ANH - Resolución 11040 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 11040 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 11040 DEL 06-12-2024 “Por la cual se modifica las resoluciones 10974 y 10975 de 2023” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 5 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 909 de 2004, los Decretos Ley 2400 y 3074 de 1968 y los Decretos 1045 de 1978, el Decreto Ley 1567 de 1998, Decreto 1083 de 2015, Decreto 714 de 2012, el Decreto 648 de 2017 y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 909 de 2004, reglamentada parcialmente por el Decreto 4500 de 2005, Decreto 3905 de 2009 y por el Decreto 1083 de 2015 y la Ley 1950 de 2019, tiene por objeto la regulación del sistema del empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Que los Decretos Ley 2400 y 3074 de 1968 y los Decretos 1045 de 1978 y 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, reglamentan las situaciones administrativas de los servidores públicos del orden nacional. Que el Decreto 1045 de 1978 fija las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los servidores públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Que mediante Resolución 259 del 26 de junio de 2019 se consolidaron los acuerdos y desacuerdos al cierre de la Negociación Colectiva, suscrita entre el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y
Que mediante Resolución 259 del 26 de junio de 2019 se consolidaron los acuerdos y desacuerdos al cierre de la Negociación Colectiva, suscrita entre el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético – SINTRAMINERALES y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH para el periodo 2019 2021. Que, mediante Resolución 1495 del 30 de diciembre de 2022 se consolidaron los acuerdos y desacuerdos al cierre de la Negociación Colectiva, suscrita entre el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético – SINTRAMINERALES y la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, para la vigencia de 2022 - 2023. Que mediante Resolución 10974 del 27 de octubre de 2023 se reglamentó y actualizó el Sistema de Estímulos e Incentivos de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que mediante Resolución 10975 del 27 de octubre de 2023 se fijaron las directrices para la administración de Talento Humano para los servidores públicos que laboran en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40443 del 24 de octubre de 2024 por el cual se establecen incentivos no pecuniarios de bienestar para los servidores público del sector Minero-Energético y se dictan otras disposiciones, la cual modifica e incorpora algunos de las disposiciones adoptadas por la ANH mediante las resoluciones 10974 y 10975 de 2023.RESOLUCIÓN No. 11040 DEL 06-12-2024 “Por la cual se modifica las resoluciones 10974 y 10975 de 2023” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 5
“Por la cual se modifica las resoluciones 10974 y 10975 de 2023” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 5 Que se hace necesario ajustar las resoluciones mediante las resoluciones 10974 y 10975 de 2023, acorde con las directrices del sector Minero Energético. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el inciso 3 del Artículo 31 de la Resolución 10975 del 2023, el cual quedará así: “Sin perjuicio de la normatividad vigente en materia de luto que rige sobre el reconocimiento de la licencia por este concepto para los servidores públicos, la ANH otorgará a todos los empleados de la entidad un permiso remunerado de tres (3) días hábiles adicionales de permiso remunerado como política de bienestar y fundamentado en la misma calamidad presentada”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 74 de la Resolución 10975 del 2023, el cual quedará así: “Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos previamente acordado con el jefe inmediato y con la validación de GIT de Talento Humano podrán optar por las siguientes alternativas de horario de trabajo flexible: Opción Hora de Entrada Hora de salida 1 6:00 a.m. 3:00 p.m. 2 6:30 a.m. 3:30 p.m.
3 7:30 a.m. 4:30 p.m. 4 8:00 a.m. 5:00 p.m. 5 8:30 a.m. 5:30 p.m. 6 9:00 a.m. 6:00 p.m. 7 10:00 a.m. 7:00 p.m. Lo anterior, en el marco de las medidas del sistema de gestión energética de la entidad, en aras de garantizar los índices de sostenibilidad ambiental y de mejorar las condiciones de transporte, sin que la jornada laboral ordinaria se vea disminuida. Parágrafo 1°. El servidor que desee acogerse a una de las opciones de horario flexible adoptados en el presente Artículo, debe presentar solicitud por escrito a través del gestor documental de la entidad a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, debidamente justificada y con visto bueno del superior inmediato, a efectos de garantizar que con el cambioRESOLUCIÓN No. 11040 DEL 06-12-2024 “Por la cual se modifica las resoluciones 10974 y 10975 de 2023” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 5 de la jornada laboral no se afecta la prestación del servicio. El otorgamiento de horario flexible debe ser renovado cada dos (2) años. Parágrafo 2°. El personal de planta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, al que se refiere el presente Artículo, dispondrá de una (1) hora para almorzar entre las 12:00 m. y la 1:00 p.m., o entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. Para el efecto se trabajará en esquema de turnos establecidos por el respectivo superior inmediato, de manera que se garantice la permanente prestación del servicio y atención al público.
o entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. Para el efecto se trabajará en esquema de turnos establecidos por el respectivo superior inmediato, de manera que se garantice la permanente prestación del servicio y atención al público. Parágrafo 3°. Los jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de reportar al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces en la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, cualquier ausencia no justificada o incumplimiento del horario de los servidores de la dependencia que lideran y el grupo de talento humano deberá velar por adoptar los mecanismos pertinentes para el control del cumplimiento de estos horarios y certificarlos. Parágrafo 4°. La autorización de la jornada laboral flexible puede otorgarse de manera temporal o permanente, según la necesidad de los servidores y de la Agencia. Parágrafo 5°. En todo caso, en la escogencia del horario para los servidores, deberá prevalecer la continuidad en la prestación del servicio. Parágrafo 6°: Descanso remunerado durante la lactancia. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad del neonato; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años del menor;
siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. En concordancia con los Acuerdos con SINTRAMINERALES - FLEXIBILIZACION DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y MUJERES EMBARAZADAS y de acuerdo con lo autorizado en la Circular Externa No.012 de 2017 del DAFP, la ANH garantizará, en desarrollo del derecho constitucional de asistencia y protección de la mujer en embarazo (art 43 C.P.) que las servidoras públicas en estado de embarazo puedan salir treinta (30) minutos antes de finalizar su jornada laboral. Parágrafo 7°. Por MOVILIDAD para los servidores públicos que sean biciusuarios tendrán 15 minutos en el horario de llegada y 15 minutos en el horario de salida previa verificación de los registros de los numerales 1 y 2 del artículo 36 de ser necesario para cambiarse de ropa. Parágrafo 8°. Con ocasión a la celebración del día de la Mujer y el Día del Hombre, en la Agencia Nacional de Hidrocarburos para estas fechas en específico tendrá su jornada laboral de 7:00 a.m. hasta las 12 del mediodía”.RESOLUCIÓN No. 11040 DEL 06-12-2024 “Por la cual se modifica las resoluciones 10974 y 10975 de 2023” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 5 Parágrafo 9°. Inicio de periodo menstrual. La servidora que presente molestias físicas o indisposición para trasladarse a las instalaciones de la ANH por el inicio del periodo menstrual podrá solicitar por escrito a través del gestor documental a su jefe inmediato la concesión un día de teletrabajo”.
indisposición para trasladarse a las instalaciones de la ANH por el inicio del periodo menstrual podrá solicitar por escrito a través del gestor documental a su jefe inmediato la concesión un día de teletrabajo”.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo 36 de la Resolución 10974 del 2023, el cual quedará así: “Quinquenio: Por cada cinco (5) años de servicio activo, los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrán derecho a disfrutar de cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, máximo dentro del trimestre siguiente al de la exigibilidad del derecho, sin ser acumulables con otro tipo de permisos y vacaciones, y trimestralmente se expedirán piezas comunicacionales exaltando a los servidores público que cumplieron dicha condición dentro de ese periodo”.
Progresividad: Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrán derecho a disfrutar anulamente máximo dentro del semestre al de exigibilidad del derecho de: un (1) día hábil de permiso remunerado al cumplir de 1 a 4 años, dos (2) días hábiles de permiso remunerado al cumplir entre 6 y 9 años, tres (3) días hábiles de permiso remunerado al cumplir entre once (11) años de servicio y más, exceptuando los años en los que cumple el quinquenio, sin ser acumulables con otro tipo de permisos y vacaciones.
Parágrafo Transitorio. Los servidores públicos que hayan cumplido el quinquenio en la presente vigencia y hayan hecho uso de los días en las condiciones establecidas por la ANH antes de la expedición de Resolución 40443 del 24 de octubre de 2024 tendrán derecho a solicitar
presente vigencia y hayan hecho uso de los días en las condiciones establecidas por la ANH antes de la expedición de Resolución 40443 del 24 de octubre de 2024 tendrán derecho a solicitar los días faltantes para llegar a los cinco (5) o hayan cumplido el beneficio de progresividad entre enero de 2024 y la fecha de expedición del presente acto administrativo tendrán derecho a disfrutar de este beneficio dentro de los tres (3) meses siguientes, garantizando la continuidad en la prestación del servicio. La solicitud debe efectuarse a través del gestor documental mediante el formato novedades de personal y requerirá la firma del jefe del área y autorización del líder de talento humano o quien haga sus veces.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo 43 de la Resolución 10974 del 2023, el cual quedará así: “Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se les autorizará permiso de cumpleaños de un (1) día hábil al año, que podrá ser anticipado sin importar la fecha en que ocurra el evento dentro de la vigencia, salvo aquellos que cumplan años en el último trimestre del año, quienes además podrán disfrutarlo hasta el primer semestre del año siguiente, previa concertación con el jefe inmediato, a través del formato de novedades de personal a través del gestor documental”.RESOLUCIÓN No. 11040 DEL 06-12-2024 “Por la cual se modifica las resoluciones 10974 y 10975 de 2023” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 5
ARTÍCULO QUINTO: Modificar el Artículo 75 de la Resolución 10975 del 2023, el cual quedará así: “Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrán elegir la fecha en que disfrutarán del día de la familia en cada uno de los semestres de la vigencia, sin que los mismos sean en el mismo semestre, sin perjuicio de las actividades de Bienestar programadas por la entidad para tal fin.” ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Expedida en Bogotá D.C., el 06-12-2024 Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Aprobó Fabian Camilo Rojas Barrera/ Vicepresidente Administrativo y Financiero/ Componente Administrativo Revisó: Javier René Morales Sierra/ Líder GIT Talento Humano (E)/ Componente Administrativo Mayra Esperanza Torres Contreras/Experto G3 Grado 06 / Componente Administrativo Carlos Eduard Cleves Rodriguez– Contrato 170 de 2024 / Componente Jurídico
Proyectó: Martín E. Cely Gómez/ Gestor T1 Grado 15 GIT Talento Humano/ Componente Técnico Elsa Cristina Tovar Pulecio/ Gestor T1 Grado 12 GIT Talento Humano/ Componente Técnico