ANH - Resolución 10975 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 10975 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 27 LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 4137 de 2011, Decreto 1045 de 1978, el numeral 2 y 7 del artículo 9 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012 y el artículo 2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004, reglamentada parcialmente por el Decreto 4500 de 2005, Decreto 3905 de 2009 y por el Decreto 1083 de 2015 y la Ley 1950 de 2019, tiene por objeto la regulación del sistema del empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Que los Decreto Ley 2400 y 3074 de 1968 y los Decretos 1045 de 1978 y 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, reglamentan las situaciones administrativas de los servidores públicos del orden nacional. Que el Decreto 1045 de 1978 fija las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones
sociales de los servidores públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Que mediante Resolución 259 del 26 de junio de 2019 se consolidaron los acuerdos y desacuerdos al cierre de la Negociación Colectiva, suscrita entre el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético – SINTRAMINERALES y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH para el periodo 20192021. Que, mediante Resolución 1495 del 30 de diciembre de 2022 se consolidaron los acuerdos y desacuerdos al cierre de la Negociación Colectiva, suscrita entre el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético – SINTRAMINERALES y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, para la vigencia de 2022 - 2023. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que teniendo en cuenta la reglamentación existente y los acuerdos obtenidos en las negociaciones sindicales llevadas a cabo en los años 2019 y 2021, es necesario contar con un instrumento jurídico único que compile y actualice las políticas, las directrices y los acuerdo sindicales en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se encuentran contenidas en las diferentes normas que regulan la administración de personal, con el objeto de reglamentar el régimen de administración de personal, la competencia y procedimiento para el nombramiento, posesión, movimientos de personal y retiro del servicio, así como las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la ANH y ajustarlas a la realidad institucional y a la normativa vigente.
nombramiento, posesión, movimientos de personal y retiro del servicio, así como las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la ANH y ajustarlas a la realidad institucional y a la normativa vigente. Que, en mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
PARTE PRIMERA
POLITICAS Y DIRECTRICES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
TITULO PRELIMINAR OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. – OBJETO. La presente resolución tiene por objeto señalar las políticas de administración de personal, la competencia y procedimiento para la provisión de los empleos, movimientos de personal, las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, así como compilar los acuerdos contenidos en las negociaciones sindicales de los años 2019 y 2021, los demás actos administrativos relacionados con la administración del personal de la ANH.RESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 27 ARTÍCULO 2. – ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los servidores públicos que pertenezcan a la Planta del Despacho de la Presidencia y la Planta Global de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, independiente del tipo de vinculación.
TITULO I
FORMAS DE PROVISIÓN
CAPITULO I
públicos que pertenezcan a la Planta del Despacho de la Presidencia y la Planta Global de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, independiente del tipo de vinculación.
TITULO I
FORMAS DE PROVISIÓN CAPITULO I INGRESO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ARTÍCULO 3. – NOMBRAMIENTO NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS. Deléguese en quien ejerza la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, las siguientes funciones relacionadas con la administración de la planta de personal de la Entidad: Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de personal, con excepción de los que corresponda a otra entidad. Distribuir los empleos de la planta global de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera administrativa se proveerán en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la ley y en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera según corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera administrativa vacante de manera definitiva o temporal podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
provisional. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. La Agencia Nacional de Hidrocarburos reportará las vacantes definitivas en carrera administrativa a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que ésta indique. ARTICULO 4. TRÁMITES DOCUMENTOS PREVIOS A LA POSESIÓN. La resolución de nombramiento será comunicada por el GIT de Talento Humano, y la persona nombrada contará con diez (10) días hábiles para tomar posesión, y comunicada la aceptación del nombramiento. El término para tomar posesión del empleo podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días hábiles más, a solicitud del designado por causa justificada a juicio del nominador/a de la ANH o su delegado/a. La persona nombrada o encargada prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las Leyes, así como de desempeñar las funciones que desarrolla el empleo, de las cuales dejará constancia en el acta firmada por la persona posesionada y quien ejerza a Vicepresidencia Administrativa y Financiera o la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ARTÍCULO 5. - DOCUMENTOS HABILITANTES PARA POSESION. Los documentos relacionados con la posesión de servidores públicos se deben radicar a través del sistema de gestión documental que administra la entidad, con el fin de que reposen en el expediente de historia laboral de cada servidor público, razón por la cual deben ser dirigidos al GIT de Talento Humano (o quien haga sus veces) para su revisión, son los siguientes:
1. Copia de la cédula de ciudadanía.
razón por la cual deben ser dirigidos al GIT de Talento Humano (o quien haga sus veces) para su revisión, son los siguientes:
