ANH - Resolución 10974 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 10974 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 10974 DEL 27-10-2023 “Por la cual se reglamenta y actualiza el Sistema de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 15 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998, Decreto 1083 de 2015, Decreto 714 de 2012, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 13 de la Ley 1567 de 1998 establece el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado así: “Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales” Que es deber de toda Entidad Pública establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y condiciones para acceder al programa de incentivos, así como fijar los criterios sobre los cuales se estructurará dicho programa; los cuales atendiendo a lo dispuesto en el literal 2º del Artículo 26 del Decreto Ley 1567 de 1998, deberán orientarse a reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.
estructurará dicho programa; los cuales atendiendo a lo dispuesto en el literal 2º del Artículo 26 del Decreto Ley 1567 de 1998, deberán orientarse a reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Que con la expedición de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, y Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998, se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado. Que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las Entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la citada ley; con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015 “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema
de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”. Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto mencionado dispone: “El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y así mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la Ley” Igualmente, el artículo 2.2.10.10 del mismo decreto, establece: “Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo”. Que el artículo 2.2.10.11 del mismo Decreto dispone que cada Entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios para dirimir los empates; estipulando además, que “(…) El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel”.
que “(…) El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel”. Que en artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, se prevé que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.” Que el Plan anual de Incentivos de la ANH se formulará de acuerdo con las directrices y lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y ajustado a los recursosRESOLUCIÓN No. 10974 DEL 27-10-2023 “Por la cual se reglamenta y actualiza el Sistema de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 15 institucionales disponibles para cada vigencia, con miras a hacerlo viable y efectivo y, en cualquier caso, ajustar los incentivos a lo establecido en la Constitución Política y la Ley. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC -, mediante el Acuerdo 6176 de 2018, en su Artículo 14 literal c.) el cual señala que el uso de los resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral deberá tenerse en cuenta para otorgar incentivos pecuniarios y no pecuniarios como incentivos para los servidores. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC -, mediante el Acuerdo ya mencionado, en el inciso 2 del artículo 12 dispuso que, “(…) Para efecto de reconocimiento de incentivos institucionales se entenderá
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC -, mediante el Acuerdo ya mencionado, en el inciso 2 del artículo 12 dispuso que, “(…) Para efecto de reconocimiento de incentivos institucionales se entenderá la calificación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1083 de 2015 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan”. Que la Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC expidió el Acuerdo 617 de 2018, a través del cual estableció el instrumento tipo para la evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa, sobre el cual se basa la asignación de los estímulos no pecuniarios de los servidores. Que el título 10° del Decreto 1083 del 2015 señala entre otros, aspectos relacionados con el sistema de estímulos, programas de bienestar y planes de incentivos. Así mismo, el artículo 2.2. 10.17, señala que las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar, junto con la orientación del jefe de la entidad será el responsable de la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contará con la colaboración de la Comisión de Personal. Que, el presente acto administrativo obedece al cumplimiento de la ley y a los acuerdos sindicales suscritos entre SINTRAMINERALES y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que la ANH estableció su Sistema de Estímulos a través de la Resolución 0086 de 2021; la cual no se encuentra ajustada a la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, por lo que se hace necesario derogar la precitada resolución interna. Que, en mérito de lo expuesto, la Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH,
RESUELVE:
encuentra ajustada a la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, por lo que se hace necesario derogar la precitada resolución interna. Que, en mérito de lo expuesto, la Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, RESUELVE: ARTICULO 1º. Derogar la Resolución No. 0086 de 2021, por la cual se deroga la Resolución No. 1100 de 2013 y reglamenta y actualiza el Sistema de Estímulos e Incentivos en la Agencia Nacional de Hidrocarburos; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO 2º. Reglamentar y actualizar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, el Sistema de Estímulos e Incentivos que a continuación se indica, con base en el cual se planeará, ejecutará y evaluarán los programas y eventos que en tal materia se realicen, de conformidad con las normas y políticas emitidas por el Gobierno Nacional. CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 3º. Definición del Programa de Incentivos. El plan de incentivos, enmarcado dentro del plan de bienestar social, tiene por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad, bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades. Por este programa se entiende el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de
satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los servidores públicos de la Agencia. ARTICULO 4º. Los planes de Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios buscan el reconocimiento del desempeño laboral de quienes tienen la calidad de servidores públicos inscritos en el escalafón de carrera administrativa y aquellos de libre nombramiento y remoción que sean seleccionados como los mejores empleados de la Agencia en los diferentes niveles que conforman la entidad y de los equipos de trabajo. ARTICULO 5º. Objetivos del Programa de Incentivos y Reconocimiento. El Programa de Incentivos y Reconocimiento de la Agencia, tendrá como principales objetivos los siguientes: Fortalecer el manejo integral de los procesos de administración del talento humano, en función del desempeño eficiente y eficaz de los servidores públicos de la ANH.RESOLUCIÓN No. 10974 DEL 27-10-2023 “Por la cual se reglamenta y actualiza el Sistema de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 15 Recompensar el desempeño exitoso de los servidores públicos y de los equipos de trabajo y exaltar la antigüedad laboral de los servidores públicos de la Agencia. Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los servidores públicos, incrementando la satisfacción laboral, generando actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y propendiendo por el mejoramiento continuo de la organización a través de resultados con calidad, para el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y misional de la ANH. Consolidar una cultura de calidad que garantice la competitividad y sostenibilidad de la entidad a través del mejoramiento continuo de sus procesos.
