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ANH - Resolución 1091 de 2025

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 1091 de 2025
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 1091 DEL 29-12-2025 “Por la cual se asigna en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos unas funciones y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto 714 de 2012, así como lo previsto en el Acuerdo 07 de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, instrumentos que permiten asegurar la continuidad del servicio público y la adecuada ejecución de las competencias estatales” Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH (o la “Entidad”), de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, tiene a su cargo la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como la facultad de promover su aprovechamiento óptimo y sostenible contribuir a la seguridad energética nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 714 de 2012, el Presidente de la ANH ejerce la administración general de la Entidad, con facultades para distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la Ley le otorgue a la Entidad, cuando

la ANH ejerce la administración general de la Entidad, con facultades para distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la Ley le otorgue a la Entidad, cuando no estén asignadas expresamente y cuando se requiera asignarlas de manera específicas de acuerdo con las necesidades del servicio, garantizando la efectividad del cumplimiento de la misión institucional. Que la figura de la asignación de funciones, regulada en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, permite al jefe del organismo disponer que un servidor público desempeñe funciones adicionales o complementarias, sin que ello implique el ejercicio de un empleo distinto, siempre que las tareas asignadas correspondan a la misma naturaleza y nivel jerárquico del cargo, y respondan a una necesidad transitoria del servicio. Dicha asignación debe formalizarse mediante acto administrativo y se justifica como un instrumento de gestión administrativa que optimiza los procesos internos sin modificar la estructura orgánica ni los perfiles de planta. Que la asignación de funciones constituye una herramienta legítima y temporal de administración de personal, procedente cuando las funciones no se encuentran expresamente distribuidas en la estructura organizacional, pero resultan necesarias para garantizar la continuidad de la gestión pública y la adecuada prestación del servicio, siempre que se encuentren dentro del marco funcional del empleo y del nivel jerárquico correspondiente. Que mediante la modificación introducida por el Acuerdo 7 de 2025 al Acuerdo No. 06 de 2023, el Consejo Directivo de la ANH adoptó ajustes normativos orientados a fortalecer laRESOLUCIÓN No. 1091 DEL 29-12-2025 “Por la cual se asigna en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos unas funciones y se adoptan otras decisiones”

“Por la cual se asigna en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos unas funciones y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 administración y supervisión de los contratos y convenios misionales de hidrocarburos, en el marco de la política de transición energética justa. En particular, la modificación del epígrafe y la adición del literal “e” al artículo 7 precisaron que, para la extensión de las fases del período de exploración o del programa exploratorio posterior, los contratistas deben presentar estados financieros actualizados y declaraciones de compromiso sobre la conservación de sus capacidades jurídicas, técnicas, financieras, operacionales, ambientales y sociales, como requisito para acceder a las facilidades previstas en el Acuerdo. Que, con estos ajustes, el Consejo Directivo reafirmó su papel rector en la definición de las reglas de administración contractual, al establecer mecanismos de verificación y control que garantizan la solvencia y la sostenibilidad de los operadores que desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Dichas medidas, además de fortalecer la transparencia y la trazabilidad de la gestión contractual, dotan a la ANH de herramientas normativas para exigir información actualizada que respalde la toma de decisiones sobre prórrogas, extensiones o modificaciones contractuales, asegurando que éstas se adopten con fundamento en criterios objetivos de capacidad y cumplimiento. Que, por su parte, la debida diligencia en la gestión contractual constituye un principio transversal de la administración pública, mediante el cual la Entidad debe adoptar todas las medidas razonables y proporcionadas para verificar que las actuaciones de los contratistas se desarrollen conforme a los compromisos adquiridos, las normas técnicas del sector y los estándares de

de la administración pública, mediante el cual la Entidad debe adoptar todas las medidas razonables y proporcionadas para verificar que las actuaciones de los contratistas se desarrollen conforme a los compromisos adquiridos, las normas técnicas del sector y los estándares de responsabilidad empresarial. En este sentido, la verificación oportuna y documentada de la información financiera, técnica, ambiental y social de los contratistas resulta esencial para asegurar la transparencia en la toma de decisiones, la trazabilidad de los procedimientos y la mitigación de riesgos asociados al incumplimiento contractual o al uso ineficiente de los recursos de la Nación. Que, en desarrollo de estos principios, el Consejo Directivo de la ANH ha reconocido la importancia de incorporar procedimientos que permitan ejercer una supervisión integral bajo criterios de debida diligencia, de modo que las dependencias competentes cuenten con facultades expresas para requerir, analizar y validar la información que respalde el cumplimiento de las obligaciones misionales. La asignación de esta función específica busca fortalecer el sistema de seguimiento y control contractual de la ANH, garantizando la coherencia entre las normas vigentes y la práctica administrativa, así como la protección del interés público en la gestión de los contratos y convenios de hidrocarburos. Que al revisar el marco funcional establecido en el Decreto 714 de 2012, modificado por el Decreto 2880 de 2013, se evidencia que ninguna de las dependencias de la ANH tiene asignada de manera expresa la función de solicitar, requerir o verificar información adicional o complementaria a los contratistas, especialmente cuando dicha información resulta necesaria para la aplicación e interpretación de los Acuerdos contractuales vigentes, tales como el Acuerdo

