalados en el parágrafo tercero del artículo primero de esta Resolución, que se encuentren en curso y que hayan sido iniciados y adelantados por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, con base en la Resolución ANH No. 394 del 12 de julio de 2017, serán remitidos de manera inmediata a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones para que esta continúe con los mismos; adicionalmente, serán remitidas a la VORP por parte de la OAJ, las solicitudes que aquella haya enviado a esta última con el fin de iniciar y tramitar procesos administrativos sancionatorios, por eventuales incumplimientos de la Resolución 18 1495 de 2009, modificada por la Resolución 40048 de 2015, para que la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones continúe con su estudio e inicie y tramite las actuaciones respectivas.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Minas y
Energía.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQU OmeLase 15 MAR 20% Ys
Ó
Energía.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQU OmeLase 15 MAR 20% Ys
Ó EDGAR ORL. BUENO SERRANO Presidente (E) Revisó: Marleny Clavijo Meneses / Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Moo Edgar Orlando Bueno Serrano / Vicepresidente Operaciones, Regalías y Participaciones (E) Proyecto: Claudia Tatiana Salgado Jiménez / Experto G3 Grado 5 OAJ / Componente Jurídico ‘Carlos Humberto Ibáñez / Contrato 297 de 2019 VORP / Componente Jurídico VORI Zaira López Rey / Contrato 300 de 2019 / Componente Jurídico EA