1. Copia de la cédula de ciudadanía.
2. Copia de libreta militar (hombres menores de 50 años).
3. Una (1) fotografía tamaño documento, (3x4) fondo blanco.RESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 27
4. Formato único de hoja de vida persona natural del Departamento Administrativo de la Función Pública diligenciado en el SIGEP.
5. Copia de la tarjeta o matricula profesional (Si aplica).
6. Copia de los certificados de estudios.
7. Copia de las certificaciones laborables con funciones y descripción de periodos laborados.
8. Formato Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas diligenciado en la página SIGEP.
9. Manifestación escrita de no tener conocimiento de procesos de familia de acuerdo con la Ley 311 del 12 de agosto de 1996.
10. Certificado médico ocupacional de ingreso para el cual la ANH expide la orden correspondiente.
11. Certificado de afiliación a EPS
12. Fondo de Pensiones
13. Certificación bancaria de la cuenta donde desea que se le consigne el salario
14. Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia menor a 30 días de expedición.
15. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación menor a 30 días de expedición.
16. Certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República menor a 30
de expedición.
15. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación menor a 30 días de expedición.
16. Certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República menor a 30 días de expedición.
17. Certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura (para el caso de los abogados/as) menor a 30 días de expedición.
18. Certificación de conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.
19. Constancia del sistema de Registro de Medidas correctivas –RNMC menor a 30 días de expedición.
20. Antecedentes de la Tarjeta Profesional menor a 30 días de expedición.
21. Autorización para notificar por vía electrónica.
22. Comunicación de aceptación de nombramiento.
23. Comunicación de autorización de uso de datos personales de conformidad a la Ley 1581 de 2012.
Documentos que deben ser remitidos a la cuenta institucional correspondenciaanh@anh.gov.co en el orden solicitado, cada archivo individual en formato .pdf o .jpg según corresponda. ARTÍCULO 6. – PROCESO DE VINCULACIÓN EN PERIODO DE PRUEBA. La persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en periodo de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales será evaluado el desempeño. Una vez aprobado el período de prueba con una calificación satisfactoria, el servidor público adquiere los derechos de carrera, que deben ser formalizados a través de su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de no obtener una calificación satisfactoria durante el período de prueba, su nombramiento como servidor público se considerará insubsistente. El Servidor inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado
Carrera Administrativa. En caso de no obtener una calificación satisfactoria durante el período de prueba, su nombramiento como servidor público se considerará insubsistente. El Servidor inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba. Durante este período, su empleo se considerará temporalmente vacante. Al concluir el período de prueba, su inscripción en el Registro Público se actualizará si obtiene una calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que ocupaba antes del concurso y mantendrá su inscripción en la carrera administrativa. ARTÍCULO 7. - DEROGATORIA DEL NOMBRAMIENTO. La ANH derogará el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
2. No sea viable dar posesión en los términos que señale la ley.
3. La administración no haya comunicado el nombramiento.
4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.
Parágrafo 1°: Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño de este. Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.RESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023
señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.RESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 27 Parágrafo 2°: Inhabilidad sobreviniente al acto de nombramiento o posesión. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo, de lo contrario, la administración procederá a revocar el nombramiento. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente no se haya generado por dolo o culpa del nombrado o del servidor, declarado judicial, administrativa, fiscal o disciplinariamente, siempre que sus actuaciones se ciñan a la ley y eviten los conflictos de interés, el servidor público contará con un plazo de tres (3) meses para dar fin a esta situación, siempre y cuando sean subsanables. ARTICULO 8. PROCESO DE VINCULACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley, por lo que no será procedente proveer un empleo de dicha naturaleza mediante nombramiento provisional.
