ANH - Resolución 1048 de 2022
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 1048 de 2022
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1048 del 31 de agosto de 2022 Por la cual se modifica la Resolución No. 313 del 01 de junio de 2020 medio de la cualse delegan funciones de ordenación del gasto y y se deroga la Resolución No. 330 del 25 de junio de 2021, modificatoria de la anterior. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de laCámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 -www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia, losartículos 209 y 211, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 4137 de 2011, Decreto 714 de 2012 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley
autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir lacelebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Que el artículo 37 del Decreto Ley número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de lo s mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe
equivalentes. Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaborado res o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece que la delegación requiere de un acto formal de delegación que exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, establece que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y contribuir a la seguridad energética del país.RESOLUCIÓN No. 1048 del 31 de agosto de 2022 Por la cual se modifica la Resolución No. 313 del 01 de junio de 2020 medio de la cualse delegan funciones de ordenación del gasto y y
Por la cual se modifica la Resolución No. 313 del 01 de junio de 2020 medio de la cualse delegan funciones de ordenación del gasto y y se deroga la Resolución No. 330 del 25 de junio de 2021, modificatoria de la anterior. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de laCámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 4 Que el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, dispuso en su artículo 8 que compete al presidente de la Entidad laadministración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en su artículo 9, señala que ostenta la representación legal de la Entidad, así como la ordenación de los gastos y la celebración de los contratos que la Agencia requiera para cumplir con sus funciones. Que de conformidad con el Decreto 714 de 2012, la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas tiene las funciones de diseñar, evaluar e implementar las estrategias de promoción nacional e internacional para la inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos; identificar las necesidades depromoción y divulgación de acuerdo con lasáreas para laexploración y explotación en elpaís; diseñar,implementar y ejecutar el plan depromoción y mercadeo de la Agencia con miras a cumplir con los objetivos planteados por la entidad; establecer y ejecutar procesos de comunicación con los inversionistas potenciales y otros interesados del sector, para facilitar los procesos de inversión; formular, coordinar y ejecutar las políticas, procesos y procedimientos de
comunicación con los inversionistas potenciales y otros interesados del sector, para facilitar los procesos de inversión; formular, coordinar y ejecutar las políticas, procesos y procedimientos de negociación y asignación de áreas para contratos deexploración y producción y deevaluación técnica de hidrocarburos, para cumplir los objetivos trazados por la Agencia; planear y coordinar, conjuntamente con las autoridades competentes, el manejo social y ambiental en los bloques que van a ser ofertados y recomendar a la Presidenciala asignación de áreas de acuerdo con los procesos establecidos para este fin. Que mediante Resolución No.313 de 1 de junio de 2020,el Presidente de la ANH delegó la ordenación del gasto y contratación de proyectos de inversión de la Vicepresidencia deContratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces en el Vicepresidente Contratos de Hidrocarburosó quien haga sus veces, sin límite de cuantía, como la competencia en asuntos contractuales (precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio; la competencia para adelantar y dirigir todas las etapas de escogencia de contratistas a través de las modalidades previstas en la Ley, liquidar los contratos suscritos por la ANH o convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor en observada de los establecido en la Ley sobre el particular. Que mediante Resolución No. 330 del 25 de mayo de 2021, por la cual se modificó la Resolución No. 313 del 1 de junio de 2020, el Presidente de la ANH delegó en la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas funciones de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación
313 del 1 de junio de 2020, el Presidente de la ANH delegó en la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas funciones de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación con fuente de financiación de recursos de inversión de contratos misionales de la ANH relacionados con la promoción y administración de las reservas de hidrocarburos, diferente a la asignación de áreas para actividades de exploración y explotación a través de contratos o convenios de hidrocarburos, sin límite de cuantía, como la competencia en asuntos contractuales (precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio; la competencia para adelantar y dirigirtodas las etapas de escogencia de contratistas a través de las modalidades previstas en la Ley, liquidar los contratos suscritos por la ANH o convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor en observada de los establecido en la Ley sobre el particular. Que con el propósito de centralizar en la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas lo relacionado con la planea ción y coordinación, conjuntamente con las autoridades competentes, del manejo social y ambiental en los bloques que se asignen, se hace necesario actualizar la delegación de la ordenación del gasto y contratación del proyecto de inversión Aprovechamiento de hidrocarburos en territorios social y ambiental sostenibles a nivel nacional Que en aras de garantizar los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión de la Entidad, se hace indispensable modificar la delegación de ordenación del gasto y contratación en materia de proyectos de inversión
