ANH - Resolución 10602 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 10602 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 8 LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia, los artículos 209 y 211, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 4137 de 2011 y Decreto 714 de 2012 CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales
respectivamente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Que el artículo 37 del Decreto Ley número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
aplicables vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como los asuntos a ellosRESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 8 confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece que la delegación requiere de un acto formal de delegación que exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, establece que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y contribuir a la seguridad energética del país. Que el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, dispuso en su artículo 8 que compete al presidente de la Entidad la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en su artículo 9, señala que ostenta la representación legal de la Entidad, así como la ordenación de los gastos y la
en su artículo 8 que compete al presidente de la Entidad la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en su artículo 9, señala que ostenta la representación legal de la Entidad, así como la ordenación de los gastos y la celebración de los contratos que la Agencia requiera para cumplir con sus funciones. Que, el 24 de octubre del año 2022 la presidencia de la ANH expidió la resolución No. 1288 “Por medio de la cual se delegan funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación.” Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en virtud de la delegación, la autoridad administrativa puede trasladar a otra autoridad, el ejercicio concreto de determinadas funciones, siempre que estas sean afines o complementarias a la autoridad delegataria, razón por la cual la ordenación del gasto al interior de la entidad, debe atender a las funciones, metas y objetivos propios de cada Vicepresidencia. Que para las vigencias 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, los proyectos de inversión a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, presentan variaciones en sus denominaciones En aras de garantizar los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión de la Entidad, se hace indispensable delegar en en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, de la
Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación, en virtud a lo dispuesto en las normas referenciadas y en concordancia con el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el cual establece: “14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.” En mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVERESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 8 ARTÍCULO 1. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE INVERSIÓN: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
Asignación de Áreas o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y poscontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio siempre y cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión.
2. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley, para los procesos cuya la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión.
3. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, deberán adelantar
Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, siempre y cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión. De igual manera, corresponderá al Ordenador del Gasto, autorizar el pago de los contratos suscritos, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago. Parágrafo 2: Que de conformidad con los proyectos de inversión aprobados por el Departamento Nacional de Planeación para las vigencias 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, la denominación del proyecto de inversión y en consecuencia la ordenación del gasto, es la siguiente: VIGENCIA DENOMINACIÓN ORDENADOR DEL GASTO 2023-2026 Identificación de oportunidades exploratorias de hidrocarburos nacional 2023-2026 Contribución de la evaluación del potencial de fuentes no convencionales de energía para la transición energética nacional Vicepresidencia TécnicaRESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 2023 Fortalecimiento en la implementación del modelo de
“Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 2023 Fortalecimiento en la implementación del modelo de promoción para incrementar la inversión nacional 2024-2027 Fortalecimiento de la promoción del sector energético colombiano en el marco de un escenario nacional e internacional de transición energética Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas 2023-2027 Apoyo para la viabilización de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos a través de la articulación institucional de la gestión socio ambiental Nacional Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos 2023 Fortalecimiento de los sistemas de seguimiento a contratos, operación y geoservicios, de la infraestructura que los soporta y la adopción de lineamientos de seguridad y calidad de datos para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos nacional 2024-2026 Optimización de las tecnologías de la información en el marco de la transformación digital para soportar la transición energética de los recursos hidrocarburíferos a nivel nacional Vicepresidencia Administrativa y Financiera Parágrafo 4. Que la Ordenación del Gasto derivada de los proyectos de inversión a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información, corresponderá al Vicepresidente Administrativo y Financiero, atendiendo al cumplimiento de las funciones descritas en el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 714 de 2022.
la Oficina de Tecnologías de la Información, corresponderá al Vicepresidente Administrativo y Financiero, atendiendo al cumplimiento de las funciones descritas en el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 714 de 2022. Parágrafo 5. Que procederá la modificación de la presente resolución, cada vez que se efectúen cambios en la vigencia o denominación de los proyectos de inversión aprobados por el DNP, por lo que será responsabilidad de cada Vicepresidencia informar de este hecho a la Presidencia para proceder a la correspondiente modificación. ARTICULO 2. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía.
2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento.RESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 8
3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o
a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, conciliaciones y/o Laudos
Arbitrales.