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley, por lo que no será procedente proveer un empleo de dicha naturaleza mediante nombramiento provisional. Los empleos de libre nombramiento y remoción pueden ser declarados insubsistentes mediante un nombramiento ordinario, sin que sea necesario proporcionar una justificación específica, en virtud de la facultad discrecional del nominador o la nominadora para designar y destituir a sus empleados. Además, en los empleos de libre nombramiento y remoción, la designación de una nueva persona conlleva automáticamente la terminación del nombramiento del titular anterior, lo que hace inviable la realización de un nombramiento provisional para ocupar está vacante. La vinculación de servidores públicos de libre nombramiento y remoción se hará conforme al procedimiento establecido por el área de Talento Humano. ARTICULO 9. PROCESO DE VINCULACIÓN PARA SERVIDORES EN COMISION PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo es una situación administrativa que concede la entidad cuando un servidor que ostenta derechos de carrera es nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo en la misma entidad o en otra, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera administrativa. Cuando un servidor público de carrera administrativa ya sea de la entidad empleadora o de otra, solicite una comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, se requerirá una evaluación anual de su desempeño, que debe ser calificada como sobresaliente. Los empleados de carrera tienen el derecho de obtener comisiones para desempeñar puestos de libre nombramiento y remoción por un máximo de tres
de su desempeño, que debe ser calificada como sobresaliente. Los empleados de carrera tienen el derecho de obtener comisiones para desempeñar puestos de libre nombramiento y remoción por un máximo de tres años, con la posibilidad de renovar por un período igual. Esto también se aplica a empleos de período para los cuales hayan sido nombrados o seleccionados, ya sea en la misma entidad o en otra. No obstante, el tiempo total en comisiones no puede exceder los seis años, o se procederá a la desvinculación automática del cargo de carrera administrativa. Lo anterior surtirá el mismo proceso del artículo 45 del presente documento, solamente que luego de la entidad expedir la Resolución por Nombramiento Ordinario, la persona aspirante si proviene de una Entidad externa deberá remitir a la ANH a través de los canales dispuestos para tal fin, el acto administrativo que autoriza la Comisión y concede el tiempo para desarrollar la misma. Si el servidor es de la ANH en la carta de aceptación del nombramiento debe solicitar se le conceda la Comisión para desempeño de un empleo de Libre Nombramiento y Remoción al cual quien ejerza la Presidencia dará respuesta directamente o a quien delegue para ello, el cual deberá ser comunicado al servidor público. ARTÍCULO 10. – INDUCCION. Corresponde al Grupo Interno de Talento Humano o quien haga sus veces, realizar la primera fase del proceso de la inducción, que consiste en integrar a la persona servidor público vinculada a la cultura organizacional e instruir al nuevo servidor sobre las funciones y obligaciones en el cargo que va a desempeñar y las responsabilidades propias del mismo, con el fin de familiarizarlo con los aspectos teóricos prácticos de su puesto de trabajo. El grupo de talento humano cuando exista vinculación de servidores públicos solicitará a la dependencia
cargo que va a desempeñar y las responsabilidades propias del mismo, con el fin de familiarizarlo con los aspectos teóricos prácticos de su puesto de trabajo. El grupo de talento humano cuando exista vinculación de servidores públicos solicitará a la dependencia respectiva designar y comunicar el servidor que apoyará el proceso de inducción y reinducción.RESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 27 ARTÍCULO 11. – INDUCCION EN EL PUESTO DE TRABAJO. El o la jefe de la dependencia o la persona que designe deberá instruir al nuevo servidor público sobre las funciones y obligaciones en el cargo que va a desempeñar, con el fin familiarizarlo con los aspectos teóricos-prácticos de su puesto de trabajo, con las actividades de la dependencia a la cual pertenece y su papel dentro de esta. La inducción y entrenamiento se realizará en los dos primeros meses de trabajo, dejando evidencia de los registros correspondientes e los formatos definidos para tal fin por el GIT de TH, los cuales deberán ser remitidos al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano a través del Gestor Documental para que repose en la historia laboral y serán incluidos como evidencias en el Plan Institucional de Formación y Capacitación de la vigencia.
ARTÍCULO 12 – REINDUCCION. El programa de reinducción está dirigido a reorientar la integración del servidor a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los
de la vigencia.
