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ANH - Resolución 10548 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Título
ANH - Resolución 10548 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

Código Postal: 111321. Bogotá D.C., Colombia Conmutador: +57 (601) 593 1717

Línea Gratuita: 01 8000 953000

EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales que le confieren en especial el artículo 2.2.2.9.8 del Decreto 1083 de 2015, Ley 1221 de 2008, los Decretos 1072 y 1083 de 2015, Decreto 1227 de 2022 y el Decreto 714 de 2012 y Resolución No. 121 de fecha 5 de marzo de 2022, y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 1221 de 2008 expuso en su artículo 2º entre sus modalidades de teletrabajo, la autónoma y suplementaria. Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, estableció que: “Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del

y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.” Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicaciones – TIC- , para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, consideró pertinente implementar el Teletrabajo como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones, puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo, incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, aumentar la productividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados y favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias. Que mediante Resolución No. 429 del 15 de junio de 2016, la Agencia Nacional de Hidrocarburos

planificado por objetivos y resultados y favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias. Que mediante Resolución No. 429 del 15 de junio de 2016, la Agencia Nacional de Hidrocarburos estableció los lineamientos y condiciones del Teletrabajo, incluyendo las etapas de planeación, diligenciamiento de formularios, prácticas de pruebas técnicas, selección, aceptación, capacitación, sensibilización, ejecución, seguimiento y evaluación. Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos implementó la modalidad de Teletrabajo suplementario mediante la Resolución No. 289 del 17 de julio de 2018. Que en los artículos 2º y siguientes de la precitada Resolución No. 289 del 17 de julio de 2018, se estipuló todo lo relacionado con la selección e incorporación a esta modalidad de teletrabajo suplementario para los servidores públicos que así lo solicitaran y de manera progresiva según la disponibilidad presupuestal tecnológica y de mobiliario vigente. Que según el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072

de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo; la ANH garantizará las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas a los teletrabajadores, los medios tecnológicos y deRESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

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Línea Gratuita: 01 8000 953000 ambiente requeridos; así como los programas informáticos, informándoles las medidas de seguridad digital, las restricciones y las responsabilidades que se deben tener sobre los mismos en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

Que la jornada laboral que deben cumplir los teletrabajadores, es la misma que se viene desarrollando de forma presencial en la entidad y, por ende, se garantizará la desconexión laboral, en cumplimiento a la Ley 2191 de 2022. No obstante, los teletrabajadores tienen la obligación de cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo y con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.

cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo y con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada. Que mediante Resolución 0565 de fecha 31 de agosto de 2021, se identifican detalladamente los empleos que pueden ejercer la modalidad de teletrabajo; se indica que estos son aquellos cuyas actividades son susceptibles de ser realizadas fuera de la entidad, no ponen en riesgo la seguridad de la información de la Agencia, no requieren del contacto presencial con atención al ciudadano, sus funciones y actividades no afectan la continuidad, oportunidad, calidad y eficacia del servicio público y tampoco demandan su presencia física permanente al interior de la entidad. Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan posteriormente, han solicitado que se les permita ejercer sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por ellos para el desarrollo de su actividad profesional.

SERVIDOR(A)

PÚBLICO(A)

NÚMERO DE

IDENTIFICACION

DEPENDENCIA EMPLEO

Mónica Marcela Verdugo Parra 1.010.178.081 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participación Experto G3 Grado 07 Christian Alberto Sánchez Gelvez 91.476.680 Vicepresidencia Técnica Asesor G3 Grado 6 Lizeth Natalia Vargas

Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participación Experto G3 Grado 07 Christian Alberto Sánchez Gelvez 91.476.680 Vicepresidencia Técnica Asesor G3 Grado 6 Lizeth Natalia Vargas Medina 1.015.420.596 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Técnico asistencial grado 10 código 01 Juan David Tovar Pérez 79.875.647 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Técnico Asistencial 01 Grado 11 Margarita Nieves Zarate 26.996.523 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Experto G3 Grado 8 Magalli Troncoso Reina 52.550.358 Oficina Asesora Jurídica Gestor T1 Grado 15 Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan a continuación, han solicitado se les prorrogue el derecho a permanecer en la modalidad de teletrabajo, toda vez que sus Jefes inmediatos han conceptuado favorablemente que continúen prestando el servicio a través del teletrabajo, el cual por las condiciones actuales de la entidad y por lo conceptuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, será prorrogado bajo la modalidad de Teletrabajo SuplementarioRESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de

teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

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SERVIDOR(A)

PÚBLICO(A)

