ANH - Resolución 10882 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 10882 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 10882 DEL 07-12-2021
Por la cual se reglamenta el Acuerdo 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplia el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en los Artículos 3 Numeral 11 y 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012, en el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, en el Acuerdo 010 de 2021 y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), - de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”. Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)”. Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7
del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”. Que el Consejo Directivo de la ANH aprobó en sesión del 12 de noviembre de 2021 el Acuerdo 010 del mismo año, "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias” y señaló que la acreditación de inversión ejecutada sería realizada conforme al procedimiento que estableciera la ANH. De la misma manera se facultó a la Administración para expedir el reglamento que permitiera adoptar los lineamientos indicados para los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI), de que trata el Capítulo II de la presente Resolución. Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución se publicó en la página electrónica de la ANH del 23 al 26 de noviembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes. Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que
trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
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RESOLUCIÓN No. 10882 DEL 07-12-2021
Por la cual se reglamenta el Acuerdo 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplia el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias”
RESUELVE: CAPITULO I. ACREDITACIÓN DE INVERSIONES Artículo 1. Notificación de Intención de Acreditación: La notificación prevista en el Artículo 3 del Acuerdo 010 de 2021 deberá contener como mínimo el nombre del Contrato cuya actividad o inversión se pretende acreditar, la posible ubicación de los pozos a perforar y su posible clasificación, la fecha estimada del inicio de perforación y el valor estimado de las actividades o de las inversiones a ejecutar.
Parágrafo. La acreditación de actividades o inversiones no modifica las condiciones y demás obligaciones del contrato suscrito cuya obligación exploratoria se pretende acreditar. Artículo 2. Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). , El PBC deberá ser ejecutado en el área donde se realizará la actividad, en concordancia con el Artículo 5 del Acuerdo 010 de 2021. Artículo 3. Pólizas de Seguros: Corresponderá al Contratista cerciorarse que la actividad a ejecutar cuenta con las coberturas de las Pólizas de Seguro en el área donde será desarrollada, de conformidad con el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo 010 de 2021. CAPITULO II. CEPI Artículo 4. Alcance de Acreditación para CEPI: En virtud de lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo 010 de 2021, artículo 17 del Acuerdo 06 de 2021 y en la cláusula 18 de los contratos, los titulares de Contratos CEPI pueden acreditar la inversión efectivamente ejecutada en desarrollo de Actividades de Investigación y Operacionales y la inversión en actividades no operacionales o directamente relacionadas con el Proyecto de investigación. Artículo 5. Solicitud de Acreditación: Los titulares de Contratos CEPI podrán presentar solicitud de acreditación de inversiones a la ANH, la cual deberá contener como mínimo: a) Referencia del periodo de ejecución de las inversiones efectivamente ejecutadas. b) Listado de las actividades a acreditar con la indicación de su correspondiente inversión. c) Indicación del (los) Contrato(s) al (los) que se acreditará(n) la inversión efectivamente
ejecutada. d) Si se trata de contratista plural, los montos y/o porcentajes de acreditación a aplicar por cada uno de sus integrantes según sea informado por el contratista. A la solicitud se deberá adjuntar certificado de revisor fiscal o auditor en el que conste la inversión ejecutada a la fecha de radicación de la solicitud, en el desarrollo de Actividades de Investigación y Operacionales y la inversión directamente relacionada con el Proyecto de investigación, según lo establecido en los Contratos CEPI. Si el certificado refiere algún tipo de inversión realizada en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, se deberá incluir en la certificación, la conversión correspondiente, aplicando la TRM del día de la presentación de la solicitud de acreditación a la ANH, certificada por la Superintendencia Financiera. Parágrafo 1. Para la acreditación de inversión en actividades no operacionales o directamente relacionadas con el Proyecto de investigación se debe adjuntar a la solicitud, documento justificativo de la relación directa de dicha inversión con el Proyecto de Investigación. Parágrafo 2. Será requerida la presentación como documento anexo a la solicitud de acreditación, constancia de radicado de entrega de información técnica al Banco de Información Petrolera BIP o EPIS, solo en aquellas actividades que corresponda. Parágrafo 3. Para la acreditación de la inversión a Convenios o Convenios Adicionales o Contratos de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales o Contratos Adicionales que se pudieran suscribir como consecuencia del ejercicio del Derecho de Nominación de Área a que se Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
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Por la cual se reglamenta el Acuerdo 010 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplia el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias” refieren los Contratos CEPI, o a futuros contratos que el Contratista celebre con la ANH con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos, deberá así manifestarlo expresamente en la solicitud de acreditación. Artículo 6. Término para la aprobación de la Solicitud de Acreditación: La ANH se pronunciará sobre las solicitudes de acreditación en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud con todos sus requisitos, y procederá a acreditar la inversión en el o los contratos indicados por el titular del CEPI en su solicitud, si a esto hubiere lugar. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Expedida en Bogotá D.C., el 07-12-2021 Publíquese y Cúmplase.
Revisó: María Fernanda Escobar Silva– Jefe Oficina Asesora Jurídica/ Componente Jurídico Juan Felipe Neira Castro – Gerente de Asuntos Legales y Contratación /Componente
Proyectó: Laura Camila Ramos Díaz – Abogada GALC
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