el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y misional de la ANH. Consolidar una cultura de calidad que garantice la competitividad y sostenibilidad de la entidad a través del mejoramiento continuo de sus procesos. ARTICULO 6º. Principios. Los principios que fundamentan y justifican el Programa de Incentivos y Reconocimiento para los servidores públicos de la ANH son: Desarrollo Personal: Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal. Equidad y justicia: El Programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que se practique el mejoramiento continuo. Sinergia: Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los servidores públicos, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado. Objetividad y Transparencia: Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Agencia. CAPITULO II ADOPCIÓN PLAN DE INCENTIVOS ARTICULO 7º. Adopción del Plan Anual de Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, adoptará anualmente el plan de incentivos pecuniarios y no
ARTICULO 7º. Adopción del Plan Anual de Incentivos Pecuniarios y No Pecuniarios. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, adoptará anualmente el plan de incentivos pecuniarios y no pecuniarios en la Agencia, con el propósito de reconocer niveles de excelencia para:
1. El mejor empleado de carrera administrativa de la Agencia
2. Los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico
3. El mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y técnico
4. Los mejores equipos de trabajo.
ARTICULO 8º. Incentivos no pecuniarios para mejores servidores públicos y para segundo y tercer mejor equipo de trabajo. Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán a los servidores seleccionados como el mejor de carrera administrativa en la Agencia y los mejores de carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos, al igual que para el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y técnico y a los equipos de trabajo que hayan ocupado el segundo y tercer lugar en nivel de excelencia. Se establecen en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, los siguientes incentivos no pecuniarios:
1. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción para el caso específico de
empleados escalafonados en carrera administrativa: Hasta por el tiempo establecido en la normatividad vigente.
2. Encargos para el caso específico de empleados escalafonados en carrera administrativa. En empleos
de mayor grado y/o nivel de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos exigidos en el manual de funciones y competencias vigente.
3. Participación en proyectos especiales, desarrollados por la ANH o por entidades del nivel central o
de mayor grado y/o nivel de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos exigidos en el manual de funciones y competencias vigente.
3. Participación en proyectos especiales, desarrollados por la ANH o por entidades del nivel central o descentralizado, que guarden estrecha relación con la misión y funciones encomendadas a la Agencia.
4. Comisión de Estudios en el exterior: En los términos que se establezcan en la Reglamentación de Capacitación de la ANH para comisiones de estudio en el exterior, la Agencia asumirá los gastos de matrícula inherentes a la comisión de estudios (hasta el monto del valor del incentivo), y cancelará al servidor público los salarios y prestaciones sociales. Para su otorgamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la normatividad vigente.RESOLUCIÓN No. 10974 DEL 27-10-2023 “Por la cual se reglamenta y actualiza el Sistema de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 15
5. Programas de Turismo Social para un servidor público y su grupo familiar. Hasta por el monto establecido en el plan anual de incentivos.
6. Publicación de trabajos de carácter personal e institucional: Hasta por el monto establecido en el plan anual de incentivos para cubrir costos de publicación de trabajos propuestos por el servidor público en medios de divulgación internos y externos, nacionales e internacionales, según sea el caso.
7. Financiación de Investigaciones. Hasta por el monto establecido en el plan anual de incentivos, para el patrocinio de investigaciones relacionadas con las actividades laborales asignadas o con las funciones encomendadas a la Agencia.
7. Financiación de Investigaciones. Hasta por el monto establecido en el plan anual de incentivos, para el patrocinio de investigaciones relacionadas con las actividades laborales asignadas o con las funciones encomendadas a la Agencia.
8. Educación Formal: Hasta por el monto establecido en el plan anual de capacitación y su correspondiente reglamentación, para apoyar la financiación de los estudios de educación superior de pregrado o de postgrado. La asignación de la suma que se establezca para este incentivo estará sujeta a la admisión del servidor público en el establecimiento educativo correspondiente.
9. Reconocimientos Públicos a la Labor Meritoria: A través de distinción, la cual debe ser publicada en los medios de comunicación interna e incorporados a la hoja de vida, aplica a todos los servidores seleccionados a nivel individual y para quienes hacen parte de los equipos de trabajo.