6. Autorizar la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual.
Parágrafo: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, deberá́ adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prorroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento. De igual manera, corresponderá al Vicepresidente Administrativo y Financiero autorizar el pago de los contratos suscritos, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN
al Vicepresidente Administrativo y Financiero autorizar el pago de los contratos suscritos, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO NO PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La facultad de ordenación del gasto sin limitación de cuantía.
2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento diferentes a los distribuidos por el SGR para necesidades de Fiscalización.
3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia de contratistas a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la ANH o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos
789 de 2002y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, conciliaciones y/o Laudos Arbitrales.RESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 8
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prorroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento no provenientes del Sistema General de Regalías – SGR. Parágrafo 2: El Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ejerce la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR: Delegar en el Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus
MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR: Delegar en el Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La facultad de ordenación del gasto sin limitación de cuantía.
2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio cuando la fuente de financiación corresponda a recursos del SGR para necesidades de Fiscalización.
3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia de contratistas a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la ANH o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, conciliaciones y/o Laudos
Arbitrales. Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prorroga,
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prorroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento provenientes del Sistema General de Regalías – SGR. Parágrafo 2: El Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ejerce la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago. ARTÍCULO 5. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la aprobación de Garantías Únicas de Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual de que tratan los artículos 2.2.1.2.3.1.7. y 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015.RESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 8 ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL SIN CUANTÍA: La suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y cualquier otra tipología contractual sin
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL SIN CUANTÍA: La suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y cualquier otra tipología contractual sin cuantía, corresponderá al Vicepresidente que en ejercicio de las funciones consagradas en el Decreto 714 de 2012 o sus modificaciones, sea el responsable del trámite al interior de la entidad. ARTÍCULO 7. OBSERVANCIA DE REQUISITOS Y CONDICIONES. La delegación de ordenación del gasto deberá ejercerse por el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, con la observancia plena de las condiciones y requisitos propios de la Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas. Parágrafo 1: Los delegatarios responderán por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia. Parágrafo 2: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyen, el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces en su calidad de
Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces en su calidad de delegatarios, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley. Parágrafo 3: Los delegatarios deberán entregar trimestralmente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes de cada periodo, y al finalizar cada vigencia fiscal, dentro de los treinta días hábiles siguientes, informe de las actividades realizadas con motivo de la delegación de funciones contenidas en el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o, en el momento en que este lo requiera. De igual forma, al finalizar cada vigencia fiscal, el funcionario deberá presentar un informe detallado de su gestión al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Oficina Asesora de Control Interno, y las demás instancias de vigilancia y control. ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución al Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, al Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, al Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, al Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, para que procedan de conformidad. Comunicar la presente resolución a la Oficina de Talento Humano de la ANH para que proceda
Áreas o quien haga sus veces, al Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, para que procedan de conformidad. Comunicar la presente resolución a la Oficina de Talento Humano de la ANH para que proceda a la comunicación interna a los directivos, funcionarios y colaboradores de la ANH para lo pertinente por los medios electrónicos de comunicaciones masivas de la ANH. ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar las actos administrativos expedidos para el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un actoRESOLUCIÓN No. 10602 DEL 07-07-2023 “Por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 8 administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. De igual forma, la presente resolución deroga las siguientes resoluciones: Resolución No. 067 del 18 de febrero de 2020, Resolución No. 313 del 1º de junio de 2020, Resolución 249 del 29 de abril de 2021, Resolución No. 330 del 25 de mayo de 2021, Resolución No. 1048
067 del 18 de febrero de 2020, Resolución No. 313 del 1º de junio de 2020, Resolución 249 del 29 de abril de 2021, Resolución No. 330 del 25 de mayo de 2021, Resolución No. 1048 del 31 de agosto de 2022, Resolución 1288 de 24 de octubre de 2022, y cualquier otra norma que le sea contraria. Expedida en Bogotá D.C., el Publíquese, Comuníquese y cúmplase Revisó: Camilo Enrique Alvarez Hernández -Vicepresidente Administrativo y Financiero Proyectó: Johanna Milena Aragón Sandoval Jefe Oficina Asesora Jurídica ( E)