ANH - Resolución 1092 de 2025
Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 1092 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 1092 DEL 29-12-2025 “Por medio de la cual se delegan funciones de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación, convenios de explotación” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012, modificado por el Decreto 2880 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptado por el Decreto 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga
establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, así como los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 10 de la misma normativa establece que la delegación requiere de un acto escrito y formal que contenga la decisión del delegante y el objeto de la delegación, y determine al delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, (o la “Entidad”), de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 714 de 2012, tiene a su cargo la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así como la facultad de promover su aprovechamiento óptimo y sostenible, y contribuir a la seguridad energética nacional. En desarrollo de dichas funciones, la ANH se encuentra plenamenteRESOLUCIÓN No. 1092 DEL 29-12-2025 “Por medio de la cual se delegan funciones de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de
“Por medio de la cual se delegan funciones de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación, convenios de explotación” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 habilitada para suscribir, administrar y liquidar los contratos misionales que regulan las actividades de exploración y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. Que, en ejercicio de las competencias asignadas a la Entidad, es pertinente señalar que la contratación misional de hidrocarburos se rige por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y en las disposiciones que desarrollan el régimen especial de contratación aplicable a la ANH. Tales principios orientan todas las etapas del ciclo contractual, incluidas la ejecución, terminación y liquidación de los contratos y convenios suscritos por la ANH. Que, en línea de lo indicado en precedencia, los contratos misionales de la ANH constituyen instrumentos jurídicos sometidos a un régimen especial de derecho contratación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. En virtud de este marco, las actuaciones contractuales de la ANH se rigen por normas técnicas y reglamentarias propias, adoptadas por su Consejo Directivo, que desarrollan la autonomía técnica y administrativa de la Entidad en la administración de los recursos hidrocarburíferos de la Nación.
ANH se rigen por normas técnicas y reglamentarias propias, adoptadas por su Consejo Directivo, que desarrollan la autonomía técnica y administrativa de la Entidad en la administración de los recursos hidrocarburíferos de la Nación. Que el artículo 8 del Decreto 714 de 2012 dispone que la administración de la ANH está a cargo del Presidente de la Entidad; por su parte, el artículo 9 señala, entre otras, que el Presidente ejercer la representación legal, así como la ordenación del gasto y la celebración de los contratos que la ANH requiera para cumplir con sus funciones. Que mediante el Acuerdo No. 03 de 2025, el Consejo Directivo de la ANH adoptó medidas para promover el cumplimiento y normalización de los contratos y convenios misionales de hidrocarburos en el marco de la transición energética justa, disponiendo en su artículo 12 que los contratos misionales deberán ser liquidados dentro de los términos fijados en las minutas y, en todo caso, dentro de los plazos previstos en la normativa vigente y lo indicado en el mismo Acuerdo, como en su manual de contratación, facultando expresamente al Presidente de la ANH para regular mediante acto interno los requisitos formales y procedimientos de liquidación de dichos contratos y convenios. Que en virtud de las competencias asignadas al Presidente de la ANH, y con el propósito de garantizar la eficiencia administrativa, la continuidad en la gestión contractual y la oportuna liquidación de lo los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación, convenios de explotación, se hace necesario delegar en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos de la ANH la facultad
evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación, convenios de explotación, se hace necesario delegar en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos de la ANH la facultad para adelantar y suscribir los actos administrativos y actas correspondientes a los procesos de liquidación bilateral o unilateral, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo No. 03 de 2025 y en lasRESOLUCIÓN No. 1092 DEL 29-12-2025 “Por medio de la cual se delegan funciones de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación, convenios de explotación” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 demás normas aplicables, manteniendo la coordinación técnica con la Oficina Asesora Jurídica en lo relativo a la revisión y viabilidad jurídica de tales actos. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la ANH, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGACIÓN: Deléguese en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos, la facultad para adelantar y suscribir los actos administrativos, actas y demás documentos relacionados con la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación y/o convenios de explotación. ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCE DE LA DELEGACIÓN: La delegación otorgada mediante el presente acto comprende las actuaciones necesarias para: a) Determinar el estado de las obligaciones contractuales a la terminación del vínculo jurídico.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCE DE LA DELEGACIÓN: La delegación otorgada mediante el presente acto comprende las actuaciones necesarias para: a) Determinar el estado de las obligaciones contractuales a la terminación del vínculo jurídico. b) Adelantar los procedimientos y suscribir las actas de liquidación bilateral o unilateral, según corresponda. c) Requerir a las áreas: jurídica, técnica, financiera, ambiental y social, los balances e informes de cierre necesarios para el proceso liquidatorio. d) Disponer el traslado a la Oficina Asesora Jurídica de aquellos casos en los que se advierta incumplimiento o se requiera iniciar acciones judiciales o de cobro coactivo. ARTÍCULO TERCERO. - ACOMPAÑAMIENTO JURÍDICO: La Oficina Asesora Jurídica continuará ejerciendo la función de revisión y emisión de viabilidad jurídica de los proyectos de acta de liquidación que presente la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 714 de 2012, garantizando la observancia de los principios de legalidad, debido proceso, eficacia y responsabilidad en cada actuación. ARTÍCULO CUARTO. - LIMITACIONES DE LA DELEGACIÓN: La delegación conferida mediante el presente acto no implica transferencia de titularidad de la competencia, y su ejercicio deberá efectuarse dentro de los límites establecidos por la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Consejo Directivo y los Reglamentos de la ANH. En consecuencia, el Presidente de la ANH podrá,RESOLUCIÓN No. 1092 DEL 29-12-2025 “Por medio de la cual se delegan funciones de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral
Consejo Directivo y los Reglamentos de la ANH. En consecuencia, el Presidente de la ANH podrá,RESOLUCIÓN No. 1092 DEL 29-12-2025 “Por medio de la cual se delegan funciones de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P), contratos de evaluación técnica (TEA), convenios de exploración y explotación, convenios de explotación” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4 en cualquier momento, reasumir la competencia delegada cuando así lo exijan razones de oportunidad, conveniencia o interés institucional. ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las circulares o actos internos que hubieren asignado funciones distintas en materia de liquidación de contratos y convenios misionales. Expedida en Bogotá D.C., el 29-12-2025 Comuníquese y Cúmplase.
Aprobó: David Montaño García/Jefe OAJ/ Componente Jurídico
Revisó: Lilian Correa Solano/Contratista OAJ/ Componente Jurídico Proyectó: Jairo Cabrera Pantoja/Contratista VCH / componente jurídico