de manera expresa la función de solicitar, requerir o verificar información adicional o complementaria a los contratistas, especialmente cuando dicha información resulta necesaria para la aplicación e interpretación de los Acuerdos contractuales vigentes, tales como el Acuerdo 06 de 2023, el Acuerdo 003 de 2025 y el Acuerdo 007 de 2025. Esta situación genera vacíosRESOLUCIÓN No. 1091 DEL 29-12-2025 “Por la cual se asigna en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos unas funciones y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 operativos que pueden afectar la eficacia en la administración de los contratos y convenios misionales. Que en consecuencia, y con el fin de asegurar la coherencia funcional y la trazabilidad de los procedimientos de verificación contractual, se hace necesario asignar expresamente la función de requerir información adicional o complementaria en el marco de los procesos de aplicación de los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo en especial lo previsto en los Acuerdo 06 de 2023, el Acuerdo 03 de 2025 y el Acuerdo 007 de 2025, así como de las disposiciones que los modifiquen o complementen, de manera que exista una competencia clara en cabeza de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Entidad, garantizando la continuidad, la transparencia y la seguridad jurídica en los procedimientos administrativos y contractuales de la ANH. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la ANH, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES: Asígnese en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos, la función de requerir, consolidar y verificar la información adicional

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES: Asígnese en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos, la función de requerir, consolidar y verificar la información adicional o complementaria que sea necesaria para la aplicación, ejecución y seguimiento de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación, convenios de explotación, en el marco de las disposiciones previstas en los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo de la ANH, así como aquellas que los modifiquen o complementen.

PARÁGRAFO: La función de requerir, consolidar y verificar la información adicional o complementaria, comprende la facultad de solicitar a los contratistas, operadores o cesionarios, de manera motivada y documentada, la remisión de los soportes indicados en el Acuerdo 6 de 2023, tal como fue modificado por el Acuerdo 7 de 2025, así como su estado corporativo o aquella información que resulte indispensable para constatar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o de los requisitos establecidos por la normativa vigente, en el marco de la debida diligencia y de las funciones de seguimiento a cargo de la Vicepresidencia de Contratos de

Hidrocarburos. ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCE DE LA FUNCIÓN ASIGNADA: La función asignada mediante el presente acto se ejercerá bajo los principios de legalidad, eficacia, proporcionalidad y debida diligencia, y no implicará modificación de las competencias generales atribuidas por los Decretos 4137 de 2011, 714 de 2012 y 2880 de 2013, ni afectará las responsabilidades propias

y debida diligencia, y no implicará modificación de las competencias generales atribuidas por los Decretos 4137 de 2011, 714 de 2012 y 2880 de 2013, ni afectará las responsabilidades propias de otras dependencias de la Entidad. La Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos deberá coordinar las solicitudes y verificaciones con las competentes, según la naturaleza de la información requerida, y garantizar la trazabilidad de cada actuación mediante su registro en los sistemas de información institucionales.RESOLUCIÓN No. 1091 DEL 29-12-2025 “Por la cual se asigna en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos unas funciones y se adoptan otras decisiones” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 ARTÍCULO TERCERO. - ALCANCE Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: La asignación de funciones dispuesta en la presente Resolución tiene carácter permanente, en tanto no se modifique o revoque por acto expreso o por disposición que reorganice las competencias internas de la Entidad.

PARÁGRAFO: La Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos será responsable de garantizar que los requerimientos de información adicional se emitan con la debida motivación, en los términos y plazos establecidos por la ley. los Acuerdos del Consejo Directivo y los reglamentos internos de la ANH.

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Expedida en Bogotá D.C., el 29-12-2025 Comuníquese y Cúmplase

Aprobó: David Montaño G./Jefe OAJ/ Componente Jurídico

Revisó:

expedición. Expedida en Bogotá D.C., el 29-12-2025 Comuníquese y Cúmplase

Aprobó: David Montaño G./Jefe OAJ/ Componente Jurídico

Revisó: Lilian Correa/ Contratista OAJ/ Componente Juridico Proyectó: Jairo Cabrera / contratista VCH / componente jurídico

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