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ANH - Resolución 10849 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 10849 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 10849 DEL 30-11-2021

Por la cual se asignan funciones al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 3 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 714 de 2012, la Resolución 40061 de 2021 y el Convenio Interadministrativo GGC 441 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 209 de la Constitución Política precisó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando el uso de la delegación como una herramienta para dinamizar y optimizar la función administrativa a cargo de las autoridades. Que la Ley 489 de 1998 enunció los principios de la función administrativa señalando que esta deberá́ desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de

igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 714 de 2012, compete al Presidente de la Entidad la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ostentando la representación legal de la Entidad, y ejercer entre otras funciones, la de dirigir la ejecución de las funciones a cargo de la ANH y adoptar las directrices internas para su funcionamiento. Que mediante la Resolución 40061 del 3 de marzo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en los términos del artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, la función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades, señalando unos deberes a cumplir por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en virtud de la delegación de dicha función. Que para los efectos de la delegación a que se refiere la Resolución 40061 del 3 de marzo de 2021,

señalando unos deberes a cumplir por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en virtud de la delegación de dicha función. Que para los efectos de la delegación a que se refiere la Resolución 40061 del 3 de marzo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, suscribieron el Convenio Interadministrativo GGC 441 del 13 de abril de 2021, con el objeto de “dar cumplimiento a la delegación de funciones realizadas por el Ministerio a la ANH a través de la Resolución 40061 del 03 de marzo de 2021”. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998. Que la función delegada a través de la Resolución 40061 de 2021, fue asignada a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, por medio de la Resolución 0161 de 2021, la cual debe ser derogada parcialmente a efectos de reasignar la función al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que con la finalidad de que la Agencia Nacional de Hidrocarburos desarrolle la función delegada de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas del sector de hidrocarburos, se requiere reasignar la función al Gerente de Asuntos Legales y Contratación. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH,

RESUELVERESOLUCIÓN No. 10849 DEL 30-11-2021

Por la cual se asignan funciones al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura

Por la cual se asignan funciones al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 3 Artículo 1. Asignar al Gerente de Asuntos Legales y Contratación, la función delegada por el Ministerio de Minas y Energía a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante la Resolución 40061 de 2021, de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades, así como el cumplimiento de los siguientes deberes:

1. Convocar mínimo a una (1) reunión bimensual del Comité de Sancionatorios.

2. Llevar a cabo la investigación de los hechos generadores del posible incumplimiento.

3. Crear un expediente virtual para cada proceso administrativo sancionatorio, y en caso de ser indispensable deberá crearse una copia física, la cual debe ser administrada, manejada y custodiada conforme lo dispone la Ley General de Archivo y sus normas reglamentarias.

4. Surtir el procedimiento administrativo sancionatorio cumpliendo el debido proceso aplicable y la Ley 1437 de 2011 (modificada por la Ley 2080 de 2021) y las normas que la modifiquen o sustituyan.

5. Cuando corresponda, imponer la sanción de que trata el artículo 67 del Decreto Ley 1056

y la Ley 1437 de 2011 (modificada por la Ley 2080 de 2021) y las normas que la modifiquen o sustituyan.

5. Cuando corresponda, imponer la sanción de que trata el artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

6. Mantener actualizada la guía del desarrollo de los procesos sancionatorios, de conformidad con lo establecido en el capítulo III “Procedimiento administrativo sancionatorio” de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones; en esta guía se deben incluir los pasos a seguir por parte de los funcionarios y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, desde el momento que se conoce un posible incumplimiento, hasta la culminación del eventual proceso sancionatorio.

7. Efectuar seguimiento y supervisión estrictos a los términos previstos para cada etapa del proceso sancionatorio.

8. Dar acceso permanente al Ministerio de Minas y Energía a toda la información que reposa en los expedientes y sistemas de información necesarios para efectuar seguimiento a la función delegada.

Parágrafo 1. Los procedimientos de naturaleza sancionatoria derivados de las actividades de fiscalización, regalías y compensaciones serán adelantados por el Gerente de Asuntos Legales y Contratación en los términos indicados en la Resolución 40061 del 3 de marzo de 2021 y en el Convenio Interadministrativo GGC 441 del 13 de abril de 2021, suscrito entre la Agencia Nacional de HidrocarburosANH y el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo 2. La aplicación armónica y sistemática del capítulo III Procedimiento Administrativo

de HidrocarburosANH y el Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo 2. La aplicación armónica y sistemática del capítulo III Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Ley 1437 de 2011 y del procedimiento que se estipule en la guía para el desarrollo de los procesos sancionatorios, así como lo establecido por el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 y la Resolución 181495 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las normas que los modifiquen sustituyan o complementen, conformarán un único procedimiento. Parágrafo 3. El trámite de investigación de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 181495 de 2009 y las normas que los modifiquen o sustituyan o complementen, la cual forma parte de la función delegada, estará a cargo del Gerente de Asuntos Legales y Contratación. Artículo 2. El deber de elaborar los reportes técnicos de los hechos que comportan cada posible incumplimiento, denominados: Reporte – Ficha PAS, establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 0161 de 2021, seguirán bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la ANH.RESOLUCIÓN No. 10849 DEL 30-11-2021 Por la cual se asignan funciones al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Regalías y Participaciones de la ANH.RESOLUCIÓN No. 10849 DEL 30-11-2021 Por la cual se asignan funciones al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 3 Artículo 3. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Minas y Energía y al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la ANH. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga parcialmente la Resolución 0161 de 2021, específicamente el artículo 2 y sus parágrafos, a excepción del numeral 2, y las demás normas que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C., el 30-11-2021 PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobó: María Fernanda Escobar Silva /Jefe Oficina Asesora Jurídica / Componente Jurídico General John Fernando Escobar Martínez/Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP Revisó: Claudia Tatiana Salgado Jiménez/Experto G3 Grado 6 ( e )/Componente Jurídico Proyectó: Jessica Martínez Huertas/Contrato 381 de 2021/Componente Jurídico Luz María Celis Lotero /Contrato 37 de 2021/Componente Jurídico

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