NÚMERO DE

IDENTIFICACIO

N

DEPENDENCIA EMPLEO

Dolly Yaneth Fajardo Roncancio 23.498.782 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Gerente de Proyectos o Funcional G2 Grado 10 Adriana María Chisacá Hurtado 52.806.107 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Gerente de Proyectos o Funcional G2 Grado 10 Santiago Fernández Quiroga 80.234.689 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Técnico Asistencial 01 Grado 11 Yasmin Lorena Ordoñez Lozada 55.169.611 Vicepresidencia de contratos de Hidrocarburos Gerente de Proyectos o Funcional G2 Grado 10 Magda Lucia Cogollo 63.352.775 Vicepresidencia Técnica Experto G3 Grado 06 Johon Alberto Restrepo 18.465.028 Vicepresidencia Técnica Gestor T1 Grado 19 Maribel Rodríguez Moreno 28.628.113 Oficina Asesora Jurídica Técnico Asistencial 01 Grado 11

Johon Alberto Restrepo 18.465.028 Vicepresidencia Técnica Gestor T1 Grado 19 Maribel Rodríguez Moreno 28.628.113 Oficina Asesora Jurídica Técnico Asistencial 01 Grado 11 Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Oficina Asesora Jurídica Jefe de Oficina de Agencia G1 Grado 07 Neivis del Socorro Arteta Molina 22.509.551 Oficina Asesora Jurídica Gestor T1 Grado 15 Carmen Daniela Sánchez 52.024.145 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Experto G3 Grado 6 Que se verificó que el jefe inmediato de los servidores públicos arriba mencionados, emitió concepto favorable de las competencias y habilidades de los servidores públicos, tomando como base los parámetros establecidos en las políticas de operación; así como las funciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para cada empleo. Que el equipo integrado por el Grupo Interno de Trabajo de la ANH, la ARL POSITIVA, COPASST y Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; previa visita virtual o domiciliaria a la dirección indicada por cada uno de los servidores públicos para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificó y conceptuó favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de los servidores postulados; con el fin de garantizar la salud de los teletrabajadores durante la prestación del servicio. Que de acuerdo con lo anterior, la ANH constató el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.

la prestación del servicio. Que de acuerdo con lo anterior, la ANH constató el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos. Que la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, verificó la existencia de las herramientas tecnológicas requeridas y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad de trabajo y el Grupo Interno Administrativo y Financiero de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera también verificó la existencia del mobiliario requerido por los servidores públicos para adecuar sus puestos de trabajo.

Que el Grupo Interno de Talento Humano, así como el Comité Coordinador de Teletrabajo, verificaron y conceptuaron que los servidores públicos cumplen con todos los requisitos legales para ejercer la modalidad de teletrabajo.RESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

Código Postal: 111321. Bogotá D.C., Colombia Conmutador: +57 (601) 593 1717

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Que el Comité Coordinador del Teletrabajo aprobó de manera satisfactoria la vinculación de los servidores públicos mencionados a fin de que se vinculen al Teletrabajo en la modalidad de

Línea Gratuita: 01 8000 953000

Que el Comité Coordinador del Teletrabajo aprobó de manera satisfactoria la vinculación de los servidores públicos mencionados a fin de que se vinculen al Teletrabajo en la modalidad de Suplementario, según acta de reunión de fecha 28 de junio de 2023 debidamente suscrita por sus integrantes. Que es menester suscribir el acuerdo de teletrabajo entre el Jefe inmediato y el teletrabajador, en virtud del cual se procederá a la ejecución de esta modalidad de teletrabajo por parte de los servidores públicos que se adhieren al teletrabajo suplementario y el cual debe ser enviado al Grupo Interno de Talento Humano para que haga parte de su historia laboral y para el seguimiento respectivo por parte del Comité Coordinador de Teletrabajo. Que mediante Resolución No. 0434 del 1 de julio de 2021 el Presidente de esta Agencia delegó la implementación y desarrollo de los procesos de teletrabajo, así como la suscripción de actos administrativos para su cumplimiento, al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANH. Que conforme la Resolución No. 121 de fecha 5 de marzo de 2022 corregida a través de la Resolución ANH No. 175 de 11 de marzo de 2022; se delega en el Vicepresidente Administrativo y Financiero, unas funciones relacionadas con la administración de la Planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que mediante la circular No.0001 del 13 de enero de 2023 la ANH atendiendo las directrices impartidas por el Ministerio de Minas y Energía y conforme a lo advertido por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido el 4 de octubre de 2022 con

impartidas por el Ministerio de Minas y Energía y conforme a lo advertido por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido el 4 de octubre de 2022 con radicado 2022000356571 informando que a partir de la fecha de expedición los servidores entraran en Teletrabajo Suplementario con presencialidad de Tres (3) días en la instalaciones de la ANH y Dos días (2) con trabajo remoto.