ARTÍCULO 12 – REINDUCCION. El programa de reinducción está dirigido a reorientar la integración del servidor a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieran sus objetivos. Se impartirán a los servidores públicos por lo menos cada dos (2) años, o antes, en el momento que se produzcan dichos cambios e incluirá obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa junto con los principios que rigen la función pública y administrativa. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano o a quien haga sus veces, desarrollar e implementar este programa de acuerdo con lo señalado en las normas que regulan la materia. TITULO II DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 13. – SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. El servidor público de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, puede encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado.
10. Prestando servicio militar
CAPÍTULO I SERVICIO ACTIVO ARTÍCULO 14. – EN SERVICIO ACTIVO. El servidor público de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 14. – EN SERVICIO ACTIVO. El servidor público de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 15. – LICENCIA. La licencia es una situación administrativa en la cual el servidor no ejerce la prestación del servicio, no obstante, el vínculo laboral continúa vigente. Durante las licencias el servidor público conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. Las licencias en la ANH deben ser conferidas por quien ejerza la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, con excepción de las que por norma le competan a otra autoridad. ARTÍCULO 16. – LICENCIAS NO REMUNERADAS. Los servidores de la ANH pueden estar las siguientes licencias no remuneradas:
1. Licencia no remunerada ordinaria.RESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 27
2. Licencia no remunerada para adelantar estudios.
El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de
2. Licencia no remunerada para adelantar estudios.
El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. La licencia no remunerada para adelantar estudios y de su prorroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. ARTÍCULO 17. – LICENCIA NO REMUNERADA ORDINARIA. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al servidor público por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito a través del sistema de gestión documental en el formato único de novedades de personal a quien ejerza la calidad de nominador o su delegación, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. La solicitud se deberá presentar con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación.
documental en el formato único de novedades de personal a quien ejerza la calidad de nominador o su delegación, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. La solicitud se deberá presentar con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación. Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, quien ejerza la Vicepresidencia Administrativa y Financiera decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el servidor puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante quien ejerza la Vicepresidencia Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 18. – LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIOS. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al servidor para separarse transitoriamente del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no superior a doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. La ANH la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el servidor cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el servidor puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador/a, con anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de reincorporación al servicio. ARTÍCULO 19 – LICENCIAS REMUNERADAS. Se podrán conceder a los servidores públicos de la ANH las siguientes licencias remuneradas:
1. Para actividades deportivas.
2. Enfermedad.
3. Maternidad.
4. Paternidad.
5. LutoRESOLUCIÓN No. 10975 DEL 27-10-2023 “Por medio de la cual se fijan directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 27
ARTÍCULO 20. – LICENCIA REMUNERADA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS. La licencia remunerada para actividades deportivas se concederá a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento. La solicitud deberá efectuarse a través del Ministerio del Deporte o la entidad que haga sus veces, en la que se hará expresa manifestación sobre
el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento. Las licencias se concederán por el tiempo solicitado por el Ministerio del Deporte o la entidad que haga sus veces, Liga o Federación Deportiva correspondiente, pero si por motivo de los resultados de la competición, la delegación termina su actuación antes del total de tiempo previsto, el de la licencia será reducido proporcionalmente. El tiempo que dure la licencia para actividades deportivas es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo se cancelará la remuneración fijada para el empleo. ARTÍCULO 21. – LICENCIA REMUNERADA ENFERMEDAD GENERAL. El servidor público que cuente con certificado de incapacidad médica tiene la obligación de informar dicha situación a su jefe inmediato, entregando en todo caso el original del certificado de incapacidad correspondiente expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado, en el formato único de novedades de personal, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de inicio de esta, sin importar el número de días de la incapacidad. Cuando el servidor público no informe inmediatamente a su jefe que se encuentra en incapacidad, o no entregue el original del certificado de incapacidad dentro de los tres (3) días siguientes a inicio de esta, corresponde al jefe de la dependencia adelantar la actuación administrativa en el formato único de novedades de personal para el descuento de nómina, en la forma señalada en la presente resolución. Adicional al descuento de nómina, se hará el respectivo reporte ante control interno disciplinario para que adelante las acciones a que haya lugar. El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo.
Adicional al descuento de nómina, se hará el respectivo reporte ante control interno disciplinario para que adelante las acciones a que haya lugar. El tiempo que dure la licencia por enfermedad y maternidad o paternidad es computable como tiempo de servicio activo. Parágrafo 1°: Acorde con la normatividad, la incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la entidad promotora de salud, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por
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