🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Resolución 11110 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Resolución 11110 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 11110 DEL 18-12-2023 “Por la cual se modifica la Resolución No. 10972 de 2023 “Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en el numeral 7° del artículo 14 Decreto 714 de 2012, Ley 1221 de 2008, los Decretos 884 de 2012, 1072 y 1083 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que el numeral séptimo del artículo 14 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012, mediante el cual se estableció la estructura y funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; otorga al presidente de la ANH la facultad de adoptar reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Que la Ley 1221 de 2008 contiene las normas básicas para la promoción y regulación del Teletrabajo como forma de organización laboral consistente en el desempeño de funciones remuneradas, utilizando las tecnologías de la información y las telecomunicaciones para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Que los Artículos 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.14 del Decreto 1072 de 2015 que compiló el Decreto 884 de 2012 establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo, que rigen para las relaciones de trabajo en

Que los Artículos 2.2.1.5.1. al 2.2.1.5.14 del Decreto 1072 de 2015 que compiló el Decreto 884 de 2012 establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo, que rigen para las relaciones de trabajo en el sector público y el privado. Que las normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo tales como la Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Artículos 53, 93 y 94 de la Constitución Nacional, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 2346 de 2007, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015, y demás normas que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan también son aplicables para los funcionarios que fungen como teletrabajadores. Que el Decreto 884 de 2012 en los artículos 5 y 8 establece que el empleador debe incorporar en el reglamento interno, las condiciones especiales de como operará el teletrabajo al interior de la entidad. Que el artículo 6° de la Ley 2191 de 2022 del "Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral" pone de presente entre otras una excepción al derecho de desconexión laboral como son los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo: “ARTÍCULO 6. Excepciones. No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley: a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo” Que, sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-514 de 1994, expresó:

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo” Que, sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-514 de 1994, expresó: “Estos cargos de libre nombramiento y remoción, no pueden ser otros que los creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades. En este último caso no se habla de la confianza inherente al cumplimiento de toda función pública, que constituye precisamente uno de los objetivos de la carrera pues el trabajador que es nombrado o ascendido por méritos va aquilatando el grado de fe institucional en su gestión, sino de la confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata. Piénsese, por ejemplo, en el secretario privado del presidente de la República o en un Ministro del Despacho.”.RESOLUCIÓN No. 11110 DEL 18-12-2023 “Por la cual se modifica la Resolución No. 10972 de 2023 “Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Que, según lo expresado por la Honorable Corporación, los empleos de dirección, manejo y confianza

Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Que, según lo expresado por la Honorable Corporación, los empleos de dirección, manejo y confianza son aquellos que requieren una gran reserva, prudencia, discreción, por parte de las personas que las cumplen o ejercen, siendo además aquellos en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para la entidad. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo 3° del ARTÍCULO SEPTIMO: SOLICITUD DEL TELETRABAJO, con la modalidad vinculación de libre nombramiento y remoción por las razones expuestas en la parte motiva, el cual quedará así: ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITUD DEL TELETRABAJO. El servidor público para desarrollar su actividad profesional deberá realizar el requerimiento por escrito al jefe inmediato con copia al líder del Grupo de Talento Humano, indicando la dirección y ciudad, así como las fechas en las cuales desarrollará las actividades en lugar residencia. El jefe inmediato analizará la postulación y le dará un visto bueno o no de esta solicitud; en caso afirmativo lo remitirá a la secretaria técnica del Comité Coordinador de Teletrabajo. El Comité Coordinador de Teletrabajo adelantará el análisis de la solicitud basada en los soportes remitidos por él servidor que se postuló y procederá a realizar la visita domiciliaria o virtual, en la cual se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Encuesta de autodiagnóstico de condiciones de seguridad ambientales y salud del puesto de trabajo.