Parágrafo 1°: Los incentivos de educación formal y comisión de estudios en el exterior, no aplican para los equipos de trabajo. Parágrafo 2°: Los incentivos no pecuniarios se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. ARTICULO 9º. Monto de los Incentivos No Pecuniarios. Con excepción hecha para la comisión de estudios y educación formal, el monto máximo de los incentivos no pecuniarios contemplados en el Plan Anual de Incentivos que se adopte en la ANH, y que se reconozca al momento de la proclamación será equivalente a los salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que a continuación se indican y en todo caso estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la vigencia:
CATEGORIA PLAN INCENTIVOS NO PECUNIARIOS MONTO EN SMLMV HASTA
todo caso estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la vigencia:
CATEGORIA PLAN INCENTIVOS NO PECUNIARIOS MONTO EN SMLMV HASTA
Mejor Empleado de Carrera de la Entidad 7 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Asesor 6 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Profesional 6 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Técnico 5 Mejor Empleado de Libre Nombramiento y Remoción 5 Segundo Lugar Equipo de Trabajo 12 Tercer Lugar Equipo de Trabajo 6 ARTÍCULO 10º. El reconocimiento de los incentivos no pecuniarios previsto en la presente resolución estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. En ningún caso la ANH entregará sumas en efectivo o cheques a los empleados beneficiados con los incentivos no pecuniarios.
2. Los incentivos son personales e intransferibles.
3. El reconocimiento de los incentivos relacionados con becas para educación formal o turismo social no implicará necesariamente la concesión de permisos remunerados por parte de la Presidencia de la ANH.
En este sentido, el servidor público beneficiario del incentivo deberá realizar el trámite de autorización correspondiente. Para el caso de reconocimiento de incentivos relacionados con financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional, la Agencia concederá al servidor público los permisos remunerados requeridos, previo análisis del tiempo requerido para el efecto, el cual deberá ser convenido con el Vicepresidente o Jefe de Oficina correspondiente, garantizando en todo momento la eficiente y oportuna prestación del servicio por parte de la dependencia a la que se encuentre adscrita el beneficiario del incentivo.
4. Al beneficiario de becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y
garantizando en todo momento la eficiente y oportuna prestación del servicio por parte de la dependencia a la que se encuentre adscrita el beneficiario del incentivo.
4. Al beneficiario de becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional le corresponderá efectuar los trámites previos al reconocimiento del incentivo.
5. El otorgamiento de becas para educación formal, en el país o en el exterior según sea el caso, sólo se efectuará para el pago de matrículas en entidades educativas debidamente aprobadas y reconocidas por las autoridades competentes, de conformidad con las condiciones establecidas para los programas y modalidades contempladas en el Plan Institucional de Capacitación de la ANH en la respectiva vigencia, y en su correspondiente reglamento.RESOLUCIÓN No. 10974 DEL 27-10-2023 “Por la cual se reglamenta y actualiza el Sistema de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 15
6. Los trabajos relativos a publicaciones deberán relacionarse con temas afines a la misión de la entidad y en todo caso estarán sometidos a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación.
7. Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas o a la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliada la Agencia, según el caso.
8. En el evento que el (los) servidor(es) seleccionado(s) elija(n) como incentivo el pago de los derechos de matrícula en programas formales, la Agencia efectuará el pago correspondiente al monto del incentivo
se encuentre afiliada la Agencia, según el caso.
8. En el evento que el (los) servidor(es) seleccionado(s) elija(n) como incentivo el pago de los derechos de matrícula en programas formales, la Agencia efectuará el pago correspondiente al monto del incentivo directamente a la entidad educativa, la cual debe estar registrada en el Sistema Nacional de Información
de Educación Superior - SNIES.
9. Si las sumas señaladas en el plan de incentivos que se adopten para cada vigencia no cubren el valor total del incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el servidor público.
