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ANH - Resolución 10833 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 10833 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 10833 DEL 26-09-2023 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia 2023 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 3 LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de las facultades contenidas en la Ley 1010 de 2006, en el artículo 7, 14 y 15 del Decreto 714 de 2012, la, Decreto 1295 de 1994, las Resoluciones 2013 de 1986, 2646 de 2008, 652 de 2012 y 1536 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en todos los lugares de trabajo y en su artículo primero estableció que: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”. Que el artículo 2 de la citada resolución establece la composición del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la siguiente manera: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

Higiene y Seguridad Industrial de la siguiente manera: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:  De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.  De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.  De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.  De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.” Que el Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en su artículo 63 estableció que, a partir de la entrada en vigor del Decreto el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO y amplió el periodo de vigencia de los miembros del Comité a dos años. Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el “(…) Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el

lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos de puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.(…)” Que el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su parágrafo 2, artículo 2.2.4.6.2, indicó que se entiende el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. Que a través de la Resolución 687 de septiembre de 2021 la conformó el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la ANH, para el período 2021-2023.RESOLUCIÓN No. 10833 DEL 26-09-2023 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia 2023 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 3 Que mediante Circular No. 012 del 2023, al ANH, efectúo la Convocatoria para la elección de representantes de los empleados ante la COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO —COPASST de la ANH periodo 2021 – 2023. Que los empleados eligieron sus representantes a la Comisión de Personal a través de

de representantes de los empleados ante la COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO —COPASST de la ANH periodo 2021 – 2023. Que los empleados eligieron sus representantes a la Comisión de Personal a través de elecciones, según acta de escrutinio de la jornada de elecciones llevada a cabo el día 30 de agosto de 2023, así: Principales: Mario Fernando Meza Revelo, Gestor, Código T1, Grado 17 (E), Planta Global Andrés Guillermo Pachón Luna, Analista, Código T2, Grado 04, Planta Global Suplentes: Jhon Manuel González Bohórquez, Analista, Código T2, Grado 04 (E), Planta Global Maribel Rodríguez Moreno, Técnico Asistencial, Código 01, Grado 11, Planta Global Que en ejercicio de sus atribuciones y potestades legales la Presidente de la ANH, procede a designar a sus representantes de la administración ante el Comité paritario de Salud y seguridad en el trabajo para el período 2023-2025, así: Principales: Jaime Antonio Salazar Barranco, Experto, Código G3 Grado 07, de Despacho del Presidente Germán Zárate Zárate, Experto Código G3 Grado 06, de Despacho del Presidente Suplentes: Rodrigo Alzate Bedoya, Experto Código G3 Grado 07, de Despacho del Presidente Jesús Salvador Ríos, Técnico Asistencial, Código 01, Grado 10, de Despacho del Presidente Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el COMITÉ PARITARIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO —COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH por el período 2023-2025 con los siguientes servidores públicos: Representantes de los Empleados Representantes de la Administración

Principales: Mario Fernando Meza Revelo

Andrés Guillermo Pachón Luna

Suplentes: Jhon Manuel González Bohórquez

Maribel Rodríguez Moreno

Principales: Jaime Antonio Salazar Barranco

German Zarate Zarate,

Suplentes: Rodrigo Alzate Bedoya Jesús Salvador Ríos ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 687 de 2021.RESOLUCIÓN No. 10833 DEL 26-09-2023 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia 2023 2025” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 3

Expedida en Bogotá D.C., el 26-09-2023 Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández / Vicepresidente Administrativo y Financiero23

Revisó: Javier René Morales Sierra/ Líder GIT Talento Humano (E) / Componente Administrativo Angélica María Bohórquez Romero/ Contrato No 236 de 2023 / Componente Jurídico GIT TH Elsa Cristina Tovar Pulecio / Gestor T1 – 12 / Componente Técnico

Angélica María Bohórquez Romero/ Contrato No 236 de 2023 / Componente Jurídico GIT TH Elsa Cristina Tovar Pulecio / Gestor T1 – 12 / Componente Técnico

Proyectó: Edda María Vásquez patrón/contrato 537 de 2023/ Componente Técnico

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