soportes remitidos por él servidor que se postuló y procederá a realizar la visita domiciliaria o virtual, en la cual se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Encuesta de autodiagnóstico de condiciones de seguridad ambientales y salud del puesto de trabajo. b) El informe de condiciones de seguridad y ergonómicas del puesto de trabajo. c) Formato de compromiso y cumplimiento de recomendaciones del puesto de trabajo. d) Cuestionario de sintomatología musculoesquelético. En todo caso, el servidor público deberá asistir a las instalaciones físicas de la ANH cuando la necesidad del servicio lo requiera, y los gastos por desplazamiento correrán por su cuenta. La necesidad de contar con la presencia del servidor público se realizará con por lo menos un (1) día hábil de antelación. PARÁGRAFO 1°: Para realizar la solicitud el servidor público deberá cumplir con la totalidad de los requisitos del artículo Décimo Primero de la presente resolución. PARÁGRAFO 2°: Tendrán prioridad las madres o padres cabeza de familia que hayan demostrado su condición ante el Grupo de Talento Humano, servidores públicos con hijos que presenten discapacidad física, servidores con indicaciones medicas especiales. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) A servidores en situación de discapacidad con una pérdida de capacidad laboral superior al 25% debidamente calificada y les dificulte de manera grave el traslado para la ejecución de labores de manera presencial en las instalaciones de la entidad, debidamente certificadas mediante restricciones y/o medidas restrictivas médico laborales expedidas de conformidad con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007. b) A los funcionarios con enfermedades congénitas, degenerativas o movilidad reducida o cualquier condición de salud siempre y cuando dicha situación les impida o les

laborales expedidas de conformidad con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007. b) A los funcionarios con enfermedades congénitas, degenerativas o movilidad reducida o cualquier condición de salud siempre y cuando dicha situación les impida o les dificulte significativamente el traslado para la ejecución de labores de manera presencial en las instalaciones de la entidad, debidamente certificadas mediante restricciones y/o medidas restrictivas médico laborales expedidas de conformidad con lo establecido en la Resolución 2346 de 2007.RESOLUCIÓN No. 11110 DEL 18-12-2023 “Por la cual se modifica la Resolución No. 10972 de 2023 “Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 PARÁGRAFO 3°: No serán beneficiarios del teletrabajo en ninguna de sus modalidades: a) Los servidores públicos que ejerzan cargos de libre nombramiento y remoción vinculados mediante nombramiento ordinario o encargo en todos sus niveles: Directivo, asesor, profesional y técnico asistencial. b) Los servidores públicos que ejerzan los cargos de técnicos asistenciales grado 10 y 12, que dependan directamente de los niveles directivo y asesor, nombrados con carácter ordinario, en provisionalidad, periodo de prueba o carrera administrativa. Los servidores públicos de que tienen reconocido este beneficio al momento de la expedición de la presente resolución serán revocados y deberán volver a las instalaciones del ANH.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: - DURACIÓN.

expedición de la presente resolución serán revocados y deberán volver a las instalaciones del ANH.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: - DURACIÓN.

Modificando lo que corresponde a la prórroga, el cual quedará así: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: - DURACIÓN Y PRÓRROGA. El Teletrabajo tendrá una duración inicial de un (1) año, a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo por el cual se confiera la condición de teletrabajador al servidor público. Una vez vencido el plazo de un (1) año para el desarrollo del teletrabajo, se dará por terminado automáticamente y el servidor público deberá reintegrarse a laborar en las instalaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Para realizar la prórroga de teletrabajo, el servidor deberá realizar el siguiente tramite: a) En caso de que el teletrabajador desee continuar desempeñando sus funciones bajo esta modalidad, deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato y vicepresidente con un (1) mes de anticipación, contado a partir de la fecha de cumplimiento del plazo inicial otorgado para el teletrabajo, solicitud que deberá hacerse a través del jefe inmediato justificando:

  1. Cumplimiento del plan de trabajo y entrega mínima del 85% de los entregables pactados. ii. Garantía de que la prestación del servicio no se vea afectada. b) El jefe inmediato y vicepresidente del teletrabajador deberá informar la decisión por escrito al secretario técnico del Comité Coordinador de Teletrabajo. c) El Comité evaluará y comunicará la respectiva decisión.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

escrito al secretario técnico del Comité Coordinador de Teletrabajo. c) El Comité evaluará y comunicará la respectiva decisión.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Expedida en Bogotá D.C., el 18-12-2023 Publíquese y cúmplase.RESOLUCIÓN No. 11110 DEL 18-12-2023 “Por la cual se modifica la Resolución No. 10972 de 2023 “Por la cual se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan algunas disposiciones complementarias” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4

Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández / Vicepresidente Administrativo y Financiero Javier Rene Morales Sierra / Líder Grupo de Talento Humano (e) / Componente Técnico Revisó: Martín E. Cely Gómez / Gestor T1 Grado 17 (E) / Componente Técnico Elsa Cristina Pulecio / Gestor T1 Grado 15 (E) / Componente Técnico Proyectó: Sergio Adrián Sarthou Díaz / Contratista 535 -2023/ Componente Técnico Angélica María Bohórquez /Contrato 2023 / Componente Jurídico Julián Andrés Martin Ríos / Contrato 550 de 2023 / Componente Técnico

Consultar sobre este documento ...