las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión de la Entidad, se hace indispensable modificar la delegación de ordenación del gasto y contratación en materia de proyectos de inversión de asignación y promoción de áreas y asignarla al Vicepresidente respectivo, conforme lo establecido en el Decreto 714 de 2012. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,RESOLUCIÓN No. 1048 del 31 de agosto de 2022 Por la cual se modifica la Resolución No. 313 del 01 de junio de 2020 medio de la cualse delegan funciones de ordenación del gasto y y se deroga la Resolución No. 330 del 25 de junio de 2021, modificatoria de la anterior. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de laCámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. 313 del 01 de junio de 2020, incluyendo el parágrafo 3 del mismo modificado por la Resolución No. 330 del 25 de mayo de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE INVERSIÓN: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero ó quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones,
INVERSIÓN: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero ó quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas ó quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales
(precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio siempre y cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión directamente relacionados con sus funciones y/o asignados por la Presidencia de la entidad.
2. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley, para los procesos cuya la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión.
3. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnic o o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnic o o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad c ontractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, siempre y cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión. Parágrafo 2: El Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ejercen la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago. Parágrafo 3: Las funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual correspondientes a los proyectos de inversión misionales de la ANH relacionados con la promoción y administración de las reservas de hidrocarburos , estarán a cargo del Vicepresidente Administrativo y Financiero, exceptuando las de asignación de áreas para actividadesde exploración y explotación a través de contratos o convenios de hidrocarburos.
con la promoción y administración de las reservas de hidrocarburos , estarán a cargo del Vicepresidente Administrativo y Financiero, exceptuando las de asignación de áreas para actividadesde exploración y explotación a través de contratos o convenios de hidrocarburos. Parágrafo 4: Las funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual correspondientes al proyecto de inversión misional denominado de hidrocarburos en territorios estarán a cargo del Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas. ARTÍCULO 2. Comunicar la presente resolución al VicepresidenteAdministrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación deRESOLUCIÓN No. 1048 del 31 de agosto de 2022 Por la cual se modifica la Resolución No. 313 del 01 de junio de 2020 medio de la cualse delegan funciones de ordenación del gasto y y se deroga la Resolución No. 330 del 25 de junio de 2021, modificatoria de la anterior. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de laCámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 4 Áreas o quien haga sus veces, para que procedan de conformidad. ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a la Oficina de Talento Humano de la ANH para que proceda a la comunicación interna a los directivos, funcionarios y colaboradores de la ANH para lo
ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a la Oficina de Talento Humano de la ANH para que proceda a la comunicación interna a los directivos, funcionarios y colaboradores de la ANH para lo pertinente por los medios electrónicos de comunicaciones masivas de la ANH. ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 313 del 01 de junio de 2020 continúan vigentes y no se modifican en su contenido. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución No. 330 del 25 de junio de 2021. Expedida en Bogotá D.C., el treinta y uno (31) de agosto de 2022
COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES PRESIDENTE Aprobó: María Fernanda Escobar Silva / Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Camilo Enrique Alvarez Hernández / Vicepresidente Administrativo y Financiero Alejandro Niño Avella / Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos Revisó: María Camila Bautista Rosasco / Contratista de la Oficina Asesora Jurídica María Alejandra Narvaez Estupiñán / Contratista de la Oficina Asesora Jurídica