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar la prestación del servicio a través de la modalidad de Teletrabajo Suplementario a los siguientes servidores públicos, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que requiere la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:

SERVIDOR(A)

PÚBLICO(A)

NÚMERO DE

IDENTIFICACION

DEPENDENCIA EMPLEO

Mónica Marcela Verdugo Parra 1.010.178.081 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participación Experto G3 Grado 07 Christian Alberto Sánchez Gélvez 91.476.680 Vicepresidencia Técnica Asesor G3 Grado 6 Lizeth Natalia Vargas Medina 1.015.420.596 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Técnico asistencial grado 10 código 01 Juan David Tovar Pérez 79.875.647 Vicepresidencia

Medina 1.015.420.596 Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones Técnico asistencial grado 10 código 01 Juan David Tovar Pérez 79.875.647 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Técnico Asistencial 01 Grado 11RESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

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Margarita Nieves Zarate 26.996.523 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Experto G3 Grado 8 Magalli Troncoso Reina 52.550.358 Oficina Asesora Jurídica Gestor T1 Grado 15

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar el teletrabajo bajo la modalidad de suplementario a los siguientes servidores públicos, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su

actividad laboral:

SERVIDOR(A)

PÚBLICO(A)

Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:

SERVIDOR(A)

PÚBLICO(A)

NÚMERO DE

IDENTIFICACION

DEPENDENCIA EMPLEO

Dolly Yaneth Fajardo Roncancio 23.498.782 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Gerente de Proyectos o Funcional G2 Grado 10 Adriana María Chisacá Hurtado 52.806.107 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Gerente de Proyectos o Funcional G2 Grado 10 Santiago Fernández Quiroga 80.234.689 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Técnico Asistencial 01 Grado 11 Yasmin Lorena Ordoñez Lozada 55.169.611 Vicepresidencia de contratos de Hidrocarburos Gerente de Proyectos o Funcional G2 Grado 10 Magda Lucia Cogollo 63.352.775 Vicepresidencia Técnica Experto G3 Grado 06 Johon Alberto Restrepo 18.465.028 Vicepresidencia Técnica Gestor T1 Grado 19 Maribel Rodríguez Moreno 28.628.113 Oficina Asesora Jurídica Técnico Asistencial 01 Grado 11 Johanna Milena Aragón Sandoval 52.518.405 Oficina Asesora Jurídica Jefe de Oficina de Agencia G1 Grado 07 Neivis del Socorro Arteta Molina 22.509.551 Oficina Asesora Jurídica Gestor T1 Grado 15

Sandoval 52.518.405 Oficina Asesora Jurídica Jefe de Oficina de Agencia G1 Grado 07 Neivis del Socorro Arteta Molina 22.509.551 Oficina Asesora Jurídica Gestor T1 Grado 15 Carmen Daniela Sánchez 52.024.145 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Experto G3 Grado 6

ARTÍCULO TERCERO: MODALIDAD. Los teletrabajadores desempeñarán sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, acudiendo a las instalaciones de la Entidad, según lo convenido entre el servidor público y su jefe inmediato y conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

PARÁGRAFO: Lo convenido entre los servidores públicos y sus jefes inmediatos para la prestación del servicio en las instalaciones físicas de la entidad, deberá constar por escrito a través del acuerdo de teletrabajo y será informado al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano a través del gestor documental para el reporte respectivo a la ARL Positiva.

ARTÍCULO CUARTO: UBICACIÓN Y DIRECCCIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. Para todos los efectos, los lugares escogidos por los teletrabajadores suplementarios para el desarrollo de sus actividades profesionales fuera de las instalaciones físicas de la entidad serán los que hayan sido aprobados dentro del proceso de adhesión al Teletrabajo suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajoRESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023

sido aprobados dentro del proceso de adhesión al Teletrabajo suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajoRESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

Código Postal: 111321. Bogotá D.C., Colombia Conmutador: +57 (601) 593 1717

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PARÁGRAFO. - Si los servidores públicos llegaren a cambiar de domicilio, deberán comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo hasta verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para prestar el servicio a través de esta modalidad de trabajo. En el caso en que en algún momento el nuevo domicilio individualmente escogido por los precitados servidores públicos no cumpliere con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo bajo la modalidad suplementarito, éstos deberán retornar a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN. La duración de esta modalidad de teletrabajo suplementario para los aludidos servidores públicos es de doce (12) meses contados a partir de la firma del acuerdo de teletrabajo. En caso de que los servidores públicos deseen dar por terminada esta modalidad laboral, deberán de manera individual comunicárselo a la entidad para proceder a

para los aludidos servidores públicos es de doce (12) meses contados a partir de la firma del acuerdo de teletrabajo. En caso de que los servidores públicos deseen dar por terminada esta modalidad laboral, deberán de manera individual comunicárselo a la entidad para proceder a revocar la condición que les otorgó este beneficio. La entidad también puede dar por terminada la modalidad de teletrabajo. En ambos casos, la decisión de la terminación de esta modalidad debe estar motivada.

ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS DE VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD E IGUALDAD. La vinculación a esta modalidad de Teletrabajo es voluntaria por consenso de ambas partes. Los teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial, en la medida en que sea permitida la permanencia normal en las instalaciones físicas de la Entidad, según las disposiciones que al respecto expida el Gobierno Nacional y en su momento, la misma Entidad, en especial, las relacionadas con la capacidad máxima permitida en las instalaciones, en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Los teletrabajadores contarán con todos los derechos y garantías laborales y el teletrabajo no desmejorará los derechos adquiridos, ni mucho menos desmejorará las condiciones laborales actuales. Esta modalidad de trabajo organizado debe ser utilizada para mejorar la calidad de vida del servidor público y la productividad de la Entidad. PARÁGRAFO. - El Jefe Inmediato o el Teletrabajador que desee dar por terminado su Teletrabajo, deberá enviar comunicación al Grupo de Talento Humano y al Comité de Teletrabajo con una antelación de un (1) mes, justificando la razón por la cual desea darlo por terminado. Recibida la solicitud, el líder de Talento Humano o quien haga sus veces, previo el concepto favorable del

antelación de un (1) mes, justificando la razón por la cual desea darlo por terminado. Recibida la solicitud, el líder de Talento Humano o quien haga sus veces, previo el concepto favorable del Comité de Teletrabajo; proyectará el acto administrativo por medio del cual se dará por terminado el Teletrabajo para dicho servidor debiendo el Teletrabajador incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo y en su horario habitual.

ARTÍCULO SEPTIMO: CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLOGICOS. La entidad proporcionará, instalará y mantendrá los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el teletrabajo, en calidad de préstamo, los cuales, finalizada la modalidad de teletrabajo deberán ser retornados por los servidores públicos beneficiados. Los equipos que la entidad entrega de manera individual a cada uno de los servidores públicos aludidos, se detallan en un acta aparte que hace parte integral de la presente resolución y que es elevada por la Oficina de Tecnologías de la

Información. Se evaluará en el momento de la instalación del puesto de trabajo si los servidores públicos requieren de elementos de ergonomía. De ser así, se remitirán con relación para asegurar un ambiente saludable en la ejecución de sus labores. La entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos en primera medida a través de correo electrónico mesadeserviciosoti@anh.gov.co o a través del aplicativo ARANDA.

ARTÍCULO OCTAVO: CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los derechos contemplados para los empleados de la entidad en materia de capacitación y bienestar social serán los mismos para los teletrabajadores.RESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023

ARTÍCULO OCTAVO: CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los derechos contemplados para los empleados de la entidad en materia de capacitación y bienestar social serán los mismos para los teletrabajadores.RESOLUCIÓN No. 10548 DEL 04-07-2023 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –

ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 2 ______________________________________________________________________________________________________ Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Avenida Calle 26 #59 - 65 Piso 2. Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura

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ARTÍCULO NOVENO: CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. Los teletrabajadores se comprometen a hacer un uso adecuado de los equipos, así como de las herramientas que la ANH ponga a su disposición, y a utilizarlos exclusivamente con los fines laborales definidos por la entidad. En caso de mal uso de los equipos no acordes con las políticas de seguridad, contempladas en la Resolución No. 289 del 17 de julio de 2018, la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será trasladada al teletrabajador.

Finalizada la modalidad de teletrabajo, los teletrabajadores deben reintegrar los equipos informáticos y mobiliarios que se le hayan asignado.

ARTÍCULO DECIMO: RIESGOS LABORALES. Los teletrabajadores autorizan a la Administradora de Riesgos Laborales y al funcionario que designe el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de

informáticos y mobiliarios que se le hayan asignado.

ARTÍCULO DECIMO: RIESGOS LABORALES. Los teletrabajadores autorizan a la Administradora de Riesgos Laborales y al funcionario que designe el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, a realizar visitas periódicas de manera presencial o virtual a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos; de igual forma autorizan las visitas de manera presencial o virtual de asistencia para actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser programadas junto con cada uno de los teletrabajadores y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de cada uno de ellos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y responsabilidad de cada uno de los teletrabajadores, siguiendo los procedimientos establecidos por la entidad. Los teletrabajadores se comprometen a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, suscribiendo el Acuerdo de Confidencialidad, como también a: • Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad. • Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. • No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. • No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan s

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