🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Resolución 10799 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Resolución 10799 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 10799 DEL 12-11-2021 “Por la cual se modifica la Resolución 562 del 27 de agosto de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 3 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y las atribuidas por el Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo de la ANH, y, C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 714 de 2012, corresponde al Consejo Directivo de la ANH, “(…) 4. Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación; 5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.; 6. [y] Establecer las reglas y procedimientos

para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.; 6. [y] Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.” Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo 02 del 18 de mayo de 2017, “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012”, que en su artículo 5, modificado por el Acuerdo 09 de 2021, indicó la determinación, delimitación, clasificación y regulación de Áreas, en los siguientes términos: “Artículo 5. Determinación, Delimitación, Clasificación y Regulación: Corresponde a la ANH determinar, delimitar y clasificar Áreas para el desarrollo de actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política, a los tratados internacionales ratificados por Colombia, y al régimen jurídico superior sobre el subsuelo, en materia de ordenamiento territorial, de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, en función de su naturaleza y localización geográfica; de sus características geológicas y de la información técnica disponible sobre el subsuelo; de su situación jurídica y contractual, y de los procesos de migración y entrampamiento de los Hidrocarburos. Con el resultado de esas actividades, la ANH debe elaborar en forma progresiva, actualizar periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Tierras en el que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de

periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados, un Mapa de Tierras en el que se identifiquen aquellas Reservadas, Asignadas y Disponibles, es decir, susceptibles de asignación con arreglo al presente Reglamento y sus desarrollos. Respecto de las segundas, Asignadas, debe precisar si se encuentran en Evaluación Técnica, en Exploración o en Producción. En la determinación y delimitación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la ANH pondrá en práctica procedimientos para garantizar y hacer efectivos los principios constitucionales de coordinación y concurrencia del nivel nacional con las entidades territoriales; en aplicación sistemática, integral y armónica con los principios de democracia participativa, Estado unitario y autonomía territorial, con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento superior y la jurisprudencia de las altas Cortes en la materia. En consecuencia, en el Mapa de Tierras se identificarán las Áreas en Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio. De igual manera, esas actividades deben descartar las superficies correspondientes a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas por autoridad competente, con fundamento en consideraciones ambientales, de protección de recursos naturales renovables, o de uso delRESOLUCIÓN No. 10799 DEL 12-11-2021 “Por la cual se modifica la Resolución 562 del 27 de agosto de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 3

Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 3 suelo, incluidas zonas de amortiguación o de protección, o consignar expresamente las actividades que pueden desarrollarse en ellas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos conforme a los cuales han de ejecutarse, si perjuicio de la debida diligencia que corresponde a cada Interesado en la respectiva Área.” Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 006 de 2021, la ANH debe implementar el sistema de la delimitación de las Áreas que compone el Mapa de Tierras a partir de la metodología que consiste en el arreglo de cuadrícula elaborada en forma regular sobre el territorio nacional, de manera que los participantes que presenten futuras solicitudes de incorporación de áreas lo hagan exclusivamente sobre los polígonos delimitados por la Entidad, con el propósito de optimizar la administración y asignación de áreas, al igual que mantener la integridad y mejorar el manejo operacional de la información espacial de las áreas que administra la ANH. Que, en consecuencia, y conforme a las atribuciones dadas por el Acuerdo 006 de 2021 al Presidente de la ANH, fue emitida la Resolución 562 de 2021 “Por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)” Que, teniendo en cuenta la naturaleza y el origen de las modificaciones a las áreas susceptibles de Asignación del Mapa de Tierras y, para el adecuado ejercicio de las funciones generales de la ANH, particularmente las señaladas en los numerales 1,2,3,4,6 y 22 del

susceptibles de Asignación del Mapa de Tierras y, para el adecuado ejercicio de las funciones generales de la ANH, particularmente las señaladas en los numerales 1,2,3,4,6 y 22 del Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, se hace necesario definir criterios diferenciales para la adopción de tales modificaciones en el Artículo 4 de la Resolución 0562 de 2021, en razón a la causa que les da origen. Que, de conformidad con el numeral 6 del Artículo 14 del Decreto 714 de 2012, es función de la Vicepresidencia Técnica el generar y administrar de manera integral el Mapa de Tierras. Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución se publicó en la página electrónica de la ANH, disponiendo la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados desde el día 3 al 5 de noviembre de 2021, sin que se hayan presentado observaciones en dicho término. En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 4 de la Resolución 0562 del 27 de agosto de 2021 que quedará así: “ARTÍCULO CUARTO: Cualquier modificación al sistema de delimitación de las Áreas que componen el Mapa de Tierras para los polígonos susceptibles de asignación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, definida en los Artículos 1 y 2 de la Resolución 0562 del 27 de agosto de 2021, deberá ser tramitada mediante acto administrativo.

Exploración y Explotación de Hidrocarburos, definida en los Artículos 1 y 2 de la Resolución 0562 del 27 de agosto de 2021, deberá ser tramitada mediante acto administrativo. Los ajustes al Mapa de Tierras que se requieran con ocasión del desarrollo de Procesos Competitivos o de Asignación de Áreas, por Actos Administrativos de autoridades competentes, decisiones judiciales, o en ejercicio de funciones generales de la ANH definidas en el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012 o la normas que lo modifiquen o adicionen, que afecten la delimitación y/o clasificación de las áreas susceptibles de asignación, deberán ser tramitadosRESOLUCIÓN No. 10799 DEL 12-11-2021 “Por la cual se modifica la Resolución 562 del 27 de agosto de 2021” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 3 mediante Resolución firmada por el Presidente de la ANH o por quien éste delegue, que deberá ser acogida y materializada por la Vicepresidencia Técnica.”

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica el Artículo 4 de la Resolución 0562 del 27 de agosto de 2021 en los términos aquí señalados.

Expedida en Bogotá D.C., el 12-11-2021 Publíquese y cúmplase.

Revisó: Juan Felipe Neira Castro – Gerente de Asuntos Legales y Contratación

Maria Fernanda Escobar Silva, Jefe OAJComponente Jurídico

Expedida en Bogotá D.C., el 12-11-2021 Publíquese y cúmplase.

Revisó: Juan Felipe Neira Castro – Gerente de Asuntos Legales y Contratación Maria Fernanda Escobar Silva, Jefe OAJComponente Jurídico Claudia Tatiana Salgado Jiménez - Experto G3 Grado 6 ( e ) - Componente Jurídico Carlos Ernesto García RuizExperto G3 Grado 6 de la Vicepresidencia Técnica - Componente técnico

Proyectó: Laura Camila Ramos Díaz – Abogada GALC

Consultar sobre este documento ...