Parágrafo 1°: En el evento que el (los) empleado(s) seleccionado(s) elija(n) como incentivo no pecuniario turismo social, podrá disfrutarlo con su grupo familiar. Parágrafo 2°: De acuerdo con la Ley 734 de 2002, Capitulo 2, artículo 34, numeral 21, el empleado que se haga acreedor a un incentivo pecuniario, “Deberá vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines que han sido destinados". ARTICULO 11º. Incentivos Pecuniarios para mejores Equipos de Trabajo. Estarán constituidos por un reconocimiento económico y se otorgarán a los equipos de trabajo seleccionados en primer lugar en nivel de excelencia en cada categoría, en la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ARTICULO 12º. Monto de los Incentivos Pecuniarios: El monto máximo de los incentivos pecuniarios a contemplar en el Plan Anual de Incentivos que se adopte en la ANH, y que se reconozca al momento de la proclamación para el equipo de trabajo que ocupe el primer lugar, será equivalente a los salarios mínimos
contemplar en el Plan Anual de Incentivos que se adopte en la ANH, y que se reconozca al momento de la proclamación para el equipo de trabajo que ocupe el primer lugar, será equivalente a los salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que se indican: CATEGORIA PLAN INCENTIVOS NO PECUNIARIOS MONTO EN SMLMV Primer lugar Equipo de Trabajo 18 CAPITULO III BENEFICIARIOS DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS ARTICULO 13º. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Plan Anual de Incentivos, los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la ANH, así como los mejores equipos de trabajo, conforme lo establecido en la normatividad vigente, así: Mejor empleado de carrera administrativa Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asesor Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y técnico Mejores equipos de trabajo. ARTICULO 14º. Mejores empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción. Serán seleccionados como el mejor empleado de carrera, mejores empleados de carrera administrativa de los niveles asesor, profesional y técnico, así como el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y técnico, quienes obtengan niveles de excelencia con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño anual y cumplan con los siguientes requisitos:
a. Para los empleados de carrera administrativa: Ostentar derechos de carrera administrativa en la Entidad, por un tiempo no inferior a un (1) año. b. Para los empleados de libre nombramiento y remoción: Acumular por lo menos un (1) año de servicio
a. Para los empleados de carrera administrativa: Ostentar derechos de carrera administrativa en la Entidad, por un tiempo no inferior a un (1) año. b. Para los empleados de libre nombramiento y remoción: Acumular por lo menos un (1) año de servicio completo en la ANH.RESOLUCIÓN No. 10974 DEL 27-10-2023 “Por la cual se reglamenta y actualiza el Sistema de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 15 c. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. d. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección. Parágrafo 1°: Para efectos del otorgamiento de incentivos, serán seleccionados como mejor empleado de carrera de la entidad, mejor empleado de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos y mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel técnico o profesional, quienes acrediten la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores. Parágrafo 2°: Cuando exista empate entre dos o más servidores públicos, el incentivo se entregará solo a uno de ellos siguiendo las normas de desempate previstas en la presente resolución. Así mismo, los demás empleados recibirán un reconocimiento por escrito. Parágrafo 3°: El servidor público seleccionado como el mejor empleado de carrera de la entidad, no tendrá derecho a percibir el incentivo como el mejor empleado del nivel que corresponda no podrá recibir más de un incentivo por anualidad y tampoco se reasignará el incentivo de dicho nivel a otro servidor público.
derecho a percibir el incentivo como el mejor empleado del nivel que corresponda no podrá recibir más de un incentivo por anualidad y tampoco se reasignará el incentivo de dicho nivel a otro servidor público. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO ARTICULO 15º. Mejores Equipos de Trabajo. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de servidores públicos que trabajan en forma interdependiente y coordinada, aportando habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. El equipo de trabajo estará conformado mínimo por tres (3) y máximo cinco (5) servidores, con el fin de fomentar el trabajo colaborativo, que deberán ser empleados de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, éstos últimos hasta el nivel profesional inclusive. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores públicos de una misma dependencia o de diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que en forma cooperativa desarrollen sus funciones y que demuestren haber llevado a cabo de manera destacada un trabajo, experiencia o caso exitoso, cuyos logros impacten en los resultados y objetivos institucionales. Solo podrán participar cargos de libre nombramiento y remoción y servidores públicos de carrera administrativa. Los requisitos que deberán acreditar los miembros de los Equipos de Trabajo son:
1. Para el caso de los empleados de carrera administrativa, ostentar derechos de carrera administrativa en la Entidad, por un tiempo no inferior a un (1) año.
2. Para el caso de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, ostentar antigüedad en la Entidad no inferior a un (1) año.
la Entidad, por un tiempo no inferior a un (1) año.
2. Para el caso de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, ostentar antigüedad en la Entidad no inferior a un (1) año.
3. Acreditar evaluación del desempeño en el rango sobresaliente, en la última evaluación ordinaria en firme.
4. Ninguno de sus integrantes debe haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.
5. En todo caso, la permanencia de los integrantes del equipo de trabajo estará ligada a su vinculación laboral dentro de la Agencia y a la permanencia durante todo el periodo de desarrollo del proyecto.
Dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto públicamente, a los equipos de trabajo se les permitirá, por una sola vez, la recomposición de sus integrantes, para lo cual se deberá informar, mediante memorando a Vicepresidencia Administrativa y Financiera, indicando los motivos que originan tal situación y los nombres, identificación y dependencia de los integrantes definitivos que conforman el equipo. ARTICULO 16º. Convocatoria de los Equipos de Trabajo. Anualmente la Agencia realizará una convocatoria a todos los servidores para que postulen proyectos de beneficio para la Entidad, en la cu
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